PRIMERO: La compañía “CORPORACIÓN TECNODATA 2015, C.A”, antes identificada ha creado un sistema de Software, denominado www.sellatuparley.com; el cual a los efectos de poder darle publicidad frente a terceros y cumplir con todas las normas establecidas dentro de su ámbito legal, debe contar con un Reglamento que establezca los términos y condiciones, dentro de los cuales se regirá su funcionamiento. Por lo tanto, en nombre de nuestra representada suscribimos el siguiente documento, con la finalidad de que funja como nuestro REGLAMENTO DEFINITIVO.
SEGUNDO: A los efectos de los términos y condiciones de este sistema de apuestas deportivas y otras apuestas virtuales, la compañía será denominada “CORPORACION TECNODATA 2015, C.A” quien OFRECE AL PUBLICO un sistema software denominado www.sellatuparley.com y el jugador será denominado para todos los efectos de este reglamento “El Apostador”.
TERCERO: El sistema www.sellatuparley.com solo reconocerá a un solo usuario por cada cuenta que sea aperturada en su sitio Web, en tal sentido, no nos hacemos responsables por el mal manejo de sus datos, presuntos fraudes, hackeos a su usuario y/o el uso indebido que pudieran hacer terceras personas que hubiesen sido autorizadas o no por el titular de la cuenta. El sistema www.sellatuparley.com declara expresamente que todos y cada uno de los datos que son suministrados por “El Apostador” en nuestra web, tienen carácter privado/confidencial y en los casos demostrados de manejo irregular de las cuentas o que sea detectado un intento o consumación de un fraude, se reportará y se prestará la debida colaboración a las autoridades competentes en el país.
CUARTO: La empresa “CORPORACION TECNODATA 2015, C.A” a través de su Software www.sellatuparley.com SE RESERVA EL DERECHO DE BLOQUEAR COMPLETAMENTE A UN USUARIO SIN PREVIO AVISO POR INCUMPLIR CUALQUIERA DE NUESTROS TERMINOS acá plasmados, o por cualquier irregularidad detectada, a retener completamente su saldo o premiaciones obtenidas y/o a anular o devolver cualquier jugada que incumpla las condiciones establecidas (jugadas irregulares y/o sus premiaciones hechas con bonos no se devuelven). Las presentes reglas se establecen con el fin de resguardar la seguridad y legalidad de las apuestas y así proteger tanto a la compañía “CORPORACION TECNODATA 2015 C.A” como a “El Apostador”. La empresa se reserva de igual modo, el derecho de aceptar, limitar o rechazar cualquier apuesta antes de recibirlas, además del derecho a agregar, eliminar o modificar sus reglas y regulaciones sin previo aviso. La administración guardará por treinta (30) días hábiles a partir de la fecha del evento, y para resguardo del cliente, los registros de todas las ventajas de puntos, logros, marcadores finales, para la protección de los Clientes y de la Empresa, en caso de alguna eventualidad que se presente derivado de un error técnico o humano. El ganador de un evento, carrera o juego será determinado en la fecha en que concluye el evento, de acuerdo con las reglas establecidas. El mínimo y máximo de apuestas serán determinados por la empresa a través de su página web, en avisos emergentes, para que “El Apostador”, tenga el conocimiento previo a la apuesta. La empresa no reconoce juegos suspendidos, protestados o decisiones equivocadas para efectos de apuesta. Los resultados representados en el sistema serán los oficiales que emanen de las asociaciones que rigen cada deporte y evento, sea este nacional o internacional.
La empresa se reserva el derecho de corregir, modificar, anular jugadas y hasta bloquear un usuario indefinidamente cuando se detecte que ha creado más de 1 cuenta o usuario o tomado ventaja de la entrega unipersonal de bonos para jugadas creando varios usuarios para aprovecharse fraudulentamente de los mismos, también cuando haya tomado ventajas de errores administrativos, intentos de fraudes o cualquier error técnico/humano en la configuración de las cuotas o logros de los eventos, teniendo como base las demás casas de apuestas (incluso páginas nacionales e internacionales que demuestren el error técnico/humano que hayamos tenido en nuestros logros o configuraciones). Todas las apuestas deberán ser realizadas antes de que inicie el evento y cualquier apuesta realizada después del inicio del evento será anulada, incluso si el sistema toma la apuesta. Si el juego ya ha comenzado según la hora indicada en el sistema, la apuesta será anulada y “El Apostador” así lo reconoce y lo acepta, no obstante, el dinero de la apuesta realizada con el saldo normal de recargas será reintegrado a la cuenta de “El Apostador” y este da por aceptado que de ocurrir lo anteriormente expuesto, la o las apuestas serán anuladas y no le dará derecho para realizar ningún reclamo por premio, indemnización u algún otro concepto.
Los juegos deportivos deberán llevarse a cabo en la fecha indicada, por las respectivas asociaciones que rigen cada deporte. En caso de juegos suspendidos y reprogramados para otra fecha no tendrán validez las apuestas efectuadas en el sistema www.sellatuparley.com. Cuando un evento, carrera o juego es objeto de protesta de acuerdo con sus reglas particulares, pero se continúa con su ejecución en esa misma fecha, posponiéndose sólo la decisión sobre la validez del resultado para un día distinto al de su ejecución, el logro para ese evento, carrera o juego protestado será anulado, quedando vigente el resto del ticket de la apuesta, según sea el caso. Las apuestas se encuentran prohibidos a menores de edad.
QUINTO: www.sellatuparley.com al registrar como usuario a “El Apostador”, determinará de forma específica los datos de las entidades bancarias o métodos de pago en las cuales solo los titulares deberán realizar los depósitos o transferencias, llamadas también recargas de dinero para poder apostar en la misma (no se aceptan recargas provenientes de terceros y se solitarán los comprobantes necesarios para confirmarlo). Sellatuparley.com establece a “El Apostador” como condición que debe registrarse y jugar en nuestro sitio Web, para poder disfrutar los beneficios y bonificaciones ofrecidas (y el apostador así lo acepta al solicitar su inscripción), que es obligatorio apostar o consumir por lo menos el ochenta por ciento (80%) de las recargas hechas (no cuentan apuestas devueltas o recalculadas). La empresa se reserva el derecho de exigir un compás de espera de hasta 48 horas para validar definitivamente las recargas recibidas, todo esto para asegurar la titularidad, disponibilidad total y legal de los fondos recibidos.
SEXTO: La compañía y sistema denominado como www.sellatuparley.com fijará en cada producto sus límites mínimos y máximos de apuestas y premios por jugada, ticket y usuario (Se reserva el derecho a configuraciones especiales a ciertos usuarios).
SEPTIMO: Se establece como método de pago del sistema www.sellatuparley.com, transferencias bancarias o cualquier otro mecanismo expuesto en la página en caso de que “El Apostador” acierte los resultados expresados en su Ticket de apuesta y siempre será hecha a la cuenta propia que haya registrada previamente en su usuario y la empresa se reserva el derecho de solicitarle los soportes e identidades para validar la titularidad de la misma. Bajo ninguna circunstancia se realizarán pagos de dividendos, ganancias o premios a personas diferentes a “el apostador” que haya realizado la jugada y tampoco se mudarán los saldos o datos de un usuario hacia otro distinto al que realizó dichas apuestas y quedó originalmente registrado. Sellatuparley.com solo atenderá y modificará datos propios de un usuario (Cédula, Nombre/Apellido y Correo) en caso de que se compruebe que hubo errores humanos o del sistema al momento del registro y solicitará las documentaciones necesarias para poder validar dichas modificaciones requeridas. Así lo aceptan expresamente las partes.
OCTAVO: www.sellatuparley.com pagará como monto tope diario a “El Apostador”, la suma de Bs. 60.000,00 en transferencia o Pago móvil al día para usuarios VES, la cantidad de $ 600,00 para usuarios USD, $500.000 diarios para usuarios CLP y S/2.000 diarios para usuarios PEN en 1 sola operación diaria en días hábiles y en la cuenta bancaria o mecanismo de pago que haya sido usado por el usuario para realizar las recargas. (dichos montos puedes variar mucho + o - dependiendo del historial del cliente y de los límites bancarios diarios). AL ESCOGER METODOS DE PAGOS DE LA BANCA NACIONAL VENEZOLANA, SUS RECARGAS Y RETIROS SERAN SIEMPRE PROCESADOS EN BANCOS VENEZOLANOS Y NO PODRAN USAR NINGUN OTRO METODO INTERNACIONAL PARA ESTOS FINES. PARA SOLICITAR UN RETIRO, DEBE HABER REALIZADO PREVIAMENTE SU PRIMERA RECARGA.
NOVENO: La relación que mantiene “El Apostador” con www.sellatuparley.com es Intuito Persona (únicamente con el) por lo que a este respecta. En tal sentido, queda terminantemente prohibido realizar o recibir depósitos en la cuenta de un usuario en nuestro sitio Web, por parte de personas o cuentas diferentes a las registradas en él, así como también depositaremos solo en cuentas pertenecientes al usuario registrado. Al detectarse que en una cuenta de usuario existe una suma de dinero proveniente de un depósito realizado por tercera persona o que dicho usuario nos ha realizado un depósito argumentando que fue por error o que desea su dinero nuevamente porque ya no desea usarlo en nuestra página por cualquier razón o cuando decidamos devolverle su dinero por cualquier motivo, el monto respectivo será sometido a revisión exhaustiva y solo de no comprobarse intento de fraude o ventajismo, será devuelto a la cuenta de origen en un lapso no mayor a siete (07) días hábiles siguientes a nuestra decisión y/o recepción de su solicitud escrita y detallada del caso, descontando en dicha devolución las comisiones bancarias y costos administrativos que haya generado a la empresa. De igual manera, el ticket jugado con dinero proveniente de una cuenta distinta a la de “El Apostador”, se anulará aun cuando haya resultado ganador, y así lo aceptan las partes.
DECIMO: Una vez que “El Apostador” ha culminado una jugada en el sistema de www.sellatuparley.com esta quedará registrada para los efectos legales consiguientes; en consecuencia, “El Apostador” no podrá modificarla ni solicitar su anulación. Ya que la misma automáticamente se considera como un ticket que esta “jugando”.
DECIMO PRIMERO: www.sellatuparley.com pondrá a disposición de sus usuarios, métodos de comunicación efectiva con la compañía; tales como números de contacto, redes sociales y un correo electrónico, donde el cliente como tal, pueda tener a su servicio un centro de soporte técnico especializado en caso de cualquier eventualidad.
DECIMO SEGUNDO: SELLATUPARLEY.COM no reconocerá protestas o decisiones revocadas días después de haberse dado y premiado el juego, a menos que se haga en un lapso no mayor a 24 horas después de haber culminado el evento.
Las reglas particulares para cada juego establecidas por WWW.SELLATUPARLEY.COM, serán las siguientes:
Los partidos de béisbol son considerados oficiales para apuestas, al jugarse 5 entradas completas (innings) ó 4,5 si el equipo casa está ganando. Si un juego es finalizado después de considerarse oficial, entonces el equipo ganador es determinado por el marcador de la última entrada completa jugada, a menos que el equipo casa empate el marcador o tome la delantera en la parte baja de la entrada, en este caso, el ganador será determinado por el marcador al momento de que el juego fue finalizado.
Si el juego es suspendido o declarado K.O. después de ser oficial (anteriormente explicado) y antes del 8 y ½ inning ó si el juego fue solo a 7 innings, solo serán validas todas las apuestas hechas a Medio Juego (HT), el Si/No, el Quien Anota Primero y las jugadas moneyline a Ganar a juego completo (FT), recalculando o devolviendo el dinero para todas las demás. Todas las apuestas quedan válidas luego de haber superado el 8 y ½ inning, incluyendo los extrainnings habidos.
En el caso que las apuestas a Altas/Bajas en cualquiera de sus modalidades (normales, individuales y Total CHE), queden igual al factor definido por el sistema, se recalcularán los parley que apostaron a esta modalidad y se devolverá la jugada si es por derecho.
Si los lanzadores programados para iniciar el juego son cambiados, el juego seguirá válido para apuestas.
Los juegos son válidos si se llevan a cabo en la fecha para los cuales fueron colocados en el programa. Los juegos a 9 entradas (innings) o juego completo incluyen los extrainning.
Cualquier jugada hecha una vez comenzado el juego será anulada.
El ganador de un juego se determinara en la misma fecha del evento; WWW.SELLATUPARLEY.COM no reconocerá protestas o decisiones revocadas días después de haberse dado y premiado el juego, a menos que se haga en un lapso no mayor a 24 horas después de haber culminado el evento.
Un Juego Completo se considera oficial siempre y cuando finalice en el minuto 90 incluyendo los pocos minutos de descuento, de lo contrario todas las apuestas para Juego Completo serán anuladas y el dinero será devuelto. La prórroga ó tiempos extras y la tanda final de penales, no son tomados en cuenta para apuestas de Juego Completo.
Las apuestas para la primera mitad del partido solo incluyen los primeros 45 minutos más tiempo por reposición colocado por el árbitro al final de la primera mitad. Si la primera mitad no es completada en su totalidad, todas las apuestas serán anuladas y el dinero será devuelto.
Los juegos son válidos si se llevan a cabo en la fecha para los cuales fueron colocados en el programa. Si un juego es pospuesto, suspendido o reprogramado, se declara sin acción y se procede a recalcular los parley que apostaron a carreras o se devolverá la jugada si es por derecho.
En el caso de un empate en los factores altas/bajas, las apuestas serán recalculadas. Los runline (Handicap), no serán recalculados cuando exista la opción a jugar empate para los mismos.
Cualquier jugada hecha una vez comenzado el juego será anulada.
El ganador de un juego se determinara en la misma fecha del evento; WWW.SELLATUPARLEY.COM no reconocerá protestas o decisiones revocadas días después de haberse dado y premiado el juego, a menos que se haga en un lapso no mayor a 24 horas después de haber culminado el evento.
Un juego se considera oficial siempre y cuando finalicen completamente los cuartos pautados originalmente Las apuestas para Medio Juego se basan en las anotaciones realizadas en la primera mitad del partido.
Los tiempos extras son tomados en cuenta para todas las modalidades de apuestas.
Los juegos son válidos si se llevan a cabo en la fecha para los cuales fueron colocados en el programa. Si un juego es pospuesto, suspendido o reprogramado, se declara sin acción y se procede a recalcular los parley que apostaron a carreras o se devolverá la jugada si es por derecho.
Cualquier jugada hecha una vez comenzado el juego será anulada.
El ganador de un juego se determinara en la misma fecha del evento; WWW.SELLATUPARLEY.COM no reconocerá protestas o decisiones revocadas días después de haberse dado y premiado el juego, a menos que se haga en un lapso no mayor a 24 horas después de haber culminado el evento.
Un juego se considera oficial siempre y cuando finalicen completamente los períodos reglamentarios y pautados en cada juego. Para efectos de apuestas los ganadores y perdedores se determinaran por la puntuación final.
Los juegos son válidos si se llevan a cabo en la fecha para los cuales fueron colocados en el programa. Si un juego es pospuesto, suspendido o reprogramado, se declara sin acción y se procede a recalcular o devolver la apuesta. En caso de apuestas par e impar y doble chance, sólo se tomará el tiempo reglamentario (los 3 períodos), donde solo se pueden dar los empates.
Cualquier jugada hecha una vez comenzado el juego será anulada.
El ganador de un juego se determinara en la misma fecha del evento; WWW.SELLATUPARLEY.COM no reconocerá protestas o decisiones revocadas días después de haberse dado y premiado el juego, a menos que se haga en un lapso no mayor a 24 horas después de haber culminado el evento.
Un juego se considera oficial siempre y cuando finalicen completamente los 4 cuartos reglamentarios. Para efectos de apuestas, los ganadores y perdedores se determinaran por la puntuación final (incluyendo tiempos extras).
Las apuestas para Medio Juego se basan en las anotaciones realizadas en la primera mitad del partido.
Los juegos son válidos si se llevan a cabo en la fecha para los cuales fueron colocados en el programa. Si un juego es pospuesto, suspendido o reprogramado, se declara sin acción y se procede a recalcular los parley que apostaron y se devolverá la jugada si es por derecho.
En el caso de un empate en cualquier resultado (a ganar, factores en altas/bajas y runlines), las apuestas serán recalculadas.
Cualquier jugada hecha una vez comenzado el juego será anulada.
Para efectos de apuesta el partido debe ser completo sin que ningún jugador se retire por incapacidad o descalificación para que las apuestas sean válidas.
El ganador de un juego se determinara en la misma fecha del evento; WWW.SELLATUPARLEY.COM no reconocerá protestas o decisiones revocadas días después de haberse dado y premiado el juego, a menos que se haga en un lapso no mayor a 24 horas después de haber culminado el evento.
Para efectos de apuesta el partido debe ser completo sin que ningún jugador se retire por incapacidad o descalificación para que las apuestas sean válidas.
Los juegos son válidos si se llevan a cabo en la fecha para los cuales fueron colocados en el programa. Si un juego es pospuesto, suspendido o reprogramado, se declara sin acción y se procede a recalcular los parley que apostaron y se devolverá la jugada si es apuesta directa.
Para apuestas apuestas a la Alta o Baja (Totales) se toman en cuenta la suma de puntos anotados por cada equipo o jugador. Para apuestas a Handicap (Runlines) se toman en cuenta la diferencia de puntos entre 2 equipos o contrincantes.
Cualquier jugada hecha una vez comenzado el juego será anulada.
El ganador de un juego se determinara en la misma fecha del evento; SELLATUPARLEY.COM no reconocerá protestas o decisiones revocadas días después de haberse dado y premiado el juego, a menos que se haga en un lapso no mayor a 24 horas después de haber culminado el evento.
Los combates son válidos si se llevan a cabo en la fecha para los cuales fueron colocados en el programa. Si un combate es pospuesto, suspendido o reprogramado, se declara sin acción y se procede a recalcular los parley que apostaron y se devolverá la jugada si es por derecho.
Si cualquiera de los boxeadores es sustituido por otro, se anularán las apuestas y se devolverá el dinero apostado. Para efectos de apuesta se considera que el combate comenzó al sonar la campana del primer asalto. Si realiza una apuesta a un peleador a que gana por “KO”, si el peleador seleccionado gana por KO, TKO o DQ la apuesta será ganadora.
En caso de que un encuentro acabe en "Combate sin decisión" (no participe), se anularán las apuestas y se devolverán las cantidades apostadas.
En el caso de empate se anularán las apuestas y se devolverá el dinero apostado. Las apuestas se determinarán según el resultado anunciado en el cuadrilátero (ring). Cualquier posible apelación o rectificación posterior no afectará la determinación de las apuestas (A no ser que dicha rectificación se deba a un error humano a la hora de anunciar el resultado). Las apuestas prevalecerán sin tener en cuenta los cambios en los números de asaltos disputados en el combate.
Cualquier jugada hecha una vez comenzado el juego será anulada.
En Rugby, los ganadores y los perdedores se decidirán según el resultado final (incluida la prórroga, en caso de ser aplicable). Si el resultado es un empate, se recalculan (devuelven) las apuestas.
También podemos ofrecer una línea de tres opciones con el empate como tercera opción de apuesta. En estos casos, cuando el resultado es un empate, sólo aquellos que apostaron en el empate serán considerados ganadores; los que apostaron a uno de los dos equipos o contendientes perderán sus apuestas.
Todos los partidos de rugby deben durar al menos 80 minutos para que sean válidos, excepto los partidos de pretemporada, que están programados para durar menos.
Los juegos son válidos si se llevan a cabo en la fecha para los cuales fueron colocados en el programa. Si un juego es pospuesto, suspendido o reprogramado, se declara sin acción y se procede a recalcular los parley o se devolverá la jugada si es por derecho.
El ganador de un juego se determinara en la misma fecha del evento; SELLATUPARLEY.COM no reconocerá protestas o decisiones revocadas días después de haberse dado y premiado el juego, a menos que se haga en un lapso no mayor a 24 horas después de haber culminado el evento.
Cualquier jugada hecha una vez comenzado el juego será anulada.
Cualquier apuesta en partidos cancelados, suspendidos o retrasados y que no se celebren en las siguientes 24 horas del horario de comienzo inicial serán anuladas, a excepción de las apuestas que hayan sido resueltas. Por ejemplo, Ganador del Primer Set.
El tiempo reglamentario debe completarse para que las apuestas sean válidas. Las apuestas en partidos en los que el tiempo de juego no se ha completado serán nulas, con la excepción de las apuestas en relación a las que el resultado ya sea conocido.
Se deberán de completar el número oficial de puntos y sets o las apuestas se anularán, a excepción de las apuestas que ya hayan sido cerradas, por ejemplo: Ganador del Primer Set. A efectos de las apuestas, todos los partidos se resolverán después de un máximo de 5 sets. Los "Golden Sets" NO cuentan.
Para apuestas apuestas a la Alta o Baja (Totales) se toman en cuenta la suma de puntos anotados por cada equipo o jugador. Para apuestas a Handicap (Runlines) se toman en cuenta la diferencia de puntos entre 2 equipos o contrincantes.
Las apuestas se cerrarán de acuerdo a los resultados oficiales al final de los partidos, independientemente de cualquier cambio que pudiese acaecer en el futuro debido a un pronunciamiento de algún organismo oficial o agencia gubernamental.
El número oficial de puntos por set y de sets por partido deberán de ser completados para que las apuestas sean válidas.
Cualquier jugada hecha una vez comenzado el juego será anulada.
El ganador de un juego se determinara en la misma fecha del evento; SELLATUPARLEY.COM no reconocerá protestas o decisiones revocadas días después de haberse dado y premiado el juego, a menos que se haga en un lapso no mayor a 24 horas después de haber culminado el evento.
Para efectos de apuesta el partido debe ser completo sin que ningún jugador se retire por incapacidad o descalificación para que las apuestas sean válidas.
Los juegos son válidos si se llevan a cabo en la fecha para los cuales fueron colocados en el programa. Si un juego es pospuesto, suspendido o reprogramado, se declara sin acción y se procede a recalcular los parley que apostaron y se devolverá la jugada si es apuesta directa.
Para apuestas apuestas a la Alta o Baja (Totales) se toman en cuenta la suma de puntos anotados por cada equipo o jugador. Para apuestas a Handicap (Runlines) se toman en cuenta la diferencia de puntos entre 2 equipos o contrincantes.
Cualquier jugada hecha una vez comenzado el juego será anulada.
El ganador de un juego se determinara en la misma fecha del evento; SELLATUPARLEY.COM no reconocerá protestas o decisiones revocadas días después de haberse dado y premiado el juego, a menos que se haga en un lapso no mayor a 24 horas después de haber culminado el evento.
Los partidos de Futsal deben finalizar o de lo contrario todas las apuestas se considerarán nulas. Todas las jugadas se toman por el resultado al final del tiempo reglamentario incluyendo prórrogas o tiempos extras (no se incluye la tanda de penales) y son válidos si se llevan a cabo en la fecha para los cuales fueron colocados en el programa. Si un juego es pospuesto, suspendido o reprogramado, se declara sin acción y se procede a recalcular los parley que apostaron a carreras o se devolverá la jugada si es por derecho.
En el caso de un empate en los factores altas/bajas, las apuestas serán recalculadas. Los runline (Handicap), no serán recalculados cuando exista la opción a jugar empate para los mismos.
Cualquier jugada hecha una vez comenzado el juego será anulada.
El ganador de un juego se determinara en la misma fecha del evento; SELLATUPARLEY.COM no reconocerá protestas o decisiones revocadas días después de haberse dado y premiado el juego, a menos que se haga en un lapso no mayor a 24 horas después de haber culminado el evento.
DEL SORTEO SERIAL DEPORTIVO O INSTITUCIONAL
Este sorteo es para promoción de la marca y está basado en un acuerdo con una institución deportiva, institución pública o privada y consiste en premiar 1 serial de todos los vendidos en un evento y el ganador se llevará un porcentaje de la venta total recaudada (pote neto acumulado).
PARÁGRAFO PRIMERO: El ticket o serial para estos sorteos serán diseñados única y exclusivamente para esta modalidad según el acuerdo suscrito entre la empresa y la institución. Está modalidad de sorteo tendrá un sólo elemento o instrumento de juego, y que desde el momento en que el apostador lo haya comprado, queda bajo su única y exclusiva responsabilidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El ticket podrá ser preimpreso o digital, podrá ser vendido por los Pos bancarios o cualquier otra forma de impresión o de manera digital por los diferentes medios que sirvan para ello, con el software propiedad de la operadora.
PARÁGRAFO TERCERO: El ticket contendrá un serial aleatorio, que tendrá la cantidad de dígitos necesarios según el acuerdo con la institución, Este serial podrá tener alguna denominación según la institución con que se realice el acuerdo de patrocinio y promoción.
PARÁGRAFO CUARTO: El sorteo se realizará con los seriales que hayan sido adquiridos por los jugadores y que el sistema o software, propiedad de la operadora, los haya registrado como vendidos, con esos seriales vendidos se hará el sorteo y de esos seriales vendidos saldrá un único ganador. El sorteo se hará de manera electrónica en los lugares donde indique el acuerdo y con la periodicidad que en el mismo acuerdo se indique, en presencia del publico apostador y demás testigos presentes. Siempre habrá un solo ganador
PARÁGRAFO QUINTO: El premio a pagar será el 23% de la recaudación total, este porcentaje podrá ser transformado según el acuerdo con la institución. El resto de la recaudación será repartido para los pagos de patrocinio, gastos y promoción según el acuerdo con cada institución.
Comercialización de cartón o ticket digital
ARTÍCULO 1. La comercialización de los tickets digitales del juego, se realizará a través de la página web, aplicación móvil y cualquier medio digital o electrónico autorizado por LA OPERADORA.
ARTÍCULO 2. El apostador deberá registrarse en la Página Web o Aplicación Móvil o medio electrónico o digital autorizado por LA OPERADORA, suministrando sus nombres y apellidos, fecha nacimiento, cédula de identidad y correo electrónico.
ARTÍCULO 3. El apostador escogerá a través de las plataformas autorizadas por LA OPERADORA, el cartón o ticket digital y pagará el monto de la apuesta en línea.
ARTÍCULO 4. Las plataformas autorizadas por LA OPERADORA le proporcionarán al apostador el cartón o ticket Digital, con el cual participará en el sorteo correspondiente.
Prohibición
ARTÍCULO 5. So pena de nulidad, y por no tener capacidad negocial plena, los menores de dieciocho (18) años no podrán comprar tickets. En consecuencia, tampoco podrán participar como apostadores, ni cobrar premios.
CAPÍTULO I DEL SORTEO
Forma del Sorteo
ARTÍCULO 6.
La modalidad de los sorteo denominado SERIAL PROMOCIONAL DEPORTIVO O INSTITUCIONAL, se realizarán de forma electrónica en presencia de institución con la cual se realizó el convenio, cuando sea el caso, el público apostador y los testigos presentes, representante de la IOBPAS y los resultados serán publicados en las plataformas digitales
PARÁGRAFO PRIMERO. La empresa operadora THE BROTHERS PLAY C.A. queda ampliamente facultada para cambiar el sistema de efectuar los sorteos, el día, fecha y la hora de los mismos, así como el medio de comunicación y/ o plataforma digital, cuando lo considere pertinente, previa participación oportuna al público y a LA LOTERÍA.
La No Celebración de un Sorteo
ARTÍCULO 7. Si un Sorteo no se pudiere celebrar en la fecha prevista, su realización se pospondrá para la fecha, día y hora en que LA OPERADORA, lo crea conveniente, previa participación a LA LOTERÍA, así como al público a través de los medios de comunicación, plataformas y/ o redes sociales que considere pertinente.
Causas de suspensión del Juego
ARTÍCULO 8. Si cualquiera de los sorteos indicados en el presente Reglamento tuviere que ser suspendido por caso fortuito o fuerza mayor durante su ejecución, se levantará un Acta indicando las causas y los resultados obtenidos hasta el momento de la suspensión, si fuere el caso. El sorteo se realizará nuevamente o se reanudará, según el caso, en la fecha, día y hora que la empresa operadora THE BROTHERS PLAY C.A. lo estime conveniente, previa participación al público, a través de los medios de comunicación social, plataformas digitales o redes sociales.
CAPÍTULO II DEL PREMIO
Pago del premio
ARTÍCULO 9. La empresa operadora THE BROTHERS PLAY C.A., se reserva el derecho de actuar judicialmente en caso de que se intentare cobrar premios con apuestas o cartones que se presuman hayan sufrido adulteraciones, falsificaciones o que hayan sido anulados en los casos de hurto, robo, pérdida o extravío de los mismos.
Plazo para el cobro del premio
ARTÍCULO 10. El apostador o ganador deberá cobrar el premio dentro de los quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha de la realización del sorteo.
Premios no cobrados
ARTÍCULO 11. Los premios no reclamados por el apostador ganador en el plazo establecido en el presente Reglamento, serán dispuestos por la empresa operadora THE BROTHERS PLAY C.A.
Prohibición de gestoría
ARTÍCULO 12. Queda terminantemente prohibido a los Distribuidores Autorizados y Vendedores autorizados del juego servir de Gestores o intermediarios del Cobro de los Premios.
Retención del impuesto
ARTÍCULO 13. La Empresa Operadora THE BROTHERS PLAY C.A., queda ampliamente facultada para hacer la retención del respectivo Impuesto que establecen las Normas Tributarias y/o cualquier otro impuesto que corresponda por Ley, a las distintas categorías de premios.
Derecho a la publicidad
ARTÍCULO 14. Todo ganador de un premio, para que pueda materializar el cobro del respectivo Premio, queda sujeto y obligado a la publicidad que le sea requerida por LA OPERADORA., sin que tal hecho le confiera derecho para exigir algún tipo de pago o compensación de alguna naturaleza, porque de lo contrario, el pago del premio permanecerá suspendido, sin perjuicio de que continue transcurriendo el termino de caducidad.
Caducidad de los Premios
ARTÍCULO 15. El derecho a cobrar los premios caducará a los quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha de la realización del sorteo respectivo.
Vencido el término de caducidad se extingue todo derecho a cobro o reclamo de Premio alguno.
CAPÍTULO III DE LOS RECLAMOS
Derecho a Reclamo
ARTÍCULO 16. El apostador o apostadores que se consideren con derecho a reclamo deberá hacerlo personalmente o por medio de apoderado, en las oficinas de la Operadora THE BROTHERS PLAY C.A en cada estado; y presentar los siguientes recaudos:
- Escrito de reclamo donde conste la identificación y domicilio del reclamante y su fundamento. Asimismo, dicho escrito debe estar debidamente firmado y estampada las huellas dactilares en el mismo.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad o pasaporte.
- En caso de que el reclamante fuere apoderado del apostador deberá presentar poder debidamente autenticado y copia de la cédula de identidad.
- Cartón o ticket original objeto de reclamación y en cumplimiento de lo señalado en el presente reglamento.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para que se admita la reclamación, el ticket deberá cumplir con los requisitos antes señalados; en caso contrario la empresa operadora THE BROTHERS PLAY C.A., no le dará curso a la misma, ni admitirá la reclamación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La empresa operadora THE BROTHERS PLAY C.A. y LA LOTERÍA no asumirán responsabilidad alguna en caso de error en los datos registrados en el escrito de reclamación.
Lapso del Derecho a Reclamo
ARTÍCULO 17. El derecho a reclamo deberá ejercersedentro del plazo máximo e improrrogable de quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del Sorteo correspondiente.
Domicilio Operadora
ARTÍCULO 18. En todo lo referente al juego LOTTOQUIZ operado por la empresa THE BROTHERS PLAY C.A., los interesados deberán dirigirse a la Avenida 19 abril, Quinta Alejandrina, Casa Nº A-87, Sector Pirineos, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Responsabilidad ante Terceros
ARTÍCULO 19. La empresa operadora THE BROTHERS PLAY C.A. y LA LOTERÍA, no asume obligación alguna por convenios efectuados por terceros, relacionados con el juego LOTTOQUIZ.
Cláusula de adhesión
ARTÍCULO 20. El hecho de participar en el Juego LOTTOQUIZ implica, por parte del apostador, su aceptación y su adhesión a las bases, normas y condiciones previstas en el presente Reglamento del Juego LOTTOQUIZ.
Domicilio Especial
ARTÍCULO 21. Se establece como domicilio especial, exclusivo y excluyente la ciudad de San Cristóbal, Capital del estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela, respecto de todas las acciones y asuntos judiciales o extrajudiciales, relacionados con este juego LOTTOQUIZ, a la jurisdicción de cuyos Tribunales de justicia se someterán las partes pudiendo la empresa operadora THE BROTHERS PLAY C.A. acudir a otros Tribunales de Justicia y demás Organismos Públicos Regionales o Nacionales, cuando así lo estimare conveniente y fuere necesario.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los portadores y demás interesados en este juego renuncian a su domicilio natural, de conformidad con el Artículo 32 del Código Civil.
Modificación del Reglamento
ARTÍCULO 22. LA OPERADORA podrá modificar o reformar estas bases, normas y condiciones, total o parcialmente, cuando lo consideren conveniente y fuere necesario y hará la correspondiente publicación a través de los medios de comunicación y/o plataformas digitales.
1.Este conjunto de términos y condiciones rige el uso de la plataforma Live Sports. Al realizar una apuesta en la plataforma, el titular de la cuenta está por tanto aceptando que ha leído, entendido y se adherirá a estos términos y condiciones, incluyendo los términos y condiciones generales en cualquier momento aplicables.
2.Conceptos básicos
2.1. Sellatuparley.com - entidad legal que realiza actividades de apuestas de acuerdo con los requisitos de licencia y legislación del país.
2.2. Cliente - individuo que ha aceptado las normas para realizar apuestas establecidas en la plataforma, registrada en el sitio web www.sellatuparley.com.
2.3. Apostar - acuerdo basado en el riesgo, entre el cliente y la empresa de apuestas sobre el resultado de un evento en el que no participan, que implica una victoria. Las apuestas se realizan en los términos previamente propuestos por esta plataforma.
2.4. Apuesta - cantidad de dinero transferida por el cliente a la plataforma y es el requisito principal para la participación en una apuesta de acuerdo con estas reglas.
2.5. Los "resultados" son la conclusión de eventos de los cuales sellatuparley invita a realizar apuestas.
2.6. Cuota - es el número por el que se multiplica el monto apostado por el cliente a la hora de determinar la ganancia generada si la apuesta resulta ganadora.
2.7. Ganancias - dinero que se pagará al cliente en caso de que resulte ganador en una de sus apuestas realizadas.
2.8. Bonos:
2.8.1. Freebet - apuesta gratuita, el cliente recibe solo la cantidad ganada en su billetera. Por ejemplo, en un freebet de 5 con cuota de 3,5 el cliente recibe 5*3,5 - 5 = 12,50
2.8.2. Dinero gratis - el cliente recibe la cantidad apostada y ganada en su billetera. Por ejemplo, en un freebet de 5 con cuota de 3,5 el cliente obtiene 5*3,5 = 18,50
2.8.3. Apuesta sin riesgo - el cliente realiza una apuesta y en caso de resultar perdedor, le es retornado el dinero apostado.
3.Importante
3.1. Apuestas en vivo y prematch: Si el partido se interrumpe o pospone y no continúa en 48 horas después de la hora programada, las apuestas se cancelarán (excepto en béisbol y aquellos resultados que estén claramente definidos cuando se detuvo el juego).
3.2. Las estadísticas o textos editoriales publicados en la plataforma deben considerarse como información adicional, pero Sellatuparley no reconoce ni acepta responsabilidad alguna si la información es incorrecta. En todo momento es responsabilidad del cliente estar al tanto de las circunstancias relacionadas con un evento.
3.3. Sellatuparley se reserva el derecho de rechazar, restringir, cancelar o limitar cualquier apuesta.
3.4. Sellatuparley se reserva el derecho a liquidar después de que el concurso sea definitivo o con los resultados oficiales
3.5. El ganador de un evento se determinará en la fecha de conclusión del mismo. Sellatuparley no reconoce las decisiones protestadas o anuladas a efectos de las apuestas. La resolución de un evento suspendido después del inicio de la competición se decidirá de acuerdo con las reglas de apuestas especificadas para ese deporte en la plataforma.
3.6. No se permite a los menores de 18 años realizar apuestas.
3.7. Todas las reglas contenidas en este documento están sujetas a cambios y revisiones por parte de Sellatuparley sin previo aviso. Todos los cambios y revisiones de nuestras reglas se publicarán en el portal web de la plataforma.
3.8. Los montos máximos de las apuestas en todos los eventos deportivos serán determinados por Sellatuparley y están sujetos a cambios sin previo aviso. Sellatuparley también se reserva el derecho de ajustar los límites en las cuentas individualmente.
3.9. Para las cuentas con saldo deudor, Sellatuparley se reserva el derecho de cancelar cualquier jugada pendiente, ya sea registrada con fondos resultantes de un error o no.
3.10. Los clientes son los únicos responsables de las transacciones de su usuario. Por favor, asegúrese de revisar y confirmar sus apuestas para detectar cualquier error antes de registrarlas. Una vez que una apuesta se ha completado, no puede ser modificada. Sellatuparley no se hace responsable de apuestas ausentes o duplicadas realizadas por el cliente y no atenderá solicitudes de modificación a las mismas porque una jugada falte o esté duplicada. Los clientes pueden revisar sus jugadas en la sección "Mis apuestas" después de cada sesión para asegurarse de que todas las apuestas realizadas fueron aceptadas.
3.11. Reclamos sobre apuestas deberán presentarse en un plazo de siete (7) días a partir de la fecha en que se haya decidido la apuesta en cuestión. No se atenderá ningún reclamo después de este plazo. El cliente es el único responsable de los movimientos de su cuenta.
3.12. Las ganancias se calcularán siempre utilizando probabilidades en decimales. Por favor, tenga en cuenta que al convertir las probabilidades al estándar británico, pueden producirse errores de redondeo, ya que algunas probabilidades no tienen una conversión exacta en fracciones al estilo británico. Aquí, mostraremos las probabilidades fraccionarias más cercanas.
3.13. Sellatuparley se reserva el derecho de suspender la cuenta de un cliente sin previo aviso.
3.14. En el caso de que exista una discrepancia entre la versión en inglés de estas reglas y cualquier otra versión en otro idioma, se considerará correcta la versión en inglés.
3.15. Combo (acumuladores, parlays, multis). Si ciertos resultados están relacionados, por ejemplo: hacer una apuesta al Barcelona para ganar la Liga combinada con una victoria del Barcelona en el partido decisivo, estas apuestas serán anuladas.
3.16. La actualización de los resultados en vivo es de carácter referencial. Sellatuparley no es responsable de ningún error. Sellatuparley se reserva el derecho de cancelar cualquier apuesta si el resultado ya se conoce o si las cuotas no se han actualizado correctamente debido a problemas técnicos.
3.17. Las apuestas a ganador o definitivas se toman en cuenta con la participación completa del equipo, por lo que se colocaran como una pérdida si la selección de la apuesta se retira o no participa en el evento, a menos que se indique lo contrario. Se aplicarán las reglas "Dead Heat" cuando haya más de un ganador. Las apuestas de los clientes se dividen primero por el número de selecciones que han empatado y luego esta parte de sus apuestas se coloca como ganadora y el resto como perdedora.
3.18. Sellatuparley se reserva el derecho de anular o cancelar cualquier apuesta donde el resultado haya sido alterado por la imposición de puntos de penalización, descensos forzosos o cualquier otra medida aplicada como consecuencia de algo distinto a los resultados normales de los partidos/competiciones en cuestión.
3.19. Todas las apuestas se determinan a partir de la información proporcionada por el organismo oficial que dirige la competición en el momento del resultado. Para cualquier evento fuera de las competiciones oficiales, las apuestas se determinarán de acuerdo con la información proporcionada.
3.20. Si uno de los competidores no inicia en la plataforma, se cancela este logro de cabeza a cabeza.
3.21. Si ambos competidores no terminan, el ganador será el competidor que tenga más vueltas. Si ambos competidores terminan en la misma vuelta, Sellatuparley cancela este logro cabeza a cabeza.
3.22. Si los competidores están en la misma posición, Sellatuparley cancela las apuestas en este logro cabeza a cabeza.
3.23. Sellatuparley no es responsable de los daños sufridos por el cliente como resultado de un mal funcionamiento del sistema, defectos, retrasos, manipulaciones o errores en la transferencia de datos.
3.24. Los reclamos de los clientes son examinados en un plazo de treinta días a partir del momento en que el cliente presenta una solicitud por escrito a la plataforma. Después de tomar una decisión, se notifica al cliente por medio de un correo electrónico vinculado a su cuenta dentro de la plataforma.
3.25. En caso de sospecha de una lucha injusta, Sellatuparley se reserva el derecho de rechazar cualquier apuesta en general o cualquier parte de la misma, por lo que dicha apuesta cuestionable se invalida (en estos casos, el pago se realiza con una cuota igual a "1") o la conclusión de los procedimientos hasta 31 días de calendario.
3.26. Los clientes pueden apostar solamente como individuos, no se permiten las apuestas de grupo. Apuestas repetidas sobre los mismos resultados/ganadores del mismo o de diferentes clientes pueden ser declaradas, posteriormente, inválidas. Incluso después de que se conozca el resultado oficial de la competición/los atletas, Sellatuparley puede considerar inválidas las apuestas indicadas si considera que los clientes actúan en convivencia de un o como un sindicato, o si las apuestas consideradas fueron realizadas por uno o más clientes en un corto período de tiempo. Sellatuparley también tiene derecho a negarse a aceptar apuestas o a considerar inválidas las ya realizadas si se hacen desde diferentes cuentas de usuario desde la misma dirección IP.
3.27. Apuestas en vivo y prematch: Si el partido se interrumpe o pospone y no continúa en 48 horas después de la hora programada, las apuestas se cancelarán (excepto en béisbol y aquellos resultados que estén claramente definidos cuando se detuvo el juego).
3.28. Las estadísticas o textos editoriales publicados en la plataforma deben considerarse como información adicional, pero Sellatuparley no reconoce ni acepta responsabilidad alguna si la información es incorrecta. En todo momento es responsabilidad del cliente estar al tanto de las circunstancias relacionadas con un evento.
3.29. Está prohibido el uso de sistemas automatizados (cualquier tipo de escáner o robot) y nos reservamos el derecho de anular cualquier apuesta realizada con sistemas automáticos.
3.30. Está prohibido el uso de cuentas propiedad de otras personas o cuentas registradas en otras personas. Sellatuparley se reserva el derecho de anular cualquier apuesta que se realice sin ser propietario de una cuenta.
4. Tipos de apuestas
4.1. Individual (simple) - apuesta a un resultado determinado de un evento. El pago de la apuesta simple es igual al monto apostado por la cuota establecida para el logro.
4.2. Combo (Parlay) - apuesta a varios resultados determinados de eventos. Para resultar ganador en este tipo de apuesta todos los logros deben ser acertados. Perder uno de los logros significa perder todo el combo. El pago de la apuesta es igual al monto apostado por la cuota de todos los logros incluidos en el combo.
4.3. Sistema - un conjunto de combos, dentro de la cual se realiza una búsqueda completa de todas las posibles combinaciones de acuerdo a los logros que haya en el combo. Se caracteriza por tener la misma apuesta para cada express (sistema de opciones) y el mismo número de resultados en cada express. Al realizar una apuesta de sistema se indican el número total de posibles resultados y combos (opción del sistema). El pago de esta apuesta es igual a la cantidad de pagos en los combos incluidos en el sistema.
4.4. Un "Trixie" es una combinación que incluye un triple y tres dobles a partir de una selección de tres partidos.
4.5. Un "Patent" es una combinación que incluye un triple, tres dobles y tres individuales a partir de una selección de tres partidos.
4.6. Un "Yankee" es una combinación que incluye un cuádruple, cuatro triples y seis dobles a partir de una selección de cuatro partidos.
4.7. Un "Canadian" o "Canadiense" (también conocido como "Super Yankee") es una combinación que incluye un quíntuple, cinco cuádruples, diez triples y diez dobles a partir de una selección de cinco partidos.
4.8. Una "Heinz" es una combinación que incluye un séxtuplo, seis quíntuples, quince cuádruples, veinte triples y quince dobles de una selección a partir de seis partidos.
4.9. Un "Super Heinz" es una combinación que incluye un séptimo, siete séxtuples, veintiún quíntuples, treinta y cinco cuádruples, treinta y cinco triples y veintiún dobles de una selección a partir de siete partidos.
4.10. Un "Goliath" o "Goliat" es una combinación que incluye un óctuple, ocho séptuples, veintiocho séxtuples, cincuenta y seis quíntuples, setenta cuádruples, cincuenta y seis triples y veintiocho dobles de una selección a partir de ocho partidos.
4.11. Si las cuotas presentan más de 2 dígitos después del punto decimal, el pago se redondeará para el segundo dígito después del punto decimal.
4.12. "Cash out" o "Retirar" es una oferta individual iniciada por dirigida a un cliente, con el objetivo de cambiar una o varias condiciones esenciales de la apuesta (coeficiente, tiempo de cálculo del evento, etc.) con el fin de fijar un nuevo resultado y completar la apuesta en el momento actual en que se opte a la oferta. La oferta de reembolso de una apuesta puede ser tanto aceptada como rechazada por cliente. Al seleccionar "Retirar" el cliente confirma y acepta las nuevas condiciones esenciales de la apuesta. Se pueden ofrecer tarifas de reembolso tanto para las apuestas pre-partido como para las apuestas en vivo. La casa de apuestas se reserva el derecho de cambiar la oferta de readquirir la apuesta con el tiempo, o de no formar una oferta de adquisición de la apuesta sin dar una razón.
4.13. El mercado establece claramente qué equipo ganará el RESTO del partido. El tipo de apuesta "Resto del partido" es una forma extendida de la apuesta de 3 vías que está disponible exclusivamente para apuestas en vivo. La prórroga radica en la determinación del ganador por el tiempo restante del partido a partir del momento en que se realizó la apuesta. (Todos los puntajes se establecen en 0-0 y desde ese momento el equipo que marque más puntos/carreras/goles será el ganador del resto del partido).
5. Logros
5.1. "Resultado de partido" o "Partido" (1X2) es cuando se puede apostar al resultado (parcial o definitivo) de un partido o evento. Las opciones son: "1" = Equipo local, o equipo que figura a la izquierda del logro; "X" = Empate, o la selección del medio; "2" = Equipo visitante, o equipo que figura a la derecha del logro.
5.2. "Resultado correcto" es cuando se puede apostar al resultado exacto (parcial o definitivo) de un partido o evento.
5.3. "Más/Menos" (Alta/Baja) (Totales) es donde es posible apostar a la cantidad (parcial o definitiva) de un suceso predefinido de un evento (por ejemplo, goles, puntos, córners, rebotes, minutos de penalti, etc.). Si el resultado de la apuesta y la selección son exactamente los mismos, todas las apuestas de este logro se declararán nulas. Ejemplo: un logro en el que el resultado de un evento será de 128,0 puntos y el partido termina con el resultado 64-64, se declararía nulo.
5.4. "Impar/Par" es cuando es posible apostar por la cantidad (parcial o definitiva) de un suceso predefinido (por ejemplo, goles, puntos, córners, rebotes, minutos de penalti, etc.) tomando en cuenta que el resultado sea un número par, o impar. "Impar" es 1,3,5, etc.; "Par" es 0,2,4, etc.
5.5. Un "Head-to-Head" (Cabeza a cabeza) y/o "Triple-Head" es una competición entre dos o tres participantes/resultados, originados por un evento oficialmente organizado, o bien, según lo establecido virtualmente.
5.6. "Medio tiempo/Tiempo completo" es cuando es posible apostar al resultado en el medio tiempo y al resultado final de un evento. Por ejemplo, si en el medio tiempo el resultado es 1-0 y el partido terminó 1-1, el resultado ganador es 1/X. La apuesta se anula si el tiempo reglamentario del partido se juega en un formato de tiempo diferente a los indicados en la apuesta (es decir, que no sean dos tiempos).
5.7. Las "Apuestas a periodos" son aquellas en las que es posible apostar por el resultado de cada período por separado dentro de un partido/evento.
5.8. "Sin empate" es cuando es posible apostar a "1" o "2" (definido en el punto 5.1) en los casos en los que no se ofrecen cuotas de empate. En caso de que en un evento no haya un ganador (por ejemplo, que el partido termine en empate), o de que no se produzca el resultado en cuestión (ejemplo, una apuesta "Sin Empate" y el partido termina en 0-0), se reembolsaran las apuestas.
5.9. "Handicap" (Desventaja/Ventaja) es cuando se puede apostar a que el resultado elegido saldrá victorioso una vez que el hándicap indicado se sume/reste (según corresponda) al partido/periodo/total correspondiente a la apuesta. En aquellas circunstancias en las que el resultado, luego de aplicar el handicap, sea exactamente igual a la apuesta, entonces todas las apuestas en este logro serán declaradas nulas. Ejemplo: una apuesta a -3,0 goles se declarará anulada si el equipo elegido gana el partido por exactamente 3 goles de diferencia (3-0,4-1, 5-2, etc).
Handicap asiático: tomando en cuenta lo siguiente, equipo local (-1,75) contra equipo visitante (+1,75). Si el equipo local se le otorga dicha desventaja, esto significa que el logro se divide en 2 apuestas iguales y se coloca en los resultados -1,5 y -2,0. Para que la apuesta se pague en su totalidad a la cuota indicada, el equipo A debe ganar el partido con un margen mayor que sus dos hándicaps indicados (es decir, 3 goles o más de margen). En el caso de que el equipo A gane con un margen de sólo 2 goles, la apuesta se considerará parcialmente ganada con un pago completo en la parte de -1,5 de la apuesta y un reembolso en la parte de -2,0 ya que el resultado de esa parte de la apuesta se consideraría un "empate". Si el partido produjera cualquier otro resultado, incluyendo una victoria del equipo A con sólo 1 gol de margen, se perdería la totalidad de la apuesta. Por otra parte, si al equipo visitante se le da una ventaja de +1,75 goles en el partido. Esto significa que la apuesta se divide en 2 apuestas iguales y se coloca en los resultados +1,5 y +2,0.
5.10. "Doble oportunidad" es cuando es posible apostar simultáneamente a dos resultados (parciales o definitivos) de un partido o evento. Las opciones son: 1X, 12 y X2 con "1", "X" y "2" como se define en el punto 5.1.
5.11. "Outright" o "Place" son aquellas apuestas en las que es posible elegir entre una lista de alternativas y apostar por la eventualidad de que un participante gane o se sitúe en una posición determinada en la clasificación de un evento/competición indicado por la apuesta (ejemplo, ganador de la Liga BBVA).
5.12. Las apuestas para "Cuarto/Mitad/X Periodo" de partido se refieren al resultado/puntaje alcanzado en el marco de tiempo correspondiente al logro, y no toma en cuenta puntos/goles/eventos contabilizados de otras partes del evento/partido (ejemplo, para una apuesta al primer cuarto de un partido no se toman en cuenta puntos anotados en cualquier otro periodo del evento). Las apuestas serán anuladas si el partido se juega en cualquier otro formato que no sea el estipulado en el logro.
5.13. Las apuestas "Resultado al final del Cuarto/Mitad/X Periodo" se refieren al resultado del partido/evento después que haya finalizado el plazo de tiempo correspondiente al logro y tendrán en cuenta todos los demás puntos/goles/eventos contabilizados de las partes anteriores del evento/partido.
5.14. Las apuestas "Carrera a X Puntos / Carrera a X Goles..." y logros similares hacen referencia a que el equipo/participante alcance la cantidad de puntos/goles/eventos lo más rápido posible. Si el logro menciona un marco de tiempo específico (o cualquier otro periodo de tiempo como una restricción, tal como mitad o cuarto de partido) no tomará en cuenta ningún otro punto/gol/evento contabilizado de otras partes del evento/partido que no correspondan al logro. Si la puntuación indicada en la apuesta no se alcanza dentro del marco de tiempo estipulado (en caso de haberlo), todas las apuestas se declararán nulas, a menos que se indique lo contrario.
5.15. Las apuestas sobre "Ganador del punto X / Anotador del gol X" y logros similares se refieren al equipo/participante que marque/gane realice la acción indicada. Para el pago de estos logros, no se tendrá en cuenta ninguna referencia a eventos que hayan ocurrido antes del logro en cuestión. En caso de que el logro no se anote/gane dentro del marco de tiempo estipulado (si lo hay), todas las apuestas se declararán nulas, a menos que se indique lo contrario.
5.16. Las apuestas que hagan referencia a la ocurrencia de un logro específico en un plazo de tiempo predeterminado, como "Primera tarjeta", o "Próximo equipo en recibir minutos de penalti" se declararán como nulas si no es posible, sin ninguna duda razonable, decidir el resultado ganador. Por ejemplo, en caso de jugadores de diferentes equipos a los que se les muestre una tarjeta en la misma interrupción de juego.
5.17. "Equipo a marcar primero y gane" se refiere al equipo indicado por la apuesta que marque el primer gol y consecuentemente, gane el partido. Si no hay goles en el partido, todas las apuestas se anularán.
5.18. Cualquier referencia a "Clean Sheet" indica que el equipo seleccionado para la apuesta no debe recibir ningún gol durante el partido.
5.19. "Equipo a ganar remontando" se refiere a que el equipo seleccionado para la apuesta gana el partido después de haber estado al menos con 1 gol en su contra en cualquier momento del partido.
5.20. Cualquier referencia a que un equipo gane todos los tiempos/mitades/periodos (por ejemplo, equipo a ganar ambas mitades) implica que el equipo seleccionado para la apuesta debe marcar más goles que su contrincante durante todos los tiempos/mitades/periodos del partido.
5.21. Cualquier referencia al "tiempo adicional" se refiere a la cantidad que muestre el oficial designado y no a la cantidad jugada en realidad.
5.22. El pago de las apuestas para logros como "Hombre del partido", "Jugador más valioso", etc., se basará en la decisión de los organizadores de la competición, a menos que se indique lo contrario.
6. Reglas especiales para los deportes
6.1. Fútbol
6.1.1. Las apuestas sobre el resultado de un partido se decidirán basándose en las dos mitades del partido, con el número de minutos reglamentario para cada una y cualquier tiempo que el árbitro añade para compensar las lesiones y otras interrupciones. No toma en cuenta los periodos de prórroga ni las tandas de penaltis a menos que se indique lo contrario.
6.1.2. No se toma en cuenta los córners concedidos pero no ejecutados.
6.1.3. Los autogoles no toman en cuenta para apuestas "Marcador de gol en cualquier tiempo", "Jugador a marcar X", "Siguiente Goleador" o cualquier apuesta de esta índole.
6.1.4. Todos los jugadores que hayan participado en el partido desde el saque inicial o el gol anterior se consideran corredores.
6.1.5. Todos los jugadores que están participando actualmente son listados. Para los mercados de "Proposiciones de jugadores": si un jugador no está en el once inicial listado, se anularán todos los mercados del jugador respectivo.
6.1.6. Si, por cualquier motivo, un jugador no incluido en la lista marca un gol, todas las apuestas por los jugadores incluidos en la lista se mantienen.
6.1.7. Los logros "Goleador en cualquier tiempo", "Jugador que marcará X" y "Próximo goleador" se determinarán basándose en inserciones de TV y a las estadísticas proporcionadas por Press Association, a menos que existan pruebas claras de que estas estadísticas no son correctas.
6.1.8. Los logros de intervalos de goles se determinarán en función del tiempo de gol anunciado por la televisión, en caso de no estar disponible, se toma en cuenta el tiempo según el reloj del partido.
6.1.9. Los logros de gol a intervalos se determinarán basándose en la hora en que el balón cruza la línea, y no el momento en que se da la patada.
6.1.10. Los logros de intervalos de córner se determinarán en función del momento en que se ejecuta el saque de esquina y no del momento en que se concede o se adjudica el córner.
6.1.11. Los logros de intervalo de amonestación se determinarán en función de la hora en que se muestra la tarjeta y no de la hora en que se comete la infracción.
6.1.12. Los tiros fuera de juego se determinarán en función del momento en que el árbitro tome la decisión. Esta regla se aplicará en cualquier situación que involucre un árbitro asistente de vídeo (VAR).
6.1.13. Los logros de penalti se determinarán en el momento en que el árbitro tome la decisión. Esta regla se aplicará en cualquier situación que involucre un árbitro asistente de vídeo (VAR).
6.1.14. Los penaltis concedidos, pero no ejecutados no toman en cuenta para las apuestas.
6.1.15. Apuestas “tipo del siguiente gol”:
- Tiro libre: El gol tiene que ser anotado directamente desde el tiro libre o el córner para que sea calificado como gol por tiro libre. Los tiros desviados cuentan siempre que se conceda el gol al ejecutor del tiro libre o del córner.
- Penalti: El gol debe marcarse directamente desde el penalti. Los goles tras un rebote de un penalti fallado no cuentan.
- Autogol: El gol debe ser declarado como un autogol.
- Gol de cabeza: El último toque al balón del goleador tiene que ser con la cabeza.
- Tiro: El gol tiene que ser con cualquier otra parte del cuerpo que no sea la cabeza y los otros tipos no se aplican.
- Sin gol: No debe haber un gol.
6.1.16. Si un logro fue abierto con una tarjeta roja inexistente o incorrecta, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.1.17. Si se ofrecieron cuotas con un tiempo de partido incorrecto (más de 5 minutos), nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.1.18. Si se introduce un marcador/puntaje incorrecto, se anularán todos los logros correspondientes al tiempo en que se haya mostrado el marcador/puntaje incorrecto.
6.1.19. Si los nombres de los equipos o la categoría se muestran incorrectamente, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.1.20. Las tarjetas amarillas cuentan como 1 tarjeta y las tarjetas rojas, o amarillo-roja, como 2. La segunda tarjeta amarilla de un jugador que conlleva una tarjeta amarilla-roja no se toma en cuenta. Consecuentemente, un jugador no puede recibir más de 3 tarjetas.
6.1.21. Se determinará de acuerdo con todas las pruebas disponibles de las tarjetas mostradas durante los 90 minutos de tiempo reglamentario.
6.1.22. Las tarjetas mostradas después del partido (fuera del tiempo reglamentario) no se toman en cuenta.
6.1.23. Las tarjetas a los jugadores inactivos (jugadores ya sustituidos, directivos o en el banquillo) no se toman en cuenta.
6.1.24. Las tarjetas amarillas cuentan como 10 puntos y las tarjetas rojas o roja-amarilla como 25. No se toma en cuenta la segunda tarjeta amarilla de un jugador que obtenga una tarjeta roja-amarilla. Consecuentemente, un jugador no puede obtener más de 35 puntos de amonestación.
6.1.25. Las tarjetas mostradas durante los 90 minutos del tiempo reglamentario serán tomadas en cuenta basándose en toda la evidencia disponible.
6.1.26. Las tarjetas mostradas después del partido (luego del tiempo reglamentario) no se toman en cuenta.
6.1.27. Las tarjetas de los jugadores inactivos (jugadores ya sustituidos, directivos o en banquillo) no se toman en cuenta.
6.1.28. Si se cambia el formato del partido, se reserva el derecho de anular todas las apuestas.
6.1.29. Si un partido amistoso termina por decisión del árbitro antes de los 80 minutos.
6.1.30. El poste o el larguero — en caso de que el balón toque el poste del larguero, el balon debe quedar en juego para ser válida la jugada. Si pega en el poste y sale, no cuenta la jugada.
6.1.31. Fuera de juego si hay un tiro libre después de que se señale un fuera de juego, se cuenta el fuera de juego.
6.1.32. El uso del árbitro asistente de video (VAR) ("Revisión de video") durante los partidos se confirma mediante transmisiones de televisión después de los siguientes eventos: el árbitro principal da la señal para una revisión de video (una caja dibujada en el aire), el árbitro principal comprueba el incidente en la pantalla de revisión de vídeo en el campo. Nota. El mensaje "Goal Check" en el marcador, o el árbitro llevándose la mano a la oreja, no son indicaciones de una revisión de video oficial. Todas las demás conversaciones entre los árbitros y sus asociados tampoco se consideran revisiones de vistas oficiales. Más sobre el sistema oficial de revisión de videos (VAR).
6.1.33. Apuesta por el equipo médico que ingresa al campo. Sólo se considera que el equipo médico ha entrado en el terreno de juego cuando el árbitro da permiso y el jugador recibe asistencia. En el caso de que el árbitro principal llame a dos equipos médicos para que ingresen al campo al mismo tiempo para diferentes equipos de fútbol, dichas entradas se cuentan como una entrada para el equipo médico.
6.2. Tenis
6.2.1. En caso de retirada o abandono de cualquier jugador, todas las apuestas inconclusas se considerarán nulas.
6.2.2. En caso de cualquier retraso (lluvia, oscuridad...) todos los logros permanecen indefinidos y continuarán siendo determinadas tan pronto como el partido continúe.
6.2.3. Si el árbitro concede punto(s) de penalización, todas las apuestas del partido se mantienen.
6.2.4. En caso de que un partido finalice antes de que ciertos puntos/juegos hayan concluido, todos los logros relacionados con los puntos/juegos en cuestión se considerarán nulos.
6.2.5. Si los logros permanecen abiertos con una puntuación incorrecta que tenga un impacto significativo en los precios pertinentes a la apuesta, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.2.6. Si los jugadores/equipos se muestran incorrectamente, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.2.7. Si un jugador se retira, todos los logros sin concluir se considerarán nulos.
6.2.8. Si un partido se decide por un partido de desempate (Match tie-break), se considerará ser el 3er set.
6.2.9. Cada desempate (tie break) o partido de desempate cuenta como 1 juego.
6.3. Baloncesto
6.3.1. Los logros no toman en cuenta la prórroga a menos que se indique lo contrario.
6.3.2. Si las cuotas se ofrecen con un tiempo de partido incorrecto (más de 2 minutos), nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.3.3. Si los logros permanecen abiertos con un marcador incorrecto que tenga un impacto significativo en los precios pertinentes a la apuesta, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.3.4. En caso de que un partido no termine en empate, pero se juegue prórroga para efectos de clasificación, los logros se determinarán de acuerdo al resultado final dentro del tiempo reglamentario.
6.3.5. Para los logros "¿Quién anotará el punto X? (toma en cuenta prórroga)" y "¿Cuál equipo ganará la carrera a X puntos? (toma en cuenta la prorroga)", si el partido concluye antes de alcanzar el puntaje X determinado por la apuesta, los logros serán anulados.
6.3.6. El logro "¿Habrá prórroga?" Se determinará como “SI”, si al final del tiempo reglamentario el partido termina en empate, independientemente de que se juegue o no la prorroga.
6.4. Fútbol Americano
6.4.1. En caso de cualquier retraso (lluvia, oscuridad...) todos los logros permanecen indefinidos y continuarán siendo determinados tan pronto como el partido continúe.
6.4.2. Los logros no toman en cuenta prórroga a menos que se indique lo contrario.
6.4.3. Si los logros permanecen abiertos con un marcador incorrecto que tenga un impacto significativo en los precios pertinentes a la apuesta, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.4.4. Si se ofrecieron cuotas con un tiempo de partido incorrecto (más de 89 segundos), nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.4.5. Si se muestra un puntaje incorrecto, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.4.6. En caso de eventos abandonados o pospuestos, todos los logros serán anulados a menos que dicho evento sea retomado durante el horario semanal de la NFL (miércoles y jueves en el horario de estadio local)
6.4.7. Si los equipos se muestran incorrectamente, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.4.8. Todos los jugadores ofrecidos son considerados corredores.
6.4.9. Si al momento de realizar la apuesta no se marcan más touchdowns, el logro “Próximo jugador en marcar un touchdown X (incluye prórroga)” será anulado.
6.4.10. Los jugadores que no estén en lista se toman en cuenta como “Competidor1, otro jugador” o “Competidor2, otro jugador” para poder determinar las apuestas correspondientes. Es de hacer notar que no se incluyen jugadores listados que no tengan un precio activo.
6.4.11. Los jugadores de la defensa o parte del equipo especial se toman en cuenta como “Competidor1, jugador d/st” o “Competidor2, jugador d/st” para poder determinar las apuestas correspondientes, aun cuando el jugador esté listado como un resultado definitivo.
6.4.12. Los logros se determinarán basándose en inserciones de TV y a las estadísticas proporcionadas por Official Associations, a menos que existan pruebas claras de que estas estadísticas no son correctas.
6.5. Hockey sobre hielo
6.5.1. Todos los logros (excepto los de período de partido, prórroga y tanda de penaltis) toman en cuenta solo el tiempo reglamentario, a menos que se mencione lo contrario.
6.5.2. En el caso de que un partido se decida por una tanda de penaltis, se añadirá un gol a la puntuación del equipo ganador y al total del partido a efectos de pagos, solo en los casos donde la apuesta indique explícitamente que serán tomados para el resultado final. Esto se aplica a todos los mercados, incluyendo la prorroga y la tanda de penaltis.
6.5.3. Si un logro permanece abierto cuando ya ocurrieron los siguientes eventos: goles y penaltis, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.5.4. Si se ofrecen cuotas con un tiempo de partido incorrecto (más de 2 minutos), nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.5.5. Si se introduce una puntuación incorrecta, se cancelarán todos los logros para el tiempo/periodo correspondiente en que se haya mostrado la puntuación incorrecta.
6.6. Béisbol
6.6.1. Para los logros "¿Quién anotará el punto X? (toma en cuenta prórroga)" y "¿Cuál equipo ganará la carrera a X puntos? (toma en cuenta prórroga)", si un inning (entrada) concluye antes de alcanzar el puntaje X determinado por la apuesta, los logros serán anulados.
6.6.2. El logro “¿Cuándo se decidirá el partido?” se colocará como "Cualquier inning extra" si al final del tiempo reglamentario (Después de 9 innings completos) el partido termina en empate, independientemente de que se juegue o no la prorroga (innings extra)
6.6.3. El logro “¿Habrá prórroga?” resultará como "SI", si al final del tiempo reglamentario (Después de 9 innings completos) el partido termina en empate, independientemente de que se juegue o no la prorroga (innings extra).
6.6.4. Cualquier posible inning adicional no se toma en cuenta para ningún logro, a menos que se indique lo contrario.
6.6.5. Todos los logros se determinarán según el resultado final del evento después de 9 innings (8 1⁄2 innings si el equipo local va ganando en ese momento).
6.6.6. Si un partido se interrumpe o cancela y no continúa en las próximas veinticuatro (24) horas, todos los mercados no decididos se consideran nulos.
6.6.7. Si los logros permanecen activos con un resultado incorrecto o un estado de partido que tenga un impacto significativo en los precios correspondiente a la apuesta, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.7. Balonmano
6.7.1. Para el logro “¿Quién anotará el X° punto? (toma en cuenta prórroga)”, si un partido termina antes de que se alcance el puntaje X determinado por la apuesta, se considerara nulo.
6.7.2. Para el logro “¿Qué equipo ganará la carrera a X puntos? (toma en cuenta prórroga)”, si un partido termina antes de que se alcance el puntaje X determinado por la apuesta, se considerara nulo.
6.7.3. Todos los logros (excepto “¿quién anota el punto X? y ”¿qué equipo ganará la carrera a X puntos?) toman en cuenta solo el tiempo reglamentario
6.7.4. Si el partido va a un shoot-out de 7 metros, los logros "¿Quién anotara el X° punto?" y "¿Qué equipo ganará la carrera a X puntos?" serán anulados.
6.7.5. Si se ofrecen cuotas con un tiempo de partido incorrecto (más de 3 minutos), nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.7.6. Si los logros permanecen abiertos con una puntuación incorrecta que tenga un impacto significativo en los precios correspondiente a la apuesta, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.8. Voleibol
6.8.1. Para el logro “¿Quién anotará el punto X en el set Y?”, si un set termina antes de que se alcance el puntaje X determinado por la apuesta, se considerara nulo.
6.8.2. En el caso de que un partido no finalice, todos los logros inconclusos se consideran nulos.
6.8.3. El “Golden set” no se toma en cuenta para ninguno de los logros indicados.
6.8.4. Si los logros permanecen abiertos con una puntuación incorrecta que tenga un impacto significativo en los precios correspondientes a la apuesta, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.8.5. Las deducciones oficiales de puntos se tendrán en cuenta para todos los logros indeterminados. Los logros ya determinados no toman en cuenta dichas deducciones.
6.9. Voleibol de playa
6.9.1. Para el logro “¿Quién anotará el X punto en el set Y?”, si un set termina antes de que se alcance el puntaje X determinado por la apuesta, se considerara nulo.
6.9.2. En el caso de que un partido no finalice, todos los logros inconclusos se consideran nulos.
6.9.3. El “Golden set” no se toma en cuenta para ninguno de los logros mencionados.
6.9.4. Si los logros permanecen abiertos con una puntuación incorrecta que tenga un impacto significativo en los precios correspondientes a la apuesta, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.9.5. Si un equipo se retira, todos los logros inconclusos se consideran nulos.
6.9.6. Las deducciones oficiales de puntos se tendrán en cuenta para todos los logros indeterminados. Los logros ya determinados no toman en cuenta dichas deducciones.
6.10. Fútbol sala (Futsal)
6.10.1. Todos los logros (excepto el del medio tiempo, primer tiempo, prórroga y tanda de penaltis) toman en cuenta solo el tiempo reglamentario
6.10.2. Si un partido se interrumpe y continúa dentro de 48 horas a partir de la fecha de inicio, todas las apuestas abiertas se determinaran con el resultado final. En caso contrario, todas las apuestas no concluidas se considerarán nulas.
6.10.3. Si los logros permanecen abiertos cuando ya ocurrieron los siguientes eventos: goles, tarjetas rojas o amarillas-rojas y penaltis, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.10.4. Si el logro se ha abierto con una tarjeta roja inexistente o incorrecta, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.10.5. Si las cuotas se ofrecen con un tiempo de partido incorrecto (más de 2 minutos), nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.10.6 Si se introduce un puntaje erróneo, se anularán todos los logros para el tiempo en que se haya mostrado el puntaje incorrecto.
6.10.7. Si los nombres de los equipos o la categoría se muestran de forma incorrecta, nos reservamos el derecho a anular las apuestas.
6.11. Bádminton
6.11.1. Para el logro “¿Quién anotará el punto X en el set Y?”, si un set termina antes de que se alcance el puntaje X determinado por la apuesta, se considerara nulo (cancelado).
6.11.2. En el caso de que un partido no se termine, todos los logros no decididos se consideran nulos.
6.11.3. Si los logros permanecen abiertos con una puntuación incorrecta que tenga un impacto significativo en los precios correspondiente a la apuesta, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.11.4. Si un equipo se retira, todos los logros inconclusos se consideran nulos.
6.11.5. Si los jugadores/equipos se muestran incorrectamente, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.11.6. Las deducciones oficiales de puntos se tendrán en cuenta para todos los logros indeterminados. Los logros ya determinados no toman en cuenta dichas deducciones.
6.12. Rugby Union (Rugby 15) y Rugby League (Rugby 13)
6.12.1. Todos los logros (excepto el de medio tiempo, primer tiempo, prórroga y el de la tanda de penaltis) toman en cuenta solo el tiempo reglamentario.
6.12.2. 80 minutos reglamentarios: los logros se basan en el resultado al final de los 80 minutos de juego programados, a menos que se indique lo contrario. Esto incluye cualquier tiempo añadido de lesión o de parada, pero no incluye el tiempo asignado para una tanda de penaltis o la muerte súbita.
6.12.3. Si un logro permanece abierto cuando ya ocurrieron los siguientes eventos: cambios en el marcador o tarjetas rojas, nos reservamos el derecho a anular las apuestas.
6.12.4. Si el logro se ha abierto con una tarjeta roja inexistente o incorrecta, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.12.5. Si las cuotas se ofrecen con un tiempo de partido incorrecto (más de 2 minutos), nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.12.6. Si los nombres de los equipos o la categoría se muestran de forma incorrecta, nos reservamos el derecho a anular las apuestas.
6.13. Rugby 7
6.13.1. Todos los logros (excepto el de medio tiempo, primer tiempo, prórroga y el de la tanda de penaltis) toman en cuenta solo el tiempo reglamentario.
6.13.2. 14/20 minutos reglamentarios: los logros se basan en el resultado al final de 14/20 minutos de juego programado, a menos que se indique lo contrario. Esto incluye cualquier tiempo añadido de lesión o de parada, pero no incluye prórroga, tiempo asignado para una tanda de penaltis o la muerte súbita.
6.13.3. Si un logro permanece abierto cuando ya ocurrieron los siguientes eventos: cambios en el marcador o tarjetas rojas, nos reservamos el derecho a anular las apuestas.
6.13.4. Si el logro se ha abierto con una tarjeta roja inexistente o incorrecta, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.13.5. Si las cuotas se ofrecen con un tiempo de partido incorrecto (más de 1 minuto), nos reservamos el derecho de anular las apuestas.1
6.13.6. Si los nombres de los equipos o las categorías se muestran de forma incorrecta, nos reservamos el derecho a anular las apuestas.
6.14. Dardos
6.14.1. En el caso de que un partido no se termine, todos los logros inconclusos se considerarán nulos.
6.14.2. Si los logros permanecen abiertos con una puntuación incorrecta que tenga un impacto significativo en los precios correspondientes a la apuesta, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.14.3. Si los jugadores/equipos se muestran de forma incorrecta, nos reservamos el derecho a anular las apuestas.
6.14.4. Si un partido no se completa, todos los logros inconclusos se consideran nulos.
6.14.5. Para efectos de checkout, la diana cuenta como color rojo.
6.15. Snooker
6.15.1. En caso de retirada o descalificación de un jugador, todos los logros inconclusos se considerarán nulos.
6.15.2. En caso de que se reinicie (re-rack) una jugada (frame), se mantiene el resultado si fue determinado antes del reinicio.
6.15.3. No se toman en cuenta faltas o bolas libres para la determinación de logros hacia los emboques (pots) de cualquier color.
6.15.4. En caso de que una jugada comience, pero no se complete, se anularán todos los logros relacionados con la jugada, a menos que el resultado ya fuese determinado.
6.15.5. Si los logros permanecen abiertos con una puntuación incorrecta que tenga un impacto significativo en los precios correspondientes a la apuesta, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.15.6. Si los jugadores/equipos se muestran de forma incorrecta, nos reservamos el derecho a anular las apuestas.
6.15.7. Si un partido no se completa, todos los logros inconclusos se consideran nulos.
6.16. Tenis de mesa
6.16.1. Para el logro “¿Quién anotará el X punto en el set Y?”, si un set termina antes de que se alcance el puntaje X determinado por la apuesta, se considerara nulo.
6.16.2. En el caso de que un partido no se termine, todos los logros inconclusos se considerarán nulos.
6.16.3. Si los logros permanecen abiertos con una puntuación incorrecta que tenga un impacto significativo en los precios correspondientes a la apuesta, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.16.4. Si los jugadores/equipos se muestran de forma incorrecta, nos reservamos el derecho a anular las apuestas.
6.16.5. Si un jugador se retira, todos los logros inconclusos se consideran nulos.
6.16.6. Las deducciones oficiales de puntos se tendrán en cuenta para todos los logros indeterminados. Los logros ya determinados no toman en cuenta dichas deducciones.
6.17. Bolos
6.17.1. Para los logros “X° set - ¿qué equipo ganará la carrera a Y puntos?” y “X° set - ¿qué equipo anota Y° punto?”, si un set termina antes de alcanzar el puntaje Y determinado por la apuesta, se considerara nulo.
6.17.2. En caso de retirada o abandono de cualquier jugador, todas las apuestas no concluidas se considerarán nulas.
6.17.3. Si los logros permanecen abiertos con una puntuación incorrecta que tenga un impacto significativo en los precios correspondientes a la apuesta, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.17.4. Si los jugadores/equipos se muestran de forma incorrecta, nos reservamos el derecho a anular las apuestas.
6.18. Cricket
6.18.1. Todas las apuestas de los partidos se determinarán de acuerdo con el reglamento oficial de la competición. En partidos afectados por condiciones de clima adversas, las apuestas se determinan de acuerdo con el resultado oficial.
6.18.2. Ningún logro toma en cuenta los desempates (Super Overs) a menos que se mencione lo contrario.
6.18.3. Las carreras de penalización no se toman en cuenta para ningún logro de overs o entrega (los overs múltiples no se toman en cuenta para esta regla).
6.18.4. Veinte 20: deben jugarse todos los overs programados para que se determinen los logros inconclusos, a menos que el inning (entrada) haya llegado a su conclusión natural.
6.18.5. ODIs (partidos internacionales de un día): se deberá jugar como mínimo el 90% de todos los overs asignados para un inning en el momento en que se realice la apuesta para que se determinen los logros, a menos que el inning haya llegado a su conclusión natural.
6.18.6. Si el partido está empatado y vía las reglas oficiales de la competición no logran determinar un ganador; o si las reglas de la competición determinan el ganador mediante el lanzamiento de una moneda o un sorteo, entonces todos los logros inconclusos se consideran nulos.
6.18.7. En caso de que no se complete un over, todos los logros inconclusos para ese over específico se considerarán nulos a menos que el inning haya llegado a su conclusión natural, por ejemplo, vía declaración, equipo fuera, etc.
6.18.8. Si los logros permanecen abiertos con una puntuación incorrecta que tenga un impacto significativo en los precios correspondientes a la apuesta, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.19. Squash
6.19.1. Para el logro “¿Quién anota el punto X en el set Y?”, si un set termina antes de que llegar al puntaje X indicado por la apuesta, se considera nulo.
6.19.2. Si los logros permanecen abiertos con una puntuación incorrecta que tenga un impacto significativo en los precios correspondientes a la apuesta, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.19.3. Si los jugadores/equipos se muestran de forma incorrecta, nos reservamos el derecho a anular las apuestas.
6.19.4. Si un jugador se retira, pierde el partido o es descalificado, todos los logros no decididos se consideran nulos.
6.19.5. Las deducciones oficiales de puntos se tendrán en cuenta para todos los logros indeterminados. Los logros ya determinados no toman en cuenta dichas deducciones.
6.19.6. Si el árbitro concede punto(s) de penalización, se mantendrán todas las apuestas en esa partida.
6.20. Fútbol Australiano
6.20.1. Los logros no toman en cuenta prórroga a menos que se indique lo contrario.
6.20.2. 80 minutos reglamentarios: Los logros se basan en el resultado al final de los 80 minutos de juego programados, a menos que se indique lo contrario. Esto incluye cualquier tiempo añadido de lesión o de parada, pero no incluye prórroga.
6.20.3. Si las cuotas se ofrecen con un tiempo de partido incorrecto (más de 2 minutos), nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.20.4. Si los nombres de los equipos o la categoría se muestran incorrectamente, nos reservamos el derecho de anular las apuestas
6.21. Counter-Strike: Global Offensive (CSGO)
6.21.1. Para el logro “mapa X, ronda Y - Bomba desactivada” si no se coloca ninguna bomba, se considerará nulo
6.21.2. Los logros no toman en cuenta la prorroga a menos que se indique lo contrario.
6.21.3. Los logros se determinarán en función de los resultados publicados oficialmente.
6.21.4. Si un equipo se muestra de forma incorrecta, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.21.5. En caso de abandono o retirada, todos los logros inconclusos se consideran nulos.
6.21.6. Si se repite una partida o un mapa debido a una desconexión o problemas técnicos que no estén relacionados con los jugadores, todos los logros inconclusos se anularán. La repetición de la partida o el mapa se gestionará por separado.
6.21.7. Si el número estándar de mapas se modifica o difiere de los ofrecidos para las apuestas, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.22. Dota 2
6.22.1. Para determinar el logro “Xº mapa - 1ª égida” se toma en cuenta el equipo que obtiene la Égida del Inmortal, y no quien mata a Roshan.
6.22.2. Para determinar los logros “Xº mapa - 1ª torre” y “Xº mapa - 1º cuartel” se tendrán en cuenta todos los métodos de destrucción de torres (ya sea oponentes, destrucción por un creep; destrucción por negación)
6.22.3. Los logros se determinan basándose en los resultados publicados oficialmente.
6.22.4. Si un equipo se muestra de forma incorrecta, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.22.5. En caso de abandono o retirada, todos los logros no decididos son nulos.
6.22.6. Si se repite una partida o un mapa debido a una desconexión o a problemas técnicos no relacionados con los jugadores, todos los logros no decididos se anularán. La repetición de la partida o el mapa se gestionará por separado.
6.23. League of Legends (LoL)
6.23.1. Para determinar los logros “Xº mapa - 1ª inhibidor” y “Xº mapa - 1º torre” se tendrán en cuenta todos los métodos de destrucción de torres/estructuras.
6.23.2. Los logros no toman en cuenta la prorroga a menos que se indique lo contrario.
6.23.3. Los logros se determinan basándose en los resultados publicados oficialmente.
6.23.4. Si un equipo se muestra de forma incorrecta, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
6.23.5. En caso de abandono o retirada, todos los logros no decididos son nulos.
6.23.6. Si se repite una partida o un mapa debido a una desconexión o a problemas técnicos no relacionados con los jugadores, todos los logros no decididos se anularán. La repetición de la partida o el mapa se gestionará por separado.
6.23.7. Si el número estándar de mapas se modifica o difiere de los ofrecidos para las apuestas, nos reservamos el derecho de anular las apuestas.
7. Deportes virtuales
7.1. Fútbol virtual
7.1.1. Las opciones de fútbol virtual proveen una experiencia de apuestas con dinero real en fútbol virtual las 24 horas del día, los 365 días del año. Las competiciones se generan continuamente y las apuestas pueden realizarse en cualquier momento, incluso dentro de una temporada.
7.1.2. Estructura del juego
Cada modalidad tiene una estructura de torneo diferente:
Modo de liga de fútbol virtual “VFLM”:
- 16 Equipos
- Equipos locales y visita
- 30 días de partido
- 8 partidos simultáneos por jornada
- 240 partidos por cada fase de grupos
Copa Mundial de Fútbol Virtual “VFWC”:
- 32 equipos (8 grupos de 4 equipos por grupo)
- 12 días de partido en partes (3 días de partido compuesto de 4 partes, por cada día de partido)
- 4 partidos concurrentes por cada parte de la jornada
- 48 partidos por cada fase de grupos
- Etapa eliminatoria
- 16 Equipos
- 5 rondas (R16[1..4]; R16[5...8]; R8; Semifinales; Final y 3er lugar)
- 4 partidos simultáneos (R16[1..4]; R16[5...8]; R8);
- 2 partidos simultáneos (semifinales; final y tercer lugar)
- 16 partidos por cada fase eliminatoria.
7.2. Baloncesto virtual
7.2.1. La VBL provee una experiencia de apuestas con dinero real en baloncesto virtual las 24 horas del día, los 365 días del año. La liga consiste de 16 equipos y las temporadas, las cuales se generan continuamente y las apuestas pueden realizarse en cualquier momento, incluso dentro de una temporada. Cada temporada consta de 30 jornadas (partidos locales y visita).
7.2.2. Detalles de la temporada.
Para la versión online, una temporada dura 106:30 minutos en total, separados en un periodo "Pre-Liga", un "Partido del día", y un periodo "Post-Liga". El periodo "Pre-Liga" es anterior al inicio de la temporada y dura 60 segundos. Todas las jornadas se resumen en el periodo 'Partido del día' con una duración total de 105:00 minutos. Al final de cada temporada hay un periodo de 30 segundos de 'Post-temporada'.
7.2.3. Se permite apostar en un partido de la VBL hasta 10 segundos antes del comienzo del mismo. Los logros de apuestas para futuras jornadas de la temporada actual permanecen abiertos. Cuando se selecciona una futura jornada en la opción "Jornada" en la parte inferior de la plataforma, los partidos relacionados con esa jornada junto con las cuotas se mostrarán en la sección de cuotas inferior.
7.3. Caballos virtuales.
7.3.1. La VHK ofrece una experiencia de apuestas con dinero real las 24 horas del día, los 365 días del año en carreras de caballos virtuales. Las apuestas pueden realizarse hasta 10 segundos antes del comienzo de la próxima carrera disponible, así como en todas las futuras carreras que se tengan disponibles, en cualquier momento.
7.3.2. Las carreras se generan de forma continua - una nueva se iniciará tan pronto como la última haya terminado. Es posible apostar en las 10 siguientes carreras disponibles:
- Ciclo total del evento: 2 minutos
- Fase de apuestas: 40 segundos
- Fase de evento: 60 segundos
- Fase de resultados: 15 segundos
- 2 pistas de hierba y 1 de tierra, con una carrera de 1000 metros programada al azar
- 8, 10, 12, 14 corredores asignados al azar
7.3.3. Logros
- Win - seleccione el corredor que terminará en primer lugar.
- Place - seleccione el corredor que terminará 1ro, y 2do (6-7 corredores), seleccione el corredor que terminará 1ro, 2do y 3ro (7+ corredores).
- Exacta - seleccione los corredores que terminarán 1º y 2º en el orden correcto.
- Quiniela - seleccione los corredores que terminarán 1º y 2º en cualquier orden.
- Trifecta - seleccione los corredores que terminarán 1º, 2º y 3º en el orden correcto.
- Trío - seleccione los corredores que terminarán 1º, 2º y 3º en cualquier orden
7.4. Galgos virtuales
7.4.1. La VDK ofrece una experiencia de apuestas con dinero real las 24 horas del día, los 365 días del año en carreras de galgos virtuales. Las apuestas pueden realizarse hasta 10 segundos antes del comienzo de la próxima carrera disponible, así como en todas las futuras carreras que se tengan disponibles, en cualquier momento.
7.4.2. Las carreras se generan continuamente - una nueva se iniciará tan pronto como la última termine.
- Ciclo total del evento: 2 minutos
- Fase de apuestas: 37 segundos o 67 segundos
- Fase de evento: 38 segundos o 68 segundos
- Fase de resultados: 15 segundos
- Pista nocturna y diurna con carreras de 360 y 720 metros respectivamente programadas al azar
- 6 u 8 corredores asignados al azar
7.4.3. Logros
- Win - seleccione el corredor que terminará en primer lugar.
- Place - seleccione el corredor que terminará 1ro, y 2do (6-7 corredores), seleccione el corredor que terminará 1ro, 2do y 3ro (7+ corredores).
- Exacta - seleccione los corredores que terminarán 1º y 2º en el orden correcto.
- Quiniela - seleccione los corredores que terminarán 1º y 2º en cualquier orden.
- Trifecta - seleccione los corredores que terminarán 1º, 2º y 3º en el orden correcto.
- Trio - seleccione los corredores que terminarán 1º, 2º y 3º en cualquier orden.
8. Bonificaciones
8.1. Potenciador de combo
8.1.1.
Selecciones | Multiplicador |
2 | 1.01 |
3 | 1.02 |
4 | 1.04 |
5 | 1.05 |
6 | 1.07 |
7 | 1.1 |
8 | 1.15 |
9 | 1.17 |
10 | 1.2 |
11 | 1.25 |
12 | 1.3 |
13 | 1.35 |
14 | 1.4 |
15 | 1.45 |
16 | 1.5 |
17 | 1.65 |
18 | 1.75 |
19 | 1.85 |
20 | 2 |
8.1.2. El cálculo del monto correspondiente a la bonificación final se basa en las cuotas finales del combo, una vez que se hayan determinado todos los resultados.
8.1.3. Las apuestas retiradas (cash out) no son elegibles para potenciadores de combo.
8.1.4. El operador se reserva el derecho de modificar, cancelar, reclamar o rechazar cualquier promoción a su propia discreción.
8.1.5. El potenciador de combo solo está disponible para selecciones con cuotas iguales o mayores a 1.50.
8.2. Reembolso de apuesta, dinero gratis, apuesta sin riesgo.
8.2.1. Reembolso de la apuesta - el cliente solo obtiene una ganancia parcial de la apuesta. Por ejemplo, un freebet de 5 con cuota de 3.5, el jugador recibiría en su billetera: 5*3,5 - 5 = 12,5.
8.2.2. Dinero gratis - el cliente recibe la cantidad apostada y ganada en su cuenta. Por ejemplo, dinero gratis 5 con cuota de 3.5 el jugador recibiría en su billetera: 5*3.5 = 17.50
8.2.3. Apuesta sin riesgo - el jugador utiliza su dinero para la apuesta, pero si pierde la apuesta recupera su dinero.
Tipo de freebet | Reembolso o anulación | Media perdida | Media victoria |
Reembolso de la apuesta | Cuenta como una apuesta perdida | Cuenta como una apuesta perdida | El cliente recibe el dinero de la apuesta en su billetera. (2.5*3.5+2.5*1)-5=6.25 |
Dinero gratis | El cliente recibe el dinero de la apuesta en su billetera. | Cuenta como una apuesta normal | Cuenta como una apuesta normal |
Apuesta sin riesgo | Cuenta como una apuesta normal | El cliente recibe el dinero de la apuesta en su billetera. | Cuenta como una apuesta normal |
LÍMITES DE APUESTAS HÍPICAS EN Bs.
CATEGORÍA | APUESTA | APUESTA | TOTAL APOSTADO EN EL DÍA | PAGO MÁXIMO |
A | 0,5 | 5.000 | ------------- | 30.000 |
B | 0,5 | 1.500 | -------------- | 10.000 |
C | 0,5 | 750 | -------------- | 6.000 |
D | 0,5 | 500 | -------------- | 3.000 |
E(Galgos) | 0,5 | 100 | -------------- | 500 |
LÍMITES DE APUESTAS HÍPICAS EN USD
CATEGORÍA | APUESTA | APUESTA | PAGO MÁXIMO |
A | 1 | 1.000 | 20.000 |
B | 1 | 600 | 10.000 |
C | 1 | 400 | 5.000 |
D | 1 | 250 | 2.500 |
E(Galgos) | 1 | 50 | 1.000 |
LÍMITES DE APUESTAS HÍPICAS EN CLP
CATEGORÍA | APUESTA | APUESTA | PAGO MÁXIMO |
A | 200 | 1.000.000 | 10.000.000 |
B | 200 | 500.000 | 5.000.000 |
C | 200 | 250.000 | 2.500.000 |
D | 200 | 100.000 | 1.000.000 |
LÍMITES DE APUESTAS HÍPICAS EN PEN
CATEGORÍA | APUESTA | APUESTA | PAGO MÁXIMO |
A | 1 | 2.500 | 30.000 |
B | 1 | 750 | 20.000 |
C | 1 | 250 | 10.000 |
D | 1 | 100 | 2.000 |
HIPÓDROMOS POR CATEGORÍA
CATEGORÍA | NOMBRE DE HIPÓDROMOS |
A | Aqueduct, Gulfstream Park, Keeneland, Santa Anita, Saratoga, Belmont Park, Del Mar. |
B | Arlington, Delta Downs, Laurel Park, Mahoning Valley, Monmouth Park, Parx Racing, Pimlico, Tampa Bay Downs. |
C | Ajax Downs, Hastings, Arapahoe Park, Belterra Park, Canterbury Park, Charles Town, Churchill Downs, Delaware Park, Emerald Downs, Evangeline Downs, Fair Grounds, Fairmount Park, Finger Lakes, Fort Erie, Golden Gate Fields, Indiana Grand, Kentucky Downs, Lone Star Park, Los Alamitos, Los Alamitos Race Course, Mountaineer Park, Oaklawn Park, Penn National, Pleasanton, Prairie Meadows, Presque Isle Downs, Remington Park, Retama Park, Sam Houston, Sunland Park, Thistledown, Turf Paradise, Turfway Park, Woodbine. |
D | Australia, Monticello, Saratoga H., Harrington, The Meadows, Rillito, Colonial Downs, Ruidoso Downs, Will Rogers Downs, Northfield, Yonkers, Ellis Park, Fonner Park, Albuquerque, Fair Meadows Tulsa, Louisiana Downs, Pompano, Hipodromos Suramericanos en general y todos los hipódromos que no estén mencionados en las categorias anteriores. |
E(GALGOS) | Daytona Beach, Derby Lane, Orange Park, Palm Beach, Southland, Tri-State, Wheeling, Naples. |
REGLAMENTOS Y CONDICIONES: LOTTO ACTIVO
PRIMERA: Las presente norma tiene por objeto establecer las normas, estructuras y procedimientos que regirán la modalidad de apuesta denominada LOTTO ACTIVO VIRTUAL a las cuales se adhieren los jugadores de los respectivos Tickets del juego, auspiciado y autorizado por la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES quien a los efectos del presente Reglamento se denominara “LA LOTERIA”, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDA: Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
- 2.1.- APUESTA: Adquisición de ticket o cualquier instrumento de juego electrónico respaldados, autorizados o emitidos por la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”
- 2.2.- APUESTA AUTORIZADA A TRAVES DE UNIDADES DE COMERCIALIZACION: Emitida por las Unidades de Comercialización y transmitidas por medio de un sistema telemático autorizado por la CONALOT y por LA OPERADORA oficial del juego; debiendo cumplir con las normas previstas en el presente Reglamento y demás condiciones acordadas por la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”
- 2.3.- CENTRO DE APUESTA: Espacio físico acondicionado adecuadamente, para la comercialización directa al comprador, apostador y público en general, de los distintos juegos de lotería en cualquiera de sus modalidades.
- 2.4.-COMERCIALIZADOR: Es la persona jurídica de derecho privado, que se dedica a comercializar legalmente, a través de su red de ventas, distintos juegos de lotería, por medio del contrato de comercialización y por la licencia o autorización administrativa, conferida por la “LOTERIA DE COJEDES".
- 2.5.-CODIGO DE AUTORIZACION: Es una cifra alfanumérica única e irrepetible que identifica y certifica que la apuesta pretendida por el jugador, es autorizada y registrada por LA OPERADORA, confiriéndole valor a los efectos del control que deben ejercer los organismos competentes del estado; este código impreso en el ticket debe cumplir con lo siguiente:
- Estar impreso en el medio de apuesta;
- Permitir ser auditado en línea o por internet de forma directa, a través de cualquier medio telemático desde el cual se invoque;
- Generar los usuarios necesarios para el acceso a los datos de los sistemas necesarios para el control de los datos por parte de LA OPERADORA autorizada para tal fin por la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”
- El código debe estar impreso tanto en el ticket impreso tradicional, así como, en el ticket digital, autorizado por la LOTERIA DE COJEDES.
2.-6.- JUGADOR O APOSTADOR: Persona que realiza la apuesta para participar en el juego. Se entiende como tal a jugadores y jugadoras y apostadores y apostadoras, indistintamente.
2.7.- LOTTO ACTIVO VIRTUAL: Es un juego de lotería con premios fijos, que consiste en la extracción al azar de una (01) figura (animal) que resulta ganadora en cada uno de los sorteos establecidos. Permitiendo escoger entre una (01) figura (animal) de un total de treinta y ocho (38) figuras.
2.8.- Es la persona jurídica de derecho privado, que explota, desarrolla, organiza, gestiona y comercializa legalmente juegos de lotería, debidamente autorizados por las leyes que regulan la materia, y por la licencia administrativa conferida por la “LOTERIA DE COJEDES”.
2.9 SERVICIOS TELEMATICOS: Es la integración del Hardware, los equipos electrónicos de computación e informática, accesorios, partes y piezas, software y los proveedores de servidos de tecnologías de información propios o contratados a terceros para el procesamiento y manejo de datos aplicados a la transmisión de apuestas, validación, premios, royalty, impuestos y otros inherentes a la actividad de juegos de lotería.
Acto público debidamente por un por un funcionario representante de la Lotería de Cojedes y certificado diariamente mediante acta levantada al efecto, por un notario público.
DE LA REALIZACIÓN DE LOS SORTEOS DE LA MODALIDAD DE APUESTA “LOTTO ACTIVO VIRTUAL
TERCERA: Los sorteos y extracciones (modalidad de apuesta LOTTO ACTIVO VIRTUAL se realizan los siete (07) días de la semana, las veinticuatro (24) horas del día, cada cinco (05) minutos.
Serán realizados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital o cualquier lugar del territorio nacional previamente autorizado por la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT) y la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”.
PARAGRAFO PRIMERO: El acto del sorteo será presenciado por un funcionario Competente, y a tales efectos, se levantara un acta para dejar constancia de todos los hechos que sucedan en el mismo. Las autoridades presentes en el sorteo constataran su propio desarrollo. Si un sorteo no se pudiese celebrar en la hora y fecha prevista, su realización se pospondrá conforme determine la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES y la Operadora, previa notificación, mediante aviso de prensa de circulación nacional, a los interesados.
DE LAS CARACTERISTICAS DEL SORTEO “LOTTO ACTIVO VIRTUAL
QUINTA: Queda entendido y convenido expresamente que el sorteo denominado "LOTTO ACTIVO VIRTUAL", consta de un (os) instumentos de modalidad de apuesta(s) y desde el momento que el jugador lo haya comprado, queda bajo su única y exclusiva responsabilidad, tanto del ticket del juego, como lo que en él se materalice.
: La modalidad de apuesta denominada LOTTO ACTIVO VIRTUAL” está orientada a la lotería bajo su modalidad de aciertos por animales representados por números que se encuentran exhibidos bajo una numeración del cero (0), doble cero (00) hasta el treinta y seis (36) previamente determinados, que originan un resultado por al acaso y/o azar. El número obedece solo al sistema de juego, no a la apuesta, ya que el mismo representa la figura o nombre del animal, de la siguiente manera:
NOMBRE DEL ANIMAL | NUMERO ASIGNADO | NOMBRE DEL ANIMAL | NUMERO ASIGNADO |
Delfín | 0 | Burro | 18 |
Ballena | 00 | Chivo | 19 |
Carnero | 1 | Cochino | 20 |
Toro | 2 | Gallo | 21 |
Ciempiés | 3 | Camello | 22 |
Alacrán | 4 | Zabra | 23 |
León | 5 | Iguana | 24 |
Rana | 6 | Gallina | 25 |
Perico | 7 | Vaca | 26 |
Ratón | 8 | Perro | 27 |
Águila | 9 | Zamuro | 28 |
Tigre | 10 | Elefante | 29 |
Gato | 11 | Caimán | 30 |
Caballo | 12 | Lapa | 31 |
Mono | 13 | Ardilla | 32 |
Paloma | 14 | Pescado | 33 |
Zorro | 15 | Venado | 34 |
Oso | 16 | Jirafa | 35 |
Pavo | 17 | Culebra | 36 |
DE LA ESTRUCTURA DEL SORTEO DEL "LOTTO ACTIVO VIRTUAL"
SÉPTIMA: De ser necesario y previa autorización de la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT), según sea el caso, se activará el sistema alternativo a través de una rueda identificada con números y animales provenientes del sistema electrónico, de conformidad con el parágrafo único del artículo 14 de la Ley Nacional de Lotería; una vez lo que arrojará el resultado del premio el cual deberá coincidir con la selección realizada por el jugador.
Sólo se podrá participar en el sorteo, a través de los Tickets oficiales emitidos por los centros de apuestas autorizados y por servicios telemáticos autorizados, donde se evidencie la jugada realizada, lo que garantiza el pago del premio a que hubiere lugar.
En el ticket de apuesta que emita el centro de apuestas o el servicio telemático, el jugador tendrá impreso el nombre del animalito o animalitos deleccionados, con sus respectivos números, que constituirán su prónostico sobre el resultado del sorteo respectivo. El jugador deberá guardar su ticket o apuesta en buen estado de conservación, ya que es el único docmuento probatorio de la selección de su apuesta y será el único recibo o comprobante válido para el reclamo del premio.
CARACTERISTÍCAS DEL TICKET DEL JUEGO “LOTTO ACTIVO VIRTUAL
OCTAVA: Los Tickets de la modalidad de apuesta "LOTTO ACTIVO VIRTUAL”, tendrán las siguientes características:
A.- El Logotipo del juego " LOTTO ACTIVO VIRTUAL” y/o identificador de la marca.
Número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de CENTRO DE APUESTA.
Número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de CORPORACIÓN BIG LOT 777 C A
D.- Nombre del juego, identificando la IOBPAS.
E.- Fecha, hora y número de la factura.
F.- Fecha, hora y número de cada sorteo.
G.- Opciones apostadas, tales como números, signos, colores y animales, entre otros.
H.- Monto de la jugada o apuesta por cada opción.
I.- Monto total de la factura, procedido de la palabra TOTAL.
Ni LA OPERADORA, ni la “LOTERIA DE COJEDES”, reconocerán como valido ningún ticket o instrumento de juego donde se evidencie una jugada realizada, que no haya sido emitida o impresa por la agencia o puntos de venta autorizados por la IOBPAS y registrado debidamente por ante la CONALOT.
NOVENA: Los sorteos de “L07T0 ACTIVO VIRTUAL" son considerados una actuación material de la Administración Pública Estadal, en tal sentido, deberá guardarse todas las formalidades necesarias que garanticen a los apostadores los principios de seguridad, pulcritud y transparencia.
El jugador tendrá diversas maneras de realizar la apuesta, mediante formas online, boletos, ticket, instrumento de juego y/o a través de cualquier otro medio mecánico, electrónico o tecnológico que evidencie la jugada realizada y garantice el pago de los premios a que hubiere lugar, de conformidad con las presentes normas.
DÉCIMA: La apuesta citada en la cláusula anterior, se podrá realizar por vía online y/o a través de cualquier otro medio mecánico o electrónico que emita la unidad comercializadora al apostador mediante un instrumento impreso que reúna los requisitos establecidos en la cláusula Sexta, de este Reglamento: así como, lo establecido en el último aparte del artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería. El ticket, boleto o instrumento de juego, estará diseñado bajo la modalidad de factura, de acuerdo a lo establecido en la Providencia Administrativa N° 0102, de fecha 22 de octubre de 2009, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.290, de fecha 22 de octubre de 2009. Los requisitos contenidos en la citada Providencia podrán varias ajustándose a las exigencia que al efecto se dicten a través de Providencia Administrativa y/o instrucciones emanadas de los organismos competentes de conformidad con la Ley Especial que rige la materia.
DÉCIMA PRIMERA: Los sorteos de la modalidad de apuesta “LOTTO ACTIVO VIRTUAL”, serán realizados por la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”, a través de LA OPERADORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nacional de Lotería, con quien tiene suscrito un contrato de operatividad sobre los juegos y cualquier actividad inherente a estos en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con sede principal en la ciudad de San Carlos de Cojedes, Estado Cojedes.
DEL VALOR DE LA APUESTA
DÉCIMA SEGUNDA: "LA OPERADORA”, queda ampliamente facultada para establecer el costo de venta del Ticket de "LOTTO ACTIVO VIRTUAL” para el sorteo.
DE LA EMISION DE LA MODALIDAD DE APUESTA
DÉCIMA TERCERA: El sorteo de la modalidad de apuesta “LOTTO ACTIVO VIRTUAL",
se transmitirá a través de cualquier medio de comunicación y/o en internet, página web y centros de venta en tiempo real.
DE LA FORMA DE JUGAR Y GANAR, MECANICA Y DESCRIPCION DEL JUEGO
Modalidades y Forma de Jugar y Premiar:
ANIMAL: Modalidad de apuesta la cual se encuentra asociada a la extracción de una (01) figura (animal).
PARAGRAFO ÚNICO: Cada figura (animal) estará signada con un (01) numero, que va desde el cero (0) hasta el treinta y seis (36), ambos inclusive, adicionalmente, contara con el número doble cero (00), para un total de treinta y ocho (38) animales, el jugador únicamente apostará la figura (animal), bajo cualquiera de sus modalidades, el numero obedece solo al sistema de juego, no a la apuesta.
DEL PAGO DE PREMIOS
DÉCIMA CUARTA: De la recaudación total obtenida en cada sorteo por concepto de venta de Tickets del juego “LOTTO ACTIVO VIRTUAL”, se destina para el pago de los premios, de la siguiente forma: por cada cien bolívares soberanos sin céntimos (100,00 bs S) apostados, paga tres mil bolívares soberanos sin céntimos (3000,00 bs), esto cuando se apueste a solo un (01) animal.
DÉCIMA QUINTA: A partir del siguiente día hábil a la fecha de celebración del sorteo correspondiente, las agencias procederán al pago de los premios en moneda nacional.
Los premios serán pagados al portador del Ticket o Tickets ganador o ganadores en las agencias oficiales.
A.- El acreedor del premio deberá probar su condición de ganador mediante la presentación del original del respectivo ticket, en perfecto estado de conservación, totalmente íntegro, con su contenido y signos distintivos completos, que no registren o presenten ningún tipo de enmendaduras, adulteraciones, reconstrucciones, roturas o que resulten ilegibles en todo o en parte, sin lo cual, el respectivo punto de venta autorizado o la agencia matriz de la zona, se abstendrán de pagar el premio. El premio será pagado a la persona que demuestre su condición de ganador, siempre y cuando acredite ser mayor de edad.
B.- Queda terminantemente prohibido a los Centro de apuestas, vendedores de " LOTTO ACTIVO VIRTUAL" servir de Gestores o intermediarios del Cobro de los Premios.
C.- El derecho al cobro del premio caducará, a las doce de la noche (12) del día cinco (05) consecutivo, contados a partir del día siguiente de la celebración del sorteo a que corresponda el Ticket o Tickets ganador o ganadores que están reclamando el pago del premio.
D.- Vencido el término de caducidad se extingue todo derecho a reclamo de Premio alguno.
E.- El pago de los premios es responsabilidad exclusiva de “LA OPERADORA”, quien los pagará cuando la respectiva apuesta se encuentre registrada en su base de datos.
F.- Será responsabilidad exclusiva del punto de venta autorizado, el pago de premios derivado de la venta de apuestas no reportadas a “LA OPERADORA” o que hayan sido anuladas antes del sorteo.
G.- El pago de premios correspondientes a la modalidad de apuesta “LOTTO ACTIVO VIRTUAL” y sus modalidades estará sujeto a la retención del porcentaje de los impuestos establecidos en la ley.
H.- El pago en la web procederá de la siguiente manera: Cuando el usuario acierta el animal o la docena, automáticamente se carga el premio a la cuenta del usuario en la página web; es decir, se suma el monto del premio en su balance actual de forma inmediata; luego de esto, el usuario decide en que momento retirar el dinero de su balance de su cuenta de usuario, de forma parcial o total, solicitando un deposito o transferencia en su cuenta bancaria inscrita en el momento de su registro en la página web.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los ganadores que se consideren con derecho a reclamo, deberán dirigirse personalmente al Centro de Apuestas o al lugar donde adquirieron el boleto premiado o donde presentaron la apuesta y este deberá canalizar el reclamo ante el Comercializador respectivo de “LA OPERADORA”, debiendo presentar un escrito debidamente razonado y firmado y anexar copia fotostática de la cédula de identidad, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha del respectivo sorteo. En caso de no firmar el escrito de reclamación o no anexe copia de su cédula de identidad, no se le dará curso a la misma, ni se admitirá el reclamo.
“LA OPERADORA” fijara el lugar, fecha y hora, notificándole al reclamante, a fin de que concurra, previa presentación del reclamo respectivo, ante “LA LOTERIA” y /o “LA OPERADORA”, para que presencie por sí o por medio de apoderado, la muestra del acta del sorteo referidos en este reglamento, con el fin la verificación o procedencia del reclamo.
DE LAS PROHIBICIONES
DÉCIMA SEXTA: Queda terminantemente prohibido a los Comerciantes-Compradores y Vendedores de loterías, servir de gestores o intermediarios del cobro de los premios mayores.
DÉCIMA SEPTIMA: Queda prohibida la venta, comercialización y distribución a niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo preceptuado en los artículos 94, 95, y 96 de la LOPNNA, so pena de nulidad y por no tener capacidad plena de negociar; los menores de dieciocho (18) años no podrán adquirir tickets/facturas de juego, en consecuencia no podrán participar como jugadores, ni cobrar premios.
DE LA CADUCIDAD
DÉCIMA OCTAVA: El derecho a cobrar los premios caducara a las doce de la noche (12) del día cinco (05) consecutivo, contados a partir de la fecha de la realización del sorteo a que corresponda el ticket o instrumento de juego premiado, debiendo presentar original del mismo, sin enmendaduras, ni tachaduras, para su canje, ante la comercializadora y/o centro de apuesta; identificando de manera detallada al jugador. Vencido el término de caducidad, se extingue todo derecho a reclamo de premio alguno.
DÉCIMA NOVENA; El hecho de participar en los juegos patrocinados por la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”, implica por parte del jugador, su aceptación y su adhesión a las normas previstas en el presente Reglamento de la modalidad de apuesta "LOTTO ACTIVO VIRTUAL”, Todo ganador de un premio mayor o igual a DIEZ BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 10,00), deberá participar sin contraprestación alguna, en la publicidad que sea requerida por LA OPERADORA y la LOTERIA DE COJEDES, a fin de patrocinarlo como ganador de un premio del juego "LOTTO ACTIVO VIRTUAL ”, por lo que todo ganador se compromete a suscribir autorización publicitaria. En consecuencia, todo ganador de uno (01) o varios premios de la modalidad de apuesta, podrá ser sujeto a la publicidad que le sea requerida por la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”.
DE LA RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS
VIGÉSIMA: La FUNDACIÓN JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”, no asume obligación alguna por convenios efectuados entre terceros, relacionados con el juego "LOTTO ACTIVO VIRTUAL”, ya que el ticket del mismo, es un título al portador.
Las agencias vendedoras de apuestas del juego “LOTTO ACTIVO VIRTUAL”, son intermediarios independientes que asumen la responsabilidad por la perfecta ejecución de
todas las operaciones a su cargo, sin que tal responsabilidad pueda ser imputada a “ LA
OPERADORA ” o a “ LA LOTERÍA ”.
VIGÉSIMA PRIMERA: El presente Normativa constituye un contrato de adhesión, por lo cual el jugador que participe en el juego deberá sujetarse a todas y cada una de las normas que lo regulan, así como a sus reformas o modificaciones, si las hubiere, por ser reglas preelaboradas, sin que los jugadores o apostadores puedan sugerir o requerir modificación alguna.
DE LA RECLAMACION Y SU PROCEDIMIENTO
VIGÉSIMA SEGUNDA: La presente normativa constituye un contrato de adhesión, por lo cual cada jugador que participe en el juego deberá sujetarse a todas y cada una de las reglas que lo regulan, así como a sus reformas o modificaciones, si las hubiere, por ser reglas pre-elaboradas, sin que los jugadores o apostadores puedan sugerir o requerir modificación alguna, cualquier reclamo, controversia o duda deberá tramitarse vía e-mail, y se dará respuesta a los tres (03) días hábiles presentado su reclamo, en la siguiente dirección : [email protected].
VIGÉSIMA TERCERA: El jugador, que se considere con derecho a reclamo, deberán dirigirse personalmente al Centro de Apuestas o al lugar donde adquirieron el boleto o donde presentaron la apuesta, y este deberá canalizar el reclamo ante la Comercializadora respectiva o ante LA OPERADORA, A tal efecto, los reclamantes, deberán presentar un escrito motivado firmado y anexar copia fotostática de la cedula de identidad y el ticket-recibo o boleto donde conste la identificación del reclamante, dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a la fecha del respectivo sorteo.
PARAGRAFO PRIMERO: En caso de no firmar el escrito de reclamación o de no anexar la copia de la cedula de identidad y/o el respectivo ticket-recibo o boleto, no se le dará curso, ni se admitirá la reclamación.
PARAGRAFO SEGUNDO: Admitida la reclamación, LA OPERADORA, remitirá a la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES&rdquon, para su conocimiento, sustanciación del reclamo, procediendo a fijar lugar, fecha y hora, notificando a él o los reclamantes para que concurra(n), al tercer (03) días hábil después de notificado, para que presencie(n) personalmente o por medio de apoderado, la muestra del acta del sorteo a que se refieren
estas normas y condiciones, con el fin de observar todo lo que allí se verifique. En caso que el reclamante no pudiere asistir por sí mismo o por medio de apoderado, al acto de exhibición del acta del sorteo antes indicada, quedara sujeto a aceptar la verificación que se haya realizado en el lugar, fecha y hora indicada en el acta que se elaborara al efecto.
PARAGRAFO TERCERO: La LOTERIA DE COJEDES y LA OPERADORA, se reservan el derecho de iniciar las acciones que consideren pertinentes en garantía de los derechos difusos de los jugadores, en caso de presumir que el ticket-recibo, boleto presentado al cobro o sometido a reclamo haya sufrido alguna alteración o falsificación.
DEL DOMICILIO
VIGÉSIMA CUARTA: Se establece como domicilio especial y excluyente de cualquier otro
a la ciudad de San Carlos Estado Cojedes de la República Bolivariana de Venezuela, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someterá cualquier conflicto relacionado con la modalidad de apuesta “LOTTO ACTIVO VIRTUAL”
PARÁGRAFO ÚNICO: Los jugadores y demás interesados en la modalidad de apuesta
denominada “LOTTO ACTIVO VIRTUAL” renuncian a su domicilio natural de conformidad con el artículo 32 del Código Civil vigente. La FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”, podrá modificar o reformar las cláusulas, bases, normas y condiciones, total o parcialmente, cuando lo considere conveniente a sus intereses. Concluido el sorteo el material utilizado será guardado en los estuches respectivos para ser enviados nuevamente al organismo competente encargado de certificar dichas esferas, si procediere, o sorteo electrónico para su posterior utilización.
DISPOSICIONES FINALES
VIGÉSIMA QUINTA: FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”, conjuntamente con LA OPERADORA, son los garantes de la realización del sorteo, en cumplimiento del presente Reglamento. La inobservancia o violación de alguna de las normas contenidas en el mismo, originara las sanciones correspondientes de conformidad a las leyes que rigen la materia.
VIGÉSIMA SEXTA: El presente Normativa entrará en vigencia a partir de la fecha en la cual se publique en un diario de circulación nacional, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería. Se autoriza suficientemente a LA OPERADORA, para que se dé cumplimiento a todo lo que sea necesario y requerido para la tramitación y desarrollo, en todas sus facetas, de este juego “LOTTO ACTIVO VIRTUAL”, por lo cual se le otorgan las facultades necesarias para el cumplimiento de estos fines, así como, lo previsto y establecido en esta bases, normas y condiciones, de lo cual, su representante informara lo conducente a la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”
Dado, firmado y sellado en la Sala de sesiones de la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”, en San Carlos de Cojedes a los __ días del mes de ____ de 2018.
REGLAMENTO DEL JUEGO TRIOACTIVO EL PATRONUS
JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS.
“LOTERÍA DE ORIENTE”
PRIMERO: Este Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones que regirán el Juego TRIOACTIVO EL PATRONUS en sus distintas modalidades de apuestas, cuyas características y modalidades se especifican más adelante, a las cuales se sujetarán los apostadores y todos los sujetos involucrados en dicho juego.
DEFINICIONES:
SEGUNDO: Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
APUESTA: Adquisición de un ticket y/o boleto o cualquier instrumento que respalde la ejecución de una jugada, realizado de forma manual o electrónica, autorizados o emitidos por la JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”.
APUESTA AUTORIZADA A TRAVES DE UNIDADES DE COMERCIALIZACION:
Emitida por las Unidades de Comercialización y transmitidas por medio de un sistema telemático autorizado por la CONALOT y por LA OPERADORA oficial del juego; debiendo cumplir con las normas previstas en el presente Reglamento y demás condiciones acordadas por la JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”.
APUESTA REALIZADA POR PÁGINA WEB: Agencias de lotería virtuales creados con la finalidad de brindar entretenimiento de manera online, ofreciendo juegos de lotería en sus distintas modalidades y, dónde el público apostador puede ejecutar sus jugadas de forma electrónica.
CODIGO DE AUTORIZACION: Es una cifra alfanumérica única e irrepetible que identifica y certifica que la apuesta pretendida por el jugador, es autorizada y registrada por LA OPERADORA, confiriéndole valor a los efectos del control que deben ejercer los organismos competentes del estado; este código impreso en el ticket debe cumplir con lo siguiente:
a) Estar impreso en el medio de apuesta;
b) Permitir ser auditado en línea o por internet de forma directa, a través de cualquier medio telemático desde el cual se invoque;
c) Generar los usuarios necesarios para el acceso a los datos de los sistemas necesarios para el control de los datos por parte de LA OPERADORA autorizada para tal fin por la JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”.
d) El código debe estar impreso tanto en el ticket impreso tradicional, así como, en el ticket digital, autorizado por “LA LOTERÍA DE ORIENTE”.
CENTRO DE APUESTA: Espacio físico acondicionado adecuadamente, para la comercialización directa al comprador, apostador y público en general, de los distintos juegos de lotería en cualquiera de sus modalidades.
COMERCIALIZADOR: Es la persona jurídica de derecho privado, que se dedica a comercializar legalmente, a través de su red de ventas, distintos juegos de lotería, por medio del contrato de comercialización y por la licencia o autorización administrativa, conferida por la “LOTERÍA DE ORIENTE”.
JUGADOR O APOSTADOR: Persona que realiza la apuesta para participar en el juego. Se entiende como tal a jugadores y jugadoras y apostadores y apostadoras, indistintamente.
MEDIO DE APUESTA: Constituido por los boletos, billetes, ticket, cartones, mensaje de datos; mediante los cuales se materializa la apuesta y cuya presentación es suficiente y se basta por sí misma, en cuanto a su identificación y a los posibles derechos que pueda generar. Los medios de apuesta contienen las combinaciones de números, así como la apuesta, las cuales son seleccionadas por el apostador al momento de su expedición, todas las apuestas están respaldadas por la JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”.
OPERADORA: Es la persona jurídica de derecho privado, que explota, desarrolla, organiza, gestiona y comercializa legalmente juegos de lotería, debidamente autorizados por las leyes que regulan la materia, y por la licencia administrativa conferida por la “LOTERÍA DE ORIENTE”.
SORTEO: Acto público debidamente certificado por un Notario Público de la República Bolivariana de Venezuela, que da fe de los resultados, o por algún funcionario competente, del cual se levantara un Acta certificando la veracidad de los resultados del sorteo llevado a cabo.
SERVICIOS TELEMÁTICOS: Es la integración del Hardware, los equipos electrónicos de computación e informática, accesorios, partes y piezas, software y los proveedores de servicios de tecnologías de información propios o contratados a terceros para el procesamiento y manejo de datos aplicados a la transmisión de apuestas, validación, premios, royalty, impuestos y otros inherentes a la actividad de juegos de lotería.
TRIOACTIVO EL PATRONUS: El nombre o denominación dada al juego a los solos efectos de ilustrar a los jugadores, siendo en consecuencia, un juego orientado a la lotería bajo su modalidad de aciertos por la combinación de TRES (03) cifras o dígitos representados gráficamente por UN (01) animal, que originan un resultado por al acaso y/o azar.
TIPO DE JUEGO Y SUS MODALIDADES
TERCERO: El juego “TRIOACTIVO EL PATRONUS” será operado por la empresa CORPORACIÓN BIG LOT 777, C.A., la cual está debidamente autorizada por la JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”.
CUARTO: TRIPLE: Modalidad de juego donde la apuesta está asociada a la extracción de la combinación de TRES (03) cifras o dígitos representados gráficamente por UN (01) animal, que va desde el número cero (0) hasta el nueve (9), incluyendo ambas combinaciones (Del 000 hasta el 999). A continuación, se detallan las DIEZ (10) figuras (animal), que dan vida al juego TRIOACTIVO EL PATRONUS, al igual que los números que los identifican ante el sistema de juego:
FIGURA (ANIMAL) | NÚMERO DE IDENTIFICACION |
DELFÍN | 0 |
CARNERO | 1 |
TORO | 2 |
CIEMPIÉS | 3 |
ALACRÁN | 4 |
LEÓN | 5 |
RANA | 6 |
PERICO | 7 |
RATÓN | 8 |
ÁGUILA | 9 |
QUINTO: TERMINAL: Modalidad de juego donde la apuesta está asociada a la extracción de la combinación de los DOS (02) ÚLTIMOS números del extremo derecho del triple cantado, leído de derecha a izquierda.
SEXTO: PUNTA: Modalidad de juego donde la apuesta está asociada a la extracción de la combinación de los DOS (02) PRIMEROS números del extremo izquierdo del triple cantado, leído de izquierda a derecha.
CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO
SÉPTIMO: TRIOACTIVO EL PATRONUS podrá jugarse a través de los centros de apuestas y páginas web autorizados, ubicados en los puntos de venta identificados como vendedores de TRIOACTIVO EL PATRONUS. Los puntos de venta, emitirán un ticket que identificará tu apuesta TRIOACTIVO EL PATRONUS con la (s) combinación (s) apostada (s), monto (s) de la (s) apuesta (s), fecha y hora del sorteo y un código de seguridad que permitirá validar la apuesta. El jugador deberá conservar su ticket de apuesta en buen estado, ya que es el único documento probatorio de la selección de su apuesta y será el único recibo o comprobante valido para el reclamo del premio.
OCTAVO: Los centros de apuestas y páginas web expendedores del juego TRIOACTIVO EL PATRONUS independientes asumen la responsabilidad por la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que tal responsabilidad pueda ser imputada al operador de TRIOACTIVO EL PATRONUS, la apuesta para el juego TRIOACTIVO EL PATRONUS sólo aceptará jugadas hasta cinco (5) minutos antes de la realización del respectivo sorteo y aceptará jugadas adelantadas para futuros sorteos, que se realicen el mismo día. Solo la apuesta realizada antes del sorteo, será reconocida y se tendrá como válida.
HORARIOS DE SORTEOS Y FORMAS DE GANAR
NOVENO: Para determinar los ganadores del juego TRIOACTIVO EL PATRONUS, se realizarán TRES (3) sorteos diarios los días LUNES, MARTES, MIÉRCOLES, JUEVES, VIERNES, SÁBADO y DOMINGO, distribuidos de la siguiente manera:
EXTRACCIÓN | HORA | TURNO |
TRIOACTIVO EL PATRONUS “A” | 9:00 am | MAÑANA |
TRIOACTIVO EL PATRONUS “B” | 11:00 am | |
TRIOACTIVO EL PATRONUS “C” | 1:00 pm | TARDE |
TRIOACTIVO EL PATRONUS “D” | 3:00 pm | |
TRIOACTIVO EL PATRONUS “E” | 5:00 pm | |
TRIOACTIVO EL PATRONUS “F” | 7:00 pm | NOCHE |
DÉCIMO: El juego TRIOACTIVO EL PATRONUS cuenta con TRES POR CIENTO (3%) de probabilidades de acierto, dicho porcentaje es aplicable para las modalidades de TERMINAL, TRIPLE y PUNTA.
DE LA REALIZACIÓN DE LOS SORTEOS
DÉCIMO PRIMERO: Los sorteos son actos públicos que se realizarán en presencia de un funcionario competente, quien dará fe pública de lo realizado y dejará constancia de su veracidad en el acta correspondiente. Los resultados de los sorteos serán informados al público por cualquier servicio o medio de comunicación social Nacional, Regional, página web oficial o redes sociales, pero si por error u omisión, dichos resultados son distintos a los establecidos en el acta notarial, siempre serán los resultados oficiales los que establece el acta notarial, si por caso fortuito o de fuerza mayor, se suspende o difiere algún sorteo o se realizara en días u horas distintas, a lo dispuesto anteriormente, se deberá informar al público por cualquier servicio o medio de comunicación social Nacional, Regional, página web oficial o redes sociales, los cambios realizados, y se notificará de manera formal e inmediata a la Comisión Nacional de Loterías, así como a la JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS
“LOTERÍA DE ORIENTE”.
LOS PREMIOS Y PRECIO DE LAJUGADA:
DÉCIMO SEGUNDO: TRIOACTIVO EL PATRONUS pagará los premios de la siguiente forma, por cada Bolívar sin céntimos (1,00 Bs) apostado, paga Seiscientos Bolívares sin céntimos (600,00 Bs), esto cuando se apueste a UN (1) TRIPLE, mientras que en la modalidad de apuesta denominada TERMINAL, por cada Bolívar sin céntimos (1,00 Bs) apostado, paga Sesenta Bolívares sin céntimos (60,00 Bs) y, en la modalidad de apuesta denominada PUNTA por Bolívar sin céntimos (1,00 Bs) apostado, paga Sesenta Bolívares sin céntimos (60,00 Bs).
DÉCIMO TERCERO: Cuando el jugador apueste al juego TRIOACTIVO EL PATRONUS se le entregará un ticket-recibo que le servirá como único comprobante válido para cobrar el premio respectivo si resultare ganador. Cada jugada aparecerá en el anverso del, ticket-recibo, impresa horizontalmente en una misma línea. El apostador podrá realizar una o más jugadas en un mismo ticket-recibo, cada una de ellas con su respectiva apuesta es independiente y aparecerá impresa horizontalmente una debajo de la otra.
Artículo Único: El medio de apuesta de Lotería autorizado (Ticket de Juego) estará conformado como una factura de acuerdo a los requisitos establecidos en la disposición transitoria segunda de la providencia administrativa No 0287, publicada en Gaceta Oficial No 39.059 de fecha 14 de Noviembre de 2008 dictada por el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
El ticket, boleto o instrumento de juego, estará diseñado bajo la modalidad de factura, de acuerdo a lo establecido en la Providencia Administrativa No. 0102 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.290, de fecha 22 de octubre del año 2009, articulo 9 de la Providencia Administrativa 2009-040 emanada de la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT), publicado en Gaceta Oficial 39.222 de fecha 16/07/2009. Los requisitos contenidos en las citadas Providencias podrán variar ajustándose a las exigencias que al efecto se dicten a través de Providencias Administrativas y/o instrucciones emanadas de los organismos competentes de conformidad con la Ley Especial que rige la materia.
DÉCIMO CUARTO: Los premios del juego TRIOACTIVO EL PATRONUS, podrán hacerse efectivos en el mismo punto de venta autorizado en que se haya realizado la apuesta. El derecho a cobrar el premio caducará al tercer (3er) día hábil siguiente al día del respectivo sorteo. Vencido el término de caducidad establecido, se extingue todo derecho a reclamo de premios.
DÉCIMO QUINTO: El premio será pagado a la persona que demuestre la posesión del Ticket ganador, (presentando el ticket en físico), el mismo debe estar en buen estado (legible). De igual forma en cumplimiento con los artículos 92 y 229 de la Ley de Protección de niños, niñas y adolescentes, queda prohibida la venta, comercialización y distribución a niños, niñas y adolescentes. So pena de nulidad y por no tener capacidad plena de negociar, los menores de dieciocho (18) años no podrán adquirir tickets del juego TRIOACTIVO EL PATRONUS, en consecuencia no podrán participar como jugadores, ni cobrar premios.
DÉCIMO SEXTO: El acreedor del premio deberá probar su condición de ganador mediante la presentación del original del respectivo ticket, no se aceptará bajo ningún concepto copia de ticket, el mismo debe estar en perfecto estado de conservación, totalmente integro, con su contenido y signos distintivos completos, que no registren o presenten ningún tipo de enmendaduras, adulteraciones, reconstrucciones, roturas o que resulten ilegibles en todo o en parte, sin lo cual, el respectivo punto de venta autorizado, se abstendrá de pagar el premio.
DÉCIMO SÉPTIMO: El pago de los premios es responsabilidad exclusiva del administrador de TRIOACTIVO EL PATRONUS, quien los pagará cuando la respectiva apuesta se encuentre registrada en su base de datos.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE RECLAMO
DÉCIMO OCTAVO: La presente Normativa constituye un contrato de adhesión, por lo cual cada jugador que participe en el juego deberá sujetarse a todas y cada una de las reglas que lo regulan, así como a sus reformas o modificaciones, si las hubiere, por ser reglas pre-elaboradas, sin que los jugadores o apostadores puedan sugerir o requerir modificación alguna, cualquier reclamo, controversia o duda deberá tramitarse vía e-mail, y se dará respuesta a los 3 días hábiles presentado su reclamo, en la siguiente dirección: [email protected]
DÉCIMO NOVENO: Solo podrá comercializar el juego TRIOACTIVO EL PATRONUS aquel Comercializador que tenga una relación contractual con el administrador del presente juego, y que haya obtenido el código otorgado por el administrador, autorizándole a comercializar dicho juego a través de los CENTROS DE APUESTAS y PÁGINAS WEB afiliados a su red, los cuales estarán autorizados a prestar servicio como espacios físicos acondicionados adecuadamente para la venta directa al público apostador del juego TRIOACTIVO EL PATRONUS.
DISPOSICIONES FINALES
VIGÉSIMO: La administración o el punto de venta autorizado de TRIOACTIVO EL PATRONUS, no serán responsables en caso de anulaciones de apuestas, acordadas en virtud de lo establecido en el presente Normativa, ni en los casos de hurto, robo o extravió del respectivo ticket, el cual constituye el único medio probatorio de la apuesta.
VIGÉSIMO PRIMERO: El administrador de TRIOACTIVO EL PATRONUS, previa aprobación de la JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE” podrá modificar o reformar total o parcialmente la presente Normativa y deberá notificar la misma a la Comisión Nacional de Loterías (CONALOT), así como informar al público apostador mediante anuncio publicado en un medio de circulación nacional de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley Nacional de Loterías.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por un medio de comunicación escrito de circulación nacional.
VIGÉSIMO TERCERO: Este reglamento ha sido aprobado por JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS
“LOTERÍA DE ORIENTE” ".
Dado, firmado y sellado en la sala de sesiones de la JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”, en Maturín a los xx días del mes de xx del año 2020.
Lcdo. JOSÉ MIGUEL LACOURT GONZALEZ
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA
SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”
Según Decreto N°G-008-2015 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria
en fecha 21/01/2015
Abg. EDWARD EL NEMER EL BAYEH
C.I. V-11.210.678
PRESIDENTE C
REGLAMENTO DEL JUEGO TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA DE LA LOTERÍA DE CARACAS
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones que regirán el juego de lotería denominado TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA DE LA LOTERÍA DE CARACAS, propiedad de la Institución Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Distrito Capital SERVICIO DESCONCENTRADO -LOTERÍA DE CARACAS y Operado por la Empresa Servicios Integrados Triple 7, C.A., en lo sucesivo “LA OPERADORA” autorizado por la Institución Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Distrito Capital SERVICIO DESCONCENTRADO -LOTERÍA DE CARACAS, en lo sucesivo "LA LOTERÍA", cuyas modalidades y características se especifican más adelante.
CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 01: El presente Reglamento establece las bases, normas, estructuras y procedimientos a cumplir para la realización de los sorteos del juego denominado TRIPLE TERMINAL Y PERMUTA DE LA LOTERIA DE CARACAS, las cuales se especifican en lo adelante
ARTÍCULO 02: A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) APOSTADOR: Persona que paga el derecho a participar en el juego de lotería, ofreciéndosele a cambio un premio en dinero y/o en especie, el cual ganará sólo si acierta los resultados del juego.
b) APUESTA: Adquisición de cartón, billete, boleto, ticket, o instrumento de juego autorizado.
c) APUESTA AUTORIZADA: Es la expedida por las Unidades de Comercialización, puntos de venta Virtuales por medio de los diferentes medios electrónico. Centros de apuestas online, Página web, App, monedero virtual (WAllet), Telefonía Móvil por medio del mensaje corto (S.M.S) servicio de mensajería de texto, licencia o software autorizado para ellola cual es transmitida a través de un sistema telemático, para su autorización por parte del Operador. Esta apuesta deberá cumplir con las normas previstas en el presente Reglamento de Juego y demás condiciones establecidas en las Leyes y normativa aplicable.
d) CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN: Es una cifra alfanumérica única e irrepetible que, identifica y certifica que la apuesta pretendida por el apostador, la cual ha sido autorizada y registrada por el operador, confiriéndole valor legal; y, por ende, a los efectos del control que deben ejercer los Organismos competentes. Siendo el único elemento que valida la Apuesta; en consecuencia a los efectos, antes mencionados, éste pasa a ser un “Código de Validación“, para estos Órganos Administrativos, este Código debe obligatoriamente: a) Estar impreso en el medio de apuesta, b) Permitir ser auditado en línea o por Internet de forma directa, a través de cualquier medio telemático desde el cual se invoque, c) Generarse de una aplicación tecnológica instalada, en el Servidor del Operador autorizado, para tal fin por este Lotería de Caracas (Lotería del CARACAS) y/o en el Servidor del Prestador del Servicio Telemático.
e) SORTEO: Acto público mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería.
f) CENTRO DE APUESTA: Espacio físico acondicionado para la comercialización directa al comprador, apostador y público en general del juego “TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERIA DE CARACAS”.
g) TRIPLE: es la modalidad de juego en la que la apuesta está asociada a una cifra que combina tres (03) dígitos, cada digito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (del 000 al 999).
h) TERMINAL: Modalidad del juego en la que la apuesta está asociada a una cifra cifra que combina dos (02) dígitos, cada digito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (del 00 al 99).
i) FIGURA o SIGNOS: configurado por una combinación de signos o caracteres tomando como base lo definido en el triple, y terminal.
J) EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS: es la modalidad de juego en la que la apuesta está asociada a una cifra que combina cuatro (04) dígitos, cada digito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (del 0000 al 9999).
EL JUEGO
ARTÍCULO 03: El juego “TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERIA DE CARACAS” es un juego de lotería con premios fijos, que consiste en la selección de un número de tres (3) dígitos comprendidos desde el 000 al 999, ambos inclusive y posterior participación en el sorteo o extracción al azar de tres (3) números de una máquina o equipo de realización de sorteos de juegos de lotería, que será el Triple ganador o combinación ganadora, leídos y anunciados en estricto orden de extracción de izquierda a derecha, a través de sorteos realizados por máquinas de realización de sorteos de juegos de lotería, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Nacional de Lotería.
ARTÍCULO 04: Se incluye la modalidad de juego TERMINAL DE CARACAS, que consiste en la posibilidad de que el jugador seleccione un número de dos (2) dígitos, comprendido entre el 00 al 99, ambos inclusive y eventual acierto del número representado por el segundo y tercer dígito del TRIPLE DE LA LOTERÍA DE CARACAS, leídos y anunciados en estricto orden de extracción de izquierda a derecha.
ARTÍCULO 05: Se incluye la modalidad de juego TRIPLE ZODIACAL CARACAS, que consiste en la posibilidad de que el jugador seleccione un número de tres (3) dígitos comprendidos desde el 000 al 999, ambos inclusive y Un (1) Signo del Zodiaco a saber: Aries, Tauro, Géminis, Cáncer, Leo, Virgo, Libra, Escorpio, Sagitario, Capricornio, Acuario y Piscis y eventual acierto en el sorteo de la combinación de tres (3) dígitos más el signo zodiacal que formaran la combinación ganadora leídos y anunciados en estricto orden de extracción de izquierda a derecha.
ARTÍCULO 06: Se incluye la modalidad de juego TERMINAL ZODIACAL CARACAS que consiste en la posibilidad de que el jugador seleccione un número de dos (2) dígitos, comprendido entre el 00 al 99, ambos inclusive y un (1) signo del zodiaco a saber: Aries, Tauro, Géminis, Cáncer, Leo, Virgo, Libra, Escorpio, Sagitario, Capricornio, Acuario y Piscis y eventual acierto del número representado por el segundo y tercer dígito más el signo zodiacal sorteado correspondiente al TRIPLE ZODIACAL CARACAS, leídos y anunciados en estricto orden de extracción de izquierda a derecha.
ARTÍCULO 07: Se incluye la modalidad de juego especial EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS, que consiste en la posibilidad de que el jugador seleccione un número de cuatro (4) dígitos, comprendido del 0000 al 9999 ambos inclusive y eventual acierto en el sorteo de la combinación ganadora leídos y anunciados en estricto orden de extracción de izquierda a derecha. CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERIA DE CARACAS.
ARTÍCULO 08: TRIPLE CARACAS A: número integrado por tres (03) dígitos en el cual cada digito va del cero (0) al nueve (9) ambos inclusive (del 000 al 999), leídos y anunciados en estricto orden de extracción de izquierda a derecha. Acierto único del TRIPLE CARACAS A: Si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal, el TRIPLE CARACAS A, escogido por el apostador coincide con el “TRIPLE CARACAS A” leído y anunciado en estricto orden de extracción de izquierda a derecha, en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) por cada Mil Bolívares apostados. (Bs. 1.000,00).
ARTÍCULO 09: TERMINAL CARACAS A: número integrado por dos (02) dígitos, en el cual cada digito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (del 00 al 99), leídos de izquierda a derecha. Acierto único del TERMINAL CARACAS A: Si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal, el TERMINAL CARACAS A, escogido por el apostador coincide con los dos últimos dígitos leídos y anunciados en estricto orden de extracción de izquierda a derecha del “TRIPLE CARACAS A” cantado y leído de izquierda a derecha en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000,00) por cada Mil Bolívares apostados. (Bs. 1.000,00).
ARTÍCULO 10: TRIPLE CARACAS B: número integrado por tres (03) dígitos en el cual cada digito va del cero (0) al nueve (9) ambos inclusive (del 000 al 999), leídos de izquierda a derecha. Acierto único del TRIPLE CARACAS B: Si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal, el TRIPLE CARACAS B, escogido por el apostador coincide con el “TRIPLE CARACAS B” leídos y anunciados en estricto orden de extracción de izquierda a derecha en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) por cada Mil Bolívares apostados. (Bs. 1.000,00).
ARTÍCULO 11: TERMINAL CARACAS B: número integrado por dos (02) dígitos, en el cual cada digito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (del 00 al 99), leídos de izquierda a derecha. Acierto único del TERMINAL CARACAS B: Si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal, el TERMINAL CARACAS B, escogido por el apostador coincide con los dos últimos dígitos leídos de izquierda a derecha del “TRIPLE CARACAS B” leídos y anunciados en estricto orden de extracción de izquierda a derecha en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000,00) por cada Mil Bolívares apostados. (Bs. 1.000,00).
ARTÍCULO 12: TRIPLE ZODIACAL CARACAS: Un triple y un signo, triple número integrado por tres (3) dígitos en el cual cada digito va de cero (0) al nueve (9), ambos inclusive y un Signo Zodiacal de un total de doce (12), debidamente identificados los cuales son, ARIES, TAURO, GÉMINIS, CÁNCER, LEO, VIRGO, LIBRA, ESCORPIO, SAGITARIO, CAPRICORNIO, ACUARIO y PISCIS, leídos de izquierda a derecha. Acierto único del TRIPLE ZODIACAL CARACAS: Si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal, el TRIPLE ZODIACAL CARACAS escogido por el apostador coincide con el “TRIPLE ZODIACAL CARACAS” leídos y anunciados en estricto orden de extracción de izquierda a derecha en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Seis Millones Bolívares (Bs. 6.000.000,00) por cada Mil Bolívares apostados (Bs. 1.000,00).
ARTÍCULO 13: TERMINAL ZODIACAL CARACAS: Un terminal y un signo, terminal número integrado por dos (2) dígitos en el cual cada digito va de cero (0) al nueve (9), ambos inclusive y un signo zodiacal, de un total de doce (12), debidamente identificados los cuales son, ARIES, TAURO, GÉMINIS, CÁNCER, LEO, VIRGO, LIBRA, ESCORPIO, SAGITARIO, CAPRICORNIO, ACUARIO y PISCIS. Acierto único del TERMINAL ZODIACAL CARACAS: Si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal, el TERMINAL ZODIACAL CARACAS escogido por el apostador coincide con los dos últimos dígitos leídos y anunciados en estricto orden de extracción de izquierda a derecha más el Signo del Zodiaco del “TRIPLE ZODIACAL CARACAS” en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Seiscientos mil Bolívares (Bs. 600.000,00) por cada mil Bolívares apostados. (Bs. 1.000,00).
ARTÍCULO 14: EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS: Número o combinación integrada por cuatro (4) dígitos, en el cual cada digito va del cero (0) al nueve (9) ambos inclusive (del 0000 al 9999), leídos de izquierda a derecha. Acierto único del EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS: Si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal, el EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS escogido por el apostador coincide con el “EXTRA RELANCINO TRIPLE CARACAS” leídos y anunciados en estricto orden de extracción de izquierda a derecha en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00) por cada Mil Bolívares apostados. (Bs. 1.000,00).
DERIVADOS DEL RESULTADO Y LA APUESTA REALIZADA EN LA MODALIDAD EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS, EL JUGADOR OPTARA SIN COSTO O APUESTA ADICIONAL A LOS SIGUIENTES PREMIOS:
TERMINAL A EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS
Acierto único del Terminal A: Si en la misma jugada del EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS impresa en una misma línea horizontal, los dos (2) primeros números o dígitos leídos de izquierda a derecha en estricto orden de extracción, cantados en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, coinciden con los escogidos por el apostador ganará Setenta mil Bolívares (Bs. 70.000,00) por cada Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) apostados al EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS.
TERMINAL B EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS
Acierto único del Terminal B: Si en la misma jugada del EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS impresa en una misma línea horizontal, los dos (2) últimos números o dígitos leídos de izquierda a derecha en estricto orden de extracción, cantados en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, coinciden con los escogidos por el apostador ganará Setenta mil Bolívares (Bs. 70.000,00) por cada Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) apostados al EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS.
TERMINAL C EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS Acierto único del Terminal C: Si en la misma jugada del EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS impresa en una misma línea horizontal, la combinación del Primer y Cuarto número o digito leídos de izquierda a derecha en estricto orden de extracción, cantados en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, coinciden con los escogidos por el apostador ganará Setenta mil Bolívares (Bs. 70.000,00) por cada Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) apostados al EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS.
TERMINAL D EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS Acierto único del Terminal D: Si en la misma jugada del EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS impresa en una misma línea horizontal, la combinación el Segundo y Tercer número o digito leídos de izquierda a derecha en estricto orden de extracción, cantados en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, coinciden con los escogidos por el apostador ganará Setenta mil Bolívares (Bs. 70.000,00) por cada Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) apostados al EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS.
EJEMPLO: EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS: Resultado Sorteo o Combinación Ganadora: 1234, de dicho resultado adicionalmente se derivará sin costo adicional para el apostador la siguiente premiación:
- Terminal A EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS: 12.
- Terminal B EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS: 34.
- Terminal C EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS: 14.
- Terminal D EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS: 23.
LAS APUESTAS
ARTÍCULO 15: El apostador-jugador, podrá realizar sus apuestas y/o jugadas autorizadas, mediante formas impresas y/o por medios digital a través de cualquier otro medio mecánico, electrónico o tecnológico que evidencie la jugada realizada, debidamente autorizado por la LOTERÍA DE CARACAS y que se encuentren debidamente registrados por ante la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA, serán transmitida(s) por el Comercializador para su autorización por parte de “LA OPERADORA” y deberán cumplir con las normas previstas en la Ley Nacional de Lotería, Providencias , Normativa aplicable y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 16: Solo serán válidas las apuestas o jugadas que se encuentren debidamente registradas con su correspondiente código de autorización, en el Sistema Central de Apuestas de La Operadora y en el Sistema Central de Recepción de Data de la Lotería de Caracas, así como también se requerirá para la validez de la apuesta realizada, que la misma se efectué en los centros de apuestas a través de las unidades de comercialización o medios electrónicos. Centros de apuestas online, Página web, App, monedero virtual (WAllet), Telefonía Móvil por medio del mensaje corto (S.M.S), servicio de mensajería de texto, licencia o software que evidencie la jugada realizada, autorizados por la Operadora con Licencia otorgada por La Lotería y registrados ante la CONALOT.
ARTÍCULO 17: Se define Código de Autorización a la cifra alfanumérica única e irrepetible, que identifica y certifica que la apuesta pretendida por el apostador ha sido autorizada y registrada por el Operador, lo que le confiere valor legal; y, por ende, a los efectos del control que deben ejercer los Organismos competentes, el Código de Autorización es el único elemento que VALIDA la apuesta; en consecuencia, a los efectos, antes mencionados, éste pasa a ser un “Código de Validación, este Código debe obligatoriamente: a) Estar impreso en el medio de apuesta, b) Permitir ser auditado en línea o por Internet de forma directa, a través de cualquier dispositivo desde el cual se invoque. El medio de apuesta será generado por el sistema central de apuestas y estará conformado como una factura de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Providencia Administrativa Nº 0102, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.290 de fecha 22 de octubre de 2009 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Y las Providencias administrativas N° 2009-0040 mediante la cual la Conalot establece como se constituía el código de autorización del medio de apuesta.
ARTÍCULO 18: El medio de apuesta, ticket o boleto del juego “TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERIA DE CARACAS” contentivo de la apuesta autorizada, estará conformado como una factura de acuerdo a los requisitos establecidos por el ente competente en la materia. Cada jugada aparecerá en el anverso del ticket recibo, impresa horizontalmente en una misma línea. El apostador podrá realizar una o más jugadas en un mismo ticket-recibo, cada una de ellas con su respectiva apuesta es independiente y aparecerá impresa horizontalmente una debajo de la otra. El medio de apuesta de Lotería autorizado – Ticket de Juego, boleto o instrumento de juego –estará conformado como una factura de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Providencia Administrativa Nº 0102, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.290 de fecha 22 de octubre de 2009 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Los requisitos contenidos en la citada Providencia podrán variar ajustándose a las exigencias que al efecto se dicten a través de Providencias Administrativas y/o instrucciones emanadas de los organismos competentes de conformidad con la Ley Especial que rige la materia.
ARTÍCULO 19: El jugador deberá conservar su medio de apuesta, ticket o boleto en buen estado de conservación, ya que es el único documento probatorio de la selección de su apuesta y será el único recibo o comprobante válido para el reclamo del premio.
ARTÍCULO 20: Los Comercializadores y Centros de apuestas o vendedores de medios de apuestas del juego TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERIA DE CARACAS, son comerciantes independientes y asumen la total responsabilidad de la ejecución de todas las operaciones a su cargo. En consecuencia, LA OPERADORA y LA LOTERÍA, quedarán exentos de cualquier reclamación derivada de sus operaciones.
ARTÍCULO 21: El sistema de venta de apuesta para el juego TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERIA DE CARACAS, solo aceptará jugadas hasta cinco (5) minutos antes de la realización del respectivo sorteo y aceptará jugadas adelantadas para futuros sorteos que se realicen el mismo día. Sólo la apuesta realizada antes del sorteo será reconocida y se tendrá como válida.
ARTÍCULO 22: So pena de nulidad y por no tener capacidad negociar plena, los menores de dieciocho (18) años no podrán adquirir medios de apuestas del juego TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERIA DE CARACAS. En consecuencia, no podrán participar como jugadores o apostadores, ni cobrar premios.
ARTÍCULO 23: El monto mínimo de apuesta establecido en cada jugada que se realice para cualquier modalidad del juego TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERIA DE CARACAS es de UN BOLIVAR (Bs. 1) y hasta el límite máximo establecido por La operadora. La Operadora podrá modificar el monto de la apuesta mínima de las jugadas y el monto de los premios en las distintas modalidades del juego “TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERIA DE CARACAS” previa aprobación de LA LOTERÍA. El monto máximo de apuesta será establecido en cada jugada.
CELEBRACIÓN DE SORTEOS Y PLAZOS
ARTÍCULO 24: Los sorteos del juego de lotería “TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERIA DE CARACAS” se efectuarán de LUNES A SABADO en los siguientes horarios: El primer sorteo 1:00 P.M. en el que se sortearan o extraerán cuatro (4) combinaciones que se identificaran como TRIPLE “A” del mediodía, TRIPLE “B” del mediodía, TRIPLE ZODIACAL CARACAS del mediodía y EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS del mediodía; el segundo sorteo 4:30 P.M. en el que se sortearan o extraerán cuatro (4) combinaciones que se identificaran como TRIPLE “A” de la tarde, TRIPLE “B” de la tarde, TRIPLE ZODIACAL CARACAS de la tarde y EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS de la tarde; y el tercer sorteo 7:00 P.M. en el que se sortearan o extraerán cuatro (4) combinaciones que se identificaran como TRIPLE “A” de la noche, TRIPLE “B” de la noche, TRIPLE ZODIACAL CARACAS de la noche y EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS de la noche; Y Un (1) sorteo los días DOMINGOS que se efectuará a las 7:00 P.M., en todas sus modalidades.
ARTÍCULO 25: Los sorteos serán efectuados de acuerdo con los sistemas de realización legalmente permitidos, certificados y autorizados por los organismos competentes.
ARTÍCULO 26: Los sorteos son actos públicos y se realizarán en los horarios establecidos en el presente Reglamento, en presencia de un Notario Público, quien dará fe pública de lo realizado y dejará constancia de ello en el Acta correspondiente. Los resultados de los sorteos serán informados al público por cualquier servicio de telecomunicaciones o medio de comunicación nacional o regional, página web Oficial triplecaracas.com y redes sociales, tales como twitter @triple_caracas.
ARTÍCULO 27: Durante la realización de cada sorteo, el resultado será válido solo cuando se posicionen y se mantengan en sus correspondientes celdas los números o signos, que permitan al Notario Público, la lectura clara y precisa de la combinación sorteada, de la cual dará fe pública.
ARTICULO 28: Concluido el sorteo, se procederá a dejar constancia del resultado del mismo en acta levantada al efecto, que suscribirán el Notario, Juez u otro funcionario público autorizado para dar fe pública, que lo haya presenciado, el representante de LA LOTERÍA, CONALOT y el representante de LA OPERADORA. En caso de ausencia del representante de LA LOTERÍA o de LA OPERADORA, firmarán el ACTA dos (2) personas escogidas entre las asistentes como testigos del acto.
ARTÍCULO 29: En caso de que alguno de los sorteos no pueda realizarse por causa sobrevenida de fuerza mayor, caso fortuito o deba interrumpirse durante el curso de su ejecución, su celebración o continuación se realizará cuando cesen dichas circunstancias.
ARTÍCULO 30: En caso de que la máquina o equipo de sorteo utilizado sufra algún desperfecto técnico que imposibilite la realización del sorteo, en los términos antes señalados, se utilizará o empleará otra máquina o equipo de sorteo, que debe estar disponible antes del sorteo. Si ésta también se averiare, el sorteo podrá ser suspendido. PREMIOS
ARTÍCULO 31: El TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERIA DE CARACAS es un juego con sorteos de premios fijos.
ARTICULO 32: TRIPLE CARACAS A: Acierto único del TRIPLE CARACAS A: Si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal, el TRIPLE CARACAS A, escogido por el apostador coincide con el “TRIPLE CARACAS A” leído y anunciado en estricto orden de extracción de izquierda a derecha, en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) por cada Mil Bolívares apostados. (Bs. 1.000,00).
ARTICULO 33: TERMINAL CARACAS A: Acierto único del TERMINAL CARACAS A: Si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal, el TERMINAL CARACAS A, escogido por el apostador coincide con los dos últimos dígitos leídos y anunciados en estricto orden de extracción de izquierda a derecha del “TRIPLE CARACAS A” cantado y leído de izquierda a derecha en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000,00) por cada Mil Bolívares apostados. (Bs. 1.000,00).
ARTICULO 34: TRIPLE CARACAS B: Acierto único del TRIPLE CARACAS B: Si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal, el TRIPLE CARACAS B, escogido por el apostador coincide con el “TRIPLE CARACAS B” leídos y anunciados en estricto orden de extracción de izquierda a derecha en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) por cada Mil Bolívares apostados. (Bs. 1.000,00).
ARTICULO 35: TERMINAL CARACAS B: Acierto único del TERMINAL CARACAS B: Si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal, el TERMINAL CARACAS B, escogido por el apostador coincide con los dos últimos dígitos leídos de izquierda a derecha del “TRIPLE CARACAS B” leído y anunciados en estricto orden de extracción de izquierda a derecha en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000,00) por cada Mil Bolívares apostados. (Bs. 1.000,00).
ARTICULO 36: TRIPLE ZODIACAL CARACAS: Acierto único del TRIPLE ZODIACAL CARACAS: Si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal, el TRIPLE ZODIACAL CARACAS escogido por el apostador coincide con el “TRIPLE ZODIACAL CARACAS” leídos y anunciados en estricto orden de extracción de izquierda a derecha en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Seis Millones Bolívares (Bs. 6.000.000,00) por cada Mil Bolívares apostados (Bs. 1.000,00).
ARTICULO 37: TERMINAL ZODIACAL CARACAS: Acierto único del TERMINAL ZODIACAL CARACAS: Si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal, el TERMINAL ZODIACAL CARACAS escogido por el apostador coincide con los dos últimos dígitos leídos y anunciados en estricto orden de extracción de izquierda a derecha más el Signo del Zodiaco del “TRIPLE ZODIACAL CARACAS” en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Seiscientos mil Bolívares (Bs. 600.000,00) por cada mil Bolívares apostados. (Bs. 1.000,00).
ARTICULO 38: EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS: Acierto único del EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS: Si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal, el EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS escogido por el apostador coincide con el “EXTRA RELANCINO TRIPLE CARACAS” leído y anunciado en estricto orden de extracción de izquierda a derecha en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00) por cada Mil Bolívares apostados. (Bs. 1.000,00).
ARTÍCULO 39: TERMINALES “A”, “B”, “C” y “D” DERIVADOS DEL RESULTADO Y LA APUESTA REALIZADA EN LA MODALIDAD EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS, EL JUGADOR OPTARA SIN COSTO O APUESTA ADICIONAL A LOS SIGUIENTES PREMIOS:
- TERMINAL A EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS Acierto único del Terminal A: Si en la misma jugada del EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS impresa en una misma línea horizontal, los dos (2) primeros números o dígitos leídos de izquierda a derecha en estricto orden de extracción a, cantados en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, coinciden con los escogidos por el apostador ganará Setenta mil Bolívares (Bs. 70.000,00) por cada Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) apostados al EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS.
- TERMINAL B EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS Acierto único del Terminal B: Si en la misma jugada del EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS impresa en una misma línea horizontal, los dos (2) últimos números o dígitos leídos de izquierda a derecha en estricto orden de extracción, cantados en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, coinciden con los escogidos por el apostador ganará Setenta mil Bolívares (Bs. 70.000,00) por cada Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) apostados al EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS.
- TERMINAL C EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS Acierto único del Terminal C: Si en la misma jugada del EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS impresa en una misma línea horizontal, la combinación del Primer y Cuarto número o digito leídos de izquierda a derecha en estricto orden de extracción, cantados en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, coinciden con los escogidos por el apostador ganará Setenta mil Bolívares (Bs. 70.000,00) por cada Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) apostados al EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS.
- TERMINAL D EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS Acierto único del Terminal D: Si en la misma jugada del EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS impresa en una misma línea horizontal, la combinación el Segundo y Tercer número o digito leídos de izquierda a derecha en estricto orden de extracción, cantados en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, coinciden con los escogidos por el apostador ganará Setenta mil Bolívares (Bs. 70.000,00) por cada Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) apostados al EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS.
ARTÍCULO 40: En el juego “TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA DE LA LOTERIA DE CARACAS” las probabilidades de acierto en las modalidades son las siguientes:
- TRIPLE: (1:1000)
- TERMINAL (1:100)
- TRIPLE CON SIGNO ZODIACAL: (1:12.000)
- TERMINAL CON SIGNO ZODIACAL: (1:1.200)
- EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS: (1:10.000)
NORMAS PARA LA CANCELACIÓN DE PREMIOS
ARTICULO 41: Solamente participarán en el sorteo respectivo los tickets-recibos del Juego TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERIA DE CARACAS emitidos por el Centro de Apuesta autorizado que tengan el CODIGO DE AUTORIZACION DE APUESTAS, que establece la Providencia Administrativa Nº 2009-0040 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número: 39.222 de fecha 16 de Julio de 2009. No tendrán validez los ticket-recibos ilegibles, dudosos, perforados o con raspaduras que no permitan su clara identificación, ni los que presenten enmiendas, roturas, adulteraciones, alteraciones o signos no autorizados, ni los que se presenten incompletos. Tampoco tendrán validez el ticket-recibo emitido en los Centros de Apuestas no autorizados ni los que no estén registrados en el sistema de apuestas de la Operadora.
ARTICULO 42: El derecho a cobrar los premios correspondientes al “TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERIA DE CARACAS” caducará a los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha del sorteo respectivo.
ARTICULO 43: Para el pago de un premio será indispensable la entrega del ticket recibo original y el comercializador constatará su validez y exigirá el cumplimiento de las normas previstas en este Reglamento.
ARTICULO 44: Para las apuestas de Triple y Termínales Los aciertos sólo dan derecho al ganador a un (01) premio por jugada, a excepción de la modalidad EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. LA INSTITUCIÓN OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL (LOTERÍA DE CARACAS),”, ni LA OPERADORA tienen responsabilidad u obligación por convenios concertados con terceros por las personas que presenten al cobro ticket-recibos ganadores.
ARTICULO 45: Todo ganador de un premio mayor a CINCUENTA MILLONES BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) deberá prestarse gratuitamente para la publicidad que sea requerida por la Operadora y el Comercializador a fin de promocionarlo como ganador de un premio del Juego “TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERIA DE CARACAS”. El ganador acepta que hasta tanto él no haya cumplido con los requerimientos publicitarios, el pago del premio permanecerá suspendido sin perjuicio alguno para LA OPERADORA y LA (LOTERÍA de acuerdo a lo previsto en este Reglamento.
ARTICULO 46: En caso de surgir cualquier duda o controversia, LA INSTITUCIÓN OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL (LOTERÍA DE CARACAS),.”, LA OPERADORA, los comercializadores, los Centros de Apuestas y los apostadores se someterán única y exclusivamente, para todos los efectos, a lo que se establezca en el Reglamento del Juego “TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERIA DE CARACAS”, que esté vigente en la fecha del sorteo respectivo, y a lo que conste en el ACTA del sorteo correspondiente.
ARTÍCULO 47: El pago de premios correspondientes al juego TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERIA DE CARACAS y sus modalidades estará sujeto a la retención del porcentaje de los impuestos establecidos en la ley y en ningún caso generan intereses ni estarán sujetos a corrección monetaria ni ajustes por inflación. RECLAMACIONES
ARTICULO 48: Los jugadores que se consideren con derecho a reclamo, deberán dirigirse personalmente al Centro de Apuestas donde hicieron su jugada y éste canalizará el reclamo ante el Comercializador respectivo.
ARTICULO 49: Toda reclamación deberá formularse dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha del sorteo respectivo. Para que se admita la reclamación, el ticket-recibo deberá cumplir con lo establecido en este reglamento. El interesado deberá consignar el ticket-recibo original objeto de reclamación y fotocopia de su cédula de identidad o pasaporte, así como llenar y firmar el formulario de reclamación correspondiente donde igualmente deberá estampar sus huellas digitales. La OPERADORA y LA LOTERÍA se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que correspondan en caso de presumir que el ticket-recibo presentado al cobro o sometido a reclamo haya sufrido alguna alteración o falsificación.
ARTICULO 50: LA LOTERÍA y LA OPERADORA no asumirán responsabilidad alguna en caso de error en los datos registrados en el formulario de reclamación.
CADUCIDAD
ARTÍCULO 51: El derecho a cobrar los premios caducará a los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha del sorteo a que corresponda el número ganador o ganadores.
ARTÍCULO 52: Queda entendido y convenido que en el caso de transcurrir el lapso de caducidad a que se refiere esta cláusula y no se hayan presentado reclamantes, no existirá posibilidad legal de hacer efectivo el premio. DERECHO A LA PUBLICIDAD
ARTICULO 53: Para que los ganadores de premios del juego “TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERIA DE CARACAS” puedan materializar el cobro del respectivo premio, quedan sujetos y obligados a la publicidad que le sean requeridas por LA INSTITUCIÓN OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL (LOTERÍA DE CARACAS),” y LA OPERADORA sin que esto le confiera derecho a exigir algún tipo de pago o compensación de alguna naturaleza. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS
ARTICULO 54: LA OPERADORA y LA LOTERÍA, no asumen obligación alguna por convenios concertados por terceros, relacionados con el juego “TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERIA DE CARACAS”. CLÁUSULA DE ADHESION
ARTICULO 55: Queda expresamente entendido y convenido que la participación en este juego “TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERIA DE CARACAS” implica de pleno derecho para el participante o apostador el conocimiento total de este reglamento y en consecuencia su ADHESION a todas y cada una de las normas del presente reglamento de juego. Por ser pre-elaborado el participante o apostador no puede sugerir o requerir modificación alguna.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 56: LA OPERADORA, podrán modificar total o parcialmente este Reglamento Previa aprobación de LA LOTERÍA y CONALOT y lo informará al público a través de un medio de una comunicación digital.
ARTICULO 57: La inobservancia o violación de algunas de las normas contenidas en el presente Reglamento, originará las sanciones correspondientes de conformidad a las leyes que rigen la materia.
ARTICULO 58: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Capital, cumplida la formalidad establecida en el artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería y fue aprobado por LA LOTERÍA.
REGLAMENTO DEL JUEGO CHANCE EN LÍNEA®
1. EL JUEGO
1.1 Este Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones que regirán el Juego CHANCE EN LÍNEA® operado por la empresa OPERADORA DE LOTERÍAS LOTECA, C.A. y autorizado por la JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS LOTERÍA DE ORIENTE, cuyas características y modalidades se especifican más adelante.
1.2 El hecho de participar en el juego implica, por parte del apostador, su aceptación y su adhesión a las normas previstas en el Reglamento del Juego CHANCE EN LÍNEA® que esté vigente para la fecha del sorteo respectivo. 1.3 Para la comercialización del Juego CHANCE EN LÍNEA® se utilizarán MEDIOS DE VENTA que estén debidamente autorizados.
2. CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO
2.1 A los efectos de este juego, se establecen las siguientes definiciones:
2.1.1 TRIPLE: número integrado por tres (3) dígitos donde cada dígito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive.
2.1.2 SIGNO: se refiere a un signo zodiacal y son 12, a saber: ARIES, TAURO, GÉMINIS, CÁNCER, LEO, VIRGO, LIBRA, ESCORPIO, SAGITARIO, CAPRICORNIO, ACUARIO y PISCIS.
2.1.3 MEDIOS DE VENTA: es el medio a través del cual se generan los TICKETS y pueden ser:
a) UNIDADES DE COMERCIALIZACIÓN: Máquinas de captura de datos instaladas en los Centros de Apuestas. A través de este medio se generará un TICKET impreso físico o un TICKET impreso digital que se envía a un dispositivo electrónico del apostador.
b) Página Web o Aplicación Móvil: Sistema a través del cual los apostadores acceden directamente desde sus equipos o dispositivos para realizar apuestas. A través de este medio se generará un TICKET impreso digital.
2.1.4 TICKET: Es el medio de apuesta adquirido por el APOSTADOR y que contiene las apuestas autorizadas con las cuales participará en el respectivo sorteo. Es emitido a través de los MEDIOS DE VENTA y contiene un CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN único generado por la OPERADORA.
2.1.5 CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN: Código alfanumérico, único e irrepetible, que identifica y certifica que la jugada pretendida por el apostador ha sido autorizada y registrada por la RESERVADO PARA LA APROBACIÓN OPERADORA DE LOTERÍAS LOTECA, C.A. LOTERÍA DE ORIENTE 2 OPERADORA, lo que le confiere valor legal. En consecuencia, debe estar impreso en el TICKET siendo el único elemento que lo valida.
2.1.6 SISTEMA CENTRAL DE APUESTAS: Lo constituye la integración de hardware, software y los equipos electrónicos de comunicación, que funciona bajo la responsabilidad de LA OPERADORA y en donde se interconectan los MEDIO DE VENTA para registrar y validar los TICKETS generados.
2.1.7 JUGADA INDEPENDIENTE: Cada jugada estará impresa en una línea horizontal. Si el apostador hiciere más de una jugada en una misma línea horizontal, cada una será una jugada independiente y estará separada una de otra por un carácter especial ( ; - / o cualquier otro).
2.1.8 PREMIO NETO: Es el monto en bolívares que percibe el apostador ganador una vez descontado el Impuesto a las Ganancias Fortuitas.
2.2 Durante la celebración de cada sorteo se cantarán:
a) Para la sección “A y B MILLONARIO”: Dos (2) triples, uno denominado TRIPLE A y otro denominado TRIPLE B. En esta sección el apostador podrá apostar a las modalidades TRIPLE A y TRIPLE B, TRIPLE FIJO, PUNTA, TERMINAL y CRUZADO, que se describen más adelante.
b) Para la sección “CHANCE EN LÍNEA ASTRAL”: Un (1) triple denominado TRIPLE C y un (1) SIGNO ZODIACAL. En esta sección el apostador podrá apostar a las modalidades TRIPLE FIJO, PUNTA, TERMINAL, TRIPLE Y SIGNO y TERMINAL Y SIGNO, que se describen más adelante.
2.3 El TICKET del juego CHANCE EN LÍNEA® que el apostador adquiere es el único comprobante válido para el cobro de premio, si resultare ganador.
2.4 El TICKET autorizado del juego CHANCE EN LÍNEA® tendrá: - El nombre de la Lotería Oficial. - La fecha y hora de la venta. - Los datos del Centro de Apuestas. - El día, la fecha y la hora del sorteo. - Sección o secciones del juego apostadas. - Modalidad o modalidades de juego escogidas por el apostador. - Números seleccionados y monto en bolívares apostado en cada jugada realizada. - Cantidad total de jugadas contenidas en el ticket y el monto total a pagar por el apostador. - El lapso de caducidad. - Un número de serial único y correlativo y/o código de barras del ticket. - Un CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN único, generado por el SISTEMA CENTRAL DE APUESTAS. - La probabilidad de ganar. RESERVADO PARA LA APROBACIÓN OPERADORA DE LOTERÍAS LOTECA, C.A. LOTERÍA DE ORIENTE
2.5 El monto mínimo de apuesta en cada jugada que se realice para cualquiera de las modalidades será establecido por cada Comercializador y será siempre múltiplo de CIEN BOLIVARES (Bs. 100)
3. MODALIDADES DE JUEGO Y PREMIACIÓN
3.1 TRIPLE A y TRIPLE B: Consiste en apostar al TRIPLE A y al TRIPLE B en un mismo sorteo. El apostador ganará: a) Acierto del TRIPLE A y el TRIPLE B: Si en una JUGADA INDEPENDIENTE, el TRIPLE A y el TRIPLE B escogidos por el apostador coinciden respectivamente con el TRIPLE A y el TRIPLE B cantados en el sorteo del día, fecha, hora y sección correspondientes, el apostador ganará DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000) por cada bolívar (Bs. 1) apostado. b) Acierto únicamente del TRIPLE A: Si en una JUGADA INDEPENDIENTE, solamente el TRIPLE A escogido por el apostador coincide con el TRIPLE A cantado en el sorteo del día, fecha, hora y sección correspondientes, el apostador ganará CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150) por cada bolívar (Bs. 1) apostado. c) Acierto únicamente del TRIPLE B: Si en una JUGADA INDEPENDIENTE, solamente el TRIPLE B escogido por el apostador coincide con el TRIPLE B cantado en el sorteo del día, fecha, hora y sección correspondientes, el apostador ganará CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150) por cada bolívar (Bs.1) apostado.
3.2 TRIPLE FIJO: Consiste en apostar a un TRIPLE A, B o C en un mismo sorteo. Si el TRIPLE escogido por el apostador coincide con el respectivo TRIPLE cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600) por cada bolívar (Bs.1) apostado.
3.3 PUNTA: Consiste en apostar a los dos (2) primeros dígitos de un TRIPLE A, B o C que forman su extremo izquierdo, leídos de izquierda a derecha, en un mismo sorteo. Si la PUNTA escogida por el apostador coincide con la PUNTA del respectivo TRIPLE cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará SESENTA BOLÍVARES (Bs.60) por cada bolívar (Bs.1) apostado.
3.4 TERMINAL: Consiste en apostar a los dos (2) últimos dígitos de un TRIPLE A, B o C que forman su extremo derecho, leídos de izquierda a derecha, en un mismo sorteo. Si el TERMINAL escogido por el apostador coincide con el TERMINAL del respectivo TRIPLE cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará SESENTA BOLÍVARES (Bs.60) por cada bolívar (Bs.1) apostado.
3.5 CRUZADO: De los números que forman un TRIPLE A y un TRIPLE B se derivan sus correspondientes PUNTA A y TERMINAL A, y PUNTA B y TERMINAL B respectivamente, originándose así las siguientes categorías: RESERVADO PARA LA APROBACIÓN OPERADORA DE LOTERÍAS LOTECA, C.A. LOTERÍA DE ORIENTE
3.5.1 PUNTA A y PUNTA B: Consiste en apostar a la PUNTA del TRIPLE A y a la PUNTA del TRIPLE B en una misma sección y para un mismo sorteo. El apostador obtiene los siguientes aciertos:
a) Dos aciertos: Si en una JUGADA INDEPENDIENTE, la PUNTA del TRIPLE A y la PUNTA del TRIPLE B escogidas por el apostador coinciden respectivamente con la PUNTA del TRIPLE A y la PUNTA del TRIPLE B cantados en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes.
b) Un acierto: Si en una JUGADA INDEPENDIENTE, sólo la PUNTA del TRIPLE A escogida por el apostador coincide con la PUNTA del TRIPLE A cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, o si sólo la PUNTA del TRIPLE B escogida por el apostador coincide con la PUNTA del TRIPLE B cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes.
3.5.2 PUNTA A y TERMINAL B: Consiste en apostar a la PUNTA del TRIPLE A y al TERMINAL del TRIPLE B en una misma sección y para un mismo sorteo. El apostador obtiene los siguientes aciertos:
a) Dos aciertos: Si en una JUGADA INDEPENDIENTE, la PUNTA del TRIPLE A y el TERMINAL del TRIPLE B escogidos por el apostador coinciden respectivamente con la PUNTA del TRIPLE A y el TERMINAL del TRIPLE B cantados en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes.
b) Un acierto: Si en una JUGADA INDEPENDIENTE, sólo la PUNTA del TRIPLE A escogida por el apostador coincide con la PUNTA del TRIPLE A cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes o si sólo el TERMINAL del TRIPLE B escogido por el apostador coincide con el TERMINAL del TRIPLE B cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes.
3.5.3 TERMINAL A y PUNTA B: Consiste en apostar al TERMINAL del TRIPLE A y a la PUNTA del TRIPLE B en una misma sección y para un mismo sorteo. El apostador obtiene los siguientes aciertos:
a) Dos aciertos: Si en una JUGADA INDEPENDIENTE, el TERMINAL del TRIPLE A y la PUNTA del TRIPLE B escogidos por el apostador coinciden respectivamente con el TERMINAL del TRIPLE A y la PUNTA del TRIPLE B cantados en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes.
b) Un acierto: Si en una JUGADA INDEPENDIENTE, sólo el TERMINAL del TRIPLE A escogido por el apostador coincide con el TERMINAL del TRIPLE A cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes o si sólo la PUNTA del TRIPLE B escogida por el apostador coincide con la PUNTA del TRIPLE B cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes.
3.5.4 TERMINAL A y TERMINAL B: Consiste en apostar al TERMINAL del TRIPLE A y al TERMINAL del TRIPLE B en una misma sección y para un mismo sorteo. El apostador obtiene los siguientes aciertos:
a) Dos aciertos: Si en una JUGADA INDEPENDIENTE, el TERMINAL del TRIPLE A y el TERMINAL del TRIPLE B escogidos por el apostador coinciden respectivamente RESERVADO PARA LA APROBACIÓN OPERADORA DE LOTERÍAS LOTECA, C.A. LOTERÍA DE ORIENTE 5 con el TERMINAL del TRIPLE A y el TERMINAL del TRIPLE B cantados en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes.
b) Un acierto: Si en una JUGADA INDEPENDIENTE, sólo el TERMINAL del TRIPLE A escogido por el apostador coincide con el TERMINAL del TRIPLE A cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes o si sólo el TERMINAL del TRIPLE B escogido por el apostador coincide con la TERMINAL del TRIPLE B cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes. Para todas las categorías de la modalidad CRUZADO definidas anteriormente, el apostador ganará lo siguiente de acuerdo a la cantidad de aciertos obtenidos:
a) DOS ACIERTOS: Si en una JUGADA INDEPENDIENTE, el apostador obtiene dos (2) aciertos, ganará TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000) por cada bolívar (Bs.1) apostado.
b) UN ACIERTO: Si en una JUGADA INDEPENDIENTE, el apostador obtiene un (1) sólo acierto, ganará DIEZ BOLÍVARES (Bs.10) por cada bolívar (Bs.1) apostado.
3.6 TRIPLE Y SIGNO: Consiste en apostar al TRIPLE C y al SIGNO en una misma sección y para un mismo sorteo. Si en una JUGADA INDEPENDIENTE, el TRIPLE y el SIGNO escogidos por el apostador coinciden respectivamente con el TRIPLE y el SIGNO cantados en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000) por cada bolívar (Bs.1) apostado.
3.7 TERMINAL Y SIGNO: Consiste en apostar al TERMINAL del TRIPLE C y al SIGNO en una misma sección y para un mismo sorteo. Si en una JUGADA INDEPENDIENTE, el TERMINAL del TRIPLE C y el SIGNO escogidos por el apostador coinciden respectivamente con la TERMINAL del TRIPLE C y el SIGNO en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600) por cada bolívar (Bs.1) apostado.
4. CONDICIONES PARA LA VENTA DE JUGADAS
4.1 La OPERADORA, los Comercializadores y vendedores de TICKETS del juego CHANCE EN LÍNEA® son comerciantes independientes y asumen la total responsabilidad de las operaciones a su cargo. En consecuencia, la JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS LOTERÍA DE ORIENTE quedará exenta de cualquier reclamación derivada de sus operaciones.
4.2 So pena de nulidad, y por no tener capacidad negocial plena, los menores de dieciocho (18) años no podrán adquirir TICKETS del juego CHANCE EN LÍNEA®. En consecuencia, tampoco podrán participar como apostadores, ni cobrar premios.
5. CELEBRACIÓN DE SORTEOS Y PLAZOS
5.1 Los sorteos del Juego CHANCE EN LÍNEA® se realizarán los días LUNES, MARTES, MIÉRCOLES, JUEVES, VIERNES y SÁBADO, en el horario de la 1:00 PM; 4:30 PM y 8:00 RESERVADO PARA LA APROBACIÓN OPERADORA DE LOTERÍAS LOTECA, C.A. LOTERÍA DE ORIENTE 6 PM y los días DOMINGO en el horario de las 8:00 PM y podrán ser transmitidos al público por cualquier servicio de telecomunicación o medios de comunicación nacional o regional.
5.2 La Operadora podrá modificar el horario de los sorteos, previa notificación a la JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS LOTERÍA DE ORIENTE y a la Comisión Nacional de Loterías (CONALOT), participándolo oportunamente al público por un medio de comunicación.
5.3 Los sorteos serán ejecutados de acuerdo a los sistemas de realización de juego legalmente certificados y autorizados por los organismos competentes. Los resultados de los sorteos serán informados al público por cualquier servicio de telecomunicaciones o medios de comunicación nacional o regional.
5.4 En el caso de que alguno de los sorteos no pueda realizarse por causa sobrevenida de fuerza mayor o caso fortuito, o deba interrumpirse durante el curso de su ejecución, su celebración o continuación se realizará cuando cesen dichas circunstancias.
5.5 Los sorteos deberán ser presenciados por un funcionario competente, quien conjuntamente con el representante de la Operadora y/o el representante de la JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS LOTERÍA DE ORIENTE, levantarán y firmarán el ACTA respectiva para dar fe pública del resultado. En caso de ausencia del representante de la JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS LOTERÍA DE ORIENTE, firmarán el ACTA dos (2) personas escogidas entre las asistentes como testigos del acto.
6. NORMAS PARA LA CANCELACIÓN DE PREMIOS
6.1 No tendrán validez los TICKETS impresos ilegibles, dudosos, perforados o con raspaduras que no permitan su clara identificación ni los que presenten enmiendas, roturas, adulteraciones, alteraciones o signos no autorizados, ni los que se presenten incompletos. Tampoco tendrán validez los TICKETS impresos emitidos en Centros de Apuestas no autorizados, ni los que no posean su respectivo Código de Autorización, ni los que no estén registrados en el SISTEMA CENTRAL DE APUESTAS.
6.2 Para procesar el pago de un premio, se deberá constatar la validez del TICKET y el cumplimiento de las demás condiciones previstas en este Reglamento.
6.3 El derecho a cobrar los premios correspondientes al juego CHANCE EN LÍNEA® caducará a los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha del sorteo respectivo.
6.4 Todo ganador está obligado a prestarse gratuitamente para la promoción y publicidad, cuando la OPERADORA así lo requiera.
6.5 En cada modalidad, los aciertos sólo dan derecho al ganador a un (1) premio por jugada. RESERVADO PARA LA APROBACIÓN OPERADORA DE LOTERÍAS LOTECA, C.A. LOTERÍA DE ORIENTE
6.6 La JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS LOTERÍA DE ORIENTE y el Comercializador no asumirán obligaciones por convenios concertados con terceros por las personas que presenten al cobro medios de apuestas ganadores.
6.7 En ningún caso los premios del Juego CHANCE EN LÍNEA® generarán intereses ni estarán sujetos a corrección monetaria ni ajustes por inflación.
6.8 En caso de surgir cualquier duda o controversia, la JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS LOTERÍA DE ORIENTE, los Comercializadores, los Centros de Apuestas y los apostadores se someterán única y exclusivamente, para todos los efectos, a lo que se establezca en el Reglamento del Juego CHANCE EN LÍNEA® que esté vigente en la fecha del sorteo respectivo, y a lo que conste en el ACTA del sorteo correspondiente.
7. RECLAMACIONES
7.1 Los apostadores que se consideren con derecho a reclamo, deberán dirigirse personalmente al Centro de Apuestas donde hicieron su jugada y éste canalizará el reclamo ante el Comercializador respectivo.
7.2 Toda reclamación deberá formularse dentro del plazo máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha del sorteo respectivo.
7.3 Para que se admita la reclamación, el medio de apuesta deberá cumplir con lo establecido en el ítem 6.1 de este Reglamento.
8. DISPOSICIONES FINALES
8.1 La OPERADORA, previa aprobación de la JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS LOTERÍA DE ORIENTE, podrá modificar total o parcialmente este Reglamento y lo informará al público en un diario de circulación nacional.
8.2 Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en un diario de circulación nacional.
REGLAMENTO DEL JUEGO TRIPLE ZAMORANO
1. EL JUEGO:
1.1 Este reglamento tiene por objeto establecer las condiciones que regirán el juego TRIPLE ZAMORANO, cuyas características y modalidades se especifican más adelante.
1.2 El hecho de participar en el juego implica por parte del jugador, su aceptación y su adhesión a las normas previstas en el reglamento del juego TRIPLE ZAMORANO que estén vigentes para la fecha del sorteo respectivo.
1.3 Para la comercialización de las diferentes modalidades de juego y medios de apuesta del juego TRIPLE ZAMORANO patrocinado por INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) utilizará un software de venta el cual se encuentra o será suministrado a los distintos centros de apuestas.
2. CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO:
2.1 A los efectos de este juego, se establecen las siguientes definiciones preliminares:
- TRIPLE: Número integrado por tres (3) dígitos donde cada dígito va del cero (0) al nueve (9) ambos inclusive.
- SIGNO: Se refiere a un signo zodiacal y son doce (12), a saber: ARIES, TAURO, GÉMINIS, CÁNCER, LEO, VIRGO, LIBRA, ESCORPIO, SAGITARIO, CAPRICORNIO, ACUARIO y PISCIS.
2.2 Durante la celebración de cada sorteo se cantarán: TRIPLE ZAMORANO: Este es un juego de lotería con premios fijos, que consiste en la extracción al azar de tres (3) números de una máquina o equipo de sorteo, que formará una combinación ganadora de tres (3) dígitos comprendidos entre el
- al (999), ambos inclusive. ASTRO ZAMORANO: Es un triple más un signo, el cual consiste en la extracción al azar de tres (3) números comprendidos entre el (000) al (999), ambos inclusive, y un signo zodiacal cada uno debidamente identificado, los cuales son: ARIES, TAURO, GÉMINIS, CÁNCER, LEO, VIRGO, LIBRA, ESCORPIO, SAGITARIO, CAPRICORNIO, ACUARIO y PISCIS.
2.3 Cuando el jugador apueste al juego TRIPLE ZAMORANO, se le entregará el ticket‐ recibo correspondiente que le servirá como único comprobante válido para cobrar el premio respectivo si resultase ganador.
2.4 Cada jugada aparecerá en el anverso del ticket‐ recibo, impreso horizontalmente en una misma línea. El apostador podrá realizar una o más jugadas en un mismo ticket‐ recibo y cada una de ellas con su respectiva apuesta independiente, y aparecerá impresa horizontalmente una debajo de la otra.
2.5 El ticket‐ recibo del juego TRIPLE ZAMORANO tendrá en el anverso:
- Nombre, R.I.F. y Dirección del Centro de Apuesta.
- R.I.F. y Dirección del Comercializador.
- Rif. Operador.
- R.I.F. y Nombre de la Lotería.
- Fecha, Hora y Número del Ticket.
- Nombre del Producto, Hora del Sorteo y Número del Sorteo.
- Leyenda de las jugadas: Triple Zamorano 12, Triple Zamorano 4, Triple Zamorano 7, Astro Zamorano
12, Astro Zamorano 4, Astro Zamorano 7, Terminal Astro Zamorano 12, Terminal Astro Zamorano 4, Terminal Astro Zamorano 7.
- Monto en bolívares (Bs.) de cada una de las apuestas.
- Monto Total en bolívares (Bs.) de todas las apuestas realizadas.
- Caducidad del ticket‐ recibo.
- Código de Autorización.
2.6 Se define CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN al código alfanumérico, único e irrepetible, que identifica y certifica que la apuesta pretendida por el apostador ha sido autorizada y registrada por el Operador, lo que le confiere valor legal. En consecuencia, a los efectos del control que deben ejercer los Organismos competentes, el CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN es el único elemento que valida la Apuesta. Por lo tanto, a los efectos de control antes mencionados, éste código pasa a ser un “Código de Validación” para dichos órganos administrativos. Este Código de Autorización debe obligatoriamente:
- Estar impreso en el medio de apuesta. Artículo Único: El medio de apuesta de Lotería autorizado – Ticket de Juego –estará conformado como una factura de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Providencia Administrativa N° 0102, de fecha 22 de octubre de 2009 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.290, de fecha 22 de octubre de 2009.
3. PRECIO DE LA JUGADA:
3.1 El monto mínimo de apuesta establecido en cada jugada que se realice para cualquiera de las modalidades es de: un bolívar (Bs. 1,00).
3.2 El monto máximo de apuesta será establecido en cada jugada.
3.3 Previa aprobación de Del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) se podrá modificar el monto de la apuesta mínima de las jugadas y el monto de los premios en las distintas modalidades del juego TRIPLE ZAMORANO.
4. PREMIOS PARA LA MODALIDAD DE TRIPLE ZAMORANO:
4.1 ACIERTOS DEL TRIPLE ZAMORANO: Si en una misma jugada correspondiente a esta modalidad e impresa en una misma línea horizontal, el TRIPLE ZAMORANO escogido por el apostador coincide respectivamente con el TRIPLE (único) cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) por cada Bolívar apostado. (Bs. 1,00)
5. MODALIDAD COLA:
Se define como los dos (2) dígitos del número triple que forman su extremo derecho, leídos de izquierda a derecha. Para completar una jugada en esta modalidad, el apostador deberá escoger la COLA del TRIPLE ZAMORANO para un determinado sorteo con su día, fecha y hora correspondientes. En esta modalidad cada jugada aparecerá en el anverso del ticket‐ recibo, impreso horizontalmente en la misma línea e indicando: el identificador de la jugada, la COLA del TRIPLE ZAMORANO seleccionada por el jugador y el monto de la apuesta correspondiente a esa jugada. Si el apostador hiciese dos (2) o más jugadas en esta modalidad en un mismo ticket‐ recibo, ellas serán independientes entre sí, aparecerán impresas horizontalmente una debajo de la otra y cada una tendrá su monto de apuesta en bolívares.
6. PREMIOS DE LA MODALIDAD COLA:
6.1 ACIERTOS DE LA COLA DEL TRIPLE ZAMORANO: Si en una misma jugada correspondiente a esta modalidad e impreso en una misma línea horizontal, la COLA del TRIPLE ZAMORANO escogida por el apostador coincide con la COLA del TRIPLE ZAMORANO cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Sesenta Bolívares (Bs. 60,00) por cada Bolívar apostado (Bs. 1,00)
7. MODALIDADES DEL JUEGO PARA LA SECCIÓN “ASTRO ZAMORANO”:
TRIPLE Y SIGNO: Para completar una jugada en esta modalidad, el jugador deberá escoger un TRIPLE y un SIGNO de la sección “ASTRO ZAMORANO” para un mismo sorteo con su día, fecha y hora correspondientes. En esta modalidad cada jugada aparecerá en el anverso del ticket‐ recibo, impreso horizontalmente en la misma línea e indicando: el identificador de la jugada, el TRIPLE y el SIGNO seleccionados por el jugador y el monto de la apuesta correspondiente a esa jugada. Si el apostador hiciese dos (2) o más jugadas en esta modalidad en un mismo ticket‐ recibo, ellas serán independientes entre sí, aparecerán impresas horizontalmente una debajo de la otra y cada una tendrá su monto de apuesta en bolívares.
8. PREMIO DE LA MODALIDAD TRIPLE Y SIGNO:
Si en una misma jugada correspondiente a esta modalidad e impresa en una misma línea horizontal, el TRIPLE y el SIGNO escogidos por el apostador coinciden respectivamente con el TRIPLE y el SIGNO cantados para la sección “ASTRO ZAMORANO” en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará seis mil Bolívares (Bs. 6000,00) por Bolívar apostado (Bs. 1,00).
9. MODALIDAD COLA Y SIGNO:
Se define COLA como los dos (2) dígitos del número triple que forman su extremo derecho, leídos de izquierda a derecha. Para completar una jugada en esta modalidad, el apostador deberá escoger la COLA del TRIPLE y el SIGNO de la sección “ASTRO ZAMORANO” para un determinado sorteo con su día, fecha y hora correspondientes. En esta modalidad cada jugada aparecerá en el anverso del ticket‐ recibo, impreso horizontalmente en la misma línea e indicando: el identificador de la jugada la COLA del TRIPLE y el SIGNO seleccionada por el jugador y el monto de la apuesta correspondiente a esa jugada. Si el apostador hiciese dos (2) o más jugadas en esta modalidad en un mismo ticket‐ recibo, ellas serán independientes entre sí, aparecerán impresas horizontalmente una debajo de la otra y cada una tendrá su monto de apuesta en bolívares.
10. PREMIO MODALIDAD COLA Y SIGNO:
Si en una misma jugada correspondiente a esta modalidad e impreso en una misma línea horizontal, la COLA del TRIPLE y el SIGNO escogidos por el apostador coinciden respectivamente con la COLA del TRIPLE y el SIGNO cantados para la sección “ASTRO ZAMORANO” en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) por Bolívar apostado (Bs. 1,00).
11. CONDICIONES PARA LA VENTA DE JUGADAS:
11.1 Las jugadas deberán realizarse en los medios de apuestas y a través de unidades de comercialización autorizados por la operadora. Se consideran apuestas validas; aquellas que tengan un cogido de autorización siendo este un código alfanumérico, único e irrepetible, que identifica y certifica que la apuesta pretendida por el apostador ha sido autorizada y registrada por el Operador y sistema central de recepción de data INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA).
11.2 Las Unidades de Comercialización autorizadas para la venta del Juego TRIPLE ZAMORANO solo estarán ubicadas en los Centros de Apuestas que se encuentren debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Loterías (CONALOT) y que emitan medios de apuestas con su respectivo Código de Autorización.
11.3 Los vendedores de ticket‐ recibos tiene la total responsabilidad de las operaciones a su cargo. En consecuencia, la INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) quedará exenta de cualquier reclamación derivada de su operación.
11.4 So pena de nulidad, y por no tener capacidad plena de negociar, los menores de dieciocho (18) años no podrán adquirir tickets‐ recibos del juego; en consecuencia tampoco podrán participar como jugadores, ni cobrar premios.
12. CELEBRACIÓN DE SORTEOS Y PLAZOS:
12.1 Los sorteos del juego se realizarán los días LUNES, MARTES, MIÉRCOLES, JUEVES, VIERNES y SÁBADO en los siguientes horarios: 12:00 M. ‐ 04:00 P.M. y 07:00 P.M., y el DOMINGO 07:00 P.M.
12.2 Los sorteos se realizarán en presencia de un Funcionario o Notario Público, quien dará fe pública de lo realizado y dejará constancia de su veracidad en el acta correspondiente. Los resultados de los sorteos serán informados al público por cualquier servicio de telecomunicaciones o medios de comunicación social nacional o regional. En caso de que se decida realizar los sorteos en día u hora diferentes, se hará previa notificación el INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA), lo participará oportunamente.
12.3 Los sorteos serán ejecutados de acuerdo con los sistemas de realización de juego legalmente permitidos o autorizados por los organismos competentes.
12.4 Durante la ejecución de cada sorteo, el resultado será válido sólo cuando se posesionan y se mantengan en sus correspondientes celdas los números o signos, permitiendo al Notario Público la lectura clara y precisa del número o signo sorteado, del cual dará fe pública.
12.5 Los sorteos se realizarán en el horario establecido en el ítem 12.1 del presente reglamento, en el caso de que alguno de los sorteos no pueda realizarse por causa sobrevenida de fuerza mayor, caso fortuito, o deba interrumpirse durante el curso de su ejecución, su celebración o continuación se realizará cuando cesen dichas circunstancias.
12.7 Concluido el sorteo, se dejará constancia de su resultado en el acta respectiva que será firmada por el representante de Del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) por el Notario u otro funcionario público que lo haya presenciado. En caso de ausencia del representantes de Del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) firmarán el acta dos (2) personas escogidas entre las asistentes como testigos del acto.
13. NORMAS PARA LA CANCELACIÓN DE PREMIOS:
13.1 Solamente participarán en el sorteo respectivo los tickets‐ recibos del Juego, TRIPLE ZAMORANO emitidos por los puntos de venta y máquinas de juego cuyas comercializadoras estén debidamente autorizadas por Del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) con todos sus requisitos formales.
13.2 No tendrán validez los ticket‐ recibos ilegibles, dudosos, perforados o con raspaduras que no permitan su clara identificación, ni los que presenten enmiendas, roturas, adulteraciones, alteraciones o signos no autorizados, ni los que se presenten incompletos o que no tengan cualquier línea establecida en el ítem 2.5 o que no sean emitidos por los puntos de venta y máquinas de juego autorizadas por INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA)
13.3 Para el pago de un premio será indispensable la entrega del ticket‐ recibo original y una vez constatada su validez se exigirá el cumplimiento de las normas previstas en este Reglamento. Para cobrar un premio, todo ganador deberá presentar los documentos de identificación que le sean exigidos por las comercializadoras que estén debidamente autorizadas por INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA)
13.4 Los premios mayores a Bs. 200 sólo serán pagados y/o entregados a la persona natural que sea portadora legítima del ticket‐ recibo ganador, cuyos nombres y apellidos, número de cédula o pasaporte, firma y huella digital deberán aparecer claramente en el reverso del mismo, sin perjuicio que del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) pueda exigir el cumplimiento de estos requisitos en caso de premios menores a dicho monto. En ningún caso se entregarán ni pagarán premios a nombre de otras personas naturales, personas jurídicas, ni de comunidades.
13.5 En cada modalidad, los aciertos sólo dan derecho al ganador a un (1) premio por jugada.
13.6 INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) no asumirá obligaciones por convenios concertados con terceros por las personas que presenten al cobro ticket‐ recibos ganadores.
13.7 En ningún caso los premios del juego TRIPLE ZAMORANO generarán intereses ni estarán sujetos a corrección monetaria ni ajustes por inflación.
13.8 En caso de surgir cualquier duda o controversia INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) y los apostadores, se someterán única y exclusivamente para todos los efectos, a lo que se establezca en el Reglamento del juego TRIPLE ZAMORANO que esté vigente en la fecha del sorteo respectivo y a lo que conste en el acta del sorteo correspondiente.
14. RECLAMACIONES:
14.1 Los apostadores que se consideren con derecho a reclamo, deberán dirigirse personalmente al Centro de Apuestas donde hicieron su jugada y éste canalizará el reclamo ante el Comercializador respectivo.
14.2 Para que se admita el reclamo, el ticket‐ recibo deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento.
14.3 El interesado deberá consignar el ticket‐ recibo original objeto de reclamación y fotocopia de su cédula de identidad o pasaporte, así como llenar y firmar el formulario de reclamación correspondiente, donde igualmente deberá estampar sus huellas digitales. Adjuntar el formulario de reclamo.
14.4 INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) se reserva el derecho de iniciar la acción penal correspondiente en caso de presumir que el ticket-recibo presentado al cobro o sometido a reclamo haya sufrido alguna alteración o falsificación.
14.5 INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) no asumirá responsabilidad alguna en caso de error en los datos registrados en el formulario de reclamación.
15. CADUCIDAD:
15.1 El derecho a cobrar los premios correspondientes al “TRIPLE ZAMORANO”, caducará a los cinco (5) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del sorteo a que corresponda el número ganador o ganadores. Este lapso podrá ser modificado por del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) cuando lo crea conveniente, a cuyo efectos se hará previamente el aviso correspondiente.
15.2 Queda entendido y convenido que en el caso de transcurrir el lapso de caducidad a que se refiere esta cláusula y no se hayan presentado reclamantes, no existirá ninguna manera posible ni legal de hacer efectivo el premio.
16. DERECHO A LA PUBLICIDAD:
16.1 Los ganadores de premios del juego TRIPLE ZAMORANO para que puedan materializar el cobro del respectivo premio, quedan sujetos y obligados a la publicidad que le sean requeridas por del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) y sin que esto le confiere a exigir algún tipo de pago o compensación de alguna naturaleza.
16.2 Todo ganador de un premio mayor a Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00) deberá prestarse gratuitamente para la publicidad que se requiera a fin de ser promocionado como ganador de un premio del juego TRIPLE ZAMORANO, sin perjuicio INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) también pueda exigir el cumplimiento de estos requisitos en caso de premios menores a dicho monto. El ganador acepta que hasta tanto no haya cumplido con los requerimientos publicitarios, el pago del premio permanecerá suspendido.
17. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS:
Del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) no asume obligación alguna por convenios concertados por terceros, relacionados con el juego “TRIPLE ZAMORANO”.
18. CLAUSULA DE ADHESION:
Queda expresamente entendido y convenido que la participación en este juego “TRIPLE ZAMORANO” implica de pleno derecho para el participante o apostador el conocimiento total de este reglamento y, en consecuencia, su adhesión a todas y cada una de las normas del presente reglamento del juego. Por ser un documento pre-elaborado, el participante o apostador no puede sugerir o requerir modificación alguna.
19. DISPOSICIONES FINALES:
19.1 La Operadora, previa aprobación de del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) podrá modificar total o parcialmente este reglamento y lo informará al público por un medio de comunicación social escrito de circulación nacional, según lo estipulado en el Artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.480, de fecha 17 de julio de 2006.
19.2 Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por un medio de comunicación escrito de circulación nacional y deroga el reglamento anterior a éste. Este Reglamento ha sido aprobado por Del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) tal como consta en Acta N° 46 de Reunión de la Junta Directiva fecha 10 de Octubre de 2014.
REGLAMENTO DEL JUEGO “TRIPLE CALIENTE”
CAPITULO I TERMINOS Y CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 1: El presente Reglamento establece las bases, normas, condiciones y procedimientos que rigen el Juego de números y signos denominado “TRIPLE CALIENTE”.
ARTÍCULO 2: A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) CONALOT: Es LA COMISION NACIONAL DE LOTERIA, creada como servicio autónomo sin personalidad jurídica, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. La CONALOT tiene a su cargo el control, inspección, fiscalización, regulación y supervisión de las actividades que constituyen el objeto de la ley Nacional de Loterías.
b) LOTERIA: Es LA FUNDACIÓN JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES, (LOTERIA DE COJEDES). Ente descentralizado creado por el estado venezolano, para el ejercicio de las actividades de juegos de lotería a los fines de obtener fondos destinados a la beneficencia pública y asistencia social, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Nacional de Loterías
c) OPERADORA DEL JUEGO- LA OPERADORA: Es la persona jurídica de derecho privado que se dedica a promocionar, administrar, dirigir y organizar el juego “TRIPLE CALIENTE” y otros productos, autorizados previamente por un contrato suscrito con LA LOTERIA.
d) APOSTADOR: Persona que paga el derecho a participar en el juego de lotería, ofreciéndosele a cambio un premio en dinero y/o en especie, el cual ganará sólo si acierta los resultados del juego.
e) CENTRO DE APUESTA: Espacio físico acondicionado para la venta al apostador y público en general del juego “TRIPLE CALIENTE” y otros juegos.
f) UNIDADES DE COMERCIALIZACIÓN: Máquinas de captura de datos, instaladas en los Centros de Apuestas, que expenden billetes, boletos o tickets-recibos de juegos de lotería.
g) MEDIOS DE APUESTA: Son los instrumentos de juego, es decir, billetes, boletos, tickets, recibos o comprobantes de apuestas, adquiridos por el apostador, que contienen las combinaciones o elementos con los cuales el poseedor del mismo participará en el sorteo para el cual fue emitido por la Unidad de Comercialización, instalada en el Centro de Apuesta.
h) APUESTAS: Adquisición de cartón, billete, boleto, ticket, preimpreso, instantáneo o instrumentos de juego respaldados o emitidos por las unidades de comercialización. i) APUESTA AUTORIZADA: Es la expedida por las Unidades de Comercialización, la cual es transmitida a través de un sistema telemático, para su autorización por parte de la Operadora. Esta apuesta deberá cumplir con las normas previstas en el presente Reglamento de Juego y demás condiciones establecidas por LA FUNDACIÓN JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES, (LOTERIA DE COJEDES), CONALOT y otros organismos competentes.
j) CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN: Es una cifra alfanumérica única e irrepetible que, identifica y certifica que la apuesta pretendida por el apostador, la cual ha sido autorizada y registrada por el operador, confiriéndole valor legal; y por ende, a los efectos del control que deben ejercer los Organismos competentes. Siendo el único elemento que valida la Apuesta; en consecuencia a los efectos, antes mencionados, éste pasa a ser un “Código de Validación“, para estos Órganos Administrativos, este Código debe obligatoriamente:
a) Estar impreso en el medio de apuesta,
b) Permitir ser auditado en línea o por Internet de forma directa, a través de cualquier dispositivo desde el cual se invoque.
k) SORTEO: Acto público mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería.
l) TRIPLE: es la modalidad de juego en la que la apuesta está asociada a una cifra que combina tres (03) dígitos, cada digito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (del 000 al 999).
m) TERMINAL: Modalidad del juego en la que la apuesta está asociada a una cifra que combina dos (02) dígitos, cada digito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (del 00 al 99).
n) NUMEROS: CERO (0) UNO (01), DOS (02), TRES (03), CUATRO (04), CINCO (05), SEIS (06), SIETE (07), OCHO (08), NUEVE (09). o) SIGNOS: ARIES, TAURO, GÉMINIS, CÁNCER, LEO, VIRGO, LIBRA, ESCORPIO, SAGITARIO, CAPRICORNIO, ACUARIO y PISCIS. (Total 12)
ARTÍCULO 3: El Juego “TRIPLE CALIENTE” será administrado, dirigido y organizado por una empresa operadora de juego. Este juego será auspiciado por LA FUNDACIÓN JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES, (LOTERIA DE COJEDES).
ARTÍCULO 4: Los sorteos del juego “TRIPLE CALIENTE” son actos públicos transmitidos por un medio de comunicación social y deberán ser presenciados por un Notario Público de la Dirección Nacional de Registros y Notariado y/o un Tribunal con competencia en la jurisdicción respectiva, quien levantará y firmará el Acta del Sorteo con el fin de dar fe pública de sus resultados, debiendo ser firmada conjuntamente con un funcionario adscrito a LA FUNDACIÓN JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES, (LOTERIA DE COJEDES) . Los resultados de los sorteos serán informados al público por cualquier servicio de telecomunicaciones o medios de comunicación social Nacional o Regional. En caso de que se decida realizar los sorteos en día u hora diferentes, se hará previa participación al público.
ARTÍCULO 5: Los sorteos del juego “TRIPLE CALIENTE”, son considerados una actuación material de la Administración Pública Estadal, en tal sentido, deberá guardarse todas las formalidades necesarias que garanticen a los apostadores una adecuada y oportuna protección sobre los principios de seguridad, pulcritud y transparencia.
ARTÍCULO 6: El apostador- jugador, tendrá diversas maneras de realizar sus apuestas y/o jugadas, mediante formas impresas, on line y/o a través de cualquier otro medio mecánico, electrónico o tecnológico que evidencie la jugada realizada y garantice el pago de los premios a que hubiere lugar. El hecho de participar en el juego “TRIPLE CALIENTE” implica, por parte del jugador, su aceptación y su adhesión a las normas previstas en este Reglamento.
ARTÍCULO 7: El juego “TRIPLE CALIENTE” es un juego de lotería con premios fijos y riesgo limitado, que consiste en la selección de un número de tres (3) dígitos comprendidos desde el 000 al 999, ambos inclusive, a través de un sorteo realizado por una máquina u equipo de sorteo, los cuales son propiedad de la operadora Lotitran 88, C.A.
ARTÍCULO 8: Se incluye la modalidad de juego "TERMINAL", que consiste en la posibilidad que el jugador apueste a un número de dos (2) dígitos, comprendido desde el 00 al 99, ambos inclusive. Este consiste en la apuesta y eventual acierto del número representado por el segundo y tercer dígito del “TRIPLE CALIENTE” ganador, leídos de izquierda a derecha. PARÁGRAFO ÚNICO: El número de tres (3) cifras arrojado por la maquina o equipo de sorteo y cantado durante el sorteo oficial será el “TRIPLE CALIENTE” ganador en cada una de sus modalidades. Y a los fines de la publicidad del acto se permitirá el acceso al público al lugar de realización en vivo del sorteo sin más limitaciones que las que impone la ley. CAPITULO II CELEBRACIÓN DE SORTEOS, INSTRUMENTOS Y PLAZOS
ARTÍCULO 9: El sorteo del juego de lotería “TRIPLE CALIENTE” será realizado en la ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela y se transmitirá a través de cualquier medio de comunicación con cobertura nacional, cuyo resultado deberá ser publicado igualmente por un diario a través de aviso de prensa con cobertura nacional.
ARTÍCULO 10: Los sorteos se efectuarán de lunes a sábados en los siguientes horarios: El primer sorteo 1:00 PM, una de la tarde con cero minutos; el segundo sorteo 4:30 PM cuatro de la tarde con Treinta minutos; el tercero 7:10 PM, siete de la noche con diez minutos ; los domingos hay un solo sorteo a las 7:10 PM siete de la noche con diez minutos.
ARTÍCULO 11: En caso de efectuarse cambio de lugar donde viene realizándose el sorteo deberá ser informado al público a través de cualquier medio de comunicación social con cobertura nacional con tres (03) días de anticipación. En caso de que alguno de los sorteos no pueda realizarse por causa sobrevenida de fuerza mayor, caso fortuito o deba interrumpirse durante el curso de su ejecución, su celebración o continuación se realizará cuando cesen dichas circunstancias.
ARTÍCULO 12: Solo serán válidas las jugadas que se encuentren debidamente registradas con su correspondiente código de autorización, en el Sistema Central de Apuestas de la empresa Operadora y en el Sistema Central de Recepción de Data de LA FUNDACIÓN JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES, (LOTERIA DE COJEDES), así como también se requerirá para la validez de la apuesta realizada, que la misma se efectué en los Centros de Apuesta autorizados por la Operadora aprobado previamente por el Instituto.
ARTÍCULO 13: Los sorteos serán ejecutados de acuerdo con los sistemas de realización de juego legalmente permitidos o autorizados por los organismos competentes. Los sorteos se realizarán en el horario que está establecido en el ARTÍCULO 10 del presente Reglamento. CAPITULO III CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO
ARTÍCULO 14: TRIPLE CALIENTE A: Número integrado por Tres (03) dígitos donde cada dígito va del Cero (0) al Nueve (9) ambos inclusive (del 000 al 999). Leídos de izquierda a derecha. Ejemplo: Triple Caliente A (789) Setecientos Ochenta y Nueve.
ARTÍCULO 15: TERMINAL CALIENTE A: Está compuesto por los Dos (02) últimos dígitos del TRIPLE CALIENTE A (Leídos de izquierda a derecha). Ejemplo: Triple Caliente A (789) Setecientos Ochenta y Nueve y su Terminal Caliente A (89) Ochenta y Nueve.
ARTÍCULO 16: TRIPLE CALIENTE B: Número integrado por Tres (03) dígitos donde cada dígito va del Cero (0) al Nueve (9) ambos inclusive (del 000 al 999). Leídos de izquierda a derecha. Ejemplo: Triple Caliente B (123) Ciento Veinte y Tres.
ARTÍCULO 17: TERMINAL CALIENTE B: Está compuesto por los Dos (02) últimos dígitos del TRIPLE CALIENTE B (Leídos de izquierda a derecha). Ejemplo: Triple Caliente B (123) Ciento Veinte y Tres y su Terminal Caliente B (23) Veinte y Tres.
ARTICULO 18: TRIPLE SIGNO CALIENTE: Un triple y un signo, triple número integrado por Tres (3) dígitos donde cada digito va de Cero (0) al Nueve (9), ambos inclusive y un Signo Zodiacal, para un total de Doce (12) un signo zodiacal cada uno debidamente identificado, los cuales son, ARIES, TAURO, GÉMINIS, CÁNCER, LEO, VIRGO, LIBRA, ESCORPIO, SAGITARIO, CAPRICORNIO, ACUARIO y PISCIS. Leídos de izquierda a derecha. Ejemplo: Triple Signo Caliente (789 Cáncer). Setecientos Ochenta y Nueve, signo Cáncer.
ARTICULO 19: TERMINAL SIGNO CALIENTE: Está compuesto por los Dos últimos dígitos del TRIPLE SIGNO CALIENTE y un signo zodiacal, cada uno debidamente identificado, los cuales son, ARIES, TAURO, GÉMINIS, CÁNCER, LEO, VIRGO, LIBRA, ESCORPIO, SAGITARIO, CAPRICORNIO, ACUARIO y PISCIS. Ejemplo: Triple Signo Caliente (789 Cáncer) y su Terminal Signo Caliente (89) Ochenta y Nueve signo Cáncer.
ARTÍCULO 20: DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LOS SORTEOS SE CANTARÁN: El “TRIPLE CALIENTE A” el jugador podrá apostar al TRIPLE CALIENTE A y al TERMINAL CALIENTE A. También se CANTARA “TRIPLE CALIENTE B” el jugador podrá apostar al: TRIPLE CALIENTE B y al TERMINAL CALIENTE B. Por último CANTAN “TRIPLE SIGNO CALIENTE” el jugador podrá apostar al TRIPLE SIGNO CALIENTE y al TERMINAL SIGNO CALIENTE.
ARTÍCULO 21: Cuando el jugador apueste al juego “TRIPLE CALIENTE” se le entregará un ticket-recibo que le servirá como único comprobante válido para cobrar el premio respectivo si resultare ganador. Cada jugada aparecerá en el anverso del ticket-recibo, impresa horizontalmente en una misma línea. El apostador podrá realizar una o más jugadas en un mismo ticket-recibo, cada una de ellas con su respectiva apuesta es independiente y aparecerá impresa horizontalmente una debajo de la otra.
ARTÍCULO 22: El monto mínimo de apuesta es de Un Bolívar (Bs. 1,00) por cada jugada. El monto máximo de apuesta será establecido en cada jugada.
CAPITULO IV MODALIDADES Y PREMIOS
ARTÍCULO 23: Acierto único del TRIPLE CALIENTE A: Si en una misma jugada e impresa en una misma línea horizontal, el TRIPLE CALIENTE A, escogido por el apostador coincide con el “TRIPLE CALIENTE A” cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) por cada Diez Bolívares apostados (Bs. 10,00).
ARTÍCULO 24: Acierto único del TRIPLE CALIENTE B: Si en una misma jugada e impresa en una misma línea horizontal, el TRIPLE CALIENTE B, escogido por el apostador coincide con el “TRIPLE CALIENTE B” cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) por cada Diez Bolívares apostados (Bs. 10,00).
ARTÍCULO 25: Acierto único del TERMINAL CALIENTE A: Si en una misma jugada e impresa en una misma línea horizontal, el TERMINAL CALIENTE A, escogido por el apostador coincide con los Dos últimos dígitos leídos de izquierda a derecha con el “TRIPLE CALIENTE A” cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) por cada Diez Bolívares apostados (Bs. 10,00).
ARTÍCULO 26: Acierto único del TERMINAL CALIENTE B: Si en una misma jugada e impresa en una misma línea horizontal, el TERMINAL CALIENTE B, escogido por el apostador coincide con los Dos últimos dígitos leídos de izquierda a derecha con el “TRIPLE CALIENTE B” cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) por cada Diez Bolívares apostados (Bs. 10,00).
ARTICULO 27: Acierto único del TRIPLE SIGNO CALIENTE: Si en una misma jugada e impresa en una misma línea horizontal, el TRIPLE SIGNO CALIENTE escogido por el apostador coincide respectivamente con el “SIGNO CALIENTE” en el día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) por cada Diez Bolívares apostados (Bs. 10,00).
ARTICULO 28: Acierto único del TERMINAL SIGNO CALIENTE: Si en una misma jugada e impresa en una misma línea horizontal, el TERMINAL SIGNO CALIENTE escogido por el apostador coincide con los Dos últimos dígitos leídos de izquierda a derecha con el “SIGNO CALIENTE” en el día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) por cada Diez Bolívares apostados (Bs. 10,00).
CAPITULO V CONDICIONES PARA LA VENTA Y CANCELACION DE TICKETS
ARTÍCULO 29: El medio de apuesta de Lotería autorizado – Ticket de Juego –estará conformado como una factura de acuerdo a los requisitos en la Providencia Administrativa Nº 0102, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.290 de fecha 22 de octubre de 2009 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
ARTÍCULO 30: Las apuestas deben ser realizadas en centros de apuestas cuyo software de venta esté autorizado por LA CONALOT y las autoridades que rigen el sector.
ARTÍCULO 31: So pena de nulidad, y por no tener capacidad plena de negociar, los menores de Dieciocho (18) años no podrán adquirir tickets-recibos del juego; en consecuencia, tampoco podrán participar como jugadores, ni cobrar premios.
ARTICULO 32: Solamente participarán en el sorteo respectivo los tickets-recibos del Juego “TRIPLE CALIENTE” emitidos por el Centro de Apuesta autorizado que tengan el CODIGO DE AUTORIZACION DE APUESTAS, que establece la Providencia Administrativa Nº 2009-0040 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número: 39.222 de fecha 16 de Julio de 2009.
ARTÍCULO 33: No tendrán validez los ticket-recibos ilegibles, dudosos, perforados o con raspaduras que no permitan su clara identificación, ni los que presenten enmiendas, roturas, adulteraciones, alteraciones o signos no autorizados, ni los que se presenten incompletos. Tampoco tendrán validez el ticket-recibo emitido en los Centros de Apuestas no autorizados ni los que no estén registrados en el sistema de apuestas de la Operadora.
ARTÍCULO 34: El derecho a cobrar los premios correspondientes al “TRIPLE CALIENTE” caducará a los Cinco (05) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del sorteo respectivo.
ARTÍCULO 35: Para el pago de un premio será indispensable la entrega del ticket-recibo original y el comercializador constatará su validez y exigirá el cumplimiento de las normas previstas en este Reglamento.
ARTÍCULO 36: Los aciertos sólo dan derecho al ganador a Un (01) premio por jugada. LA FUNDACIÓN JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES, (LOTERIA DE COJEDES), LA OPERADORA y los comercializadores, sólo reconocerán los tickets que estén debidamente autorizados. No serán responsables de tickets que no posean su Código de Validación.
ARTICULO 37: En caso de surgir cualquier duda o controversia, LA FUNDACIÓN JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES, (LOTERIA DE COJEDES), LA OPERADORA, los Comercializadores, los Centros de Apuestas y los Apostadores se someterán única y exclusivamente, para todos los efectos, a lo que se establezca en el Reglamento del Juego “TRIPLE CALIENTE”, que esté vigente en la fecha del sorteo respectivo y a lo que conste en el ACTA del sorteo correspondiente. RECLAMACIONES
ARTÍCULO 38: Los jugadores que se consideren con derecho a reclamo, deberán dirigirse personalmente al Centro de Apuestas donde hicieron su jugada y éste canalizará el reclamo ante el Comercializador respectivo.
ARTÍCULO 39: Toda reclamación deberá formularse dentro del plazo máximo e improrrogable de Cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha del sorteo respectivo. Para que se admita la reclamación, el ticket-recibo deberá cumplir con lo establecido en este reglamento. El interesado deberá consignar el ticket-recibo original objeto de reclamación y fotocopia de su cédula de identidad o pasaporte, también se podrá pedir estampar sus huellas digitales. LA FUNDACIÓN JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES y la OPERADORA se reservan el derecho de iniciar la acción penal correspondiente en caso de presumir que el ticket-recibo presentado al cobro o sometido a reclamo haya sufrido alguna alteración o falsificación.
ARTÍCULO 40: LA FUNDACIÓN JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES, (LOTERIA DE COJEDES) y LA OPERADORA no asumirán responsabilidad alguna en caso de error en los datos de su reclamación. CADUCIDAD
ARTÍCULO 41: El derecho a cobrar los premios caducará a los Cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha del sorteo a que corresponda el número ganador o ganadores. Este lapso podrá ser modificado por LA FUNDACIÓN JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES, (LOTERIA DE COJEDES) y LA OPERADORA cuando lo crean conveniente a cuyos efectos se hará previamente el aviso correspondiente.
ARTÍCULO 42: Queda entendido y convenido que en el caso de transcurrir el lapso de caducidad a que se refiere esta cláusula y no se hayan presentado reclamantes, no existirá posibilidad legal de hacer efectivo el premio.
ARTÍCULO 43: Algunos ganadores de premios del juego “TRIPLE CALIENTE” serán invitados a participar en la parte publicitaria, previas pruebas para promocionar el producto, por LA OPERADORA y por LA FUNDACIÓN JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES, (LOTERIA DE COJEDES).
ARTÍCULO 44: LA FUNDACIÓN JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES, (LOTERIA DE COJEDES) y LA OPERADORA, no asumen obligación alguna por convenios concertados por terceros, relacionados con el juego “TRIPLE CALIENTE”.
CLÁUSULA DE ADHESION
ARTICULO 45: Queda expresamente entendido y convenido que la participación en este juego “TRIPLE CALIENTE” implica de pleno derecho para el participante o apostador el conocimiento total de este reglamento y en consecuencia su ADHESION a todas y cada una de las normas del presente reglamento de juego.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 46: Previa aprobación de LA FUNDACIÓN JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES, (LOTERIA DE COJEDES) y LA OPERADORA, podrán modificar total o parcialmente este Reglamento y lo informará al público por un medio de comunicación escrita de circulación regional o nacional.
ARTÍCULO 47: La inobservancia o violación de algunas de las normas contenidas en el presente Reglamento, originará las sanciones correspondientes de conformidad a las leyes que rigen la materia.
ARTÍCULO 48: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de circulación nacional, cumplida la formalidad establecida en el artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería, el cual fuera aprobado en acta de Asamblea fijada con el número 51 del día 28 de diciembre 2017.
REGLAMENTOS DEL JUEGO TRIPLE ZULIA
CAPITULO I CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 1: El presente Reglamento establece las bases, normas, estructuras y procedimientos a cumplir para la realización de los sorteos del juego denominado “TRIPLE ZULIA”, las cuales se especifican más adelante, según se dispone en las cláusulas siguientes:
ARTÍCULO 2: A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) APOSTADOR: Persona que paga el derecho a participar en el juego de lotería, ofreciéndosele a cambio un premio en dinero y/o en especie, el cual ganará sólo si acierta los resultados del juego.
b) APUESTAS: Adquisición de cartón, billete, boleto, ticket, preimpreso, instantáneo o instrumentos de juego respaldados o emitidos por el Instituto Renta de Beneficencia Pública y de Asistencia Social del Estado Zulia (Lotería del Zulia).
c) APUESTA AUTORIZADA: Es la expedida por las Unidades de Comercialización, la cual es transmitida a través de un sistema telemático, para su autorización por parte del Operador. Esta apuesta deberá cumplir con las normas previstas en el presente Reglamento de Juego y demás condiciones establecidas por el Instituto Renta de Beneficencia Pública y de Asistencia Social del estado Zulia (Lotería del Zulia).
d) CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN: Es una cifra alfanumérica única e irrepetible que, identifica y certifica que la apuesta pretendida por el apostador, la cual ha sido autorizada y registrada por el operador, confiriéndole valor legal; y por ende, a los efectos del control que deben ejercer los Organismos competentes. Siendo el único elemento que valida la Apuesta; en consecuencia a los efectos, antes mencionados, éste pasa a ser un “Código de Validación“, para estos Órganos Administrativos, este Código debe obligatoriamente:
- Estar impreso en el medio de apuesta,
- Permitir ser auditado en línea o por Internet de forma directa, a través de cualquier medio telemático desde el cual se invoque,
- Generarse de una aplicación tecnológica instalada, en el Servidor del Operador autorizado, para tal fin por este Instituto Renta de Beneficencia Pública y de Asistencia Social del estado Zulia (Lotería del Zulia) y/o en el Servidor del Prestador del Servicio Telemático.
- SORTEO: Acto público mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería.
- ESFERAS: Sólidos identificados con colores, números o letras.
- CENTRO DE APUESTA: Espacio físico acondicionado para la comercialización directa al comprador, apostador y público en general del juego “TRIPLE ZULIA”.
- TRIPLE: es la modalidad de juego en la que la apuesta está asociada a una cifra que combina tres (03) dígitos, cada digito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (del 000 al 999).
- TERMINAL: Modalidad del juego en la que la apuesta está asociada a una cifra que combina dos (02) dígitos, cada digito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (del 00 al 99).
- FIGURA o SIGNOS: configurado por una combinación de signos o caracteres tomando como base lo definido en el triple, y terminal.
ARTÍCULO 3: El Juego “TRIPLE ZULIA” será operado por la empresa debidamente autorizada por EL INSTITUTO DE RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA”.
ARTÍCULO 4: Los sorteos del juego “TRIPLE ZULIA” son actos públicos transmitidos por un medio de comunicación social y deberán ser presenciados por un Notario Publico de la Dirección Nacional de Registros y Notariado y/o un Tribunal con competencia en la jurisdicción respectiva, quien levantará y firmará el Acta del Sorteo con el fin de dar fe pública de sus resultados, debiendo ser firmada conjuntamente con un funcionario adscrito al Instituto Renta Beneficencia Pública y de Asistencia Social del Estado Zulia (Lotería del Zulia). Los resultados de los sorteos serán informados al público por cualquier servicio de telecomunicaciones o medios de comunicación social Nacional o Regional. En caso de que se decida realizar los sorteos en día u hora diferentes, se hará previa participación al público. PARAGRAFO UNICO: A los fines de la publicidad del acto se permitirá el acceso al público al lugar de realización en vivo del sorteo sin más limitaciones que las que impone la Ley.
ARTÍCULO 5: Los sorteos del juego “TRIPLE ZULIA”, son considerados una actuación material de la Administración Pública Estadal, en tal sentido, deberá guardarse todas las formalidades necesarias que garanticen a los apostadores una adecuada y oportuna protección soportada sobre los principios de seguridad, pulcritud y transparencia.
ARTÍCULO 6: El apostador- jugador, tendrá diversas maneras de realizar sus apuestas y/o jugadas, mediante formas impresas, telefónicamente, online y/o a través de cualquier otro medio mecánico, electrónico o tecnológico que evidencie la jugada realizada y garantice el pago de los premios a que hubiere lugar. El hecho de participar en el juego TRIPLE ZULIA implica, por parte del jugador, su aceptación y su adhesión a las normas previstas en este Reglamento.
ARTÍCULO 7: El juego “TRIPLE ZULIA” es un juego de lotería con premios fijos y riesgo limitado, que consiste en la selección de un número de tres (3) dígitos comprendidos desde el 000 al 999, ambos inclusive, a través de un sorteo mecánico o electrónico realizado por una máquina u ordenador, los cuales son propiedad de LA OPERADORA.
PARÁGRAFO ÚNICO: El número de tres (3) cifras seleccionado durante el sorteo oficial será el TRIPLE ZULIA ganador.
ARTÍCULO 8: Se incluye la modalidad de juego "TERMINAL", que consiste en la posibilidad que el jugador apueste a un número de dos (2) dígitos, comprendido desde el 00 al 99, ambos inclusive. Este consiste en la apuesta y eventual acierto del número representado por el segundo y tercer dígito del TRIPLE ZULIA ganador, leídos de izquierda a derecha.
CAPITULO II CELEBRACIÓN DE SORTEOS, INSTRUMENTOS Y PLAZOS
ARTÍCULO 9: El sorteo del juego de lotería “TRIPLE ZULIA” podrá ser realizado en cualquier lugar del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y se transmitirá a través de cualquier medio de comunicación con cobertura nacional, cuyo resultado deberán ser publicado igualmente por un diario a través de aviso de prensa con cobertura nacional. Se efectuaran tres (03) sorteos diarios de lunes a sábados en el horario de las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 PM); cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde (4:45 PM); y siete y cuarenta y cinco minutos de la de la noche (7:45 PM) en todas sus modalidades. En caso de efectuarse cambio de lugar donde viene realizándose el sorteo deberá publicarse a través de cualquier medio de comunicación social con cobertura nacional con tres (03) días de anticipación. En caso de que alguno de los sorteos no pueda realizarse por causa sobrevenida de fuerza mayor, caso fortuito o debainterrumpirse durante el curso de su ejecución, su celebración o continuación se realizará cuando cesen dichas circunstancias.
ARTÍCULO 10: Solo serán validas las jugadas que se encuentren debidamente registradas con su correspondiente código de autorización, en el Sistema Central de Apuestas de la empresa Operadora y en el Sistema Central de Recepción de Data del Instituto Renta de Beneficencia Pública y de Asistencia Social del Estado Zulia (Lotería del Zulia), así como también se requerirá para la validez de la apuesta realizada, que la misma se efectué en los Centros de Apuesta autorizados por la Operadora aprobado previamente por el Instituto.
ARTÍCULO 11: Para la realización de los sorteos del juego “TRIPLE ZULIA”, se deberán utilizar máquinas neumáticas con sistemas de extracción por aire, accionadas por energía que impulsen las esferas identificadas con signos o números, previamente pesadas y debidamente certificadas por el organismo competente, las cuales se posicionaran a los efectos de producir un resultado aleatorio. Las máquinas a utilizar en el sorteo están provistas de un recipiente de cuatro (4) casillas de esferas, tres de estas casillas con una numeración de diez (10) dígitos enumeradas correlativamente del cero (0) al nueve (9), y una casilla en la cual aparecen registrados los doce (12) signos zodiacales o alfanuméricos, todo con un mismo peso. El resultado será válido sólo cuando se posicionen y se mantengan en sus correspondientes celdas los números permitiendo al funcionario o notario público la lectura clara y precisa del número sorteado del cual dará fe pública.
PARAGRAFO PRIMERO: Si una o más máquinas de juego se dañasen durante la realización de algún sorteo, podrán ser sustituidas por otra u otras de respaldo. Si éstas también se averiasen, el sorteo podrá ser suspendido.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las maquinas de extracción de las esferas y cualquier otro mecanismo utilizado en los sorteos deben someterse a servicios de mantenimiento periódico y regular según se requiera por sus especificaciones técnicas; en cualquier caso el servicio de mantenimiento no puede exceder de un (1) mes entre el ultimo servicio realizado y el siguiente, de lo cual se dejará constancia por escrito.
ARTÍCULO 12: Concluido el sorteo, se dejará constancia de su resultado en el acta respectiva que será firmada por el representante de EL INSTITUTO DE RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA”, por el Notario y otro funcionario público que lo haya presenciado. Así como lo establece el artículo 4to del presente Reglamento. En caso de ausencia de cualquiera de los representantes con excepción del Notario Público, se firmará el acta con dos (2) personas escogidas entre las asistentes como testigos.
ARTÍCULO 13: La custodia de las maquinas neumáticas con sus accesorios estará a cargo de la Operadora autorizada para tal efecto por el Instituto. Quien velara por la vigilancia y preservación de las mismas. CAPITULO III CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO
ARTÍCULO 14: TRIPLE ZULIA A: número integrado por tres (03) dígitos donde cada dígito va del cero (0) al nueve (9) ambos inclusive (del 000 al 999).
ARTÍCULO 15: TERMINAL ZULIA A: número integrado por dos (02) dígitos, en el cual cada digito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (del 00 al 99).
ARTÍCULO 16: TRIPLE ZULIA B: número integrado por tres (03) dígitos donde cada dígito va del cero (0) al nueve (9) ambos inclusive (del 000 al 999).
ARTÍCULO 17: TERMINAL ZULIA B: número integrado por dos (02) dígitos, en el cual cada digito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (del 00 al 99).
ARTICULO 18: ZODIACO DEL ZULIA: Un TRIPLE y un SIGNO, un (1) triple numero integrado por tres (3) dígitos donde cada digito va de cero (0) al nueve (9), ambos inclusive, y un Signo Zodiacal, para un total de doce (12) un signo zodiacal cada uno debidamente identificado, los cuales son, ARIES, TAURO, GÉMINIS, CÁNCER, LEO, VIRGO, LIBRA, ESCORPIO, SAGITARIO, CAPRICORNIO, ACUARIO y PISCIS. Ejemplo: (789 + Libra).
ARTICULO 19: TERMINAL ZODIACO DEL ZULIA: Un TERMINAL MAS un SIGNO, un (1) terminal numero integrado por dos (2) dígitos donde cada digito va de cero (0) al nueve (9), ambos inclusive, y un Signo Zodiacal, para un total de doce (12) un signo zodiacal cada uno debidamente identificado, los cuales son, ARIES, TAURO, GÉMINIS, CÁNCER, LEO, VIRGO, LIBRA, ESCORPIO, SAGITARIO, CAPRICORNIO, ACUARIO y PISCIS. Ejemplo: (89 + Libra)
ARTÍCULO 20: DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LOS SORTEOS SE CANTARÁN: Con el “TRIPLE ZULIA A” el jugador podrá apostar en el TRIPLE ZULIA A – TERMINAL ZULIA A. Con el “TRIPLE ZULIA B” el jugador podrá apostar en el: TRIPLE ZULIA B – TERMINAL ZULIA B. Con el “ZODIACO DEL ZULIA” el jugador podrá apostar en el: - ZODIACO DEL ZULIA – TERMINAL ZODIACO DEL ZULIA.
ARTÍCULO 21: Cuando el jugador apueste al juego TRIPLE ZULIA se le entregará un ticket-recibo que le servirá como único comprobante válido para cobrar el premio respectivo si resultare ganador. Cada jugada aparecerá en el anverso del ticket-recibo, impresa horizontalmente en una misma línea. El apostador podrá realizar una o más jugadas en un mismo ticket-recibo, cada una de ellas con su respectiva apuesta es independiente y aparecerá impresa horizontalmente una debajo de la otra.
PARAGRAFO ÚNICO: El medio de apuesta de Lotería autorizado – Ticket de Juego –estará conformado como una factura de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Providencia Administrativa No 0102, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.290 de fecha 22 de octubre de 2009 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
CAPITULO III PRECIO DE LA JUGADA:
ARTÍCULO 22: El monto mínimo de apuesta establecido en cada jugada que se realice para cualquiera de las modalidades es de UN BOLÍVAR FUERTE (Bs.F. 1,00). Se podrá modificar el monto de la apuesta mínima de las jugadas y el monto de los premios en las distintas modalidades del juego TRIPLE ZULIA previa aprobación de la empresa operadora y de EL INSTITUTO DE RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA.” El monto máximo de apuesta será establecido en cada jugada. CAPITULO IV MODALIDADES Y PREMIOS DE TRIPLE ZULIA A Y TRIPLE ZULIA B
ARTÍCULO 23: ACIERTO ÚNICO DEL TRIPLE ZULIA A: Si en una misma jugada e impresa en una misma línea horizontal, el TRIPLE ZULIA A escogido por el apostador coincide con el TRIPLE cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60,00) por cada UN BOLÍVAR FUERTE (Bs.F. 1,00) apostados.
ARTÍCULO 24: ACIERTO ÚNICO DEL TRIPLE ZULIA B: Si en una misma jugada e impresa en una misma línea horizontal, el TRIPLE ZULIA B escogido por el apostador coincide con el TRIPLE cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganara SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60,00) por cada por cada UN BOLÍVAR FUERTE (Bs.F. 1,00) apostados. MODALIDADES Y PREMIOS DE TERMINAL ZULIA A Y TERMINAL ZULIA B
ARTÍCULO 25: Acierto únicamente del TERMINAL ZULIA A: Si en una misma jugada correspondiente a esta modalidad e impresa en una misma línea horizontal, el TERMINAL ZULIA A escogido por el apostador coincide con el TERMINAL del TRIPLE ZULIA A cantado de izquierda a derecha en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará SEIS BOLÍVARES (Bs. 6,00) por cada por cada UN BOLÍVAR FUERTE (Bs.F. 1,00) apostados.
ARTÍCULO 26: Acierto únicamente del TERMINAL ZULIA B: Si en una misma jugada correspondiente a esta modalidad e impresa en una misma línea horizontal, el TERMINAL ZULIA B escogido por el apostador coincide con el TERMINAL del TRIPLE ZULIA B cantado de izquierda a derecha en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará SEIS BOLÍVARES (Bs. 6,00) por cada por cada UN BOLÍVAR FUERTE (Bs.F. 1,00) apostados. PREMIOS DE ZODIACO DEL ZULIA Y TERMINAL ZODIACO DEL ZULIA
ARTÍCULO 27: Acierto único del ZODIACO DEL ZULIA: Si en una misma jugada e impresa en una misma línea horizontal, el ZODIACO DEL ZULIA escogidos por el apostador coinciden respectivamente con el ZODIACO DEL ZULIA cantados en el sorteo del “ZODIACO DEL ZULIA” en el día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará SEICIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 600,00) por cada por cada UN BOLÍVAR FUERTE (Bs.F. 1,00) apostados.
ARTÍCULO 28: Acierto único del TERMINAL Y ZODIACO DEL ZULIA: Si en una misma jugada e impresa en una misma línea horizontal, en el TERMINAL del TRIPLE y el SIGNO escogidos por el apostador coinciden respectivamente con el TERMINAL del TRIPLE y el SIGNO cantados para el sorteo “ZODIACO DEL ZULIA” del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 60,00) por cada por cada UN BOLÍVAR FUERTE (Bs.F. 1,00) apostados. CONDICIONES PARA LA VENTA DE JUGADAS
ARTÍCULO 29: Las apuestas deben ser realizadas en centros de apuestas cuyo software de venta esté autorizado por EL INSTITUTO DE RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA”.
ARTÍCULO 30: So pena de nulidad, y por no tener capacidad plena de negociar, los menores de dieciocho (18) años no podrán adquirir tickets-recibos del juego; en consecuencia, tampoco podrán participar como jugadores, ni cobrar premios. NORMAS PARA LA CANCELACIÓN DE PREMIOS
ARTÍCULO 31: Solamente participarán en el sorteo respectivo los tickets-recibos del Juego TRIPLE ZULIA emitidos por el Centro de Apuesta autorizado que tengan el CODIGO DE AUTORIZACION DE APUESTAS, que establece la Providencia Administrativa No 2009-0040 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número: 39.222 de fecha 16 de Julio de 2009. No tendrán validez los ticket-recibos ilegibles, dudosos, perforados o con raspaduras que no permitan su clara identificación, ni los que presenten enmiendas, roturas,adulteraciones, alteraciones o signos no autorizados, ni los que se presenten incompletos. Tampoco tendrán validez el ticket-recibo emitido en los Centros de Apuestas no autorizados ni los que no estén registrados en el sistema de apuestas de la Operadora.
ARTÍCULO 32: El derecho a cobrar los premios correspondientes al “TRIPLE ZULIA” caducará a los cinco (05) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del sorteo respectivo.
ARTÍCULO 33: Para el pago de un premio será indispensable la entrega del ticket-recibo original y el comercializador constatará su validez y exigirá el cumplimiento de las normas previstas en este Reglamento.
ARTÍCULO 34: Los aciertos sólo dan derecho al ganador a un (01) premio por jugada, EL INSTITUTO DE RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA”, ni LA OPERADORA tienen responsabilidad u obligación por convenios concertados con terceros por las personas que presenten al cobro ticket-recibos ganadores.
ARTÍCULO 35: Todo ganador de un premio mayor a Bs. 500.00 deberá prestarse gratuitamente para la publicidad que sea requerida por la Operadora y el Comercializador a fin de promocionarlo como ganador de un premio del Juego TRIPLE ZULIA. El ganador acepta que hasta tanto él no haya cumplido con los requerimientos publicitarios, el pago del premio permanecerá suspendido sin perjuicio alguno para la operadora y EL INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA.”, de lo previsto en este reglamento.
ARTÍCULO 36: En caso de surgir cualquier duda o controversia, EL INSTITUTO DE RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA.”, LA OPERADORA, los comercializadores, los Centros de Apuestas y los apostadores se someterán única y exclusivamente, para todos los efectos, a lo que se establezca en el Reglamento del Juego TRIPLE ZULIA, que esté vigente en la fecha del sorteo respectivo, y a lo que conste en el ACTA del sorteo correspondiente. RECLAMACIONES
ARTÍCULO 37: Los jugadores que se consideren con derecho a reclamo, deberán dirigirse personalmente al Centro de Apuestas donde hicieron su jugada y éste canalizará el reclamo ante el Comercializador respectivo.
ARTÍCULO 38: Toda reclamación deberá formularse dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del sorteo respectivo. Para que se admita la reclamación, el ticket-recibo deberá cumplir con lo establecido en este reglamento. El interesado deberá consignar el ticket-recibo original objeto de reclamación y fotocopia de su cédulade identidad o pasaporte, así como llenar y firmar el formulario de reclamación correspondiente donde igualmente deberá estampar sus huellas digitales. EL INSTITUTO DE RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA.” y la OPERADORA se reserva el derecho de iniciar la acción penal correspondiente en caso de presumir que el ticket-recibo presentado al cobro o sometido a reclamo haya sufrido alguna alteración o falsificación.
ARTÍCULO 39: EL INSTITUTO DE RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA” y la OPERADORA no asumirá responsabilidad alguna en caso de error en los datos registrados en el formulario de reclamación. CADUCIDAD
ARTÍCULO 40: El derecho a cobrar los premios caducará a los cinco (05) días continuos siguientes, contados a partir de la fecha del sorteo a que corresponda el número ganador o ganadores. Este lapso podrá ser modificado por EL INSTITUTO DE RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA” y LA OPERADORA cuando lo crean conveniente a cuyos efectos se hará previamente el aviso correspondiente.
ARTÍCULO 41: Queda entendido y convenido que en el caso de transcurrir el lapso de caducidad a que se refiere esta cláusula y no se hayan presentado reclamantes, no existirá posibilidad legal de hacer efectivo el premio. DERECHO A LA PUBLICIDAD
ARTÍCULO 42: Para que los ganadores de premios del juego TRIPLE ZULIA puedan materializar el cobro del respectivo premio, quedan sujetos y obligados a la publicidad que le sean requeridas por EL INSTITUTO DE RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA” y LA OPERADORA sin que esto le confiera a exigir algún tipo de pago o compensación de alguna naturaleza. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS
ARTÍCULO 43: EL INSTITUTO DE RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA” y LA OPERADORA, no asumen obligación alguna por convenios concertados por terceros, relacionados con el juego TRIPLE ZULIA. CLÁUSULA DE ADHESION
ARTÍCULO 44: Queda expresamente entendido y convenido que la participación en este juego “TRIPLE ZULIA” implica de pleno derecho para el participante o apostador el conocimiento total de este reglamento y en consecuencia su ADHESION a todas y cada una de las normas del presente reglamento de juego. Por ser pre-elaborado el participante o apostador no puede sugerir o requerir modificación alguna.
CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 45: Previa aprobación de EL INSTITUTO DE RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA” y LA OPERADORA, podrán modificar total o parcialmente este Reglamento y lo informará al público por un medio de una comunicación escrita de circulación regional o nacional.
ARTÍCULO 46: La inobservancia o violación de algunas de las normas contenidas en el presente Reglamento, originará las sanciones correspondientes de conformidad a las leyes que rigen la materia.
ARTÍCULO 47: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Zulia, cumplida la formalidad establecida en el artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería, el cual fuera aprobado en acta de Junta Administradora No. 94 de fecha veintidós (22) de mayo de 2013.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL
DEL ESTADO ZULIA, “LOTERÍA DEL ZULIA” (IOBPAS)
CARACAS, 04 DE OCTUBRE DE 2022
Dicta el Presente Reglamento del Juego de Lotería:
TRIPLE PELOTA
CONSIDERACIONES GENERALES DEL JUEGO DE LOTERIA TRIPLE PELOTA.
EL OBJETO
ARTÍCULO 1: El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases, normas, estructuras y condiciones que rigen el juego de Lotería “TRIPLE PELOTA”. DENOMINACIÓN DEL JUEGO
ARTÍCULO 2: El juego de lotería se denomina: “TRIPLE PELOTA”. DENOMINACIÓN DE LA IOBPAS Y DEL OPERADOR
ARTICULO 3: Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, son entes creados por el Estado para el ejercicio de la actividad de juegos de lotería, que le ha sido reservada de conformidad a lo establecido en la ley nacional de lotería, por las INSTITUCIONES OFICIALES DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, (LOTERIA DEL ZULIA) IOBPAS, y a través de LA OPERADORA ZUAZAR 3000 C.A. J502248676, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2022, bajo el N.º 12, Tomo 33-A, autorizada por la Comisión Nacional de Lotería, en los términos y condiciones previsto en la ley.
ARTÍCULO 4: Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, cuenta con su página oficial: WWW.loteriadelzulia.com.ve y la operadora: lotozulia-oficial.com, E-mail: [email protected].
DOMICILIO
ARTÍCULO 5: Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, tiene su Domicilio Fiscal: en la Calle 72, Esquina Av. 3G, Edificio: Lotería del Zulia, Planta Alta, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfonos: (0261)-7933592/ 7932270. LA OPERADORA ZUAZAR3000 C.A. tiene su domicilio fiscal en: Calle 77 entre 3Y y 3H, Edificio: villa Alta, piso: 4 Oficina: 4-1 y 4-2, Sector Villa Alta Maracaibo, Estado Zulia. Teléfonos: 0261- 7937106.
DEFINICIONES
ARTÍCULO 6: A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a). - PLATAFORMA: Se entenderá como Plataforma, el sitio web, establecido a fin de realizar las transacciones de compra y venta de los tickets del juego de lotería TRIPLE PELOTA, a nuestro público apostador.
b). - WEB: Es el sistema de gestión de información más popular para la trasmisión de datos a través de internet, donde el apostador podrá realizar sus jugadas de manera directa o a través de cualquier dispositivo móvil o computador con conexión a internet o desde cualquier centro de apuesta autorizado.
c)- LA OPERADORA: Es la persona jurídica o entidad económica de derecho privado, que ejerce la actividad de organización Gestión, Operación, Ejecución, Realización, y Promoción de los Juegos de Lotería: TRIPLE PELOTA, en sus modalidades, términos y condiciones, de conformidad con lo previsto en la ley nacional de Lotería y respecto a sus licencia y autorizaciones conferidas por la Institución de Beneficencia Pública y Asistencia Social y por la Comisión Nacional de Lotería.
d). -APOSTADORES: Se entiende como Apostadores los interesados en invertir, en nuestra plataforma, que paga el derecho a participar en el juego de lotería, ofreciendo a cambio un premio en dinero. el cual ganará sólo si acierta los resultados del juego, para eso debe crear un perfil en nuestra plataforma y ello debe cumplir con los requisitos y normas que rigen el ordenamiento jurídico venezolano en materia de juegos y apuestas.
e). -PERFIL DEL APOSTADOR: Es un espacio en la plataforma donde el apostador, crea su registro con todos sus datos personales y dirección de contacto, los fines de recargar su saldo, para realizar sus apuestas, retirar ganancias.
f) – PAGO MOVIL: Se refiere al conjunto de servicios que permiten realizar transacciones financieras a través de teléfonos móviles. Incluye tanto el pago de determinados productos y servicios como la transferencia de dinero tanto de persona naturales como jurídica. Esta modalidad de pago le permite al APOSTADOR, recargar su saldo a la plataforma, para realizar la compra de sus tickets.
g)- MEDIOS DE APUESTAS: Representan las categorías bajo las cuales funcionan los diferentes juegos de Lotería, atendiendo a las reglas, términos y condiciones en este reglamento, en la Ley Nacional de Lotería y demás disposiciones legales.
h). - JUEGO TRIPLE PELOTA: Es el tipo de juego de lotería que permite al apostador seleccionar combinación de tres (3) dígitos que abarca el cero (0) y el nueve (9), ambos inclusive (del 000 al 999), más una pelota distintiva con una figura alusiva a una pelota deportiva.
i). - SIMBOLO: Es la representación de un objeto asociada a doce (12) tipos de Pelotas, alusivas un deporte tales como: Básquet, Fútbol, Béisbol, Golf, Fútbol Americano, Tenis, Pelota de Playa, Hockey, Billar, Voleibol, Bowling y Ping Pong,
j). - ESFERA: Son sólidos identificados de acuerdo con la figura, con números, letras y la figura alusiva a pelotas deportivas.
k). - SORTEOS: Son acto público mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería.
l). - CENTRO DE APUESTA O VENDEDORES TAQUILLA: Es toda persona Natural o jurídica o entidades económicas, que hayan obtenido licencia, y su correspondiente Registro para la venta del producto de lotería y cuyo software de venta está autorizado por LA OPERADORA y EL INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) (IOBPAS), cumpliendo con todos los extremos exigido por la LEY NACIONAL DE LOTERÍA.
m). - RESULTADOS: Es el numero o figura obtenida en un sorteo de lotería TRIPLE PELOTA. Se puede decir también que es la sección de la plataforma, donde aparece reflejado los resultados de los Juegos de lotería TRIPLE PELOTA, Para ellos, solo se debe ingresar a la plataforma, e ir a la sección RESULTADOS, del menú izquierdo, y al hacer clic, donde se podrá ver el historial de los sorteos e igualmente podrán visualizarse a través del Canal de YouTube, Instagram, Twitter, Facebook, Tik-Tock y a través nuestra página web: lotozulia-oficial.com.
n) – PREMIO: Es lo obtenido por el acierto en los resultados en la apuesta realizada por el juego de lotería TRIPLE PELOTA y dan derecho al ganador al debido premio.
ñ). - TICKETS: Es un boleto virtual o impreso en el centro de apuesta que cumple con todos los requisitos de un ticket de lotería. Que será expendido en los centros de apuestas autorizados, que estableces todas las normas de juegos aquí establecidas: A) TICKETS VIRTUAL: Es aquel cuyas combinaciones de números, figuras o signos, así como el monto de las apuestas, son seleccionados por el apostador a través de un medio electrónico, como telefonía móvil, computador conectado a internet, capta y validad a través de nuestra web su apuesta. B) TICKETS IMPRESO: Es aquel cuyas combinaciones de números, figuras signos, así como el monto de la apuesta son seleccionados por el apostador en el centro de apuesta, donde en el mismo se imprime cumpliendo este todas las especificaciones establecidas en la ley nacional de Lotería para el expendio de los mismos.
o)- CÓDIGO DE VALIDACIÓN: Es el código alfanumérico único e irrepetible, generado por una aplicación tecnológica del servidor principal de las instituciones oficiales de Beneficencia pública y asistencia social, que identifica la apuesta pretendida por el apostador y aceptada por esta, lo que permite una posterior validación de la legalidad de estas por parte de los organismos competente.
p) MAQUINA DE EXTRACCIÓN POR AIRE: Son máquinas neumáticas con sistemas de extracción por aire, accionadas por energía que impulsan las esferas identificadas con números o figuras, previamente pesadas y debidamente certificadas por el servicio autónomo nacional de normalización, calidad, metrología y reglamentos técnicos (SENCAMER).
q)- PUBLICIDAD: Es un deber de todo ganador del premio del juego de lotería, TRIPLE PELOTA, a someterse a la publicidad que la operadora requiera, para el poder cobrar su premio, sin que esto le confiera a exigir algún tipo de pago o compensación de alguna naturaleza.
r)- CALCULADORA VIRTUAL: Se trata de una sección que ofrece la plataforma que cumple con las mismas funciones de los dispositivos digitales, que le permiten al apostador calcular el monto de sus jugadas a la tasa del día, para poder así realizar su pago móvil desde su cuenta autorizada.
s)- REDES SOCIALES: Son estructuras formadas en Internet por personas u organizaciones que se conectan a partir de intereses o valores comunes. A través de ellas, se crean relaciones entre individuos o empresas de forma rápida, sin jerarquía o límites físicos tales como: Canal de YouTube, Instagram, Twitter, Facebook, Tik-Tock y a través nuestra página web: wwwlotozulia-oficial.com.
t)- HISTORIAL: Es la sección de la plataforma donde el Apostador y los centros de apuestas (taquilla), tendrá acceso y visualizaran, sus jugadas, los sorteos realizados y los premios recibidos.
CAPITULO II DEL JUEGO
ARTICULO 7: El Juego de lo Lotería “TRIPLE PELOTA”, será operado por la empresa ZUAZAR3000 C.A. J-502248676, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero dela Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente N°485- 55530 de fecha diecisiete (17) de mayo de 2022, bajo el N.º 12, Tomo 33-A, con sede fiscal en la ciudad de Caracas, en la Calle La Guairita, Centro profesional Eurobilding, piso;6, oficina: 6-D, Chuao, Estado Miranda, según consta en Acta de Asamblea, Inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, de Fecha 5 de agosto de 2.022, bajo el N° 8, Tomo: 89-A, autorizada por la Comisión Nacional de Lotería y patrocinada por EL INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) (IOBPAS).
CARACTERITICAS DEL JUEGO
ARTICULO 8: TRIPLE PELOTA, es el juego que permite al apostador seleccionar uno o varios números de tres (3) dígitos que abarca desde el cero (0) hasta el nueve (9), ambos inclusive (del 000 al 999), más una figura alusiva a pelotas deportivas, teniendo 12 tipos: Básquet, Fútbol, Béisbol, Golf, Fútbol Americano, Tenis, Hockey, Billar, Pelota de Playa, Voleibol, Bowling y Ping Pong, la premiación se realizará con el acierto de los tres dígitos más la figura, de acuerdo al estricto orden de extracción de izquierda a derecha.
PROBABILIDAD DE GANAR
ARTÍCULO 9: La probabilidad máxima de ganar en el juego de lotería TRIPLE PELOTA es de 1 de 10 apostadores.
LOS SORTEOS
ARTÍCULO 10: Los sorteos de los juegos “TRIPLE PELOTA”, son actos públicos transmitidos a través de las siguientes redes sociales: Canal de YouTube, Instagram, Twitter, Facebook, Tik-Tock y a través nuestra página web: wwwlotozulia-oficial.com.
DOMICILIO DE LOS SORTEOS
ARTÍCULO 11: Los sorteos del Juego de Lotería TRIPLE PELOTA, serán realizados en la sede fiscal de la OPERADORA ZUAZAR 3000 CA, ubicada en la Ciudad de Caracas, en la Calle La Guairita, Centro profesional Eurobuilding, piso;6, oficina: 6-D, Chuao, Estado Miranda.
HORARIOS DE LOS SORTEOS:
ARTICULO 12: Los sorteos del juego de Lotería “TRIPLE PELOTA”: s e efectuarán de LUNES A DOMINGO, ofreciendo dos (2) sorteos diarios, lo cual serán: 14 sorteos a la semana. en los siguientes horarios: 1)- El primer sorteo 1:00 p.m. se celebrará un número de tres (03) dígitos más una pelota con diferentes combinaciones, sorteo que se identificará como TRIPLE PELOTA de la tarde 2)- El Segundo sorteo 7:30 p.m. se celebrará un número de tres (03) dígitos más una pelota con diferentes combinaciones, sorteo que se identificará como TRIPLE PELOTA de la noche.
PRINCIPIO DE FE PÚBLICA
ARTÍCULO 13: Los sorteos de la lotería serán considerados materia de seguridad pública, a los fines de garantizar todas las formalidades y medidas de seguridad necesarias que le ofrezcan al apostador la oportuna protección sobre los principios de transparencia y seguridad.
ARTICULO 14: Los sorteos son actos públicos que. se realizarán en presencia de un Notario Público, quien dará fe pública de lo realizado y dejará constancia de su veracidad en el ACTA correspondiente. Los resultados de los sorteos serán informados al público por los diferentes medio de comunicación social nacional (Canal de YouTube, Instagram, Twitter, Facebook, Tik-Tock y a través nuestra página web: lotozulia-oficial.com), Si la Operadora decidiere realizar los sorteos en día y/u hora diferentes, previa notificación a la del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA” (IOBPAS) y de LA COMISIÓN NACIONAL DE LOTERIA (CONALOT), lo participará oportunamente al público. Los sorteos serán ejecutados de acuerdo con los sistemas de realización de juego legalmente permitidos o autorizados por LA COMISIÓN NACIONAL DE LOTERIA y se realizarán en el horario establecido en el presente Reglamento.
CAUSA DE SUSPENSIÓN DE LOS SORTEOS
ARTICULO 15: En el caso de que alguno de los sorteos no pueda realizarse por causa sobrevenida de fuerza mayor o caso fortuito, o deba interrumpirse durante el curso de su ejecución, su celebración o continuación se realizará cuando cesen dichas circunstancias. Concluido el sorteo, se dejará constancia de su resultado en el ACTA respectiva que será firmada por el Notario, por el representante de la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERIA (CONALOT) y del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA” (IOBPAS) y por el representante de LA OPERADORA ZUAZAR 3000 C.A. En caso de ausencia del representante de la LOTERIA DEL ZULIA O DE LA OPERADORA, firmarán el ACTA dos (2) personas escogidas entre las asistentes como testigos del acto.
PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADO
ARTÍCULO 16: Los resultados de los Juegos de Lotería TRIPLE PELOTA, serán publicados por las diferentes redes sociales: Canal de YouTube, Instagram, Twitter, Facebook, Tik-Tock y a través nuestra página web: lotozulia-oficial.com.
CAPITULO III DE LOS PREMIOS TIPOS DE PREMIOS
ARTÍCULO 17: Con el juego de Lotería “TRIPLE PELOTA”, el apostador tiene la oportunidad de ganar SIETE MIL (7.000), veces el monto apostado, siendo el monto mínimo de apuesta de dos (2) bolívares Digitales, acertado los TRES (3) dígitos + la pelota.
NORMAS PARA LA CANCELACIÓN DE PREMIOS
ARTÍCULO 18: Solamente participarán en el sorteo, respectivo los tickets impresos o recibos virtuales de los Juegos de Lotería “TRIPLE PELOTA”, emitidos por el Centro de Apuesta (USUARIO TAQUILLA) y por los apostares, desde su nuestra plataforma online autorizados, que tengan el CÓDIGO DE VALIDACION, tal como lo establece la Providencia Administrativa N.º 0469 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número: 38.700 de fecha 01 de junio de 2007. No tendrán validez los ticket o recibos, dudosos, cuyo Código de validación no registres en nuestra plataforma. que no permitan su clara identificación, ni los que presenten enmiendas, roturas, adulteraciones, alteraciones o signos no autorizados, ni los que se presenten incompletos. Tampoco tendrán validez el ticket o recibo emitido en los Centros de Apuestas no autorizados ni los que no estén registrados en el sistema de apuestas de la Operadora.
MONEDA Y MONTO DE LOS PREMIOS
ARTICULO 19: Con el juego de Lotería “TRIPLE PELOTA”, el apostador tiene la oportunidad de ganar SIETE MIL (7.000,00) veces, el monto apostado, siendo en mínimo de apuestas dos (2) bolívares digitales.
FORMA Y LAPSOS DE PAGO PARA LOS PREMIOS
ARTICULOS 20: Para el pago de un premio será indispensable:
a) el APOSTADOR GANADOR sea el titular del usuario en la plataforma. o,
b) que el Apostador Ganador entregue el ticket o recibo original a él comercializador, este constatará su validez y exigirá el cumplimiento de las normas previstas en este Reglamento.
ARTICULO 21: El pago del premio de los Juegos de Lotería TRIPLE PELOTA, se realizará dentro de las 24 horas, contadas a partir del sorteo del número donde resulte ganador del mismo:
a) De forma automática, para los apostadores ganadores que hayan adquirido su ticket ganador, directamente desde la plataforma. Y,
b) Para los apostadores ganadores que hayan obtenido su ticket ganador desde cualquier centro de apuesta autorizada, estos podrán cobrar su premio dirigiéndose al centro de apuesta dentro de los tres (3) días hábiles, contados desde el día en que el ticket resulte ganador.
CADUCIDAD DEL DERECHO A COBRAR LOS PREMIOS
ARTÍCULO 22: Los premios caducarán a los quince (15) días continuos siguientes, contados a partir de la fecha del sorteo a que corresponda el número ganador o ganadores. Este lapso podrá ser modificado por LA OPERADORA Y POR EL INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DE ZULIA) “ IOBPAS”, el cual debe ser comunicado a través a un medio de circulación nacional.
ARTÍCULO 23: Queda entendido y convenido que en el caso de transcurrir el lapso de caducidad a que se refiere esta cláusula y no se hayan presentado reclamantes, no existirá posibilidad legal de hacer efectivo el premio.
DERECHO A RECLAMO, FORMAS Y LAPSO PARA EJERCERLO
ARTÍCULO 24: Los apostadores ganadores que se consideren con derecho a reclamar, deberán dirigirse personalmente al centro de apuesta o lugar donde adquirieron el medio de apuesta premiado o podrán hacerlo, de las siguiente maneras, a través:
1).- De la plataforma, en la opción preguntas frecuentes de los apostadores,
2).- Comunicándose a través de nuestros números: 0412 9095901 / 9095911/ 0261-793.71.06, quienes serán atendidos por nuestros personal de soporte de Call-center, que resolverán todas sus inquietudes y reclamos. Toda reclamación deberá formularse de lunes a viernes, dentro del plazo máximo e improrrogable de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha del sorteo correspondiente, el cual deberá llenar los siguientes extremos: Copia fotostática de la cédula de identidad y su original laminada o pasaporte, ser el titular de una cuenta en nuestra plataforma o titular de ticket objeto de reclamación, esta deberá ir acompañada de una carta de exposición de motivo narrando el objeto de su reclamación.
REPONSABILIDAD ANTE TERCEROS
ARTICULO 25: EL INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA” (IOBPAS) y LA OPERADORA ZUAZAR 3000 C.A., no asumen obligación alguna por convenios concertados por terceros, relacionados con el juego de lotería TRIPLE PELOTA.
ACCIÓN PENAL
ARTÍCULO 26: La Operadora se reserva el derecho de iniciar la acción penal correspondiente en caso de que se presuma que el ticket presentado al cobro o sometido a reclamo haya sufrido alguna alteración o falsificación, y que el mismo no haya sido emitido por nuestra plataforma o por algún centro de apuesta (Taquilla) Autorizado.
DE LA PUBLICIDAD DE LOS GANADORES
ARTÍCULO 27: Publicidad de ganadores del juego de lotería “TRIPLE PELOTA” es un deber de todo ganador del premio, no obstante, el mismo queda obligado a identificarse con su cédula de identidad o pasaporte y deberá someterse gratuitamente a la publicidad que la operadora requiera para su promoción, como ganador de un premio del juego de lotería TRIPLE PELOTA, sin perjuicio de lo que la operadora le pueda exigir el cumplimiento de estos requisitos. El ganador acepta que hasta tanto él no se someta a la publicidad solicitada por la operadora, el pago del premio permanecerá suspendido, sin perjuicio de lo previsto en el CAPÍTULO III, de este reglamento.
CAPITULO IV DE LAS APUESTAS MEDIOS DE APUESTAS
ARTICULO 28: Está constituido por los ticket, cartones o mensajes de datos, mediante los cuales se materializan las apuestas, y cuya presentación es suficiente en cuanto a su identificación y a los posibles derechos que pueda generar. Los medios de apuestas contienen combinaciones de números y figuras, así como el monto de la apuesta, los cuales son seleccionados por el apostador, al momento de su expedición. Y estas se encuentra patrocinada por EL INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA” (IOBPAS) y autorizados por LA COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA. PARÁGRAFO ÚNICO: LA OPERADORA y EL INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA” (IOBPAS), no se hace responsable en caso de anulaciones de apuestas acordadas en virtud de lo previsto en este reglamento, y en los casos de hurto, robo o extravió del medio de apuesta, el cual constituye el medio probatorio único para cobrar los premios.
CARACTERISTICA DEL TICKET O BOLETO
ARTICULO 29: El ticket del juego de Lotería TRIPLE PELOTA, debe contener las especificaciones técnicas siguientes: a) Logotipo y nombre de la Lotería (LOTERIA DEL ZULIA). b) Tipo de sorteo: TRIPLE PELOTA c) Serial del sorteo: d) Serial del ticket e) Fecha y hora de la compra del ticket f) Fecha y hora del Sorteo g) Nombre del comercializador (taquilla) y Rif. h) Combinación, monto de la jugada, total de precio a pagar. i) Código de validación Qr. j) Sellos húmedos del centro de apuesta o comercializador, por el anverso del ticket.
ARTICULO 30: EL INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA” (IOBPAS) y LA OPERADORA ZUAZAR 3000 C.A, no reconocerán como valido ningún medio de apuesta impreso que no conste como emitido para el sorteo, en la base de datos de impresión, o que haya sido adquirido por un centro de apuesta o vendedor independiente que no esté autorizado por LA OPERADORA ni registrado por LA COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT).
VALOR Y TIPO DE MONEDA PARA EL PAGA DE LA APUESTA
ARTÍCULO 31: LA OPERADORA queda ampliamente facultada para establecer el costo del medio de apuesta, que evidencie la apuesta pactada y garantice el pago de los premios que hubiere lugar. El monto minino para el juego de lotería “TRIPLE PELOTA” será definido dependiendo de las exigencias del mercado previa aprobación de la EMPRESA OPERADORA (ZUAZAR 3000 C.A). Y DEL INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA” (IOBPAS). El valor mínimo del medio de apuesta será DOS (2) Bolívares Digitales.
CONDICIONES DEL MEDIOS DE APUESTAS PARA EL PAGO DE LOS PREMIOS
ARTÍCULO 32: Para el pago del premio será indispensable que el APOSTADOR GANADOR sea el titular del ticket emitido desde la plataforma o desde cualquier centro de apuesta autorizado para la venta de ticket. Debiendo este ser mayor de edad, y presentar su cedula de identidad laminada. Salvo, los casos de discapacidad plenamente comprobable, donde su representante legal, sea quien haga veces. Y el comercializador constatará su validez y exigirá el cumplimiento de las normas previstas en este Reglamento.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los medios de apuestas del juego de Lotería TRIPLE PELOTA, llevan implícito, todos los códigos de validación y control de seguridad e información que permite su total identificación y validación a los efectos que le permita al apostador ganador obtener su premio presentado el mismo.
PROHIBICIONES
ARTICULO 33: So pena de nulidad y por no tener capacidad negocial plena, los menores de dieciocho (18) años, quienes no podrán adquirir tickets del juego de lotería TRIPLE PELOTA, tal y como lo prevé los ARTÍCULOS 92 y 229 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA). En consecuencia, tampoco podrán participar como apostadores ni cobrar premios.
JUEGO RESPONSABLE
ARTICULO 34: LA OPERADORA y EL INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “(LOTERÍA DE ZULIA) IOBPAS.” En el marco de sus políticas de protección al público apostador, a los niños, niñas y adolescente y a otros colectivos vulnerables, insta a su público apostador a realizar sus apuestas de manera responsables, y consciente, no incurriendo en adicciones o infracciones del ordenamiento jurídico vigente.
ARTICULO 35: LA OPERADORA y EL INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “(LOTERÍA DE ZULIA) IOBPAS.” Dispone de un Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo de la OPERADORA, y será el responsable de la prevención, control y detección de operaciones sospechosas, identificando toda información relativa a las operaciones o hechos que pueden estar relacionados con este delito, a fin de coordinar las medidas preventivas y de control de las posibles operaciones relacionadas con posibles Delitos de la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y poniéndolo a la orden de los organismos de administración de justicia del Estado.
ARTICULO 36: LA OPERADORA y EL INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “(LOTERÍA DE ZULIA) IOBPAS”, en virtud de dar cumplimiento a los establecido en la nuestra carta magna y en las demás disposiciones legales que regulan la protección integral de los sistemas tecnológicos (ley contra delitos informático), garantiza al público apostador y centros de apuestas (taquilla), el resguardo de su información así como también, el correcto manejos de las operaciones de venta y atención a los apostadores, sin que de ellos se generen ningún lícitos tipificado en la mismas, todo esto en concordancia a lo previsto en el artículo 28 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES CLÁUSULA DE ADHESIÓN
ARTICULO 37: El hecho de participar en el juego de lotería TRIPLE PELOTA implica, por parte de EL APOSTADOR, su aceptación y su adhesión a las normas previstas en el vigente reglamento del juego de lotería TRIPLE PELOTA.
DE LOS FONDOS DE LA OPERADORA
ARTÍCULO 38: Mediante el presente instrumento jurídico LA OPERADORA, declara bajo fe de juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores, títulos o actos jurídicos, que nuestra empresa ha constituido, proceden de actividades licitas, lo cual pueden ser corroborados por los organismos competente, y los mismos no tienen relación alguna con sumas de dinero, capitales, bienes, haberes y valores o títulos que se consideren productos de actividades, ilícitas contemplada en la ley Especial Contra los Delitos Informáticos, Providencia N° NL/DP/2016-0029 sobre las Normas de Prevención, Control y Fiscalización de los Delitos de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo en la Actividad de los Juegos de Lotería, Providencia Administrativa N.º 2009-0040 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número: 39.222 de fecha 16 de Julio de 2009, Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y/o en la ley Orgánica de Drogas.
ARTICULO 39: LA OPERADORA, previa aprobación del INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERIA DEL ZULIA) “IOBPAS.” Son garantes de la realización de los sorteos, en cumplimento del presente Reglamento. La inobservancia o violación de algunas de las normas contenidas en el presente reglamento, originará sanciones correspondientes de conformidad a las leyes que rigen la materia.
ARTICULO 40: La operadora, advierte al público apostador y los agentes autorizados para el expendio del producto de lotería, que el desuso de nuestra plataforma por más de noventa (90) días continuos, generan bloqueo del mismo, por los que para su reactivación deberán solicitarla a de nuestros personal de soporte técnico, a través de nuestra página web: lotozulia-oficial.com, y números de contactos: 0412 9095901 / 9095911/ 0261-793.71.06, con nuestro personal de call-center. ARTÍCULOS 41: LA OPERADORA, previa aprobación de EL INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERIA DEL ZULIA) “IOBPAS” y de LA COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT), podrá modificar total o parcialmente este reglamento y hará la correspondiente publicación en un diario de circulación nacional. Este reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA, “LOTERÍA DEL ZULIA” (IOBPAS) CARACAS, 04 DE OCTUBRE DE 2022
Dicta el Presente Reglamento del Juego de Lotería:
TRIPLE PELOTICA
CONSIDERACIONES GENERALES DEL JUEGO DE LOTERIA TRIPLE PELOTICA.
EL OBJETO
ARTÍCULO 1: El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases, normas, estructuras y condiciones que rigen el juego de Lotería “TRIPLE PELOTICA”.
DENOMINACIÓN DEL JUEGO
ARTÍCULO 2: El juego de lotería se denomina: “TRIPLE PELOTICA”.
DENOMINACIÓN DE LA IOBPAS Y DEL OPERADOR
ARTICULO 3: Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, son entes creados por el Estado para el ejercicio de la actividad de juegos de lotería, que le ha sido reservada de conformidad a lo establecido en la ley nacional de lotería, por las INSTITUCIONES OFICIALES DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, (LOTERIA DEL ZULIA), y a través de LA OPERADORA ZUAZAR 3000 C.A. J-502248676, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2022, bajo el N.º 12, Tomo 33-A, autorizada por la Comisión Nacional de Lotería, en los términos y condiciones previsto en la ley.
ARTÍCULO 4: Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, cuenta con su página oficial: loteriadelzulia.com,ve y la operadora: lotozulia-oficial.com, E-mail: [email protected]
DOMICILIO
ARTÍCULO 5: Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, tiene su Domicilio Fiscal: en la Calle 72, Esquina Av. 3G, Edificio: Lotería del Zulia, Planta Alta, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfonos: (0261)-7933592/ 7932270.
LA OPERADORA ZUAZAR3000 C.A. tiene su domicilio fiscal en: Calle 77 entre 3Y y 3H, Edificio: villa Alta, piso: 4 Oficina: 4-1 y 4-2, Sector Villa Alta Maracaibo, Estado Zulia. Teléfonos: 0261-7937106.
DEFINICIONES
ARTÍCULO 6: A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a). - PLATAFORMA: Se entenderá como Plataforma, el sitio web, establecido a fin de realizar las transacciones de compra y venta de los tickets del juego de lotería TRIPLE PELOTICA, a nuestro público apostador.
b). - WEB: Es el sistema de gestión de información más popular para la trasmisión de datos a través de internet, donde el apostador podrá realizar sus jugadas de manera directa o a través de cualquier dispositivo móvil o computador con conexión a internet o desde cualquier centro de apuesta autorizado.
c)- LA OPERADORA: Es la persona jurídica o entidad económica de derecho privado, que ejerce la actividad de organización Gestión, Operación, Ejecución, Realización, y Promoción de los Juegos de Lotería: TRIPLE PELOTICA, en sus modalidades, términos y condiciones, de conformidad con lo previsto en la ley nacional de Lotería y respecto a sus licencia y autorizaciones conferidas por la Institución de Beneficencia Pública y Asistencia Social y por la Comisión Nacional de Lotería.
d). -APOSTADORES: Se entiende como a los Apostadores los interesados en invertir, en nuestra plataforma, que paga el derecho a participar en el juego de lotería, ofreciendo a cambio un premio en dinero. el cual ganará sólo si acierta los resultados del juego, para eso debe crear un perfil en nuestra plataforma y ello debe cumplir con los requisitos y normas que rigen el ordenamiento jurídico venezolano en materia de juegos y apuestas.
e). -PERFIL DEL APOSTADOR: Es un espacio en la plataforma donde el apostador, crea su registro con todos sus datos personales y dirección de contacto, los fines de recargar su saldo, para realizar sus apuestas, retirar ganancias.
- – PAGO MOVIL: Se refiere al conjunto de servicios que permiten realizar transacciones financieras a través de teléfonos móviles. Incluye tanto el pago de determinados productos y servicios como la transferencia de dinero tanto de persona naturales como jurídica. Esta modalidad de pago le permite al APOSTADOR, recargar su saldo a la plataforma, para realizar la compra de sus tickets.
g)- MEDIOS DE APUESTAS: Representan las categorías bajo las cuales funcionan los diferentes juegos de Lotería, atendiendo a las reglas, términos y condiciones en este reglamento, en la Ley Nacional de Lotería y demás disposiciones legales.
h). - JUEGO TRIPLE PELOTICA: Es el tipo de juego de lotería que permite al apostador seleccionar combinación de tres (3) dígitos que abarca el cero (0) y el nueve (9), ambos inclusive del 000 al 999. en el estricto orden de extracción de derecha a izquierda.
i). - TERMINAL PELOTICA: Es juego que permite al apostador seleccionar combinación de dos (2) dígitos que abarca el cero (0) y el nueve (9), ambos e inclusive (del 00 al 99).
j). - ESFERA: Son sólidos identificados de acuerdo con la figura, con números, letras.
k). - SORTEOS: Son acto público mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería.
l). - CENTRO DE APUESTA O VENDEDORES TAQUILLA: Es toda persona Natural o jurídica o entidades económicas, que hayan obtenido licencia, y su correspondiente Registro para la venta del producto de lotería y cuyo software de venta está autorizado por LA OPERADORA y EL INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) (IOBPAS), cumpliendo con todos los extremos exigido por la LEY NACIONAL DE LOTERÍA.
m). - RESULTADOS: Es el número de (3) dígitos que abarca el cero (0) y el nueve (9), ambos inclusive del 000 al 999, en el estricto orden de extracción de derecha a izquierda, obtenida en un sorteo de lotería TRIPLE PELOTICA. Se puede decir también que es la sección de la plataforma, donde aparece reflejado los resultados de los Juegos de lotería TRIPLE PELOTICA, Para ellos, solo se debe ingresar a la plataforma, e ir a la sección RESULTADOS, del menú izquierdo, y al hacer clik, donde se podrá ver el historial de los sorteos e igualmente podrán visualizarse a través en la página web. YouTube, Facebook e Instagram, tik-tok y demás .
- – PREMIO: Es lo obtenido por el acierto en los resultados en la apuesta realizada por el juego de lotería TRIPLE PELOTICA y dan derecho al ganador al debido premio.
ñ). - TICKETS: Es un boleto virtual o impreso en el centro de apuesta que cumple con todos los requisitos de un ticket de lotería. Que será expendido en los centros de apuestas autorizados, que estableces todas las normas de juegos aquí establecidas: A) TICKETS VIRTUAL: Es aquel cuyas combinaciones de números, figuras o signos, así como el monto de las apuestas, son seleccionados por el apostador a través de un medio electrónico, como telefonía móvil, computador conectado a internet, capta y validad a través de nuestra web su apuesta. B) TICKETS IMPRESO: Es aquel cuyas combinaciones de números, figuras signos, así como el monto de la apuesta son seleccionados por el apostador en el centro de apuesta, donde en el mismo se imprime cumpliendo este todas las especificaciones establecidas en la ley nacional de Lotería para el expendio de los mismos.
o)- CÓDIGO DE VALIDACIÓN: Es el código alfanumérico único e irrepetible, generado por una aplicación tecnológica del servidor principal de las instituciones oficiales de Beneficencia pública y asistencia social, que identifica la apuesta pretendida por el apostador y aceptada por esta, lo que permite una posterior validación de la legalidad de estas por parte de los organismos competente.
- MAQUINA DE EXTRACCIÓN POR AIRE: Son máquinas neumáticas con sistemas de extracción por aire, accionadas por energía que impulsan las esferas identificadas con números o figuras, previamente pesadas y debidamente certificadas por el servicio autónomo nacional de normalización, calidad, metrología y reglamentos técnicos
q)- PUBLICIDAD: Es un deber de todo ganador del premio del juego de lotería, TRIPLE PELOTICA, a someterse a la publicidad que la operadora requiera, para el poder cobrar su premio, sin que esto le confiera a exigir algún tipo de pago o compensación de alguna naturaleza.
r)- CALCULADORA VIRTUAL: Se trata de una sección que ofrece la plataforma que cumple con las mismas funciones de los dispositivos digitales, que le permiten al apostador calcular el monto de sus jugadas a la tasa del día, para poder así realizar su pago móvil desde su cuenta autorizada.
s)- REDES SOCIALES: Son estructuras formadas en Internet por personas u organizaciones que se conectan a partir de intereses o valores comunes. A través de ellas, se crean relaciones entre individuos o empresas de forma rápida, sin jerarquía o límites físicos tales como: Canal de YouTube, Instagram, Twitter, Facebook, Tik-Tock y a través nuestra página web: lotozulia-oficial.com.
t)- HISTORIAL: Es la sección de la plataforma donde el Apostador y los centro de apuestas (taquilla), tendrá acceso y visualizaran, sus jugadas, los sorteos realizados y los premios recibidos.
CAPITULO II
DEL JUEGO
ARTICULO 7: El Juego de lo Lotería “TRIPLE PELOTICA”, será operado por la empresa ZUAZAR 3000 C.A. J-502248676, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente N°485-55530 de fecha diecisiete (17) de mayo de 2022, bajo el N.º 12, Tomo 33-A, con sede fiscal en la ciudad de Caracas, en la Calle La Guairita, Centro profesional Eurobilding, piso;6, oficina: 6-D, Chuao, Estado Miranda, según consta en Acta de Asamblea, Inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, de Fecha 5 de agosto de 2.022, bajo el N° 8, Tomo: 89-A, autorizada por la Comisión Nacional de Lotería y patrocinada por EL INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) (IOBPAS).
CARACTERITICAS DEL JUEGO
ARTICULO 8: TRIPLE PELOTICA, es el juego de lotería que permite al apostador seleccionar uno o varios números de tres (3) dígitos que abarca desde el cero (0) hasta el nueve (9), ambos inclusive (del 000 al 999), la premiación se realizará con el acierto de los tres dígitos, de acuerdo con el estricto orden de extracción de izquierda a derecha.
TERMINAL: Es el juego de lotería que permite al apostador seleccionar uno o varios números de dos (2) dígitos que abarca desde el cero (0) hasta el nueve (9), ambos inclusive (del 00 al 99), la premiación se realizara con el acierto de los dos dígitos de acuerdo con el estricto orden de extracción de izquierda a derecha.
PROBABILIDAD DE GANAR
ARTÍCULO 9: La probabilidad máxima de ganar en el juego de lotería TRIPLE PELOTICA es de 1 de 10 apostadores.
LOS SORTEOS
ARTÍCULO 10: Los sorteos de los juegos “TRIPLE PELOTICA”, son actos públicos transmitidos a través de las siguientes redes sociales: Canal de YouTube, Instagram, Twitter, Facebook, Tik-Tock y a través nuestra página web: lotozulia-oficial.com.
DOMICILIO DE LOS SORTEOS
ARTÍCULO 11: Los sorteos del Juego de Lotería TRIPLE PELOTICA, serán realizados en la sede fiscal de la OPERADORA ZUAZAR 3000, ubicada en la Ciudad de Caracas, en la Calle La Guairita, Centro profesional Eurobilding, piso: 6, oficina: 6-D, Chuao, Estado Miranda.
HORARIOS DE LOS SORTEOS:
ARTICULO 12: Los sorteos del juego de Lotería “TRIPLE PELOTICA” S é efectuarán de LUNES A DOMINGO, ofreciendo dos (2) sorteos diarios, lo cual serán: 14 sorteos a la semana. en los siguientes horarios:
1)- PRIMER SORTEO DE TRIPLE PELOTICA: Es el juego de lotería cuyo primer sorteo, se realizará a la 1:00 p.m. Donde se celebrará un número de tres (03) dígitos, en el cual cada dígito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (000 al 999), sorteo que se identificará como TRIPLE PELOTICA de la tarde. TERMINAL: es el juego que permite al apostador seleccionar uno o varios números de dos (2) dígitos que abarca desde el cero (0) hasta el nueve (9), ambos inclusive (del 00 al 99), la premiación se realizara con el acierto de los dos dígitos de acuerdo con el estricto orden de extracción de izquierda a derecha, y se identificara como TERMINAL PELOTICA de la tarde.
2)- EL SEGUNDO SORTEO TRIPLE PELOTA: Es el juego de lotería, cuyo sorteo se realizará a las 7:30 p.m. se celebrará un número de tres (03) dígitos en el cual cada dígito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (000 al 999), sorteo que se identificará como TRIPLE PELOTICA de la noche. TERMINAL: es el juego que permite al apostador seleccionar uno o varios números de dos (2) dígitos que abarca desde el cero (0) hasta el nueve (9), ambos inclusive (del 00 al 99), la premiación se realizara con el acierto de los dos dígitos de acuerdo con el estricto orden de extracción de izquierda a derecha, y se identificara como TERMINAL PELOTICA de la noche.
PRINCIPIO DE FE PÚBLICA
ARTÍCULO 13: Los sorteos de la lotería serán considerados materia de seguridad pública, a los fines de garantizar todas las formalidades y medidas de seguridad necesarias que le ofrezcan al apostador la oportuna protección sobre los principios de transparencia y seguridad.
ARTICULO 14: Los sorteos son actos públicos que. se realizarán en presencia de un Notario Público, quien dará fe pública de lo realizado y dejará constancia de su veracidad en el ACTA correspondiente. Los resultados de los sorteos serán informados al público por los diferentes medio de comunicación social nacional (Canal de YouTube, Instagram, Twitter, Facebook, Tik-Tock y a través nuestra página web:lotozulia-oficial.com.), Si la Operadora decidiere realizar los sorteos en día y/u hora diferentes, previa notificación a la del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA” (IOBPAS) y de LA COMISIÓN NACIONAL DE LOTERIA (CONALOT), lo participará oportunamente al público. Los sorteos serán ejecutados de acuerdo con los sistemas de realización de juego legalmente permitidos o autorizados por LA COMISIÓN NACIONAL DE LOTERIA y se realizarán en el horario establecido en el presente Reglamento.
CAUSA DE SUSPENSIÓN DE LOS SORTEOS
ARTICULO 15: En el caso de que alguno de los sorteos no pueda realizarse por causa sobrevenida de fuerza mayor o caso fortuito, o deba interrumpirse durante el curso de su ejecución, su celebración o continuación se realizará cuando cesen dichas circunstancias. Concluido el sorteo, se dejará constancia de su resultado en el ACTA respectiva que será firmada por el Notario, por el representante de la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERIA (CONALOT) y del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA” (IOBPAS) y por el representante de LA OPERADORA ZUAZAR 3000 C.A. En caso de ausencia del representante de la LOTERIA DEL ZULIA O DE LA OPERADORA, firmarán el ACTA dos (2) personas escogidas entre las asistentes como testigos del acto.
PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADO
ARTÍCULO 16: Los resultados de los Juegos de Lotería TRIPLE PELOTICA, serán publicados por las diferentes redes sociales: Canal de YouTube, Instagram, Twitter, Facebook, Tik-Tock y a través nuestra página web: lotozulia-oficial.com.
CAPITULO III
DE LOS PREMIOS
TIPOS DE PREMIOS
ARTÍCULO 17: Con el juego de Lotería “TRIPLE PELOTICA”, el apostador tiene la oportunidad de ganar un premio, acertado los TRES (3) dígitos, en el cual cada dígito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (000 al 999). Los premios se calcularán por seiscientas (600) veces el monto jugado, siendo el minino de apuesta dos (2) bolívar digital.
PARAGRAFO UNICO: con el acierto de terminal, el cual son dos dígitos de izquierda a derecha en estricto orden de extracción, el cual va cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (00 al 99), el apostador tendrá la oportunidad de gana sesenta (60) veces el monto jugado, siendo el monto mínimo de apuesta de dos (2) bolívar digital.
NORMAS PARA LA CANCELACIÓN DE PREMIOS
ARTÍCULO 18: Solamente participarán en el sorteo, respectivo los tickets impresos o recibos virtuales de los Juegos de Lotería “TRIPLE PELOTICA”, emitidos por el Centro de Apuesta (TAQUILLA) y por los apostares, desde su nuestra plataforma online autorizados, que tengan el CÓDIGO DE VALIDACION, tal como lo establece la Providencia Administrativa N.º 0469 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número: 38.700 de fecha 01 de junio de 2007. No tendrán validez los ticket o recibos, dudosos, cuyo Código de validación no registres en nuestra plataforma. que no permitan su clara identificación, ni los que presenten enmiendas, roturas, adulteraciones, alteraciones o signos no autorizados, ni los que se presenten incompletos. Tampoco tendrán validez el ticket o recibo emitido en los Centros de Apuestas no autorizados ni los que no estén registrados en el sistema de apuestas de la Operadora.
MONEDA Y MONTO DE LOS PREMIOS
ARTICULO 19: Con el juego de Lotería “TRIPLE PELOTICA”, el apostador tiene la oportunidad de ganar un premio que van SEICIENTAS (600) veces el monto jugado, Con el acierto del terminal el apostador ganador podrá obtener un premio que equivalen a 60 veces el monto apostado, siendo el mínimo para ambas apuestas de dos (2) bolívares digitales.
FORMA Y LAPSOS DE PAGO PARA LOS PREMIOS
ARTICULOS 20: Para el pago de un premio será indispensable: a) el APOSTADOR GANADOR sea el titular del usuario en la plataforma. o, b) que el Apostador Ganador entregue del ticket o recibo original a él comercializador, este constatará su validez y exigirá el cumplimiento de las normas previstas en este Reglamento.
ARTICULO 21: El pago del premio de los Juegos de Lotería TRIPLE PELOTICA se realizará d e n t r o d e l a s 2 4 h o r a , contadas a partir del sorteo del número donde resulte ganador del mismo: a) De forma automática, para los apostadores ganadores que hayan adquirido su ticket ganador, directamente desde la plataforma. Y, b) Para los apostadores ganadores que hayan obtenido su ticket ganador desde cualquier centro de apuesta autorizada, estos podrán cobrar su premio dirigiéndose al centro de apuesta dentro de los tres (3) días hábiles, contados desde el día en que el ticket resulte ganador.
CADUCIDAD DEL DERECHO A COBRAR LOS PREMIOS
ARTÍCULO 22: Los premios caducarán a los quince (15) días continuos siguientes, contados a partir de la fecha del sorteo a que corresponda el número ganador o ganadores. Este lapso podrá ser modificado por LA OPERADORA Y POR EL INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DE ZULIA) “ IOBPAS”, el cual debe ser comunicado a través a un medio de circulación nacional.
ARTÍCULO 23: Queda entendido y convenido que en el caso de transcurrir el lapso de caducidad a que se refiere esta cláusula y no se hayan presentado reclamantes, no existirá posibilidad legal de hacer efectivo el premio.
DERECHO A RECLAMO, FORMAS Y LAPSO PARA EJERCERLO
ARTÍCULO 24: Los apostadores ganadores que se consideren con derecho a reclamar, deberán dirigirse personalmente al centro de apuesta o lugar donde adquirieron el medio de apuesta premiado o podrán hacerlo, de las siguiente maneras, a través: 1).- De la plataforma, en la opción preguntas frecuentes de los apostadores, 2).- Comunicándose a través de nuestros números: 0412 9095901 / 9095911/ 0261-793.71.06, quienes serán atendidos por nuestros personal de soporte de call-cente, que resolverán todas sus inquietudes y reclamos. Toda reclamación deberá formularse de lunes a viernes, dentro del plazo máximo e improrrogable de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha del sorteo correspondiente, el cual deberá llenar los siguientes extremos: Copia fotostática de la cédula de identidad y su original laminada o pasaporte, ser el titular de una cuenta en nuestra plataforma o titular de ticket objeto de reclamación, esta deberá y acompañada de una carta de exposición de motivo narrando el objeto de su reclamación.
REPONSABILIDAD ANTE TERCEROS
ARTICULO 25: EL INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA” (IOBPAS) y LA OPERADORA ZUAZAR 3000 C.A., no asumen obligación alguna por convenios concertados por terceros, relacionados con el juego de lotería TRIPLE PELOTICA.
ACCIÓN PENAL
ARTÍCULO 26: La Operadora se reserva el derecho de iniciar la acción penal correspondiente en caso de que se presuma que el ticket presentado al cobro o sometido a reclamo haya sufrido alguna alteración o falsificación, y que el mismo no haya sido emitido por nuestra plataforma o por algún centro de apuesta (Taquilla) autorizado.
DE LA PUBLICIDAD DE LOS GANADORES
ARTÍCULO 27: Publicidad de ganadores del juego de lotería “TRIPLE PELOTICA” es un deber de todo ganador del premio, no obstante, el mismo queda obligado a identificarse con su cédula de identidad o pasaporte y deberá someterse gratuitamente a la publicidad que la operadora requiera para su promoción, como ganador de un premio del juego de lotería TRIPLE PELOTICA, sin perjuicio de lo que la operadora le pueda exigir el cumplimiento de estos requisitos. El ganador acepta que hasta tanto él no se someta a la publicidad solicitada por la operadora, el pago del premio permanecerá suspendido, sin perjuicio de lo previsto en el CAPÍTULO III, de este reglamento.
CAPITULO IV
DE LAS APUESTAS
MEDIOS DE APUESTAS
ARTICULO 28: Está constituido por los ticket, cartones o mensajes de datos, mediante los cuales se materializan las apuestas, y cuya presentación es suficiente en cuanto a su identificación y a los posibles derechos que pueda generar. Los medios de apuestas contienen combinaciones de números y figuras, así como el monto de la apuesta, los cuales son seleccionados por el apostador, al momento de su expedición. Y estas se encuentra patrocinada por EL INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA” (IOBPAS) y autorizados por LA COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA.
PARÁGRAFO ÚNICO: LA OPERADORA y EL INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA” (IOBPAS), no se hace responsable en caso de anulaciones de apuestas acordadas en virtud de lo previsto en este reglamento, y en los casos de hurto, robo o extravió del medio de apuesta, el cual constituye el medio probatorio único para cobrar los premios.
ARTICULO 29: El ticket del juego de especificaciones técnicas siguientes:
CARACTERISTICA DEL TICKE O BOLETO Lotería TRIPLE PELOTICA, debe contener las
- Logotipo y nombre de la Lotería (LOTERIA DEL ZULIA).
- Tipo de sorteo: TRIPLE PELOTICA
- Serial del sorteo:
- Serial del ticket
- Fecha y hora de la compra del ticket
- Fecha y hora del Sorteo
- Nombre del comercializador (taquilla) y Rif.
- Combinación, monto de la jugada, total de precio a pagar.
- Código de validación Qr.
- Sellos húmedos del centro de apuesta o comercializador, por el anverso del ticket.
ARTICULO 30: EL INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA” (IOBPAS) y LA OPERADORA ZUAZAR 3000 C.A, no reconocerán como valido ningún medio de apuesta impreso que no conste como emitido para el sorteo, en la base de datos de impresión, o que haya sido adquirido por un centro de apuesta o vendedor independiente que no esté autorizado por LA OPERADORA ni registrado por LA COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT).
VALOR Y TIPO DE LA MONEDA PARA EL PAGO DE LA APUESTA
ARTÍCULO 31: LA OPERADORA queda ampliamente facultada para establecer el costo del medio de apuesta, que evidencie la apuesta pactada y garantice el pago de los premios que hubiere lugar. El monto minino para el juego de lotería “TRIPLE PELOTICA” será definido dependiendo de las exigencias del mercado previa aprobación de la EMPRESA OPERADORA (ZUAZAR 3000 C.A). Y DEL INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “LOTERÍA DEL ZULIA” (IOBPAS). El valor mínimo del medio de apuesta será dos (2) bolívares digitales por combinación vendida.
CONDICIONES DEL MEDIOS DE APUESTAS PARA EL PAGO DE LOS PREMIOS
ARTÍCULO 32: Para el pago del premio será indispensable que el APOSTADOR GANADOR sea el titular del ticket emitido desde la plataforma o desde cualquier centro de apuesta autorizado para la venta de ticket. Debiendo este ser mayor de edad, y presentar su cedula de identidad laminada. Salvo, los casos de discapacidad plenamente comprobable, donde su representante legal, sea quien haga veces. Y el comercializador constatará su validez y exigirá el cumplimiento de las normas previstas en este Reglamento.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los medios de apuestas del juego de Lotería TRIPLE PELOTICA, llevan implícito, todos los códigos de validación y control de seguridad e información que permite su total identificación y validación a los efectos que le permita al apostador ganador obtener su premio presentado el mismo.
PROHIBICIONES
ARTICULO 33: Queda estrictamente prohibido So pena de nulidad y por no tener capacidad negocial plena, los menores de dieciocho (18) años, quienes no podrán adquirir tickets del juego de lotería TRIPLE PELOTICA, tal y como lo prevé los ARTÍCULOS 92 y 229 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA). En consecuencia, tampoco podrán participar como apostadores ni cobrar premios.
JUEGO RESPONSABLE
ARTICULO 34: LA OPERADORA y EL INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “(LOTERÍA DE ZULIA) IOBPAS.” En el marco de sus políticas de protección al público apostador, a los niños, niñas y adolescente y a otros colectivos vulnerables, insta a su público apostador a realizar sus apuestas de manera responsables, y consciente, no incurriendo en adicciones o infracciones del ordenamiento jurídico vigente.
ARTICULO 35: LA OPERADORA y EL INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “(LOTERÍA DE ZULIA) IOBPAS.” Dispone de un Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo de la OPERADORA, y será el responsable de la prevención, control y detección de operaciones sospechosas, identificando toda información relativa a las operaciones o hechos que pueden estar relacionados con este delito, a fin de coordinar las medidas preventivas y de control de las posibles operaciones relacionadas con posibles Delitos de la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y poniéndolo a la orden de los organismos de administración de justicia del Estado.
ARTICULO 36: LA OPERADORA y EL INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA “(LOTERÍA DE ZULIA) IOBPAS”, en virtud de dar cumplimiento a los establecido en la nuestra carta magna y en las demás disposiciones legales que regulan la protección integral de los sistemas tecnológicos (ley contra delitos informático), garantiza al público apostador y centros de apuestas (taquilla), el resguardo de su información así como también, el correcto manejos de las operaciones de venta y atención a los apostadores, sin que de ellos se generen ningún lícitos tipificado en la mismas, todo esto en concordancia a lo previsto en el artículo 28 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA DE ADHESIÓN
ARTICULO 37: El hecho de participar en el juego de lotería TRIPLE PELOTICA implica, por parte de EL APOSTADOR, su aceptación y su adhesión a las normas previstas en el vigente reglamento del juego de lotería TRIPLE PELOTICA.
DE LOS FONDOS DE LA OPERADORA
ARTÍCULO 38: Mediante el presente instrumento jurídico LA OPERADORA, declara bajo fe de juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores, títulos o actos jurídicos, que nuestra empresa ha constituido, proceden de actividades licitas, lo cual pueden ser corroborados por los organismos competente, y los mismos no tienen relación alguna con sumas de dinero, capitales, bienes, haberes y valores o títulos que se consideren productos de actividades, ilícitas contemplada en la ley Especial Contra los Delitos Informáticos, Providencia N° NL/DP/2016-0029 sobre las Normas de Prevención, Control y Fiscalización de los Delitos de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo en la Actividad de los Juegos de Lotería, Providencia Administrativa N.º 2009-0040 publicada en la Gaceta Oficial de la Re- pública Bolivariana de Venezuela número: 39.222 de fecha 16 de Julio de 2009, Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y/o en la ley Orgánica de Drogas.
ARTICULO 39: LA OPERADORA, previa aprobación del INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERIA DEL ZULIA) “IOBPAS.” Son garantes de la realización de los sorteos, en cumplimento del presente Reglamento.la inobservancia o violación de algunas de las normas contenidas en el presente reglamento, originará sanciones correspondientes de conformidad a las leyes que rigen la materia.
ARTICULO 40: La operadora, advierte al público apostador y los agentes autorizados para el expendio del producto de lotería, que el desuso de nuestra plataforma por más de noventa (90) días continuos, generan bloqueo del mismo, por los que para su reactivación deberán solicitarla a de nuestros personal de soporte técnico, a través de nuestra página web: lotozulia-oficial.com, y números de contactos: 0412 9095901 / 9095911/ 0261-793.71.06, con nuestro personal de call-center.
ARTÍCULOS 41: LA OPERADORA, previa aprobación de EL INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERIA DEL ZULIA) “IOBPAS” y de LA COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT), podrá modificar total o parcialmente este reglamento y hará la correspondiente publicación en un diario de circulación nacional.
Este reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Zuazar 3000 C.A. Por la Operadora
INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL
DEL ESTADO ZULIA, “LOTERÍA DEL ZULIA”. - Por el Instituto
REGLAMENTOS Y CONDICIONES CHANCE ANIMALITOS
EL JUEGO
Este Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones que regirán el juego CHANCE ANIMALITOS EN LÍNEA presentado por la empresa OPERADORA DE LOTERÍAS LOTECA, C.A. y autorizado por la JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS LOTERÍA DE ORIENTE, cuyas características y modalidades se especifican más adelante.
El hecho de participaren el juego implica, por parte del apostador, su aceptación y su adhesión a las normas previstas en el Reglamento del Juego CHANCE EN LÍNEA que esté vigente para la fecha del sorteo respectivo.
Para la comercialización del Juego CHANCE EN LÍNEA se utilizarán MEDIOS DE VENTA que estén debidamente autorizados.
CARACTERÍSTICASDEL JUEGO
A los efectos de este juego, se establecen las siguientes definiciones:
ANIMALITO o ANIMAL: Se utilizan como símbolos de juego treinta y ocho (38) figuras de animales con su correspondiente número los cuales se detallan a continuación:
0 - DELFÍN | 09 - ÁGUILA | 19 - CABRA | 29 - ELEFANTE |
00 - BALLENA | 10 – TIGRE | 20 - COCHINO | 30 - CAIMÁN |
01 - CARNERO | 11 – GATO | 21 - GALLO | 31 - LAPA |
02 – TORO | 12 - CABALLO | 22 - CAMELLO | 32 - ARDILLA |
03 - CIEMPIÉS | 13 - MONO | 23 - CEBRA | 33 - PESCADO |
04 - ALACRÁN | 14 - PALOMA | 24 - IGUANA | 34 - VENADO |
05 – LEÓN | 15 - ZORRO | 25 - GALLINA | 35 - JIRAFA |
06 – SAPO | 16 – OSO | 26 - VACA | 36 - CULEBRA |
07 – LORO | 17 – PAVO | 27 - PERRO | |
08 – RATÓN | 18 - BURRO | 28 - ZAMURO |
MEDIOS DE VENTA: es el medio a través del cual se generan los TICKETS y pueden ser
UNIDADES DE COMERCIALIZACIÓN: Máquinas de captura de datos instaladas en los Centros de Apuestas. A través de este medio se generará un TICKET impreso físico o un TICKET impreso digital que se envía al correo electrónico del apostador.
Página Web o Aplicación Móvil: Sistema a través del cual los apostadores acceden directamente desde sus equipos para realizar apuestas. A través de este medio se generará un TICKET impreso digital. TICKET: Es el medio de apuesta adquirido por el APOSTADOR y que contiene las apuestas autorizadas con las cuales participará en el respectivo sorteo. Es emitido a través de los MEDIOS DE VENTA y contiene un CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN único generado por la OPERADORA.
CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN: Código alfanumérico, único e irrepetible, que identifica y certifica que la jugada pretendida por el apostador ha sido autorizada y registrada por la Operadora, lo que le confiere valor legal. En consecuencia, debe estar impreso en el TICKET siendo el único elemento que lo valida.
SISTEMA CENTRAL DE APUESTAS: Lo constituye la integración de hardware, software y los equipos electrónicos de comunicación, que funciona bajo la responsabilidad de LA OPERADORA y en donde se interconectan los MEDIO DE VENTA para registrar validar los TICKETS generados.
PREMIO NETO: Es el monto en bolívares que percibe el apostador ganador una vez descontado el Impuesto a las Ganancias Fortuitas.
Durante la celebración de cada sorteo se cantarán:
Para la sección “ANIMALITO”: Un (1) animal.
Para la sección “MOROCHO”: Dos (2) animales, uno denominado ANIMALITOA y otro denominado ANIMALITO B.
En la sección “ANIMALITO” el apostador podrá apostar a la modalidad ANIMALITO.
En la sección “MOROCHO ANIMAL” el apostador podrá apostar a las siguientes modalidades: MOROCHO ANIMAL A y ANIMAL B.
El TICKET del juego CHANCE EN LÍNEA que el apostador adquiere es el único comprobante válido para el cobro de premio, si resultare ganador.
Si el apostador hiciere dos (2) o más jugadas en un mismo TICKET, cada una será independiente y tendrá un símbolo que la separe una de la otra.
El TICKET autorizado del Juego CHANCE EN LÍNEA tendrá:
- El nombre de la Lotería Oficial.
- La fecha y hora de la venta.
- Los datos del Centro de Apuestas.
- El día, la fecha y la hora del sorteo.
- Sección o secciones del juego apostadas.
- Modalidad o modalidades de juego escogidas por el apostador.
- Números seleccionados y monto en bolívares apostado en cada jugadarealizada.
- Cantidad total de jugadas contenidas en el ticket y el monto total a pagar por el apostador.
- El lapso de caducidad.
- Un número de serial único y correlativo y/o código de barras del ticket.
- Un CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN único, generado por el SISTEMA CENTRALDE APUESTAS.
- La probabilidad de ganar.
- El monto mínimo de apuesta en cada jugada que se realice para cualquiera de las modalidades lo determinará el Comercializador o Administrador de Apuestas y será siempre múltiplode UN BOLÍVAR (Bs. 1,00).
MODALIDADES DE JUEGO PARA LA SECCIÓN “ANIMALITO”
ANIMALITO: Consiste en apostar a un ANIMALITO en un mismo sorteo. Si el ANIMALITO escogido por el apostador coincide con el respectivo ANIMALITO cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará un PREMIO NETO de VEINTIDOS BOLÍVARES (Bs.22,00) por cada bolívar (Bs.1) apostado.
MODALIDADES DE JUEGO PARA LA SECCIÓN “MOROCHOANIMAL”
MOROCHO: Consiste en apostar al ANIMAL A y al ANIMAL B en un mismo sorteo. El apostador ganará si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal, el ANIMAL A y el ANIMAL B escogidos por el apostador coinciden respectivamente con el ANIMAL A y el ANIMAL B cantados en el sorteo del día, fecha, hora y sección correspondientes, el apostador ganará un PREMIO NETO de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00) por cada bolívar (Bs.1) apostado.
ANIMAL A: Consiste en apostar al ANIMAL A para un determinado sorteo. Si el ANIMAL A escogido por el apostador coincide con el respectivo ANIMAL A cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará un PREMIO NETO de VEINTIDOS BOLÍVARES (Bs.22,00) por cada bolívar (Bs.1) apostado.
ANIMAL B: Consiste en apostar al ANIMAL B para un determinado sorteo. Si el ANIMAL B escogido por el apostador coincide con el respectivo ANIMAL B cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará un PREMIO NETO de VEINTIDOS BOLÍVARES (Bs.22,00) por cada bolívar (Bs.1) apostado.
CONDICIONES PARA LA VENTA DE JUGADAS
La Operadora, los Comercializadores o Administradores de Apuestas y vendedores de TICKETS del juego CHANCE EN LÍNEA son comerciantes independientes y asumen la total responsabilidad de las operaciones a su cargo. En consecuencia, la JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS LOTERÍA DE ORIENTE quedará exenta de cualquier reclamación derivada de sus operaciones.
So pena de nulidad, y por no tener capacidad negociar plena, los menores de dieciocho(18) años no podrán adquirir TICKETS del Juego CHANCE EN LÍNEA. En consecuencia, tampocopodrán participar como apostadores, ni cobrar premios.
CELEBRACIÓN DE SORTEOSY PLAZOS
Los sorteos del juego CHANCE EN LÍNEA se realizarán los días LUNES, MARTES, MIÉRCOLES, JUEVES, VIERNES, SÁBADO y DOMINGO, en los siguientes horarios: 10:00 AM, 11:00 AM, 12:00 M, 1:00 PM, 2:00 PM, 3:00 PM, 4:00 PM, 5:00 PM, 6:00 PM, 7:00 PM y 8:00 PM y podrán ser transmitidos al público por cualquier serviciode telecomunicación o medios de comunicación nacional o regional.
La Operadora podrá modificar el horario de los sorteos, previa notificación a la JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS LOTERÍA DE ORIENTE y a la Comisión Nacional de Loterías (CONALOT), participándolo oportunamente al público por un medio de comunicación.
Los sorteos serán ejecutados de acuerdo a los sistemas de realización de juego legalmente certificados y autorizados por los organismos competentes. Los resultados delos sorteos serán informados al público por cualquier servicio de telecomunicaciones o medios de comunicación nacional o regional.
En el caso de que alguno de los sorteos no pueda realizarse por causa sobrevenida de fuerza mayor o caso fortuito, o deba interrumpirse durante el curso de su ejecución, su celebración o continuación se realizará cuando cesen dichas circunstancias
Los sorteos deberán ser presenciados por un funcionario competente, quien conjuntamente con el representante de la Operadora y/o el representante de la JUNTA DEBENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS LOTERÍA DE ORIENTE, levantarán y firmarán el ACTA respectiva para dar fe pública del resultado,. En caso de ausencia del representante de la JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS LOTERÍA DE ORIENTE, firmarán el ACTA dos (2) personas escogidas entre las asistentes como testigos del acto.
NORMAS PARA LA CANCELACIÓN DE PREMIOS
No tendrán validez los TICKETS impresos ilegibles, dudosos, perforados o con raspaduras que no permitan su clara identificación ni los que presenten enmiendas, roturas, adulteraciones, alteraciones o signos no autorizados, ni los que se presenten incompletos. Tampoco tendrán validez los TICKETS impresos emitidos en Centros de Apuestas no autorizados, ni los que no posean su respectivo Código de Autorización, ni los que no estén registrados en el SISTEMA CENTRAL DE APUESTAS.
Para procesar el pago de un premio, se deberá constatar la validez del TICKET y el cumplimiento de las demás condiciones previstas en este Reglamento.
El derecho a cobrar los premios correspondientes al Juego CHANCE EN LÍNEA caducará a los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha del sorteo respectivo.
Todo ganador está obligado a prestarse gratuitamente para la promoción y publicidad, cuando la OPERADORA así lo requiera.
En cada modalidad, los aciertos sólo dan derecho al ganadora un (1) premiopor jugada.
La JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS LOTERÍA DE ORIENTE, la Operadora y el Comercializador o Administrador de Apuestas no asumirán obligaciones por convenios concertados con terceros por las personasque presenten al cobro medios deapuestas ganadores.
En ningún caso los premios del Juego CHANCE EN LÍNEA generarán intereses ni estarán sujetos a corrección monetaria ni ajustes por inflación.
En caso de surgir cualquier duda o controversia, la JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS LOTERÍADE ORIENTE, la Operadora, los Comercializadores o Administradores de Apuestas, los Centros de Apuestas y los apostadores se someterán única y exclusivamente, para todos los efectos, a lo que se establezca en el Reglamento del Juego CHANCE EN LÍNEA que esté vigente en la fecha del sorteo respectivo, y a lo que conste en el ACTA del sorteo correspondiente.
RECLAMACIONES
Los apostadores que se consideren con derecho a reclamo, deberán dirigirse personalmente al Centro de Apuestas donde hicieron su jugada y éste canalizará el reclamo ante el Comercializador o Administrador de Apuestas respectivo.
Toda reclamación deberá formularse dentro del plazo máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha del sorteo respectivo.
Para que se admita la reclamación, el medio de apuesta deberá cumplir con lo establecido en el ítem 7.1 de este Reglamento.
DISPOSICIONESFINALES
La Operadora, previa aprobación de la JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS LOTERÍA DE ORIENTE, podrá modificar total o parcialmente este Reglamento y lo informará al público en un diario de circulación nacional.
Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en un diario de circulación nacional.
OPERADORA DE LOTERÍAS LOTECA, C.A.
LOTERÍA DE ORIENTE
REGLAMENTO DEL JUEGO: GUÁCHARO ACTIVO
OPERADORA:INVERSIONES UNIDA PLUS, C.A.
I.O.B.P.A.S SOCIAL DEL ESTADO: JUNTA DEBENEFICENCIAPÚBLICA Y SOCIAL DELESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVO PRIMERO.-Estas normas tienen por objeto establecer las bases y condiciones que regirán los sorteos de “GUÁCHARO ACTIVO” y a las cuales se adhieren los Apostadores, la Operadora, la IOBPAS y los demás involucrados en la regulación, operación y comercialización de este juego de lotería. Este Reglamento además regirá los sorteos y extracciones, modalidades, bases de premiación, formas de reclamo, las advertencias y prohibiciones, así como caducidad y la estructura del juego.
DEFINICIONES
SEGUNDO.- Las definiciones que se deben conocer en este juego son las siguientes:
APOSTADOR: Persona que paga el derecho a participar en el juego de lotería, ofreciéndole a cambio un premio en dinero y/o en especies, el cual ganara solo si acierta los resultados del juego.
CONALOT: Comisión Nacional de Lotería (por sus siglas), es un servicio autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, financiera, presupuestaria y de gestión, con rango de Dirección General adscrita al Ministerio paga premios de la siguiente forma por cada Un Bolívar (Bs. 1,00) apostados paga de finanzas. La Comisión Nacional de Lotería tendrá a su cargo el control, inspección, fiscalización, regulación y supervisión de la actividad de lotería.
JUEGO DE LOTERÍA: Ejercicio recreativo sometido a reglas en el cual se apuesta una cantidad de dinero determinada y cuyo resultado no depende de la habilidad o destreza de los jugadores o apostadores, sino exclusivamente del acaso, la suerte o el azar, y que se lleva a cabo de manera pública y cumple con las reglas establecidas por la autoridad competente para explotarlo.
MEDIO DE APUESTA: Constituido por los Boletos, Billetes, Ticket, Cartones, Mensajes de Datos; mediantes los cuales se materializa la apuesta y cuya presentación es suficiente y se basta por sí misma, en cuanto a su identificación y a los posibles derechos que pueda generar. Los medios de apuestas contienen las combinaciones de animales figuras o signos, seleccionados por el apostador al momento de su expedición. SORTEO: Acto público mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería.
SORTEO DE ANIMALITO: Modalidad de sorteo en el cual los elementos objetos de apuesta son caracteres que representa animales. PRESENCIA DE FUNCIONARIO COMPETENTE TERCERO.- Para la realización de cada sorteo del juego “GUÁCHARO ACTIVO”, es necesaria la presencia de un Funcionario competente y un Representante de la Lotería de Oriente, quienes darán fe Pública de lo realizado y dejarán constancia de su veracidad en el Acta correspondiente en cumplimiento del Artículo 26 de la Ley Nacional de Lotería.
ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO CUARTO.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de su publicación en cualquier Diario de Circulación Nacional de conformidad a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería.
JUEGO TIPO DE JUEGO Y SUS MODALIDADES
DEFINICION DEL JUEGO
QUINTO.- GUÁCHARO ACTIVO Es un juego de lotería con premios fijos, que consiste en la extracción al azar de UN (1) ANIMAL correspondiente a SETENTA Y SIETE (77), contenidos por este juego a través de un Software programado para este fin. El animal que resulte ganador, será el que resulte escogido en los distintos sorteos realizados a través del día.
SEXTO.- GUÁCHARO ACTIVO COMODIN. Modalidad de juego donde la apuesta es asociada a la extracción de UNA (1) FIGURA (ANIMAL), la cual tiene asignado el NÚMERO 75, con el nombre del GUACHARO, dando al apostador el doble de la premiación de la jugada realizada.
SEPTIMA.- La (s) apuesta(s) de jugadores se harán a través de los Centro de Apuesta Autorizados, ubicadas en los puntos de ventas identificados como vendedores de “GUÁCHARO ACTIVO”. El Jugador deberá Conservar sus Ticket o apuesta en Buen Estado de conservación, ya que es el único documento probatorio de la selección de su apuesta y será el único recibo o comprobante valido para el reclamo del premio. En el caso, de las apuestas a través de medios electrónicos vía página web, o instaladores online autorizados, el apostador aceptara los términos y condiciones al momento del registro de usuario en la página para el registro y validez de su apuesta.
OCTAVO.- Los Centros de Apuesta, son Vendedores independientes del Juego “GUÁCHARO ACTIVO”, y asumen la Responsabilidad por la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que tal responsabilidad pueda ser imputada al Operador de “GUÁCHARO ACTIVO”; la apuesta para el juego “GUÁCHARO ACTIVO”, solo aceptara jugadas hasta CINCO (5) minutos antes de la realización de la respectiva hora de extracción del sorteo y aceptara jugadas adelantadas para futuras extracciones y sorteos, que se realicen en el mismo día. Solo la apuesta realizada antes del sorteo y la respectiva extracción, será reconocida y tendrán como válida.
NOVENO.- So pena de nulidad, y por no tener capacidad de negociar plena, los menores de 18 años no podrán adquirir tickets-recibos del juego “GUÁCHARO ACTIVO”. En consecuencia, no podrán participar como jugadores, ni cobrar premios.
ESTRUTURA DEL JUEGO
DÉCIMO.- A continuación se detallan las SETENTA Y SIETE (77), FIGURAS (ANIMAL), que dan vida al Juego “GUÁCHARO ACTIVO”, al igual que los números que los identifican ante el Sistema del Juego.
FIGURAS (ANIMAL) | NUMERO DE IDENTIFICACION |
DELFÍN | 0 |
BALLENA | 00 |
CARNERO | 01 |
TORO | 02 |
CIEMPIÉS | 03 |
ALACRÁN | 04 |
LEÓN | 05 |
RANA | 06 |
PERICO | 07 |
RATÓN | 08 |
ÁGUILA | 09 |
TIGRE | 10 |
GATO | 11 |
CABALLO | 12 |
MONO | 13 |
PALOMA | 14 |
ZORRO | 15 |
OSO | 16 |
PAVO | 17 |
BURRO | 18 |
CHIVO | 19 |
COCHINO | 20 |
GALLO | 21 |
CAMELLO | 22 |
CEBRA | 23 |
IGUANA | 24 |
GALLINA | 25 |
VACA | 26 |
PERRO | 27 |
ZAMURO | 28 |
ELEFANTE | 29 |
CAIMÁN | 30 |
LAPA | 31 |
ARDILLA | 32 |
PESCADO | 33 |
VENADO | 34 |
JIRAFA | 35 |
CULEBRA | 36 |
TORTUGA | 37 |
BÚFALO | 38 |
LECHUZA | 39 |
AVISPA | 40 |
CANGURO | 41 |
TUCAN | 42 |
MARIPOSA | 43 |
CHIGÜIRE | 44 |
GARZA | 45 |
PUMA | 46 |
PAVORREAL | 47 |
PUERCOESPÍN | 48 |
PEREZA | 49 |
CANARIO | 50 |
PELICANO | 51 |
PULPO | 52 |
CARACOL | 53 |
GRILLO | 54 |
OSO HORMIGUERO | 55 |
TIBURÓN | 56 |
PATO | 57 |
HORMIGA | 58 |
PANTERA | 59 |
CAMALEÓN | 60 |
PANDA | 61 |
CACHICAMO | 62 |
CANGREJO | 63 |
GAVILÁN | 64 |
ARAÑA | 65 |
LOBO | 66 |
AVESTRUZ | 67 |
JAGUAR | 68 |
CONEJO | 69 |
BISONTE | 70 |
GUACAMAYA | 71 |
GORILA | 72 |
HIPOPÓTAMO | 73 |
TURPIAL | 74 |
GUÁCHARO | 75 |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
INSTITUTO AUTÓNOMO NEOESPARTANO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE
ASISTENCIA SOCIAL (INEBEN)
“LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS)
CARACAS, 06 DE JUNIO DE 2023
Dicta el Presente Reglamento del Juego de Lotería:
“LA RICACHONA"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases, normas, condiciones, estructuras y procedimientos que rigen el juego de lotería denominado LA RICACHONA, a las cuales se adhieren los apostadores, la cadena de operación y comercialización, así como todos los sujetos involucrados en dicho juego de lotería.
DENOMINACIÓN DEL JUEGO
ARTÍCULO 2. LA RICACHONA, es un juego de lotería tipo mixto que consiste en la combinación de números y figuras. A los efectos del presente reglamento y en lo sucesivo se tendrá "LA RICACHONA”.
DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
ARTÍCULO 3. El INSTITUTO AUTÓNOMO NEOESPARTANO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL (INEBEN) “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA", a los efectos del presente reglamento se denominará "LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA", es la patrocinante del juego de lotería denominado “LA RICACHONA".
DENOMINACIÓN DEL OPERADOR DEL JUEGO
ARTÍCULO 4. La Sociedad Mercantil “OPERADORA LOTO ORIENTE ON LINE 96, C.A." en lo adelante "LA OPERADORA", es la que explota, organiza, gestiona y comercializa el juego de lotería denominado “LA RICACHONA", SITIO WEB OFICIAL DE LA IOBPAS Y DE LA OPERADORA
ARTÍCULO 5. Los sitios Web oficiales de la "LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA y de “LA OPERADORA" son los siguientes:
LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA: www.estadonuevaesparta.com
LA OPERADORA: (GLaricachonaoficial, www.laricachona.com
DE LOS DOMICILIOS
ARTÍCULO 6. Los domicilios de la "LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” y de "LA OPERADORA" son los siguientes:
- LA LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA, está ubicada en la calle Girardot con Santa Isabel CC Empresarial la Asunción Nivel 2, Oficina 2-3 Sector la Asunción, Margarita Nueva Esparta.
- LA OPERADORA, se encuentra domiciliada en el Centro Comercial y Empresarial Provemed, Piso 2, Oficina 47, Pampatar Nueva Esparta.
DEFINICIONES
ARTÍCULO 7. A los efectos del presente reglamento del juego de lotería "LA RICACHONA' se establecen las siguientes definiciones:
1. APOSTADOR: Persona que paga el derecho a participar en el juego de lotería, ofreciéndosele a cambio un premio en dinero y/o opera el cual ganará sólo si acierta los resultados del juego de lotería.
2. APUESTA: Adquisición de billete, boleto o ticket respaldados o emitidos por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social.
3. CENTRO DE APUESTA: Espacios fisicos acondicionados adecuadamente para la comercialización directa al comprador, apostador y público en general, de los distintos tipos de modalidades o juegos de lotería, mediante el pago del valor facial del billete, boleto o ticket, cantidad que en caso de acierto en el juego de lotería se recupera aumentada a expensas de las que han perdido quienes no acertaron.
4. CIFRA: Signo gráfico simple que expresa un número en un sistema de numeración; puede combinarse con otros para representar una cantidad.
5. CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN DE APUESTA: Son un conjunto de elementos o cifras alfanuméricas, códigos de barra que son únicos e irrepetibles que identifican y certifican que la apuesta pretendida por el apostador es auténtica y será reconocida por LA OPERADORA, confiriéndole valor legal. Estos elementos son los que validan la apuesta, en consecuencia, constituyen un mecanismo de control y verificación de los Órganos Administrativos.
6. COMERCIALIZADORA: Es la persona natural, jurídica o entidades económicas de derecho privado, que ejercen actividades de Intermediación en la venta de juegos de lotería y sus tipos, quienes para poder interactuar comercialmente con los demás sujetos que se desempeñen en la actividad, deberán oblener las licencia expedidas por las INSTITUCIONES OFICIALES DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, (IOBPAS) y su correspondiente registro ante la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT).
7. CONALOT: La Comisión Nacional de Lotería es un servicio autónomo, sin personalidad juridica, con autonomia funcional, financiera, presupuestaria y de gestión, con rango de Dirección General adscrita al ministerio con competencia en materia de finanzas.
8. DÍGITO: Cantidad que se representa mediante una sola cifra.
9. FIGURAS: Juego consistente en la combinación finita de representaciones gráficas, animales, objetos, cosas o cualquier otro elemento que permite al apostador seleccionar un conjunto de ellas de un total de figuras predeteminadas.
10. IOBPAS: Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, son entes creados por el Estado para el ejercicio de las actividades de juegos de lotería, que le han sido reservadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nacional de Lotería, a los fines de obtener fondos destinados a la beneficencia pública y asistencia social, en los términos y condiciones establecidos en la ley.
11. JUEGO DE LOTERÍA LA RICACHONA: Es un juego de lotería tipo mixto que consiste en la combinación de números y nombres de animales representados por un número.
12. MEDIO DE APUESTA: Están constituidos por los boletos, cartones o mensajes de datos, mediante los cuales se materializan las apuestas, y cuya presentación es suficiente en cuanto a su identificación y a los posibles derechos que puedan generar. Los medios de apuestas contienen las combinaciones de números, figuras o signos, así como el monto de la apuesta, los cuales son seleccionados por el apostado al momento de su expedición.
Toda apuesta debe ser respaldada por una Institución Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social.
13. MIXTO: Juego que consiste en la combinación de dos o más tipos de juegos de loteria.
14. NÚMERO: Concepto matemático que expresa una cantidad con relación a la unidad de cómputo; resulta de contar los elementos que forman un conjunto.
15. OPERADORA: Personas Jurídicas o entidades económicas de derecho privado que ejercen la actividad de organización, gestión, operación, ejecución, realización y promoción de Juegos de Lotería y sus modalidades, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Nacional de Lotería y en la respectiva licencia o autorización conferida por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, y registrados por la Comisión Nacional de Loterla (CONALOT).
16. PREMIO: Es lo obtenido por el acierto en los resultados del acto de sorteo del juego de lotería LA RICACHONA y dan derecho al ganador a cobrar el premio obtenido,
17. SORTEO: Acto público mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería.
18. TERMINAL: Juego que permite al apostador seleccionar combinación de dos digitos que abarcan del cero (0) al nueve (9) ambos inclusive.
19. TRIPLE: Juego que permite al apostador seleccionar combinación de tres dígitos que abarcan del cero (0) al nueve (9) ambos inclusive.
CAPÍTULO II
EL JUEGO
CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO DE LOTERÍA
ARTÍCULO 8. "LA RICACHONA- es un juego de lotería tipo mixto con premios fijos compuesto por dos extracciones que interactúan de forma individual y combinada. Estos tipos de juego estarán representados de la siguiente manera:
1. TRIPLE LA RICACHONA: Consiste en el resultado que se obtiene con la extracción de tres (3) dígitos, cada digito va del número cero (0) al número nueve (9) ambos inclusive, combinados en orden de extracción de izquierda a derecha, generando un número compuesto de tres (3) dígitos que deberá estar comprendido entre el 000 al 999 ambos inclusive.
2. TERMINAL LA RICACHONA: Consiste en el resultado que se obtiene con la extracción de dos (2) digitos, cada digito va del número cero (0) al número nueve (9) ambos inclusive, combinados en orden de extracción de Izquierda a derecha, generando un número compuesto de dos (2) dígitos que deberá estar comprendido entre el 00 al 99 ambos inclusive, estos dígitos serán los que ocupen la segunda y tercera posición del triple enunciado en cada extracción del TRIPLE LA RICACHONA.
3. APROXIMACIÓN: Es él número seleccionado que se encuentra en orden de extracción a la aproximación superior o inferior del terminal, del triple enunciado en estricto orden de extracción de izquierda a derecha del acto de sorteo del TRIPLE LA RICACHONA.
4. FIGURAS LA RICACHONA: Es el Juego donde el resultado se obtiene con la extracción al azar de un (1) nombre de un animal representado por un número, de un total de treinta y ocho (38) nombres de animales.
5. ESPECIAL LA RICACHONA TRIPLE: Es el juego donde el apostador debe acertar la combinación del resultado enunciado en TRIPLE LA RICACHONA y simultáneamente el obtenido en FIGURAS LA RICACHONA, correspondiente a las ultimas extracciones de ambos sorteos, la primera efectuada a las siete horas y cinco minutos de la noche (7:05 p.m) y la segunda a las siete horas y diez minutos de la noche (7:10 p.m.).
6. ESPECIAL LA RICACHONA TERMINAL: Es el juego donde el apostador debe acertar la combinación del resultado enunciado en TERMINAL LA RICACHONA y simultáneamente el obtenido en FIGURAS LA RICACHONA, correspondiente a las últimas extracciones de ambos sorteos, la primera efectuada a las siete horas y cinco minutos de la noche (7:05 p.m.) y la segunda a las siete horas y diez minutos de la noche (7:10 p.m.).
7. LA RICACHONA TRIPLETA: Es el juego donde el apostador selecciona tres (3) nombres de animales representados por números, distintos para tres (3) extracciones de diferentes actos de sorteos que podrán ser acertados en cualquier horario posterior al día de la apuesta realizada, cada nombre de animal seleccionado corresponde a una matriz de 38 nombres de animales, se podrá apostar hasta el antepenúltimo sorteo del día.
DE LA TOTALIDAD DE LOS NOMBRES DE ANIMALES
ARTÍCULO 9. Los treinta y ocho (38) nombres de animales que serán utilizados para la realización de los actos de sorteo del juego de lotería FIGURAS LA RICACHONA y LA RICACHONA TRIPLETA, son los siguientes:
00 - Ballena | 6 - Rana | 13 - Mono | 20 - Cochino | 27 - Perro | 34 - Venado |
0 - Delfin | 7 - Perico | 14 - Paloma | 21 - Gallo | 28 - Zamuro | 35 - Jirafa |
1 - Carnero | 8 - Ratón | 15 - Zorro | 22 - Camello | 29 - Elefante | 36 - Culebra |
2 - Toro | 9 - Águila | 16 - Oso | 23 - Cebra | 30 - Caimán | |
3 - Ciempiés | 10 - Tigre | 17 - Pavo | 24 - Iguana | 31 - Lapa | |
4 - Alacrán | 11 - Gato | 18 - Burro | 25 - Gallina | 32 - Ardilla | |
5 - León | 12 - Caballo | 19 - Chivo | 26 - Vaca | 33 - Pescado |
DOMICILIO DE LA SALA DEL SORTEO
ARTÍCULO 10. Los sorteos del juego de lotería "LA RICACHONA" serán realizados en la Av.Bolivar Con Av. Aldonza Manrique, CC. Provemed, Nivel 2, Of 47, Urb. Playas Del Ángel, Pampatar, Nueva Esparta.
HORARIOS DE SORTEOS
ARTÍCULO 11. Los actos de sorteo del juego de lotería "LA RICACHONA”, se realizarán de lunes a domingo en tres (3) horarios diarios, divididos en diferentes extracciones que estarán organizadas de la siguiente manera:
* Mañana: Comprende las extracciones desde las nueve horas y cero minutos (9:00 a.m.) a las once horas y cincuenta y nueve minutos (11:59 a.m) de la
mañana.
* Tarde: Comprende las extracciones desde las doce horas y cero minutos (12:00 m) del medio día a las seis horas y cincuenta y nueve minutos (6:59 p.m) de la tarde.
* Noche: Comprende las extracciones desde las siete horas y cero minutos (7:00 p.m) a las once horas y cincuenta y nueve minutos (11:59 p.m) de la noche.
Asimismo, las extracciones de dichos actos de sorteos serán realizados en intervalos de una (1) hora de diferencia, en los horarios ya comprendidos, donde las extracciones de TRIPLE LA RICACHONA y sus tipos de juegos asociados serán enunciados en intervalos de una hora, a partir de las (9:05 a.m.) de la mañana hasta las (7:05 p.m) de la noche, mientras que las extracciones de FIGURAS LA RICACHONA serán enunciadas en intervalos de una hora de diferencia, a partir de las (9:10 a.m) de la mañana hasta las (7:10 p.m) de la noche. Del mismo modo los resultados de “LA RICACHONA” podrán ser trasmitidos a través de medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales previamente autorizados por la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT).
DE LAS AUTORIDADES Y LA REALIZACIÓN DE LOS ACTOS DE SORTEOS
ARTÍCULO 12. Los actos de sorteos se realizarán en presencia de las autoridades competentes, quienes darán fe pública de lo realizado y dejarán constancia de su veracidad en el acta correspondiente. Los resultados serán informados al público a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales, tal como lo establecen los articulos 14 y 25 de la Ley Nacional de Lotería. Si "LA OPERADORA" decidiere realizar los actos de sorteos en horas diferentes a las establecidas, deberá contar previamente con la debida autorización de la “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA" y la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT), y subsiguientemente informar al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y plataformas digitales.
SISTEMA AUTORIZADO PARA LA REALIZACIÓN DEL ACTO DE SORTEO
ARTÍCULO 13. Para la realización del acto de sorteo del juego de lotería "LA RICACHONA" se utilizará un sistema para la realización de los juegos de lotería legalmente permitido y debidamente autorizado y certificado por el organismo en materia de metrología SERVICIO DESCONCENTRADO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER).
VALIDEZ DEL ACTO DE SORTEO
ARTÍCULO 14. Los resultados alcanzados en el acto del sorteo serán válidos sólo cuando se posicionen y se mantengan los resultados en sus correspondientes celdas con el respectivo nombre de un animal representado por un número, permitiendo al funcionario competente la lectura clara y precisa del número sorteado del cual dará fe pública y quedará asentado en el acta correspondiente.
DE LA SUSTITUCIÓN DEL SISTEMA DE REALIZACIÓN DE JUEGO DE LOTERÍA
ARTÍCULO 15. Si el sistema de realización de juego de lotería, debidamente autorizado y certificado por el organismo en materia de metrología (SENCAMER) se dañare durante la realización de un acto de sorteo, deberá ser sustituido por otro sistema de realización de juego de lotería disponibles con similares condiciones y características, el cual debe cumplir con los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico.
DE LA SUSPENSIÓN POR DESPERFECTO DEL SISTEMA DE REALIZACIÓN DE JUEGO DE LOTERÍA
ARTÍCULO 16. Si cualquiera de las máquinas que se emplearen para la sustitución de las principales presentase algún desperfecto mecánico o físico, el acto de sorteo deberá ser suspendido y las autoridades competentes levantarán un ACTA pormenorizada sobre los hechos que dieran lugar a la suspensión. Acto seguido "LA OPERADORA”, deberá solicitar a la “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA" y a la Comisión Nacional de Loteria (CONALOT) la respectiva autorización para la reanudación del acto de sorteo. Una vez autorizada la continuación “LA OPERADORA" deberá informar al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y plataformas digitales, el día y la hora en que se llevará a cabo la reanudación del acto del sorteo.
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS
ARTÍCULO 17. Los resultados de los actos de sorteos serán informados al público apostador por los medios de comunicación social nacional, página web oficial o redes sociales, pero si por error u omisión, dichos resultados publicados son distintos a los establecidos en el acta notarial redactada por las autoridades competentes, debe destacarse que serán únicamente válidos los resultados oficiales establecidos en el acta notarial.
DE LA SUSPENSIÓN POR CAUSA FORTUITA O FUERZA MAYOR
ARTÍCULO 18. El acto de sorteo deberá ser suspendido en el caso que mediase alguna causa fortuita o fuerza mayor. A tales efectos las autoridades competentes levantarán un acta pormenorizada sobre los hechos que dieran lugar a la suspensión. Acto seguido "LA OPERADORA”, deberá solicitar a la “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA" y a la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT) la respectiva autorización para la reanudación del acto de sorteo. Una vez autorizada la continuación “LA OPERADORA” deberá informar al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas
digitales el día y la hora en que se llevará a cabo la reanudación del acto del sorteo.
REANUDACIÓN DEL ACTO DE SORTEO
ARTÍCULO 19. El acto de sorteo se reanudará, al menos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir del anuncio de la suspensión del mismo.
DE LA PRÓRROGA DEL ACTO DEL SORTEO
ARTÍCULO 20. Si el acto de sorteo no pudiere ser reanudado dentro del lapso previsto en el artículo anterior, “LA OPERADORA", solicitará a la “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA" y a la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT), una prórroga o en su defecto el otorgamiento de un lapso mayor de suspensión, en el cual se fije una fecha posterior para el acto de sorteo; y seguidamente se deberá informar al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales.
PROBABILIDADES DE GANAR
ARTÍCULO 21. La probabilidad de ganar en “LA RICACHONA"”, es:
* TRIPLE LA RICACHONA: La probabilidad total de ganar un premio en el juego LA RICACHONA TRIPLE es de 1/1000, es decir un (01) acierto de mil (1000) posibles
combinaciones.
* TERMINAL LA RICACHONA: La probabilidad total de ganar un premio en el juego TERMINAL LA RICACHONA es de 1/100, es decir, un (01) acierto de Cien (100) posibles combinaciones.
* FIGURAS LA RICACHONA: La probabilidad total de ganar un premio en el juego FIGURAS LA RICACHONA es de 1/38, es decir un (01) acierto de Treinta y Ocho (38) figuras de animales posible.
* RICACHONA TRIPLETA: La probabilidad total de ganar un premio en el juego LA RICACHONA TRIPLETA es de 3/5487?, es decir un (01) acierto de Treinta y Ocho (38) figuras de animales posibles en cada extracción o sorteo en cualquier horario posterior al día de la apuesta realizada.
CAPÍTULO Il
DEL PREMIO
DE LA PREMIACIÓN
ARTÍCULO 22. En caso que el apostador se haga acreedor de cualquiera de los premios, al momento de acertar la combinación de números y nombres de animales representados por un número, enunciados por el sistema de realización de juego de lotería conforme a la fecha, hora y número de acto de sorteo; los premios a recibir son los siguientes:
* TRIPLE LA RICACHONA: Cuando el apostador materialice su apuesta y posteriormente acierte en estricto orden de extracción los tres (3) números que fueron enunciado en el acto de sorteo correspondiente, tendrá una premiación de seiscientas (600) veces lo apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).
* TERMINAL LA RICACHONA: Cuando el apostador materialice su apuesta y posteriormente acierte en estricto orden de extracción los dos (2) números que fueron
enunciados en el acto de sorteo correspondiente, tendrá una premiación de setenta (70) veces lo apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).
* APROXIMACIÓN TERMINAL LA RICACHONA: Cuando el apostador materialice su apuesta y posteriormente acierte en estricto orden de extracción la aproximación superior o inferior del TERMINAL LA RICACHONA de dos (2) números que fueron enunciados en el acto de sorteo correspondiente, tendrá una premiación de cinco (5) veces el valor apostado. El premio se pagará én dólarés americanos o su equivalente en bolivares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).
Ejemplo 1:
TERMINAL LA RICACHONA GANADOR; 00
APROXIMACION SUPERIOR: 01
APROXIMACIÓN INFERIOR: 99
Ejemplo 2:
TERMINAL LA RICACHONA GANADOR: 99
APROXIMACION SUPERIOR: 00
APROXIMACION INFERIOR: 98
FIGURAS LA RICACHONA: Cuando el apostador materialice su apusta y posteriormente acierte un (1) nombre de animal representado por un numero que fue enunciado en el acto de sorteo correspondiente, tendrá una premiación de treinta (30) veces lo apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).
* LA RICACHONA TRIPLETA: Cuando el apostador materíalice su apuesta y posteriomente acierte aleatoriamente tres (3) nombres de animales representados por
distintos números, para tres (3) extracciones o sorteos que podrán ser acertados en cualquier horario posterior al día de la apuesta realizada, y tendrá una premiación de cincuenta (50) veces el valor apostado, el premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).
ESPECIAL LA RICACHONA TRIPLE: Cuando el apostador materialice su apuesta y posteriormente acierte en estricto orden de extracción los números y el nombre de un animal, que fueron enunciado en el acto de sorteo correspondiente, tendrá una premiación de dieciocho mil (18.000) veces lo apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).
ESPECIAL LA RICACHONA TERMINAL: Cuando el apostador materialice su apuesta y posteriormente acierte en estricto orden de extracción TERMINAL LA RICACHONA más FIGURA LA RICACHONA, que fueron enunciado en el acto de sorteo correspondiente, tendrá una premiación de mil ochocientas (1.800) veces lo apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).
FORMA Y LAPSO PARA EL PAGO DE LOS PREMIOS
ARTÍCULO 23. Para el pago de premios se requiere la presentación del respectivo medio de apuesta, contentivo de las combinaciones ganadoras, el cual deberá ser validado en el centro de apuestas, donde el apostador realizó su apuesta durante las horas de operación del sistema de ventas, en el término de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al día de la celebración del respectivo acto de sorteo.
DE LA CONDICIÓN PARA EL COBRO DE LOS PREMIOS
ARTÍCULO 24. El apostador deberá mantener el medio de apuesta en buen estado a efectos de hacer efectivo el pago del premio en caso que resultase ganador, debido que es el instrumento que sirve de soporte para comprobar la materialización de la apuesta, es el único documento probatorio de la selección de apuesta y el instrumento para la realización de un reclamo, no se aceptará bajo ningún concepto medio de apuesta con enmendaduras, copias fotostáticas y aquellos que no estén totalmente legibles.
DE LOS INTERESES Y CORRECCIONES MONETARIAS
ARTÍCULO 25. En ningún caso los premios de "LA RICACHONA”, generarán intereses ni estarán sujetos a corrección monetaria ni ajustes por inflación.
RETENCIÓN DE IMPUESTO POR GANANCIA FORTUITA
ARTÍCULO 26. Se aplicará la retención del 16% por concepto de ganancias fortuitas de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Decreto N” 2.163, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, concatenado con el artículo 9 numeral 11, literal b, del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Matería de Retenciones.
CADUCIDAD PARA EL DERECHO DEL COBRO DEL PREMIO
ARTÍCULO 27. El derecho a cobrar los premios caducará a los cinco (5) días continuos, contados a partir del día siguiente a lá fecha del actó de sorteó. Vencido el término de caducidad establecido, se extingue todo derecho a reclamo de pago de premios.
ARTÍCULO 28. El premio será pagado a la persona que demuestre su condición de ganador y será indispensable la entrega del medio de apuesta original. El comercializador constatará o verificará su validez, y exigirá el cumplimiento de las normas previstas en el presente reglamento, es condición indispensable para cobrar un premio, que todo ganador deberá presentar su documento de identificación, cédula de identidad o pasaporte.
DERECHO A RECLAMO
ARTÍCULO 29. Los apostadores que se consideren con derecho a reclamo podrán hacerlo personalmente en las oficinas de "LA OPERADORA" ubicadas el Centro Comercial y Empresarial Provemed, piso 2, oficina 47, Pampatar Nueva Esparta. Toda reclamación formulada a "LA OPERADORA deberá realizarse de lunes a vienes, de (9:00 a.m.) a (11:00 a.m.), dentro del plazo máximo e improrrogable de quince (15) días continuos, siguientes de haber tenido conocimiento de la causa que da derecho al reclamo. En caso de no firmar el escrito de reclamación o no anexe copia de la cédula de identidad o pasaporte, no se le dará curso a la misma, ni se admitirá la reclamación, el medio de apuesta deberá cumplir con lo establecido en el presente reglamento.
REQUISITOS PARA RECLAMOS
ARTÍCULO 30. Para que se admita el reclamo, el interesado deberá consignar el original del medio de apuesta, objeto de reclamación, un oficio de explicación de motivos y fotocopia de su cédula de identidad o pasaporte.
PLAZO DE RESPUESTA AL RECLAMO
ARTÍCULO 31. "LA OPERADORA” tendrá un plazo de quince (15) días continuos para dar respuesta, contados a partir del día siguiente a la fecha del reclamo formulado.
DE LAS OBLIGACIONES POR CONVENIOS CONCERTADOS ANTE TERCEROS
ARTÍCULO 32. La "LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” y "LA OPERADORA” no asumirán obligaciones por convenios concertados por los apostadores con terceras personas para el cobro de los premios.
DE LAS CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 33. En caso de surgir cualquier duda o controversia, la “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA”, “LA OPERADORA” y los Apostadores se someterán para todos los efectos, única y exclusivamente, a lo establecido en el presente Reglamento, y a lo que conste en el acta del acto de sorteo respectivo.
DOMICILIO ESPECIAL
ARTÍCULO 34. Se establece como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la Ciudad de Pampatar, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someterá cualquier conflicto relacionado con el juego de lotería LA RICACHONA de la OPERADORA LOTO ORIENTE ONLINE 96 C.A.
DE LA PUBLICIDAD
ARTÍCULO 35: Ciertos ganadores según criterio de "LA OPERADORA”, deberán dar su testimonio con respecto al premio obtenido; el cual será recogido y difundido mediante una campaña publicitaria, sin que esto implique pago alguno por parte de "LA OPERADORA" con la finalidad de. demostrar al público apostador la transparencia y responsabilidad de “LA RICACHONA"”; sin perjuicio que "LA OPERADORA" pueda exigir el cumplimiento de estos requisitos en caso de premios menores. El ganador acepta que hasta tanto no manifieste su testimonio en la publicidad solicitada, el pago del premio permanecerá suspendido.
CAPÍTULO |V
DE LA APUESTA
DEL MEDIO DE APUESTA
ARTÍCULO 36. El medio de apuesta es el instrumento válido para participar en "LA RICACHONA", el cual es de carácter físico, destinado a contener las combinaciones de números y nombres de animales, confiere el derecho a la persona que paga el valor de la apuesta a adquirir el premio si acierta los resultados obtenidos en el acto de sorteo respectivo.
CARACTERÍSTICAS DEL MEDIO DE APUESTA
ARTÍCULO 37. En cada centro de apuesta, las unidades de comercialización o máquinas expendedoras especializadas, destinadas para la comercialización del juego de lotería “LA RICACHONA" emitirán un medio de apuesta, que contendrá:
- Identificación de la "LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA”
- Identificación del juego de lotería “LA RICACHONA”.
- Datos del centro de apuesta.
- Tipo de juego escogida por el apostador, figura (s) de animal (es).
- Monto en bolívares de la (s) apuesta (s) realizadas.
- Fecha y hora (s) de la venta y del (0s) actos de sorteo (s).
- Código de seguridad que permitirá validar la apuesta.
- Lapso de caducidad para el pago de premios.
- Código de autorización de apuesta único generada por el sistema central de
apuestas de "LA OPERADORA". - Número de serial único y correlativo y/o código de barras del medio de apuesta.
DE LA APUESTA
ARTÍCULO 38. Las apuestas se harán a través de los centros de apuestas autorizados para la comercialización de los medios de apuesta de "LA RICACHONA”. Las apuestas podrán ser realizadas hasta cinco (5) minutos antes de la realización de cada extracción. Los centros de apuestas vendedores del juego de lotería de manera independientes asumen la responsabilidad por los problemas asociados a la explotación independiente del juego.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DEL SENIAT
ARTÍCULO 39. El medio de apuesta de "LA RICACHONA” se tendrá como una factura, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Providencia Administrativa
N% SNAT/2009/0102, de fecha 22 de octubre de 2009, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
VALOR DE LA APUESTA
ARTÍCULO 40. El valor mínimo de apuesta en el juego de lotería "LA RICACHONA" será de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00). "LA OPERADORA" podrá incrementar el valor de la apuesta, previa autorización de la "LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” y la oportuna notificación a la CONALOT.
CONDICIONES PARA LA VENTA DE MEDIOS DE APUESTA
ARTÍCULO 41. El apostador debe pagar el monto del medio de apuesta en dólares americanos, o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CENTROS DE APUESTA
ARTÍCULO 42. Los vendedores de los medios de apuesta de “LA RICACHONA” son comerciantes independientes y asumen la total responsabilidad de las operaciones a su cargo. "LA OPERADORA” y la "LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA”, son responsables solidarios de cualquier reclamación derivada de sus actuaciones.
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 43. Se prohíbe la venta de medios de apuesta de “LA RICACHONA"”, a los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 92 de la Ley Orgánica de Protección para el Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, los centros de apuestas prohibirán el ingreso a los espacios fisicos destinados a la explotación de la actividad de lotería, a los niños, niña y adolescente; cumpliendo así, con lo establecido en el artículo 229 de la mencionada Ley.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
GARANTES DE LA EJECUCIÓN Y LA OPERACIÓN DEL JUEGO
ARTÍCULO 44. La "LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” conjuntamente con "LA OPERADORA”, son los garantes de la realización del acto de sorteo, en cumplimiento del presente Reglamento.
DE LA ADHESIÓN AL REGLAMENTO
ARTÍCULO 45. El presente Reglamento constituye un contrato de adhesión, por lo cual el apostador deberá sujetarse a todas y cada una de las reglas que lo regulan, así como a sus reformas o modificaciones, si las hubiere, por ser reglas preelaboradas, sin que los apostadores puedan sugerir o requerir modificación alguna.
DE LA APUESTA RESPONSABLE
ARTÍCULO 46:La apuesta Responsable, consiste en que el apostador realiza sus apuestas de de forma consciente y responsable, que los fines principales versen sobre la recreación y el entretenimiento, en la que el monto apostado infiere solo en la participación y no en la dilapidación de la posición económica del apostador
MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO
ARTÍCULO 47. “LA OPERADORA”, previa aprobación de la “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA" y la CONALOT, podrá modificar total o parcialmente este reglamento y lo informará oportunamente al público a través en un diario de circulación nacional, así como lo dicta el artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería.
VIGENCIA DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 48: Este reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
REGLAMENTO DEL JUEGO: “RULETA ROYAL”
DE LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO
PRIMERA: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases, normas, estructuras y procedimientos a cumplir para la realización de los sorteos del juego denominado “RULETA ROYAL”, a las cuales se adhieren los jugadores, jugadoras, apostadores y apostadoras autorizados por LA EMPRESA MAG, C.A”, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDA: A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Ruleta Royal: Denominación comercial dada al juego a los cuales harán referencia los Jugadores, Jugadoras, Apostadores y Apostadoras, por ende comercial, no relacionando en ningún caso, la referida imagen a actividades de envite y azar diferentes a las contenidas en este reglamento, y a su vez un juego orientado a la lotería bajo su modalidad de aciertos por números identificados por figuras de animales que producen un resultado al azar.
Jugadores, Jugadoras, Apostadores y Apostadoras: Persona que participa en el juego de Lotería a través de cualquier medio o forma de pago, ofreciéndosele a cambio un premio en dinero, el cual ganará sólo si acierta los resultados o apuestas del juego. Dicha apuesta deberá cumplir con las normas previstas en el presente Reglamento de Juego y demás condiciones establecidas por LA EMPRESA MAG, C.A.
Sorteo: Acto que se realiza en presencia de un Notario, Registrador o Juez de la República Bolivariana de Venezuela, así como del funcionario representante de la Ruleta Royal, del cual se levantará certificando la veracidad de los resultados del sorteo realizado.
Apuestas: Adquisición de ticket o cualquier instrumento de juego electrónico respaldados, autorizados o emitidos por LA EMPRESA MAG, C.A.
Código de Autorización: Identificador en números y/o caracteres que certifica que la apuesta pretendida por el apostador, es autorizada y registrada por el Operador, confiriéndole valor a los efectos del control que deben ejercer los Organismos competentes, siendo el único elemento que valida la apuesta; éste Tickets debe contener lo siguiente:
a) Estar impreso en el medio de apuesta.
b) Permitir ser auditado en línea o por Internet de forma directa, a través de cualquier medio telemático y/o informático desde el cual se invoque.
DE LA REALIZACIÒN DE LOS SORTEOS.
TERCERA: Los sorteos del juego “RULETA ROYAL” se realizarán todos los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado y Domingo en los horarios comprendidos de las: 08:30am, 09:30am, 10:30am, 11:30am, 12:30pm, 01:30pm, 02:30pm, 03:30pm, 04:30pm, 05:30pm, 06:30pm, 07:30pm, 8:30pm, 9:30pm y 10:30pm; los cuales podrán realizarse en Ciudad Guayana del estado Bolívar, así como en la ciudad de Maracay, Estado Aragua; en el entendido que para éste escenario debe notificarse a la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT) y tener la autorización de LA EMPRESA MAG, C.A.
PÁRRAFO ÚNICO: Una vez comenzado cualquiera de los sorteos y se suspendiere motivos de fuerza mayor, se dejará constancia de lo ocurrido en acta por el funcionario público encargado y a continuación, el sorteo se efectuará cuando LA EMPRESA MAG, C.A. lo crea conveniente previa notificación al público en general, a través de aviso de prensa de circulación nacional.
DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SORTEO “RULETA ROYAL”.
CUARTA: El juego “RULETA ROYAL”, consiste en un juego de azar operado desde un sistema de sorteo electrónico previamente certificado por el organismo competente, cuya figura hace referencia a una ruleta europea. Dicha figura cuenta con 37 casillas reflejadas con figuras de animales numeradas que van desde el CERO (0) al TREINTA Y SEIS (36). Las casillas son de color rojas y negras de forma alterna, salvo el 0 que se encuentra en un área de color verde.
QUINTA: Consiste en acertar el animal representado por los 37 números que van desde el 0 hasta el 36 en orden consecutivo seleccionado por el jugador, jugadora, apostador, apostadora, acertando de manera aleatoria éste en un sistema de sorteo electrónico, siendo ejecutada la apuesta en cualquiera de los puntos de ventas certificados y aprobados por la EMPRESA MAG, C.A.
DE LA REPRESENTACION DE LOS ANIMALES CON SUS RESPECTIVOS NÚMEROS
SEXTA: El jugador o apostador podrá identificar los números con cada uno de los siguientes animales:
0 - Tiburón | 7 - Perico | 14 - Paloma | 21 - Gallo | 28 - Zamuro | 35 - Pantera |
1 - Carnero | 8 - Ratón | 15 - Zorro | 22 - Camello | 29 - Elefante | 36 - Culebra |
2 - Toro | 9 - Águila | 16 - Oso | 23 - Cebra | 30 - Caimán | |
3 - Ciempiés | 10 - Tigre | 17 - Pavo | 24 - Iguana | 31 - Lapa | |
4 - Alacrán | 11 - Gato | 18 - Burro | 25 - Gallina | 32 - Ardilla | |
5 - León | 12 - Caballo | 19 - Chivo | 26 - Vaca | 33 - Pescado | |
6 - Rana | 13 - Mono | 20 - Cochino | 27 - Perro | 34 - Venado |
CARACTERÍSTICAS DEL TICKET DEL JUEGO
SÉPTIMA: El ticket contendrá la siguiente información
a) Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la EMPRESA MAG, C.A.
b) Números y fechas de los sorteos.
c) Número del serial el cual deberá ser único por sorteos
d) Fecha, hora, numero de factura y especificación del sorteo correspondiente.
Parágrafo Único: LA EMPRESA MAG, C.A, no reconocerá como válido ningún, ticket, a través de ningún medio mecánico, electrónico, portal web o tecnológico, que no haya sido emitido o impreso por la agencia o puntos de ventas autorizados previamente.
DEL VALOR DE LA APUESTA Y FORMAS DE JUGAR
OCTAVA: El Valor de la Apuesta. LA EMPRESA MAG, C.A, queda ampliamente facultada para establecer el costo de venta de la apuesta mediante formas impresas, online, billetes, boletos, ticket, y/o través de cualquier otro medio mecánico, electrónico o tecnológico que evidencie la jugada realizada y garantice el pago de los premios a que hubiere lugar.
NOVENA: Formas de Jugar. El jugador, jugadora, apostador, apostadora, gana treinta (30) veces el monto apostado en Bolívares, por un (01) animal. En consecuencia, se le pagará la cantidad de animales acertados en el ticket bajo el sorteo respectivo, pagaderos en moneda nacional bajo modalidad de dinero en efectivo, transferencia o cualquier otro medio de pago legal.
DÉCIMA: De la Variación en los Premios. La EMPRESA MAG, C.A. Podrá cambiar los montos de los premios o valores de la apuesta, aumentándolas o disminuyéndolas, según el comportamiento del mercado, previo estudio del mismo, informando con previa anticipación a los centros de apuestas a través de medios de comunicación televisiva, radio, prensa o cualquier otro medio que garantice su comunicación.
DÉCIMA PRIMERA: Sólo se pagarán a los portadores Ganadores, aquellos tickets que se presenten al cobro totalmente íntegros, con su contenido completo, que no registren ningún tipo de enmendaduras, adulteraciones, reconstrucciones o que resulten ilegibles parcial o totalmente, ya que los mismos se considerarán nulos y sin ningún valor, por lo cual no podrán optar a premio alguno.
DE LA VALIDEZ Y CADUCIDAD DEL TICKETS
DÉCIMA SEGUNDA: El derecho a cobrar los premios caducará a los TRES (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la realización del sorteo a que corresponda el ticket o instrumento de juego premiado, vencido el término de caducidad se extingue todo derecho a reclamo de premio alguno.
DE LOS RECLAMOS DE LOS APOSTADORES
DÉCIMA TERCERA: El ganador de un tickets deberá dirigirse personalmente al Centro de Apuestas o al lugar donde adquirió el boleto premiado y deberá presentar un escrito motivado firmado y anexar copia de la cédula de identidad con copia del tickets donde conste la identificación del reclamante, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha del respectivo Sorteo. En caso de no firmar el escrito de reclamación o no anexe copia de la cédula de identidad y/o el respectivo tickets-recibo o boleto, no se le dará curso a la misma, ni se admitirá la reclamación
DE LA SUSPENSIÓN DE LOS SORTEOS
DÉCIMA CUARTA: Los sorteos del juego “RULETA ROYAL” se iniciarán a la hora señalada para su realización y no podrán suspenderse sino por fuerza mayor, caso fortuito o fallas técnicas que impidan su realización. Sin embargo, se deberán tomar las medidas necesarias para informar al público apostador de lo ocurrido, del lugar, fecha y hora fijada para su nueva realización.
CONSIDERACIONES FINALES.
DÉCIMA QUINTA: LA EMPRESA MAG, C.A. es el garante de la realización del sorteo. Y la violación de algunas de las normas contenidas en el presente Reglamento, originará las sanciones correspondientes de conformidad a las leyes que rigen la materia
DE LAS REFORMAS Y NORMATIVAS
DÉCIMA SEXTA: LA EMPRESA MAG, C.A. podrá modificar o reformar las clausulas, bases, normas y condiciones, total necesario o parcialmente, cuando lo consideren conveniente.
DÉCIMA SEPTIMA: Se autoriza suficientemente a LA EMPRESA MAG, C.A., para que dé cumplimiento a todo lo que sea necesario y requerido para la tramitación y desarrollo, en todas sus facetas, del juego “RULETA ROYAL” por lo cual se le otorgan las facultades necesarias para su cum
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN BOLIVARIANA DEL ESTADO MONAGAS
JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS
“LOTERÍA DE ORIENTE”
Dicta el Reglamento del Juego:
“LA RUCA”
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones que regirán el Juego de lotería denominado” LA RUCA cuyas características y modalidades se especifican más adelante.
DE LAS DEFINICIONES
PRIMERO: MEDIO DE APUESTA: Constituido por los boletos, billetes, ticket, cartones, mensaje de datos; mediante los cuales se materializa la apuesta y cuya presentación es suficiente y se basta por sí misma, en cuanto a su identificación y a los posibles derechos que pueda generar.
SEGUNDO: TERMINAL: Es la modalidad de juego en la que la apuesta está asociada a una cifra que combina dos (02) dígitos, cada digito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (del 00 al 99). y/o la combinación de los 12 signos astrales.
TERCERO: APROXIMACIÓN: Modalidad del juego en la que la apuesta está asociada a una cifra que combina dos (02) dígitos, cada digito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (del 00 al 99). Por encima o por debajo del terminal ganador
DEL JUEGO
CUARTO: El Juego LA RUCA será operado por la empresa debidamente autorizada por JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”.
QUINTO: El juego denominado LA RUCA es un juego de lotería con premios fijos y riesgo limitado, que consiste en la selección de un número compuesto por dos
- dígitos comprendidos desde el 00 al 99, ambos inclusive, y/o una tabla contentiva de 12 casillas con los signos astrales, a través de un sorteo mecánico o electrónico realizado por una máquina u ordenador, los cuales son propiedad de LA OPERADORA.
PÁRRAFO PRIMERO: El número de dos (2) cifras seleccionado durante el sorteo oficial y/o el signo astral será el ganador.
PÁRRAFO SEGUNDO: Se incluye la modalidad de juego “APROXIMACION”, que consiste en la posibilidad que el jugador, pueda ganar con el terminal de un número de dos (2) dígitos, comprendido desde el 00 al 99, ambos inclusive. Este consiste en la apuesta y eventual acierto del número representado por arriba o por debajo inmediato del terminal LA RUCA ganador.
SEXTO: El hecho de participar en el juego LA RUCA implica, por parte del jugador, su aceptación y su adhesión a las normas previstas en este Reglamento.
DE LA REALIZACIÓN DE LOS SORTEOS
SÉPTIMO: Los sorteos del juego se realizarán los días LUNES, MARTES, MIÉRCOLES, JUEVES, VIERNES SÁBADO y DOMINGO en los horarios 9.15 am; 10:15 am; 11:15 am; 12:15m; 1:15pm; 3:15 pm; 4:15 pm; 5:15 pm; 6:15 pm; 7:15 pm. O cualquier otro sorteo autorizado por LA JUNTA DE BENEFICENCIAPÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE” En caso de que alguno de los sorteos no pueda realizarse por causa sobrevenida de fuerza mayor, caso fortuito o deba interrumpirse durante el curso de su ejecución, su celebración o continuación se realizará cuando cesen dichas circunstancias.
OCTAVO: Los sorteos se realizarán en presencia de un funcionario público, quien dará fe pública de lo realizado y dejará constancia de su veracidad en el acta correspondiente. Los resultados de los sorteos serán informados al público por cualquier servicio de telecomunicaciones o medios de comunicación social Nacional o Regional. En caso de que se decida realizar los sorteos en día u hora diferentes, se hará previa participación al público.
NOVENO: Para la realización de los sorteos se utilizarán máquinas o equipos de sorteos digital electrónico y durante la ejecución de cada sorteo, el resultado será válido sólo cuando se posicionen y se mantengan en sus correspondientes celdas los números permitiendo al funcionario público la lectura clara y precisa del número sorteado del cual dará fe pública.
DÉCIMO: Si una o más máquinas de juego o equipos de sorteo digital electrónico se dañasen durante la realización de algún sorteo, podrán ser sustituidas por otra u otras de respaldo. Si éstas también se averiasen, el sorteo podrá ser suspendido; de lo cual se dejará constancia en el Acta que ha de levantar el Funcionario público que presencie el acto.
DÉCIMO PRIMERO: Concluido el sorteo, se dejará constancia de su resultado en el acta respectiva que será firmada por el representante de LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”, por el Funcionario público que lo haya presenciado. En caso de ausencia de cualquiera de los representantes, de la “LOTERÍA DE ORIENTE” se firmará el acta con dos (2) personas escogidas entre el público asistente como testigos.
CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO
DÉCIMO SEGUNDO: El juego denominado LA RUCA: Número integrado por dos
- dígitos donde cada dígito va del cero (0) al nueve (9) ambos inclusive (del 00 al 99) y la tabla de 12 casillas contentiva de los signos astrales.
DÉCIMO TERCERO: APROXIMACION LA RUCA: Número integrado por dos (02) dígitos, en el cual cada digito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (del 00 al 99).
DÉCIMO CUARTO: DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LOS SORTEOS SE CANTARÁN: Con LA RUCA, el jugador podrá apostar en el TERMINAL y/o con la combinación de los signos astrales.
DÉCIMO QUINTO: Cuando el jugador apueste al juego LA RUCA se le entregará un ticket-recibo que le servirá como único comprobante válido para cobrar el premio respectivo si resultare ganador. Cada jugada aparecerá en el anverso del ticket-recibo, impresa horizontalmente en una misma línea. El apostador podrá realizar una o más jugadas en un mismo ticket-recibo, cada una de ellas con su respectiva apuesta es independiente y aparecerá impresa horizontalmente una debajo de la otra.
Artículo Único: El medio de apuesta de Lotería autorizado – Ticket de Juego – estará conformado como una factura de acuerdo a los requisitos establecidos en la disposición transitoria segunda de la providencia administrativa Nº 0287, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.059 de fecha 14 de Noviembre de 2008 dictada por el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El ticket, boleto o instrumento de juego, estará diseñado bajo la modalidad de factura, de acuerdo a lo establecido en la Providencia Administrativa No. 0102 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.290, de fecha 22 de octubre del año 2009, articulo 9 de la Providencia Administrativa 2009-040 emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERIAS (CONALOT), publicado en Gaceta Oficial 39.222 de fecha 16/07/2009, Los requisitos contenidos en las citadas Providencias podrán variar ajustándose a las exigencias que al efecto se dicten a través de Providencias Administrativas y/o instrucciones emanadas de los organismos competentes de conformidad con la Ley Especial que rige la materia.
DEL VALOR DE LA APUESTA
DÉCIMO SEXTO: El monto mínimo de la apuesta establecido en cada jugada que se realice para cualquiera de las modalidades es de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00). Se podrá modificar el monto de la apuesta mínima de las jugadas y el monto de los premios en las distintas modalidades del juego LA RUCA previa aprobación de LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”. El monto máximo de apuesta será establecido en cada jugada.
DE LA FORMA DE JUGAR Y GANAR
DÉCIMO SÉPTIMO: Acierto de LA RUCA Si en una misma jugada, el “TERMINAL” escogido por el apostador coincide con el TERMINAL cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará SETENTA (70) veces lo apostado y si el terminal y el signo astral escogido coincide con el terminal y signo astral cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará OCHOCIENTAS (800) veces lo apostado.
PREMIOS DE APROXIMACIÓN “LA RUCA”
DÉCIMO OCTAVO: Acierto únicamente del TERMINAL arriba o debajo inmediato del TERMINAL LA RUCA Si en una misma jugada el TERMINAL LA RUCA escogido por el apostador es el terminal de arriba o debajo inmediato de LA RUCA cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará CINCO (5) veces lo apostado.
CONDICIONES PARA LA VENTA DE JUGADAS
DÉCIMO NOVENO: Las apuestas deben ser realizadas en centros de apuestas cuyo software de venta este autorizado por LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”
VIGÉSIMO: So pena de nulidad, y por no tener capacidad plena de negociar, los menores de dieciocho (18) años no podrán adquirir tickets-recibos del juego; en consecuencia, tampoco podrán participar como jugadores, ni cobrar premios.
NORMAS PARA LA CANCELACIÓN DE PREMIOS
VIGÉSIMO PRIMERO: Solamente participarán en el sorteo respectivo los tickets-recibos del Juego LA RUCA emitidos por el Centro de Apuesta autorizado que tengan el CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN DE APUESTAS, que establece la Providencia Administrativa Nº 2009-0040 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número: 39.222 de fecha 16 de Julio de 2009. No tendrán validez los ticket-recibos ilegibles, dudosos, perforados o con raspaduras que no permitan su clara identificación, ni los que presenten enmiendas, roturas, adulteraciones, alteraciones o signos no autorizados, ni los que se presenten incompletos. Tampoco tendrán validez el ticket-recibo emitido en los Centros de Apuestas no autorizados ni los que no estén registrados en el sistema de apuestas de la Operadora.
VIGÉSIMO SEGUNDO: El derecho a cobrar los premios correspondientes a LA RUCA caducará a los cinco (05) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del sorteo respectivo.
VIGÉSIMO TERCERO: Para el pago de un premio será indispensable la entrega del ticket-recibo original y el comercializador constatará su validez y exigirá el cumplimiento de las normas previstas en este Reglamento.
VIGÉSIMO CUARTO: Los aciertos sólo dan derecho al ganador a un (1) solo premio por jugada, LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE.”, ni LA OPERADORA tienen responsabilidad u obligación por convenios concertados con terceros por las personas que presenten al cobro ticket-recibos ganadores.
VIGÉSIMO QUINTO: Todo ganador de un premio mayor a CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) deberá prestarse gratuitamente para la publicidad que sea requerida por la Operadora y el Comercializador a fin de promocionarlo como ganador de un premio del Juego LA RUCA. El ganador acepta que hasta tanto él no haya cumplido con los requerimientos publicitarios, el pago del premio permanecerá suspendido sin perjuicio alguno para la operadora y LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”, de lo previsto en este reglamento.
VIGÉSIMO SEXTO: En caso de surgir cualquier duda o controversia, LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”, LA OPERADORA, los comercializadores, los Centros de Apuestas y los apostadores se someterán única y exclusivamente, para todos los efectos, a lo que se establezca en el Reglamento del Juego LA RUCA que esté vigente en la fecha del sorteo respectivo, y a lo que conste en el ACTA del sorteo correspondiente.
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LOS RECLAMOS
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Los jugadores que se consideren con derecho a reclamo, deberán dirigirse personalmente al Centro de Apuestas donde hicieron su jugada y éste canalizará el reclamo ante el Comercializador respectivo.
VIGÉSIMO OCTAVO: Toda reclamación deberá formularse dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del sorteo respectivo. Para que se admita la reclamación, el ticket-recibo deberá cumplir con lo establecido en este reglamento. El interesado deberá consignar el ticket-recibo original objeto de reclamación y fotocopia de su cédula de identidad o pasaporte, así como llenar y firmar el formulario de reclamación correspondiente donde igualmente deberá estampar sus huellas digitales. LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE” y LA OPERADORA se reservan el derecho de iniciar la acción penal correspondiente en caso de presumir que el ticket-recibo presentado al cobro o sometido a reclamo haya sufrido alguna alteración o falsificación.
CADUCIDAD
VIGÉSIMO NOVENO: El derecho a cobrar los premios caducará a los cinco (05) días continuos siguientes, contados a partir de la fecha del sorteo a que corresponda el número ganador o ganadores. Este lapso podrá ser modificado por LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE” y la OPERADORA cuando lo crean conveniente a cuyos efectos se hará previamente el aviso correspondiente.
TRIGÉSIMO: Queda entendido y convenido que en el caso de transcurrir el lapso de caducidad a que se refiere esta cláusula y no se hayan presentado reclamantes, no existirá posibilidad legal de hacer efectivo el premio.
DERECHO A LA PUBLICIDAD
TRIGÉSIMO PRIMERO: Para que los ganadores de premios del juego LA RUCA puedan materializar el cobro del respectivo premio, quedan sujetos y obligados a la publicidad que le sean requeridas por LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE” y La OPERADORA sin que esto le confiera a exigir algún tipo de pago o compensación de alguna naturaleza.
DE LA RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS
TRIGÉSIMO SEGUNDO: LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE y LA OPERADORA, no asumen obligación alguna por convenios concertados por terceros, relacionados con el juego LA RUCA
CLÁUSULA DE ADHESIÓN
TRIGÉSIMO TERCERO: Queda expresamente entendido y convenido que la participación en este juego denominado LA RUCA implica de pleno derecho para el participante o apostador el conocimiento total del presente reglamento y en consecuencia su ADHESIÓN a todas y cada una de las normas del presente reglamento de juego. Por ser pre-elaborado el participante o apostador no puede sugerir o requerir modificación alguna.
DEL DOMICILIO
TRIGÉSIMO CUARTO: Se declara como domicilio especial, exclusivo y excluyente la ciudad de Maturín, estado Monagas, de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de todas las acciones y asuntos judiciales o extrajudiciales, relacionados con este juego denominado LA RUCA a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someterán las partes pudiendo acudir a otros Tribunales y demás Organismos Públicos Regionales o Nacionales, cuando así lo estimare conveniente y fuere necesario.
TRIGÉSIMO QUINTO: Los jugadores y demás interesados en el juego denominado LA RUCA renuncian a su domicilio natural, de conformidad con el Artículo 32 del Código Civil y LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y
SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE “LA OPERADORA”, podrán modificar o reforma las clausulas, bases, normas y condiciones, total necesario o parcialmente, cuando lo consideren conveniente.
DISPOSICIONES FINALES
TRIGÉSIMO SEXTO: Previa aprobación de LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”, podrán modificar total o parcialmente este Reglamento y lo informará al público a través de un medio de circulación nacional, de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley Nacional de Loterías.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por un medio de comunicación escrito de circulación nacional.
TRIGÉSIMO OCTAVO: Este reglamento ha sido aprobado por LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”.
Dado, firmado y sellado en la Sala de sesiones de LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”, en
Maturín a los 11 días del mes de octubre del año 2019.
P/ LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”
JOSÉ MIGUEL LACOURT
Presidente
Decreto de nombramiento Nº G-008/2015
Fecha 21/1/ 2.015, publicado en Gaceta Oficial número Extraordinario.
P/ OPERADORA ORIENTE, C.A.
GRISELIA LISBETH BARRETO CABELLO
Presidente OPERADORA ORIENTE
Dicta el reglamento del juego “EL TERMINALITO”
CAPÍTULO I DE LAS DEFINICIONES
PRIMERO: OBJETO
El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases, estructuras y condiciones que regulan el juego de lotería denominado “EL TERMINALITO” cuyas características y modalidades se especifican más adelante a las cuales se adherirán los apostadores y todos los sujetos involucrados en dicho juego.
SEGUNDO: DEFINICIONES
MEDIO DE APUESTA: Constituido por los boletos, billetes, ticket, cartones, mensaje de datos; mediante los cuales se materializan la apuesta y cuya presentación es suficiente y se basta por sí misma, en cuanto a su identificación a los posibles derechos que pueda generar.
TERMINAL: Es la modalidad de juego en la que la apuesta es asociada a una cifra que combina dos (02) dígitos, cada digito va del cero (0) a nueve (9), ambos inclusive (del 00 al 99).
PROXIMACIÓN: Modalidad del juego asociado al terminal seleccionado en las diferentes extracciones, donde resultan ganadores aquellos jugadores que hayan apostado terminales que estén un numero por encima o por debajo del terminal seleccionado en el sorteo.
CAPÍTULO II DEL JUEGO
TERCERO: El juego “EL TERMINALITO” será operado por la empresa Lottery Bet Systems, c.a. debidamente autorizada por la IOBPAS Lotería de Cojedes.
CUARTO: “EL TERMINALITO” es un juego de lotería con premios fijos y riesgo limitado, que consiste en la selección de un numero compuesto por dos (02) dígitos comprendidos desde el 00 al 99, ambos inclusive, a través de un sorteo mecánico o electrónico realizado por una maquina u ordenador, los cuales son propiedad de la operadora.
PARRAFO PRIMERO: El número de dos (02) cifras seleccionado durante el sorteo oficial será el “EL TERMINALITO” ganador.
PARRAFO SEGUNDO: Se incluye la modalidad de juego “APROXIMACION” que consiste en la posibilidad que el jugador, pueda ganar con el terminal de un numero de dos (02) dígitos, comprendido desde el 00 al 99, ambos inclusive. Este consiste en la apuesta y eventual acierto del número representado por arriba o por debajo inmediato del “EL TERMINALITO” ganador.
QUINTO: El hecho de participar en el juego “EL TERMINALITO” implica, por parte del jugador, su aceptación y su adhesión a las normas previstas en este reglamento.
CAPITULO III DE LA REALIZACION DE LOS SORTEOS
SEXTO: HORARIO DE SORTEOS
Se realizarán tres (03) sorteos diarios del juego “EL TERMINALITO”, todos los días de la semana, dichos sorteos serán divididos en las siguientes extracciones:
SORTEO EXTRACCIÓN HORARIO
DIURNO
- EL TERMINALITO “A” 09:15 AM
- EL TERMINALITO “B” 10:15 AM
- EL TERMINALITO “C” 11:15 AM
- EL TERMINALITO “D” 12:15 M
VESPERTINO
- EL TERMINALITO “E” 01:15PM
- EL TERMINALITO “F” 03:15 PM
- EL TERMINALITO “G” 04:15 PM
- EL TERMINALITO “H” 05:15 PM
NOCTURNO
- EL TERMINALITO “I” 06:15 PM
- EL TERMINALITO “J” 07:15 PM
PARRAFO ÚNICO: Cualquier otro sorteo será autorizado por la IOBPAS, en el caso de que alguno de los sorteos no pueda realizarse por causa sobrevenida de fuerza mayor, caso fortuito o deba interrumpirse durante el curso de su ejecución, su celebración o continuación se realizará cuando cesen dichas circunstancias.
SEPTIMO: FUNCIONARIO PUBLICO ASISTENTE
Los sorteos se realizarán en presencia de un funcionario o notario público, quien dará, fe pública de lo realizado y dejará constancia de su veracidad en el acta correspondiente. Los resultados de los sorteos serán informados al público por cualquier servicio de telecomunicación o medios de comunicación nacional o regional. En caso de que se decida realizar los sorteos en hora diferente, se hará previa participación al público.
MECANISMO DE SORTEO
OCTAVO: Para la realización de los sorteos se utilizarán maquinas o equipos de sorteos digital electrónico o máquina de extracción por aire durante la ejecución de cada sorteo, el resultado será validado solo cuando se posicionen y se mantengan en sus correspondientes celdas los números permitiendo al funcionario competente la lectura clara y precisa del número sorteado del cual dará fe pública.
NOVENO: Si una o más máquinas de juego o equipos de sorteo digital electrónico se dañasen durante la realización de algún sorteo, podrán ser sustituidas por otra u otros respaldos. Si estas también se averiasen, el sorteo podrá ser suspendido; de lo cual se dejará constancia en el acta que ha de levantar el funcionario competente presente en el acto.
DECIMO: concluido el sorteo, se dejará constancia de su resultado en el respectiva que será firmada por el funcionario público acreditado que lo haya presenciado, en el caso de ausencia de cualquiera de los representantes, se firmará el acta con dos (02) personas escogida entre el público asistente como testigo.
CAPITULO IV DEL TICKET, DEL VALOR DE LA APUESTA Y METODO DE PAGO
EL TICKET
DECIMO PRIMERO: Cuando el jugador apueste al juego “EL TERMINALITO” se le entregará un ticket-recibido que le servirá como único, comprobante valido para cobrar el premio respectivo si resultare ganador. Cada jugada aparecerá en el anverso del ticket-recibido, impresa horizontalmente en una misma línea. El apostador podrá realizar una o más jugada en un mismo ticket-recibido, cada una de ellas con su respectiva apuesta es independiente y aparecerá horizontalmente una debajo de la otra.
EL VALOR DE LA APUESTA
DECIMO SEGUNDO: El monto mínimo de la apuesta establecido en cada jugada que se realice para cualquiera de las modalidades es de cien (BsS. 100,00) se podrá modificar el monto de la apuesta mínima de las jugadas y el monto de los premios en las distintas modalidades del juego “EL TERMINALITO” previa aprobación de la IOBPAS, el monto máximo de la apuesta será establecido en cada jugada.
DE LA FORMA DE JUGAR Y GANAR
DECIMO TERCERO: ACIERTO ÚNICO DE “EL TERMINALITO”
Si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal, el “EL TERMINALITO” escogido por el apostador coincide con el terminal cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganara SETENTA BOLIVARES (BsS. 70,00) por cada UN BOLIVAR APOSTADO (BsS. 1,00).
DÉCIMO CUARTO: PREMIO DE APROXIMACIÓN
Acierto únicamente del terminal arriba o debajo inmediato del TERMINAL “EL TERMINALITO”. Si en una misma jugada e impresa en una misma línea horizontal, “EL TERMINALITO” escogido por el apostador es el terminal de arriba o debajo inmediato del “EL TERMINALITO” cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondiente, el apostador ganara CINCO BOLIVARES (5,00) por cada UN BOLIVAR APOSTADO (1,00).
CONDICIONES PARA LA VENTA DE JUGADAS
DÉCIMO QUINTO: Las apuestas deben ser realizadas en centros de apuestas cuyo software de venta este autorizado por la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT).
DECIMO SEXTO: So pena de nulidad, y por no tener capacidad plena de negociar, los menores de dieciocho (18) años no podrán adquirir tickets-recibidos del juego; en consecuencia, tampoco podrán participar como jugadores, ni cobrar premios.
DECIMO SEPTIMO: LA CANCELACION DE PREMIOS
Solamente participaran en el sorteo respectivo los tickets recibidos del juego “EL TERMINALITO” emitidos por el centro de apuesta que tengan la debida licencia y su respectivo registro ante la CONALOT. No tendrán validez los ticket-recibidos ilegales, dudosos, perforados o con raspaduras que no permitan su clara identificación, ni los que presenten enmiendas, rotura, adulteraciones, alteraciones o signos no autorizados, ni que se presenten incompletos.
DECIMO OCTAVO: CADUCIDAD DEL TICKET
El derecho a cobrar los premios caducara a los cinco (05) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del sorteo respectivo.
DECIMO NOVENO: Para el pago de un premio será indispensable la entrega del ticket-recibido original y el comercializador constará su validez y exigirá el cumplimiento de las normas previstas en este reglamento.
VIGÉSIMO: Los aciertos solo dan derecho al ganador a un (1) premio por jugada, la Institución Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social, ni la Operadora tienen responsabilidad u obligación por convenios concertados con terceros por persona que presenten al cobro ticket-recibido ganadores.
VIGÉSIMO PRIMERO: DERECHO A LA PUBLICIDAD
Todo ganador de un premio mayor a setecientos mil bolívares (BsS. 700.000,00) deberá prestarse gratuitamente para la publicidad que sea requerida por la operadora y el comercializador a fin de promocionarlo como ganador de un premio del juego “EL TERMINALITO” el ganador acepta que hasta tanto él no haya cumplido con los requerimientos publicitarios, el pago del premio permanecerá suspendido sin perjuicio alguno para la operadora y la IOBPAS, de lo previsto en este reglamento.
VIGÉSIMO SEGUNDO: En caso de sugerir cualquier duda o controversia la IOBPAS, la operadora, los comercializadores, los centros de apuesta y los apostadores se someterán única y exclusivamente, para todos los efectos, a lo que se establezca en el reglamento del juego “EL TERMINALITO” que esté vigente en la fecha del sorteo respectivo, y a lo que conste en el acta del sorteo correspondiente.
CAPITULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LOS RECLAMOS Y LA PUBLICIDAD
VIGÉSIMO TERCERO: Los jugadores que se consideren con derecho a reclamar, deberán dirigirse personalmente al centro de apuesta donde hicieron su jugada y este canalizara el reclamo ante el comercializador respectivo.
VIGÉSIMA CUARTO: Toda reclamación deberá formularse dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (05) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del sorteo respectivo. Para que se admita la reclamación, el ticket-recibido deberá cumplir con lo establecido en este reglamento. El interesado deberá consignar el ticket-recibido original objeto de reclamación y fotocopia de su cedula de identidad o pasaporte, así como llenar y firmar el formulario de reclamación correspondiente donde igualmente deberá estampar sus huellas digitales. LA IOBPAS Y LA OPERADORA se reserva el derecho de iniciar la acción penal correspondiente en caso de presumir que el ticket -recibido presentado al cobro o sometido a reclamo haya sufrido algunas alteraciones o falsificación.
VIGÉSIMO QUINTO: CADUCIDAD
El derecho reclamos caducará a los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha del sorteo a que corresponda el número ganador o ganadores. Este lapso podrá ser modificado por la IOBPAS Y LA OPRADORA cuando lo crean conveniente cuyos efectos se hará previamente el aviso correspondiente. Queda entendido y convenido que en el caso de transcurrir el lapso de reclamación a que se refiere esta cláusula y no se hayan presentado reclamantes, no existirá posibilidad legal de hacer efectivo el premio.
VIGESIMO SEXTO: DERECHO A LA PUBLICIDAD
Para que los ganadores de premios del juego “EL TERMINALITO” puedan materializar el cobro del respectivo premio, quedan sujetos y obligados a la publicidad que le sean requeridas por la IOBPAS Y LA OPERADORA sin que esto le confiera a exigir algún tipo de pago o compensación de alguna naturaleza.
DISPOSICIONES FINALES
VIGESIMO SEPTIMO: CLASULA DE ADHESIÓN
Queda expresamente entendido y convenido que la participación en este juego denominado “EL TERMINALITO” implica de pleno derecho para el participante o apostador el conocimiento total del presente reglamento y en consecuencia su ADHESIÓN a todas y cada una de las normas del presente reglamento de juego.
VIGESIMO OCTAVO: Previa aprobación de la IOBPAS y la CONALOT, podrán modificar total o parcialmente este reglamento y lo informará al público a través de un medio de circulación nacional, de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley Nacional de Loterías.
VIGESIMO NOVENO: Este reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por un medio de comunicación escrito de circulación nacional.
TRIGÉSIMO: Este reglamento ha sido aprobado por la IOBPAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO AUTÓNOMO NEOESPARTANO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA
SOCIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (INEBEN)
"LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA" (IOBPAS)
CARACAS, 06 DE JUNIO DE 2023
Dicta el Presente Reglamento del Juego de Lotería:
“LA GRANJITA"
CAPÍTULO |
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases, normas, condiciones, estructuras y procedimientos que rigen el juego de lotería denominado LA GRANJITA, a las cuales se adhieren los apostadores, la cadena de operación y comercialización, así como todos los sujetos involucrados en dicho juego de lotería.
DENOMINACIÓN DEL JUEGO DE LOTERÍA
ARTÍCULO 2. LA GRANJITA, es un juego de lotería tipo mixto que consiste en la combinación de números y figuras. A los efectos del presente reglamento y en lo sucesivo se tendrá como LA GRANJITA.
DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
ARTÍCULO 3. El INSTITUTO AUTÓNOMO NEOESPARTANO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL (INEBEN) “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA", a los efectos del presente reglamento se denominará LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA, quien es la patrocinante del juego de lotería denominado LA GRANJITA.
DENOMINACIÓN DEL OPERADOR DEL JUEGO DE LOTERÍA
ARTÍCULO 4. La Sociedad Mercantil OPERADORA GLOBAL SPORT 69, C.A., en lo adelante LA OPERADORA, quien explota, organiza, gestiona y comercializa el juego de lotería denominado LA GRANJITA.
PÁGINA OFICIAL DE LA IOBPAS Y DE LA OPERADORA
ARTÍCULO 5. El INSTITUTO AUTÓNOMO NEOESPARTANO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (INEBEN) “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS), cuenta con la página web oficial: www.estadonuevaesparta.com e Instagram: @ineven.ne y la OPERADORA GLOBAL SPORT 69, C.A., cuenta con la Página Web Oficial: https://lagranjitaonline.com
Instagram: @lagranjitaoficial.
DOMICILIO DE LA JOBPAS Y LA OPERADORA
ARTÍCULO 6. Los domicilios de la LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA y de LA OPERADORA son los siguientes:
* El INSTITUTO AUTÓNOMO NEOESPARTANO DE BENEFICENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (INEBEN) “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA" tiene su Domicilio Fiscal en: Calle Girardot con Santa Isabel C.C. Empresarial la Asunción Nivel 2 Of- 2-3, Sector la Asunción, Margarita, Estado Nueva Esparta, Correo Electrónico, www.estadonuevaesparta.com.
* La OPERADORA GLOBAL SPORT 69, C.A., tiene su Domicilio Fiscal en: Centro Comercial y Empresarial Provemed, Piso 2, Oficina 47, Pampatar, Nueva Esparta, Teléfono: 0295-265-2640, Correo Electrónico: [email protected]/ Negalcglobal gmail.com.
DEFINICIONES
ARTÍCULO 7. A los efectos del presente reglamento se entenderá por:
1) APOSTADOR: Persona que paga el derecho a participar en el juego de lotería, ofreciéndosele a cambio un premio en dinero y/o especie, el cual ganará sólo si acierta los resultados del juego de lotería.
2) APUESTA: Adquisición de billete, boleto o ticket respaldados o emitidos por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social.
3) CENTRO DE APUESTA: Espacios físicos acondicionados adecuadamente para la comercialización directa al comprador, apostador y público en general, de los distintos tipos de modalidades o juegos de lotería, mediante el pago del valor facial del billete, boleto o ticket, cantidad que en caso de acierto en el juego de lotería se recupera aumentada a expensas de las que han perdido quienes no acertaron.
4) CIFRA: Signo gráfico simple que expresa un número en un sistema de numeración; puede combinarse con otros para representar una cantidad.
5) CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN DE APUESTA: Son un conjunto de elementos o cifras alfanuméricas, códigos de barra que son únicos e irrepetibles que identifican y certifican que la apuesta pretendida por el apostador es auténtica y será reconocida por LA OPERADORA, confiriéndole valor legal. Estos elementos son los que validan la apuesta, en consecuencia, constituyen un mecanismo de control y verificación de los Órganos Administrativos.
6) COMERCIALIZADORA: Es la persona natural Jurídica o entidades económicas de
derecho privado, que ejercen actividades de intermediación mediación en la venta de juegos de ldiscotería y sus tipos, quienes para poder interactuar comercialmente con los demás sujetos que se desempeñen en la actividad, deberán obtener las licencia expedidas por las INSTITUCIONES OFICIALES DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, (IOBPAS) y su correspondiente registro ante la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT).
7) CONALOT: Comisión Nacional de Lotería, es un servicio autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, financiera, presupuestaria y de gestión, con rango de Dirección General adscrita al Ministerio con competencia en materia de finanzas.
8) DÍGITO: Cantidad que se representa mediante una sola cifra.
9) FIGURAS: Juego consistente en la combinación finita de representaciones gráficas, animales, objetos, cosas o cualquier otro elemento que permite al apostador seleccionar un conjunto de ellas de un total de figuras predeterminadas.
10) IOBPAS: Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, son entes creados por el Estado para el ejercicio de las actividades de juegos de lotería, que le han sido reservadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nacional de Lotería, a los fines de obtener fondos destinados a la beneficencia pública y asistencia social, en los términos y condiciones establecidos en la ley.
11) JUEGO DE LOTERÍA LA GRANJITA: Es un juego de lotería tipo mixto que consiste en la combinación de números y figuras.
12) MEDIO DE APUESTA: Están constituidos por los boletos, cartones o mensajes de datos, mediante los cuales se materializan las apuestas, y cuya presentación es suficiente en cuanto a su identificación y a los posibles derechos que puedan generar. Los medios de apuestas contienen las combinaciones de números, figuras o signos, así como el monto de la apuesta, los cuales son seleccionados por el apostado al momento de su expedición. Toda apuesta debe ser respaldada por una Institución Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social.
13) MIXTO: Juego que consiste en la combinación de dos o más juegos de lotería.
14) NÚMERO: Concepto matemático que expresa una cantidad con relación a la unidad de cómputo; resulta de contar los elementos que forman un conjunto.
15) OPERADORA: Es la persona jurídica o entidad económica de derecho privado, que ejerce la actividad de organización, gestión, operación, ejecución, realización, y promoción de los distintos tipos de modalidades o juegos de lotería, términos y condiciones, de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional de Lotería, todo ello en razón a la licencia y autorización conferida por la Institución de Beneficencia Pública y Asistencia Social, y el debido registro de ésta ante la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT).
16) PREMIO: Es lo obtenido por el acierlo en los resultados del acto de sorteo del juego de lotería LA GRANJITA y dan derecho al ganador a cobrar el premio obtenido.
17) SORTEOS: Son actos públicos mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería.
18) TERMINAL: Juego que permite al apostador seleccionar combinación de dos dígitos que abarcan del cero (0) al nueve (9) ambos inclusive.
CAPÍTULO II
DEL JUEGO
CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO DE LOTERÍA
ARTÍCULO 8. LA GRANJITA es un juego de lotería tipo mixto con premios fijos compuesto por dos extracciones que interactúan de forma individual y combinada. Estos tipos de juego estarán representados de la siguiente manera:
1. FIGURAS LA GRANJITA: Este juego de lotería consiste en la extracción aleatoria de una (1) figura de un animal, a través de un sistema de realización de juego de lotería, previamente certificado por el organismo competente en materia de metrología, cada figura seleccionada corresponde a una matriz de treinta y ocho (38) figuras de animales.
2. TERMINAL LA GRANJITA: Consiste en la posibilidad de que el apostador seleccione una combinación de un número de dos (2) dígitos, comprendido desde el cero cero (00) al noventa y nueve (99), ambos inclusive. Adicionalmente se incluye acierto por aproximación superior o inferior al resultado del tipo de juego de lotería TERMINAL LA GRANJITA.
3. LA GRANJITA ESPECIAL: Consiste en que la apuesta combinada es asociada a la combinación de los resultados previos de los sorteos del día, fecha y hora correspondiente FIGURAS LA GRANJITA y TERMINAL LA GRANJITA, que formaran la combinación ganadora.
4. LA GRANJITA TRIPLETA: Consta en la que el apostador selecciona tres (3) figuras de animales distintas, para tres (3) extracciones de diferentes actos de sorteos que podrán ser acertados en cualquier horario posterior al día de la apuesta realizada, cada figura seleccionada corresponde a una matriz de treinta y ocho (38) figuras de animales y se podrá realizar apuestas hasta el antepenúltimo sorteo del día.
DE LA TOTALIDAD DE LAS FIGURAS DE ANIMALES
- ARTÍCULO 9. Las treinta y ocho (38) figuras de animales que serán utilizados para la realización de los actos de sorteo en la clasificación del juego de lotería LA GRANJITA, son las siguientes:
N° | Animal | N° | Animal | N° | Animal | N° | Animal |
0 | Delfín | 09 | Águila | 19 | Chivo | 29 | Elefante |
00 | Ballena | 10 | Tigre | 20 | Cochino | 30 | Caimán |
01 | Carnero | 11 | Gato | 21 | Gallo | 31 | Lapa |
02 | Toro | 12 | Caballo | 22 | Camello | 32 | Ardilla |
03 | Ciempíes | 13 | Mono | 23 | Cebra | 33 | Pescado |
04 | Alacrán | 14 | Paloma | 24 | Iguana | 34 | Venado |
05 | León | 15 | Zorro | 25 | Gallina | 35 | Jirafa |
06 | Rana | 16 | Oso | 26 | Vaca | 36 | Culebra |
07 | Perico | 17 | Pavo | 27 | Perro | ||
08 | Ratón | 18 | Burro | 28 | Zamuro |
DOMICILIO DE LA SALA DE SORTEO
ARTÍCULO 10. Los sorteos del juego de lotería LA GRANJITA serán realizados en el Centro Comercial y Empresarial Provemed, Piso 2, Oficina 47, Pampatar, Estado Nueva Esparta, Zona Postal 6301.
HORARIOS DE LOS SORTEOS
ARTÍCULO 11. Para deteminar los ganadores del juego de lotería LA GRANJITA se realizarán tres (3) sorteos diarios divididos en mañana, tarde y noche, de lunes a domingo en los siguientes horarios:
FIGURAS LA GRANJITA:
* Mañana: 09:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m.
* Tarde: 12:00 m, 01:00 p.m., 02:00 p.m., 03:00 p.m., 04:00 p.m., 05:00 p.m. y 06:00 p.m.
* Noche: 07:00 pm.
TERMINAL LA GRANJITA:
* Mañana: 09:05 a.m., 10:05 a.m. y 11:05 a.m.
* Tarde: 12:05 m, 01:05 p.m., 02:05 p.m., 03:05 p.m., 04:05 p.m., 05:05 p.m. y 06:05 p.m.
* Noche: 07:05 pm.
En cada uno de los horarios establecidos de los actos de sorteos, se sortearán o extraerán una (1) figura de un animal y un (1) número de dos (2) digitos Teminal; inmediatamente después de ser anunciado los resultados, se informará la combinación ganadora de LA GRANJITA ESPECIAL en cada acto de sorteo.
PRESENCIA DEL FUNCIONARIO
ARTÍCULO 12. Los actos de sorteos del Juego de lotería LA GRANJITA se realizarán en presencia de las autoridades competentes, quienes darán fe pública de lo realizado y dejarán constancia de su veracidad en el acta correspondiente. Los resultados serán informados al público a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales, tal como lo establecen los artículos 14 y 25 de la Ley Nacional de Loteria. Si LA OPERADORA decidiere realizar los actos de sorteos en horas diferentes a las establecidas en el presente reglamento, deberá contar previamente con la debida autorización y aprobación de la LOTERÍA
INTERNACIONAL DE MARGARITA y la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT), y subsiguientemente informar al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y plataformas digitales.
ARTÍCULO 13. Concluido el acto de sorteo, se procederá a dejar constancia del resultado del mismo en acta levantada al efecto, que suscribirá el funcionario público autorizado por La Comisión Nacional de Lotería (CONALOT) y por un representante de la LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA y el representante de LA OPERADORA. En caso de ausencia del representante de LA LOTERÍA o de LA OPERADORA, firmarán el acta dos (2) personas escogidas entre los asistentes como testigos del acto de sorteo, sí los hubiere.
SISTEMA AUTORIZADO PARA LA
REALIZACIÓN DEL ACTO DE SORTEO
ARTÍCULO 14. Para la realización de cada acto de sorteo del juego de lotería LA GRANJITA se utilizará un sistema de realización de juego de lotería legalmente permitido y debidamente autorizado y certificado por el organismo competente en materia de metrología, SERVICIO DESCONCENTRADO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER).
VALIDEZ DEL ACTO DE SORTEO
ARTÍCULO 15. Los resultados alcanzados en el acto del sorteo serán válidos sólo cuando se posicionen y se mantengan los resultados en su correspondiente celda con las respectivas figuras de animales y números pemitiendo al funcionario competente la lectura clara y precisa del cual dará fe pública y quedará asentado en el acta correspondiente.
PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS
ARTÍCULO 16. En caso de error en las publicaciones o anuncios de los resultados Oficiales de los actos de sorteos a través de medios de comunicación como prensa, radio o televisión, páginas web o en caso de surgir cualquier duda o controversia, LA OPERADORA, LA LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA, COMERCIALIZADORES, CENTROS DE APUESTA y los APOSTADORES, se someterán única y exclusivamente al resultado que conste en el acta original del respectivo acto de sorteo y a lo que se establezca en el presente reglamento del juego de lotería LA GRANJITA que esté vigente en la fecha del sorteo respectivo.
CAUSA DE SUSPENSIÓN DE LOS SORTEOS
POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
ARTÍCULO 17. El acto de sorteo deberá ser suspendido en el caso que mediase alguna causa fortuita o fuerza mayor. A tales efectos las autoridades competentes levantarán un acta pormenorizada sobre los hechos que dieran lugar a la suspensión. Acto seguido LA OPERADORA, deberá solicitar a la LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA y a la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT) la respectiva autorización para la reanudación del acto de sorteo. Una vez autorizada la continuación LA OPERADORA debe informar al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales el dia y la hora en que se llevará a cabo la reanudación del acto del sorteo
DE LA SUSPENSIÓN POR
DESPERFECTO DEL SISTEMA DE REALIZACIÓN DE JUEGO LOTERÍA
ARTÍCULO 18. En caso de quo el sistema de realización de Juego de lotería debidamente certificado por el órgano con competencia en metrología que se utilice para el sorteo del juego de loteria LA GRANJITA sufra algún desperfecto técnico que imposibilite la realización del sorteo, en los términos establecidos en el presente reglamento, se utilizará o se sustituirá por otro sistema de realización de juego de lotería con similares características y respectivamente certificado por el órgano competente en materia de metrología, que debe estar disponible antes del acto de sorteo. Si éste también se averiare, el acto de sorteo podrá ser suspendido.
REANUDACIÓN DEL ACTO DE SORTEO
ARTÍCULO 19. El acto de sorteo se reanudará, al menos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir del anuncio de la suspensión del mismo.
DE LA PRÓRROGA DEL
ACTO DEL SORTEO
ARTÍCULO 20. Si el acto de sorteo no pudiere ser reanudado dentro del lapso previsto en el artículo anterior, LA OPERADORA, solicitará a la LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA y a la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT), una prórroga o en su defecto el otorgamiento de un lapso mayor de suspensión, en el cual se fije una fecha posterior para el acto de sorteo; y seguidamente se deberá informar al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales.
PROBABILIDADES DE GANAR
ARTÍCULO 21. La probabilidad total de ganar un premio en el juego de loterla LA GRANJITA son las siguientes:
* FIGURAS LA GRANJITA: Las probabilidades totales de ganar un premio en el juego de lotería FIGURA LA GRANJITA es de 1/38, es decir un (1) acierto de Treinta y Ocho (38) figuras de animales.
* TERMINAL LA GRANJITA: La probabilidad total de ganar un premio en el TERMINAL LA GRANJITA es de 1/100, es decir, un (1) acierto de cien (100) posibles
combinaciones.
* GRANJITA ESPECIAL; La probabilidad total de ganar un premio en la GRANJITA ESPECIAL es de 1/3800, es decir, un (1) acierto de tres mil ochocientos (3800) posibles combinaciones,
e LA GRANJITA TRIPLETA: La probabilidad total de ganar un premio en la GRANJITA TRIPLETA es de 3/54872 es decir, tres (3) aciertos de cincuenta y cuatro mil
ochocientas setenta y dos (54872) posibles combinaciones.
CAPITULO II
DEL PREMIO
DE LA PREMIACIÓN
ARTÍCULO 22. En caso que el apostador se haga acreedor de cualquiera de los premios, al momento de acertar la combinación de figuras de animales y números enunciados conforme a la fecha, hora y número de acto de sorteo; los premios a recibir son los siguientes:
1. FIGURAS LA GRANJITA: Cuando el apostador materialice su apuesta y posteriormente acierte la extracción aleatoria de una (1) figura de un animal correspondiente a una matriz de treinta y ocho (38) figuras de animales, tendrá una premiación de treinta (30) veces el valor apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).
2. TERMINAL LA GRANJITA: Cuando el apostador materialice su apuesta y posteriormente acierte los dos (2) números que fueron enunciados en el acto de sorteo correspondiente, tendrá una premiación de setenta (70) veces el valor apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).
3. APROXIMACION TERMINAL LA GRANJITA: Cuando el apostador materialice su apuesta y posteriormente acierte en orden de extracción la aproximación superior o inferior del TERMINAL LA GRANJITA de dos (2) números que fueron enunciados en el acto de sorteo correspondiente, tendrá una premiación de cinco (5) veces el valor apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).
Ejemplo N* 1:
TERMINAL LA GRANJITA GANADOR: 00
APROXIMACIÓN SUPERIOR: 01
APROXIMACIÓN INFERIOR: 99
Ejemplo N* 2:
TERMINAL LA GRANJITA GANADOR: 99
APROXIMACIÓN SUPERIOR: 00
APROXIMACIÓN INFERIOR: 98
4. GRANJITA ESPECIAL: Cuando el apostador materialice su apuesta y posteriormente acierte la apuesta combinada asociada a la combinación de los resultados previos de los sorteos del día, fecha y hora correspondiente a FIGURAS LA GRANJITA y TERMINAL LA GRANJITA, que formaran la combinación ganadora, ganará dos Mil (2000) veces el valor apostado. Si el apostador hiciere dos (02) o más apuestas en el presente juego de lotería en un mismo medio de apuestas, ellas serán independientes entre sí, deberán aparecer impresas horizontalmente una debajo de la otra y cada una deberá tener su monto de apuesta en bolívares. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).
5. LA GRANJITA TRIPLETA: Cuando el apostador materialice su apuesta y posteriormente acierte las tres (3) figuras de animales distintos, para tres (3) extracciones o sorteos que podrán ser acertados en cualquier horario posterior al día de la apuesta realizada, tendrá una premiación de cincuenta (50) veces el valor apostado, el premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV). VALOR Y TIPO DE MONEDA PARA
EL PAGO DE LA APUESTA
ARTÍCULO 23. El monto mínimo para realizar la apuesta en el juego de lotería LA GRANJITA es de un bolívar (Bs. 1,00), y en cada apuesta que se realice para LA GRANJITA ESPECIAL es de cinco bolívares (Bs. 5,00) y hasta el límite máximo establecido por LA OPERADORA. FORMA Y LAPSO PARA EL PAGO DE LOS PREMIOS
ARTÍCULO 24. Para el pago de premios se requiere la presentación del respectivo medio de apuesta, contentivo de las combinaciones ganadoras, el cual deberá ser validado en el centro de apuestas, donde el apostador realizó su apuesta durante las horas de operación del sistema de ventas, en el término de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al día de la celebración del respectivo acto de sorteo.
CADUCIDAD DEL COBRO DEL PREMIO
ARTÍCULO 25. El derecho a cobrar el premio caducará a las doce de la noche (12:00 p.m.) del quinto (5to) día hábil, contados a partir del día siguiente de la celebración del respectivo acto de sorteo. Vencido el término de caducidad establecido, se extingue todo derecho a reclamo de pago de premios.
ARTÍCULO 26. El premio será pagado a la persona que demuestre su condición de ganador y será indispensable la entrega del medio de apuesta original. El comercializador constatará o verificará su validez, y exigirá el cumplimiento de las nomas previstas en el presente reglamento, es condición indispensable para cobrar un premio, que todo ganador deberá presentar su documento de identificación, cédula de identidad o pasaporte.
DE LA CONDICIÓN PARA
EL COBRO DEL PREMIO
ARTÍCULO 27. El acreedor del premio deberá probar su condición de ganador mediante la presentación y entrega del medio de apuesta, original en perfecto estado de conservación, totalmente integro, con su contenido y signos distintivos completos, que no registren o presenten ningún tipo de enmendaduras, adulteraciones, reconstrucciones, roturas o que resulten ilegibles en todo o en parte, no teniendo en dichos casos validez alguna. Tampoco tendrán validez los medios de apuestas emitidos en Centros de Apuestas no autorizados, ni los que no posean su respectivo Código de Autorización de apuesta, ni los que no estén registrados, tanto en el sistema central de apuestas de LA OPERADORA como en el sistema de recepción de data de la lotería.
DERECHO A RECLAMO
ARTÍCULO 28. Los apostadores que se consideren con derecho a reclamo, deberán dirigirse personalmente al centro de apuestas donde realizaron su apuesta o a través de la oficina de LA OPERADORA ubicadas el Centro Comercial y Empresarial Provemed, Piso 2, Oficina 47, Pampatar, Nueva Esparta. Toda reclamación formulada a LA OPERADORA deberá realizarse de lunes a vienes, de 9:00 a.m. a 11:00 a.m., dentro del plazo máximo e improrrogable de quince (15) días continuos siguientes de haber tenido conocimiento de la causa que da derecho al reclamo. En caso de no firmar el escrito de reclamación o no anexe copia de la cédula de identidad o pasaporte, no se le dará curso a la misma, ni se admitirá la reclamación, el medio de apuesta deberá cumplir con lo establecido en el presente reglamento.
REQUISITOS PARA REALIZAR EL RECLAMO
ARTÍCULO 29. Para que se admita el reclamo, el interesado deberá consignar el original del medio de apuesta, objeto de reclamación, un oficio de explicación de motivos y fotocopia de su cédula de identidad o pasaporte.
PLAZO DE RESPUESTA AL RECLAMO
ARTÍCULO 30. LA OPERADORA tendrá un plazo de quince (15) días continuos para dar respuesta al reclamo, contados a partir del día siguiente a la fecha del reclamo formulado.
RETENCIÓN DE IMPUESTO
ARTÍCULO 31. Se aplicará la retención del 16% por concepto de ganancias fortuitas de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Decreto N° 2.163, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, concatenado con el artículo 9 numeral 11. literal b, del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones.
DE LOS INTERESES Y CORRECCIONES MONETARIAS
PARAGRÁFO ÚNICO: El pago de premios correspondientes al juego de lotería LA GRANJITA, estará sujeto a la retención del porcentaje de los impuestos establecidos en la Ley y en ningún caso generan intereses ni estarán sujetos a corrección monetaria ni ajustes por inflación.
DOMICILIO ESPECIAL
ARTÍCULO 32. Se establece como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la Ciudad de Porlamar, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someterá cualquier conflicto relacionado con el juego de lotería LA GRANJITA de la OPERADORA GLOBAL SPORT 69 C.A.
RESPONSABLES SOLIDARIOS
ARTÍCULO 33. Los vendedores de los medios de apuesta del juego de lotería LA GRANJITA son comerciantes independientes y asumen la total responsabilidad de las operaciones a su cargo. LA OPERADORA y la LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA son responsables solidarios de cualquier reclamación derivada de sus actuaciones.
DE LAS OBLIGACIONES POR CONVENIOS CONCERTADOS ANTE TERCEROS
ARTÍCULO 34. La LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA y LA OPERADORA no asumirán obligaciones por convenios concertados por los apostadores con terceras personas para el cobro de los premios.
DE LA PUBLICIDAD
ARTÍCULO 36. Ciertos ganadores según criterio de LA OPERADORA, deberán dar su testimonio con respecto al premio obtenido; el cual será recogido y difundido mediante una campaña publicitaria, sin que esto implique pago alguno por parte de LA OPERADORA con la finalidad de demostrar al público apostador la transparencia y responsabilidad del juego de lotería LA GRANJITA; sin perjuicio que LA OPERADORA pueda exigir el cumplimiento de estos requisitos en caso de premios menores. El ganador acepta que hasta tanto no manifieste su testimonio en la publicidad solicitada, el pago del premio permanecerá suspendido.
CAPÍTULO IV
DE LA APUESTA
MEDIO DE APUESTA
ARTÍCULO 37. El medio de apuesta es el instrumento válido para participar en el juego de lotería LA GRANJITA, el cual es de carácter físico, destinado a contener las combinaciones de números y figuras de animales, confiere el derecho a la persona que paga el valor de la apuesta a adquirir el premio si acierta los resultados obtenidos en el acto de sorteo respectivo.
CARACTERÍSTICAS DEL MEDIO DE APUESTA
ARTÍCULO 38. En cada centro de apuesta las unidades de comercialización o máquinas expendedoras especializadas, destinadas para la comercialización del juego de lotería LA GRANJITA emitirán un medio de apuesta que contendrá lo siguiente:
* Identificación de la LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA.
* Identificación del juego de lotería LA GRANJITA.
* Datos del Centro de Apuesta.
* Tipo de juego escogido por el apostador, figuras de animales y números.
* Monto en bolívares de la apuesta realizada.
* Fecha y hora de la venta de los actos de sorteo.
* Código de seguridad que permitirá validar la apuesta.
* Lapso de caducidad para el pago del premio.
* Código de autorización de apuesta único generado por el sistema central de apuesta de
LA OPERADORA.
* Número del serial único y correlativo y/o código de barra del medio de apuesta.
DE LA APUESTA
ARTÍCULO 39. Las apuestas se harán a través de los centros de apuestas autorizados para la venta de los medios de apuesta del juego de lotería LA GRANJITA, las apuestas podrán ser realizadas hasta cinco (5) minutos antes de la realización de cada extracción. Los centros de apuestas vendedores de manera independientes del juego de lotería LA GRANJITA, asumen la responsabilidad por los problemas asociados a la explotación independiente del juego de lotería.
ARTÍCULO 40. Sólo serán válidas las apuestas que se encuentren debidamente registradas con su correspondiente código de autorización de apuesta en el sistema central de apuestas de LA OPERADORA y en el sistema de recepción de data de LA LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA, el código de autorización de apuesta es el único elemento que certifica que el medio de apuesta ha sido registrado y es legal.
ARTÍCULO 41. Si el apostador hiciere dos (2) o más apuestas en un mismo medio de apuesta, ellas serán independientes entre sí, deberán aparecer impresas horizontalmente una debajo de la otra y cada una deberá tener su monto de apuesta en bolívares.
ARTÍCULO 42. Las apuestas realizadas por los apostadores ante el centro de apuestas que tengan la correspondiente autorización a Licencia emitida por la LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA y que se encuentren debidamente registradas por la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT), se harán a través de las unidades de comercialización autorizadas, y serán transmitidas por el comercializador para su autorización por parte de LA OPERADORA y deberán cumplir con las normas previstas en la Ley Nacional de Lotería, Providencias, Normativa aplicable y el presente reglamento.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DEL SENIAT
ARTÍCULO 43. El medio de apuesta del juego de lotería LA GRANJITA estará conformado como una factura de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Providencia Administrativa N° 0102, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela N° 39.290 de fecha 22 de octubre de 2009 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Los requisitos contenidos en la citada providencia podrán variar ajustándose a las exigencias que al efecto se dicten a través de la providencia administrativa y/o Instrucciones emanadas de los organismos competente de conformidad con la ley especial que rige la materia.
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 44, Se prohíbe la venta de medios de apuesta del juego de lotería LA GRANJITA a los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único literal “b” del artículo 92 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Asimismo, los centros de apuestas prohibirán el ingreso a los espacios físicos destinados a la explotación de la actividad de lotería, a los niños, niña y adolescente; cumpliendo así, con lo establecido en el artículo 229 de la mencionada Ley.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA DE ADHESIÓN
ARTÍCULO 45. El hecho de participar en el juego de lotería LA GRANJITA implica, por parte del apostador, su aceptación y su adhesión a las nomas previstas en el presente reglamento del juego de lotería LA GRANJITA.
GARANTES DE LA EJECUCIÓN Y LA OPERACIÓN DEL JUEGO DE LOTERÍA
ARTÍCULO 46. La LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA conjuntamente con LA OPERADORA, son los garantes de la realización del acto de sorteo, en cumplimiento con el presente reglamento.
DE LA APUESTA RESPONSABLE
ARTÍCULO 47. La apuesta responsable, consiste en que el apostador realiza sus apuestas de forma consciente y responsable, que los fines principales versen sobre la recreación y el entretenimiento, en la que el monto apostado infiere solo en la participación y no en la dilapidación de la posición económica del apostador.
MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO
ARTÍCULO 48. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de su texto Íntegro, por dos (2) veces, con intervalo de tres (3) días en diario de circulación nacional de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería y previa aprobación recibida por la LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA.
P/ INSTITUTO AUTÓNOMO NEOESPARTANO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL, DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (INEBEN)
“LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA" (IOBPAS)
N° DIF-RGTO-021-00
OPERADORA GLOBAL SPORT 69, C.A.
RIF: J 409554112
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
INSTITUTO AUTÓNOMO NEOESPARTANO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE
ASISTENCIA SOCIAL (INEBEN)
“LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS)
CARACAS, 30 DE NOVIEMBRE DE 2022
Dicta el presente Reglamento del Juego de Lotería:
“CARRUSEL MILLONARIO”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, estructuras y procedimientos que regirán el juego de lotería CARRUSEL MILLONARIO.
Denominación del Juego
Artículo 2. Este juego de lotería se denomina: CARRUSEL MILLONARIO.
Denominación de la Institución Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social
Artículo 3. Denominación: INSTITUTO AUTÓNOMO NEOESPARTANO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL (INEBEN) – “LOTERÍA
INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS), con Registro de Información Fiscal Nro. G-20012626-4, ente creado por el Estado para el ejercicio de las actividades de juegos de lotería, que le han sido reservadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 de la Ley Nacional de Lotería, a los fines de obtener fondos destinados a la beneficencia pública y asistencia social, en los términos y condiciones establecidos por las leyes, en lo sucesivo
“LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS).
Denominación del Operador del Juego de Lotería Carrusel Millonario
Artículo 4. La Operadora tiene el carácter de sociedad mercantil y denominada PERLALOT, C.A., con Registro de Información Fiscal Nro. J-50196786-5, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 200, Tomo 2-A, domiciliada en la Calle San Juan con Calle Velásquez, Casa Nº 9-99, Urbanización José Asunción Rodríguez, Porlamar, Municipio Mariño, Zona Postal 6301, Nueva Esparta, en lo sucesivo “LA OPERADORA”, del juego de lotería denominado CARRUSEL MILLONARIO.
Sitios Web Oficiales
Artículo 5. El INSTITUTO AUTÓNOMO NEOESPARTANO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL (INEBEN) – “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS) y “EL OPERADOR” Contarán con los siguientes sitios web oficiales: Instagram:
@carruselmillonario_oficial; Facebook: carruselmillonario_oficial, Página Web Oficial: carruselmillonario.com, del juego de Lotería CARRUSEL MILLONARIO.
Del Domicilio Procesal
Artículo 6. Se declara como domicilio especial, exclusivo y excluyente la ciudad de La Asunción, estado Nueva Esparta, de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de todas las acciones y asuntos judiciales o extrajudiciales, relacionados con este juego de lotería denominado CARRUSEL MILLONARIO de la “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS) a la jurisdicción de cuyos Tribunales de justicia se someterán las partes pudiendo la “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS), acudir a otros Tribunales de Justicia y demás Organismos Públicos Regionales o Nacionales, cuando así lo estimare conveniente y fuere necesario.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los apostadores y demás interesados en este juego de lotería renuncian a su domicilio natural, de conformidad al artículo 32 del Código Civil.
Definiciones
Artículo 7. A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1.- APOSTADOR (A): Persona que paga el derecho a participar en el Juego de Lotería CARRUSEL MILLONARIO a través de los medios de apuestas, ofreciéndosele a cambio un premio en dinero y/o en especie, el cual ganará sólo si acierta los resultados en la forma establecida en el presente reglamento.
2.- APUESTA: Adquisición de billete, boleto o ticket respaldados, emitidos y autorizados por la “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS).
3.- APUESTA AUTORIZADA: Es la expedida por las Unidades de Comercialización y a través de medios electrónicos autorizados e instalados en los Centros de Apuestas registrados por la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT). Ésta apuesta deberá cumplir con las normas previstas en el presente Reglamento de Juego de lotería y demás condiciones establecidas en las Leyes y normativa aplicable.
4.- CENTRO DE APUESTA: Espacios físicos acondicionados adecuadamente para la comercialización directa al comprador, apostador y público en general, de los distintos tipos de modalidades o juegos de lotería mediante el pago del valor facial del billete, boleto o ticket, cantidad que en caso de acierto en el juego de lotería se recupera aumentada a expensas de las que han perdido quienes no acertaron.
5.- CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN: Es un código alfanumérico único e irrepetible que certifica que la apuesta pretendida por el apostador (a), es autorizada y registrada por la
Operadora, confiriéndole valor a los efectos del control de los Organismos competentes validando la apuesta; este código impreso en el billete, boleto o ticket debe cumplir con lo siguiente:
- Estar impreso en el medio de apuesta.
- Permitir ser auditado en línea o por Internet de forma directa, a través de cualquier medio telemático desde el cual se invoque.
- Generar los usuarios para el acceso a los datos de los sistemas para el control de los datos por parte de la Operadora autorizada para tal fin por la “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS).
d) El código debe estar impreso tanto en el billete, boleto o ticket impreso tradicional, como en el billete, boleto o ticket Digital, Autorizado por la “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS).
6.- MEDIO DE APUESTA: Están constituidos por billete, boleto o ticket que contiene la combinación finita de figuras o nombres de animales seleccionado y representado por un número, seleccionados por el apostador, emitido por “EL OPERADOR” y respaldado por la “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS).
7.- SORTEO: Acto público mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería.
8.- COMERCIALIZADOR: Es la persona jurídica de derecho privado, que se dedica a comercializar legalmente, a través de su red de ventas, distintos juegos de lotería, por medio del contrato de comercialización y por la licencia o autorización administrativa, conferida por la (IOBPAS) y el debido registro ante la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT).
9.- CONALOT: La Comisión Nacional de Lotería es un servicio autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, financiera, presupuestaria y de gestión, con rango de Dirección General adscrita al ministerio con competencia en materia de finanzas.
10.- CARRUSEL MILLONARIO “A” + “B” + “C”: Es la denominación dada al juego de loterías a los efectos de ilustrar al apostador (a) y, consiste en la combinación finita de figuras o nombres de animales seleccionado y representado por un número desde el cero (0), doble cero (00), del uno (01) hasta el cuarenta y seis (46), y signos zodiacales que permiten al apostador (a) que participe o pretenda participar en el juego de lotería, originar diferentes apuestas “Carrusel simple, carrusel combinado o carrusel zodiacal” y resultados por el acaso y/o azar.
11.- CARRUSEL SIMPLE “A” o “B”: Consiste en extracción finita de una figura o nombre de un animal seleccionado y representado por un número desde el cero (0), doble cero (00), del uno (01) hasta el cuarenta y seis (46), que permite al apostador (a) que participe o pretenda participar en el juego de lotería, de acuerdo a las extracciones “A” o “B” obtenidas en el sorteo correspondiente.
12.- CARRUSEL COMBINADO “A” + “B”: Consiste en combinación finita de dos (02) figuras o nombres de animales seleccionado y representado por un número desde el cero (0), doble cero (00), del uno (01) hasta el cuarenta y seis (46), permite al apostador (a) que participe o pretenda participar en el juego de lotería, de acuerdo a las extracciones “A” + “B” obtenidas en el sorteo correspondiente.
13.- CARRUSEL ZODIACAL “A” + “C”, “B” + “C”: Consiste en la combinación finita de una figura o nombre de un animal seleccionado y representado por un número de acuerdo a las extracciones “A” o “B”, y un signo zodiacal en la extracción “C”. El cual se operará a través de un sistema de sorteo electrónico, el mismo puede ser propiedad de “LA OPERADORA” o ésta tener los derechos de uso de dichos equipos o software debidamente certificado por el organismo competente en metrología.
14.- SISTEMA DE SORTEO ELECTRÓNICO: Sistema mediante el cual se realizarán los sorteos del juego de lotería denominado CARRUSEL MILLONARIO, previamente certificado por el organismo competente en metrología.
CAPÍTULO II
DEL JUEGO
Artículo 8: El juego de lotería denominado CARRUSEL MILLONARIO presenta una estructura diferente a los juegos de lotería tradicionales, bajo sus diferentes clasificaciones (Triples y Terminales) debido a que la misma varía. El apostador (a), debe:
Acertar en una apuesta, la figura o nombre de un animal seleccionado y representado por un número, desde un sistema de sorteo electrónico, certificado por el organismo competente en metrología, en su primera activación, de acuerdo a la extracción seleccionada bien sea “A” o “B”, del sorteo correspondiente. CARRUSEL SIMPLE “A” o “B”.
Acertar dos (2) figuras o nombres de animales seleccionados y representados por un número, asociados en la misma apuesta, acertados los resultados del sorteo respectivo, a través de un sistema de sorteo electrónico, certificado por el organismo competente en metrología. CARRUSEL COMBINADO “A” + “B”.
Acertar tanto la figura o nombre de un animal seleccionado y representado por un número, según las extracciones de “A” o “B”, así como la extracción “C”, la cual, está representada por un signo zodiacal de los que conforman el zodiaco (ARIES, TAURO, GÉMINIS, CÁNCER, LEO, VIRGO, LIBRA, ESCORPIO, SAGITARIO, CAPRICORNIO, ACUARIO Y PISCIS), el cual deberá estar asociado en la misma apuesta, acertados los resultados del sorteo respectivo, a través de un sistema de sorteo electrónico, certificado por el organismo competente en metrología. CARRUSEL ZODIACAL “A” + “C” o “B” + “C”.
Acertar los resultados de las extracciones “A” + “B” + “C”, de izquierda a derecha, los cuales están identificados por “A” + “B”, por una figura o nombre de un animal seleccionado y representado por un número, y la extracción “C”, representada por la figura de un signo zodiacal de los que conforman el zodiaco ARIES, TAURO, GÉMINIS, CÁNCER, LEO, VIRGO, LIBRA, ESCORPIO, SAGITARIO, CAPRICORNIO, ACUARIO y PISCIS), asociados en la misma apuesta, acertados los resultados del sorteo respectivo, a través de un sistema de sorteo electrónico, certificado por el organismo competente en metrología. CARRUSEL MILLONARIO “A” + “B” + “C”.
En cada acto de sorteo se realizarán tres (3) extracciones denominadas “A”, “B” y “C”, las dos primeras para cada figura o nombre de un animal seleccionado y representado por un número y la última para el signo zodiacal. Cada apuesta es autónoma y el apostador(a) gana con:
A
CARRUSEL SIMPLE
B
A+B CARRUSEL COMBINADO
A+C
CARRUSEL ZODIACAL
B+C
A+B+C CARRUSEL MILLONARIO
Artículo 9: Queda entendido y convenido expresamente que el sorteo del Juego de Lotería denominado CARRUSEL MILLONARIO consta de un sólo medio de apuesta y desde el momento que el apostador (a), lo haya adquirido, queda bajo su única y exclusiva responsabilidad, tanto el billete, boleto o ticket del Juego de Lotería denominado CARRUSEL MILLONARIO como lo que en él se materialice; que al producirse la apuesta queda en manos exclusivas del apostador por expedirse de forma personalizada.
Artículo 10: El Juego de Lotería denominado CARRUSEL MILLONARIO, está compuesto por: Cuarenta y ocho (48) figuras o nombres de animales, con 48 casillas visualizadas y numeradas del 0, 00 al 46 de manera predeterminada: Delfín = 0; Ballena = 00; Carnero = 1; Toro = 2; Ciempiés = 3; Alacrán = 4; León = 5; Rana = 6; Perico = 7; Ratón = 8; Águila = 9; Tigre = 10; Gato = 11; Caballo = 12; Mono = 13; Paloma = 14; Zorro = 15; Oso = 16; Pavo = 17; Burro = 18; Chivo = 19; Cochino = 20; Gallo = 21; Camello = 22; = Cebra = 23; Iguana = 24; Gallina = 25; Vaca = 26; Perro = 27; Zamuro = 28; Elefante = 29; Caimán = 30; Lapa = 31; Ardilla = 32; Pescado = 33; Venado = 34; Jirafa = 35; Culebra = 36, Garza = 37; Cucaracha = 38; Ganso = 39; Pelicano = 40; Chigüire = 41; Avestruz = 42; Hipopótamo = 43; Mariposa = 44; Flamingo = 45; Pato = 46.
Doce (12) Signos Zodiacales que se identifican como: ARIES, TAURO, GÉMINIS, CÁNCER, EO, VIRGO, LIBRA, ESCORPIO, SAGITARIO, CAPRICORNIO, ACUARIO y PISCIS.
Celebración de Sorteos y Plazos
Artículo 11: Los sorteos del juego de lotería CARRUSEL MILLONARIO se dividen en sorteos ordinarios y sorteos extraordinarios; los sorteos ordinarios se realizarán los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes y Sábado, en los horarios comprendidos de las: 9:00 AM, 10:00 A.M, 11:00 A.M, 12:00 M, 1:00 P.M, 2:00 P.M, 4:00 P.M, 5:00 P.M, 6:00 P.M y 7:00 PM y los días domingos en el siguiente horario: 10:00 A.M, 11:00 A.M, 12:00 M, 1:00 M y 2:00 P.M en la ciudad de Caracas o en cualquier ciudad de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido que para éste escenario debe obtenerse la autorización de la OTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS). La autorización que emane de la IOBPAS, debe ser remitida a la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT) a los fines de su estudio o análisis para su pronunciamiento.
Los sorteos extraordinarios del juego de lotería CARRUSEL MILLONARIO se realizarán el día y hora que determinará la Operadora, previa autorización de la “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS) y de la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT), pudiendo ser promocionado y publicado por la página web y demás medios de divulgación y/o publicidad masiva/social, y se llevarán a cabo en conmemoración de fiestas patria, navidad, año nuevo, fiestas patronales y emblemáticas; así como las fiestas y conmemoraciones regionales, a los fines de resaltar el folklore y las tradiciones culturales de cada región.
PARÁGRAFO PRIMERO: No se realizarán sorteos los días señalados como feriados patrios, el 24, 25 y 31 de diciembre, el 1º de enero, el 1º de Mayo, los días representativos de Semana Santa y Carnaval, excluyéndose el número de sorteos en los meses respectivos de conformidad con las citadas fechas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los actos de los sorteos a que hace alusión el presente reglamento, deberán ser presenciados por un funcionario competente en materia de lotería y funciones notariales; para dar fe pública y a tales efectos, se levantarán actas diarias, donde se expresan los actos llevados a cabo, y las extracción o selecciones de manera aleatoria a través de un sistema de sorteo electrónico, certificado por el organismo competente en metrología, para dejar constancia de todos los hechos que sucedan en el mismo. Las autoridades presentes en el sorteo constatarán su propio desarrollo.
Cada acto del sorteo se realizará en tres (3) turnos:
MATUTINO: Comprendida para las extracciones o selección de los horarios de 9:00 AM, 10:00 A.M, 11:00 A.M, 12:00 M.
VESPERTINO: Comprendida para las extracciones o selección de los horarios de 1:00 P.M, 2:00 P.M, 4:00 P.M.
NOCTURNO: Comprendida para las extracciones o selección de los horarios de: 5:00 P.M, 6:00 P.M, 7:00 PM.
PÁRRAFO TERCERO: En cada acto del sorteo, el/la apostador (a), con cada apuesta, estará participando en cuantas apuestas realice, optando a un premio en dinero o en especie, bien sea el caso, por cada una, en caso de ser un premio en especie, éste debe ser notificado a la “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS), para su debida autorización, ésta debe ser remitida a la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT), a los fines de su estudio o análisis para su aprobación, siendo el billete, boleto o ticket el instrumento de juego de lotería que evidencia la apuesta realizada y garantiza el pago del premio a que hubiere lugar.
Artículo 12. Se establece que los sorteos serán efectuados de acuerdo con un sistema de sorteo electrónico certificado por el organismo competente, SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER), es decir, de conformidad a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Nacional de Lotería.
De la Emisión del Sorteo
Artículo 13. Los sorteos del juego de lotería denominado CARRUSEL MILLONARIO” se transmitirán a través de medios de comunicación autorizados por la “LOTERÍA NTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS) y registrado ante la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT).
De la Forma de Apostar
CARRUSEL SIMPLE
El/la apostador (a), deberá seleccionar el horario de su preferencia, una figura o nombre de un animal seleccionado y representado por un número de los cuarenta y ocho (48) señalados para cada acto del sorteo, según lo establecido en el presente reglamento, “A” o “B”.
CARRUSEL COMBINADO
Dos animales: El/la apostador(a), debe seleccionar el horario de su preferencia, dos (02) figuras o nombres de animales seleccionados y representados por un número, asociados en la misma apuesta de los cuarenta y ocho (48) señalados para cada sorteo, según lo establecido en el presente reglamento, “A” + “B”.
CARRUSEL ZODIACAL
Un animal y un signo zodiacal: El/la apostador (a) deberá realizar en el horario de su preferencia, la selección de una figura o nombre de un animal seleccionado y representado por un número de los cuarenta y ocho (48) señalados, para las extracciones “A” o “B”, más la selección de un signo de los doce (12) signos zodiacales extracción “C”, el cual deberá estar asociado en la misma apuesta para cada acto de sorteo, de acuerdo a la extracción seleccionada por el apostador bien sea “A” + “C” o “B” + “C”, según lo establecido en el presente reglamento.
CARRUSEL MILLONARIO
Dos animales y un signo zodiacal: El/la Apostador (a), deberá realizar en el horario de su preferencia, la apuesta seleccionando dos (02) figuras o nombres de un animal seleccionado y representado por un número de los cuarenta y ocho (48) señalados, que se presentan para las extracciones “A” y “B”; y un signo zodiacal para la extracción “C”, la cual deberá estar asociada en la misma apuesta para cada acto de sorteo, de acuerdo a la extracción seleccionadas por el apostador “A” + “B” + “C”, según lo establecido en el presente reglamento.
Certificación del Sorteo
Artículo 14. El sorteo deberá ser presenciado por un funcionario público adscrito al INSTITUTO AUTÓNOMO NEOESPARTANO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL (INEBEN) - LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA (IOBPAS), un representante de “LA OPERADORA”, un funcionario investido con funciones notariales y un funcionario adscrito a la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT). La presencia de los funcionarios tiene por objeto dar fe pública y dejar constancia de todos los hechos que sucedan en el acto.
Levantamiento del Acta del Sorteo
Artículo 15. Una vez concluido el sorteo, se procederá a dejar constancia del resultado del mismo en acta levantada al efecto, que suscribirán los funcionarios competentes para la certificación de sorteos a los fines de dar fe pública, de lo presenciado. En caso de ausencia del representante de la (IOBPAS) o de LA OPERADORA”, firmarán el acta dos (02) personas escogidas entre las asistentes como testigos del acto.
Artículo 1 Durante la realización de cada sorteo, el resultado será válido solo cuando se posicionan y se mantengan en sus correspondientes celdas las figuras o nombres de un animal seleccionado y representado por un número, que permitan al funcionario competente, la lectura clara y precisa de la combinación sorteada, de la cual dará fe pública.
Artículo 17. Los resultados de los sorteos del presente juego de lotería serán publicados en las siguientes redes sociales; Instagram; @carruselmillonario_oficial, Facebook: @carruselmillonario_oficial y su página web oficial; carruselmillonario.com, páginas web o cualquier plataforma debidamente autorizadas para realizar publicaciones de los resultados del presente juego de lotería, @carruselmillonario_oficial en todas sus plataformas.
Artículo 18. Si se presentare algún error o discrepancia con los resultados anunciados o publicados en cualquiera de los medios de comunicación social señalados en el artículo anterior “LA OPERADORA” reconocerá como ganador (a) de un premio al apostador (a) cuyo medio de apuesta contenga las combinaciones obtenidas en el sorteo y hayan sido asentadas en el acta de sorteo.
Artículo 19. En caso que alguno de los sorteos no pueda realizarse por causa sobrevenida de fuerza mayor, caso fortuito o deba interrumpirse durante el curso de su ejecución, su celebración o continuación se realizará cuando cesen dichas circunstancias.
PARÁGRAFO ÚNICO: Solo el INSTITUTO AUTÓNOMO NEOESPARTANO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL (INEBEN) - LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA (IOBPAS), podrá ordenar la suspensión temporal o definitiva de los sorteos del Juego de Lotería CARRUSEL MILLONARIO decisión está que deberá ser notificada al jefe de Gobierno y al Ente rector, COMISIÓN NACIONAL DE LTERÍA (CONALOT) quien deberá pronunciarse al respecto de la situación que da origen a la suspensión para su posterior cumplimiento, igualmente se hará del conocimiento de tal situación al público en general a través de un medio de comunicación de cobertura nacional, redes sociales y pagina web oficial.
Artículo 20. En caso de que el sistema de sorteo electrónico debidamente certificado por el órgano con competencia en materia de metrología que se utilice para el sorteo del juego de lotería CARRUSEL MILLONARIO sufra algún desperfecto técnico que imposibilite la realización del sorteo, en los términos establecidos en este reglamento, se utilizará o se sustituirá por otro sistema de sorteo electrónico con similares características y respectivamente certificado por l órgano competente en metrología, que debe estar disponible antes del sorteo. Si éste también se averiara, el sorteo podrá ser suspendido. De lo sucedido y lo acordado por el Operador del juego de lotería deberá éste elevar su decisión y cumplir con lo establecido en el artículo (19) Parágrafo Único.
CAPÍTULO III
DEL PREMIO
Definición del Tipo de Premio
Artículo 21. Queda establecido que el Juego de Lotería denominado CARRUSEL MILLONARIO es un juego de lotería con sorteos de premios fijos.
De la Forma Ganar
CARRUSEL SIMPLE
Una figura de un animal “A” o “B”: El/la apostador (a) gana, treinta y cinco (35) veces el valor apostado, cuando acierte la figura o nombre de un animal seleccionado y representado por un número, asociado en una misma apuesta.
CARRUSEL COMBINADO
Dos figuras de un animal “A” + “B”: El apostador(a) gana, mil trescientas (1300) veces el valor apostado al acertar la combinación de dos (02) figuras o nombres de un animal seleccionado y representado por un número, asociado en una misma apuesta.
CARRUSEL ZODIACAL
Una figura de un animal y un signo zodiacal “A” + “C”, “B” + “C”: El/la apostador(a), gana trescientas cuarenta y seis (346) veces el valor apostado al acertar la combinación de una (01) figura o nombre de un animal seleccionado y representado por un número, juntamente con la figura de un signo zodiacal de los que conforman el zodiaco, asociado en una misma apuesta.
REGLAMENTO DE JUEGO
NOMBRE DEL JUEGO: GRANJA PLUS
OPERADORA: FIRST SUCCESS ONLINE, C.A.
I.O.B.P.A.S SOCIAL DEL ESTADO: JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVO
PRIMERO.- Estas normas tienen por objeto establecer las bases y condiciones que regirán los sorteos de “GRANJA PLUS” y a las cuales se adhieren los Apostadores, la operadora, la IOBPAS y los demás involucrados en la regulación, operación y comercialización de este juego de lotería. Este Reglamento, además regirá los sorteos y extracciones, modalidades, bases de premiación, formas de reclamo, las advertencias y prohibiciones, así como caducidad y la estructura del juego.
DEFINICIONES
SEGUNDO.- Las definiciones que se deben conocer en este juego son las siguientes:
APOSTADOR: Persona que paga el derecho a participar en el juego de lotería, ofreciéndole a cambio un premio en dinero y/o en especies, el cual ganara solo si acierta los resultados del juego.
CONALOT: Comisión Nacional de Lotería (por sus siglas), es un servicio autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, financiera, presupuestaria y de gestión, con rango de Dirección General adscrita al Ministerio paga premios de la siguiente forma por cada Un Bolívar (Bs. 1,00) apostados paga de finanzas. La Comisión Nacional de Lotería tendrá a su cargo el control, inspección, fiscalización, regulación y supervisión de la actividad de lotería.
JUEGO DE LOTERÍA: Ejercicios recreativo sometido a reglas en el cual se apuesta una cantidad de dinero determinada y cuyo resultado no depende de la habilidad o destreza de los jugadores o apostadores, sino exclusivamente del acaso, la suerte o el azar, y que se lleva a cabo de manera pública y cumple con las reglas establecidas por la autoridad competente para explotarlo.
MEDIO DE APUESTA: Constituido por los Boletos, Billetes, Ticket, Cartones, Mensajes de Datos; apuesta electrónica vía página web, mediante los cuales se materializa la apuesta y cuya presentación es suficiente y se basta por sí misma, en cuanto a su identificación y a los posibles derechos que pueda generar. Los medios de apuestas contienen las combinaciones de números representados en figuras de animales, seleccionados por el apostador al momento de su expedición.
SORTEO: Acto público mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería.
SORTEO DE ANIMALITO: Modalidad de sorteo en el cual los elementos objetos de apuesta son caracteres que representan animales.
PRESENCIA DE FUNCIONARIO COMPETENTE
TERCERO.- Para la realización de cada sorteo del juego “GRANJA PLUS”, es necesaria la presencia de un Funcionario competente y un Representante de la Lotería de Oriente, quienes darán fe Pública de lo realizado y dejarán constancia de su veracidad en el Acta correspondiente en cumplimiento del Artículo 26 de la Ley Nacional de Lotería.
ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO
CUARTO.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de su publicación en cualquier Diario de Circulación Nacional de conformidad a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería.
JUEGO
TIPO DE JUEGO Y SUS MODALIDADES
DEFINICION DEL JUEGO
QUINTO.- Es un juego de lotería tipo mixto con premios fijos, en el que se puede apostar de forma individual o combinada, estos tipos de juegos están representados:
GRANJA PLUS: que consiste en la extracción al azar de UN (1) ANIMAL correspondiente a TREINTA Y OCHO (38), contenidos por este juego a través de un Software programado para este fin. El animal que resulte ganador, será el que resulte escogido en los distintos sorteos realizados a través del día. En tal sentido el apostador tendrá.
TRIPLETA GRANJA PLUS: consiste en que el apostador seleccione (3) tres figuras distintas, para tres (3) extracciones de diferentes actos de sorteo que podrán ser acertados en cualquier horario posterior a la hora de la apuesta realizada, cada figura corresponde a una matriz de treinta y ocho (38) animales y se podrá realizar apuestas hasta el antepenúltimo sorteo del día.
SEXTO - La (s) apuesta(s) de jugadores se harán a través de los Centros de Apuesta Autorizados, ubicadas en los puntos de ventas identificados como vendedores de “GRANJA PLUS”. El Jugador deberá conservar su medio de apuesta o Ticket en buen estado, ya que es el único documento probatorio de la selección de su apuesta y será el único recibo o comprobante valido para el reclamo del premio.
SEPTIMA.- Los Centros de Apuestas, Vendedores del Juego “GRANJA PLUS”, independiente asumen la responsabilidad por la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que tal responsabilidad pueda ser imputada al Operador de “GRANJA PLUS”. En el caso, de las apuestas a través de medios electrónicos vía página web o instaladores online autorizados, el apostador aceptara los términos y condiciones al momento del registro de usuario en la página para el registro y validez de su apuesta.
OCTAVO.- La apuesta para el juego “GRANJA PLUS”, solo aceptara jugadas hasta CINCO (5) MINUTOS antes de la realización de la respectiva hora de extracción del sorteo y aceptara jugadas adelantadas para futuras extracciones y sorteos, que se realicen en el mismo día. Solo la apuesta realizada antes del sorteo y la respectiva extracción, será reconocida y tendrán como válida.
NOVENA.- Sera pena de nulidad, y por no tener capacidad de negociar plena, los menores de 18 años no podrán adquirir tickets-recibos del juego “GRANJA PLUS”. En consecuencia, no podrán participar como jugadores, ni cobrar premios.
DECIMA.- ESTRUCTURA DEL JUEGO
A continuación se detallan las TREINTA Y OCHO (38) FIGURAS (ANIMAL), que dan vida al Juego “GRANJA PLUS”, al igual que los números que los identifican ante el Sistema del Juego.
FIGURAS (ANIMAL) | NUMERO DE IDENTIFICACION |
DELFÍN | 0 |
BALLENA | 00 |
CARNERO | 01 |
TORO | 02 |
CIEMPIÉS | 03 |
ALACRÁN | 04 |
LEÓN | 05 |
RANA | 06 |
PERICO | 07 |
RATÓN | 08 |
ÁGUILA | 09 |
TIGRE | 10 |
GATO | 11 |
CABALLO | 12 |
MONO | 13 |
PALOMA | 14 |
ZORRO | 15 |
OSO | 16 |
PAVO | 17 |
BURRO | 18 |
CHIVO | 19 |
COCHINO | 20 |
GALLO | 21 |
CAMELLO | 22 |
CEBRA | 23 |
IGUANA | 24 |
GALLINA | 25 |
VACA | 26 |
PERRO | 27 |
ZAMURO | 28 |
ELEFANTE | 29 |
CAIMÁN | 30 |
LAPA | 31 |
ARDILLA | 32 |
PESCADO | 33 |
VENADO | 34 |
JIRAFA | 35 |
CULEBRA | 36 |
DECIMO PRIMERO.- Para determinar los ganadores del juego “GRANJA PLUS”, se realizarán doce (12) sorteos diarios de Lunes a Domingo, denominado con una letra del abecedario de la “A” a la “L”, con una hora de intervalo entre cada sorteo, distribuido de la siguiente manera:
SORTEO DE LA MAÑANA
GRANJA PLUS “A” 08:30 AM
GRANJA PLUS “B” 09:30 AM
GRANJA PLUS “C” 10:30 AM
GRANJA PLUS “D” 11:30 AM
GRANJA PLUS “E” 12:30 M
SORTEO DE LA TARDE
GRANJA PLUS “F” 01:30 PM
GRANJA PLUS “G” 02:30 PM
GRANJA PLUS “H” 03:30 PM
GRANJA PLUS “I” 04:30 PM
GRANJA PLUS “J” 05:30 PM
GRANJA PLUS “K” 06:30 PM
SORTEO DE LA NOCHE
GRANJA PLUS “L” 07:30 PM
PUBLICACIÓN DE RESULTADO
DÉCIMO SEGUNDA.- Para determinar los ganadores del juego “GRANJA PLUS”, se realizará DOCE (12) SORTEOS DIARIOS de LUNES a DOMINGO. Los resultados de los Sorteos serán informados al público por cualquier servicio o medio de Comunicación Social Nacional, Regional, Pagina Web Oficial o Redes Sociales, pero si por error u omisión, dichos resultados son distintos a lo establecido en el Acta Notarial, siempre serán los resultados oficiales los que establece el Acta Notarial. En caso, que se decida realizar los sorteos en día u hora diferentes a los establecidos en el artículo anterior, por causa de suspensión o diferimiento de uno o más sorteos, se deberá, informar al público por cualquier servicio o medio de comunicación social Nacional, Regional, Pagina Web Oficial o Redes Sociales los cambios realizados.
VALOR DE LA APUESTA
DÉCIMO TERCERO.- “GRANJA PLUS” el ganador será el ticket cuya jugada impresa coincida con el animalito cantado en el sorteo “GRANJA PLUS” del día, fecha y hora correspondiente, el apostador ganara treinta (30) veces lo apostado es decir, por cada Bolívar (Bs.1,00) apostados paga Treinta Bolívares (Bs. 30,00). En el caso de jugadas combinadas “TRIPLETA GRANJA PLUS” el apostador ganara cincuenta (50) veces lo apostado. El monto mínimo de apuesta será establecido en cada jugada que se realice para cualquiera de las modalidades de juego de “GRANJA PLUS”.
MÉTODO DE PAGO
DÉCIMO CUARTA.- El Pago de los Premio es responsabilidad exclusiva del Administrador de “GRANJA PLUS”, quien los pagara cuando la respectiva apuesta se encuentre registrada en su base de datos. Sera responsabilidad exclusiva del punto de venta autorizados, el pago de premio derivado de la venta de apuestas no reportadas al Administrador o que hayan sido anuladas antes del sorteo. Los premios del juego “GRANJA PLUS”, podrán hacerse efectivos en el mismo punto de venta autorizado en que se haya realizado la apuesta.
EL TICKET
DÉCIMO QUINTO.- Es un instrumento que sirve de soporte para demostrar la realización de una apuesta y el compromiso de pago. El jugador deberá conservar su ticket en buen estado de conservación, ya que es el único documento probatorio de la selección de su apuesta y será el único recibo o comprobante valido para el reclamo del premio, no se aceptará bajo ningún concepto copia de ticket, el ticket debe estar totalmente integro, con su contenido y signos distintivos completos, que no registre o presente ningún tipo de enmendadura, adulteraciones, reconstrucciones, roturas, o que resulte ilegibles en todo o en partes, sin lo cual, el respectivo punto de venta autorizado se abstendrá de pagar el premio.
CADUCIDAD DEL TICKET
DÉCIMO SEXTO.- El Derecho a Cobrar Premio caducará a las Doce de la Noche (12:00PM) del tercer (3er) día hábil continuo siguiente al día del respectivo sorteo. Vencido el término de caducidad establecido, se extingue todo derecho a reclamo de premios.
RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS
DÉCIMO OCTAVO.- La Administración o el Punto de Venta Autorizado de “GRANJA PLUS”, no serán responsables en caso de anulaciones de apuesta, acordados en virtud de lo establecido en la presente normativa, ni en los casos de hurto robos o extravíos de respectivo ticket el cual constituye el único medio probatorio de la apuesta.
RECLAMACIÓN
DERECHO A RECLAMO
DÉCIMO NOVENO.- Los jugadores que consideren pueden realizar un reclamo, deberán dirigirse al centro de apuesta donde se realizó la jugada y este será le informara del reclamo al comercializador respectivo.
FORMA DE RECLAMO
VIGÉSIMO
.- Para que se admita el reclamo, el ticket debe cumplir con las especificaciones de este reglamento, se debe consignar un oficio de explicación de motivo, anexando una fotocopia de la cedula de identidad de la persona que realiza el reclamo.
LAPSO DE RECLAMO
VIGÉSIMO PRIMERO
.- Todo reclamo deberá realizarse antes de las Doce de la Noche (12:00PM) del tercer (3er) día hábil continuo siguiente al día del respectivo sorteo, lapso después del cual no podrá realizarse ningún reclamo.
DISPOSICIONES FINALES
SUSPENSIÓN DEL SORTEO
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Un sorteo de “GRANJA PLUS” en curso solo podrá paralizarse única y exclusivamente por causas de fuerzas mayor o casos fortuitos.
CLÁUSULA DE ADHESIÓN
VIGÉSIMO TERCERO.- La presente Normativa constituye un contrato de adhesión, por lo cual el jugador que participe en el juego deberá sujetarse a todas y cada una de las reglas que lo regula, así como, a sus Reformas o modificaciones, si las hubiere por ser Reglas pre-elaboradas sin que los jugadores o apostadores puedan sugerir o requerir modificación alguna, cualquier reclamo o controversia o duda deberán dirigirse a las oficina de la Operadora.
ERRORES EN PUBLICACIÓN Y ANUNCIOS
VIGÉSIMO CUARTO.- En caso de error en las Publicaciones o anuncios de los Resultados Oficiales de los Sorteos a través de medio de Comunicación, como Prensa, Radio, Televisión, o Redes Sociales, el Administrador y los Jugadores se someterán exclusivamente al resultado que conste en el Sistema del respectivo sorteo, el cual será publicado en la Página Oficial y el Resultado Valido constara en Acta publicada, levantada por Funcionario competente que dará fe de los Resultados.
AUTORIZADOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DEL JUEGO GRANJA PLUS
VIGÉSIMO QUINTO.- Solo podrá comercializar el juego “GRANJA PLUS”, aquel Comercializador que tenga una relación contractual con el administrador del presente Juego, y que haya obtenido el código otorgado por el administrador autorizándole comercializar dicho juego a través de los CENTROS DE APUESTAS afiliados a su red, los cuales estarán autorizados a prestar servicio como espacios físico acondicionados adecuadamente para la venta directa al público apostador del Juego “GRANJA PLUS”.
REFORMA DEL REGLAMENTO
VIGÉSIMO SEXTO.- El Administrador de “GRANJA PLUS”, podrá modificar o reformar total o parcialmente la presente normativa e informara al público apostador mediante anuncios publicados en los diversos medios de comunicación.
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- La JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL
DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE” conjuntamente con LA OPERADORA son los garantes de la realización del Sorteo, en cumplimiento del presente Reglamento. La inobservancia o violación de algunas de las normas contenidas en el presente Reglamento, originará las sanciones correspondientes de conformidad a las leyes que rigen la materia.
VIGÉSIMO OCTAVO.- Se Autoriza suficientemente a “LA OPERADORA” para que dé cumplimiento a todo lo que sea necesario y requerido para la tramitación y desarrollo, en todas sus facetas, de este juego “GRANJA PLUS”, por lo cual se le otorga las facultades necesarias para el cumplimiento de los fines previsto en la presentes bases, normas y condiciones de todo lo cual el Representante de la OPERADORA, informará lo conducente a la “JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”.
VIGÉSIMO NOVENO.- Se declara como domicilio especial, exclusivo y excluyente la ciudad de Maturín, Estado Monagas, de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de todas las acciones y asuntos judiciales o extrajudiciales, relacionados con este juego denominado “GRANJA PLUS” a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someterán las partes, pudiendo acudir a otros Tribunales y demás Organismos Públicos Regionales o Nacionales cuando así, lo estime conveniente y fuere necesario.
Dada, firmada y sellada por la JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”; En Maturín, a los Ocho (8) días del mes de Agosto de 2023.
REGLAMENTO DE JUEGO
NOMBRE DEL JUEGO: LOTO CHAIMA
OPERADORA: JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”
I.O.B.P.A.S SOCIAL DEL ESTADO: JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVO
PRIMERO.- Estas normas tienen por objeto establecer las bases y condiciones que regirán los sorteos de “LOTO CHAIMA” y a las cuales se adhieren los Apostadores, la operadora, la IOBPAS y los demás involucrados en la regulación, operación y comercialización de este juego de lotería. Este Reglamento, además regirá los sorteos y extracciones, modalidades, bases de premiación, formas de reclamo, las advertencias y prohibiciones, así como caducidad y la estructura del juego.
DEFINICIONES
SEGUNDO.- Las definiciones que se deben conocer en este juego son las siguientes:
APOSTADOR: Persona que paga el derecho a participar en el juego de lotería, ofreciéndole a cambio un premio en dinero y/o en especies, el cual ganara solo si acierta los resultados del juego.
CONALOT: Comisión Nacional de Lotería (por sus siglas), es un servicio autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, financiera, presupuestaria y de gestión, con rango de Dirección General adscrita al Ministerio paga premios de la siguiente forma por cada Un Bolívar (Bs. 1,00) apostados paga de finanzas. La Comisión Nacional de Lotería tendrá a su cargo el control, inspección, fiscalización, regulación y supervisión de la actividad de lotería.
JUEGO DE LOTERÍA: Ejercicios recreativo sometido a reglas en el cual se apuesta una cantidad de dinero determinada y cuyo resultado no depende de la habilidad o destreza de los jugadores o apostadores, sino exclusivamente del acaso, la suerte o el azar, y que se lleva a cabo de manera pública y cumple con las reglas establecidas por la autoridad competente para explotarlo.
MEDIO DE APUESTA: Constituido por los Boletos, Billetes, Ticket, Cartones, Mensajes de Datos; apuesta electrónica vía página web, mediante los cuales se materializa la apuesta y cuya presentación es suficiente y se basta por sí misma, en cuanto a su identificación y a los posibles derechos que pueda generar. Los medios de apuestas contienen las combinaciones de números representados en figuras de animales, seleccionados por el apostador al momento de su expedición.
SORTEO: Acto público mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería.
SORTEO DE ANIMALITO: Modalidad de sorteo en el cual los elementos objetos de apuesta son caracteres que representan animales.
PRESENCIA DE FUNCIONARIO COMPETENTE
TERCERO.- Para la realización de cada sorteo del juego “LOTO CHAIMA”, es necesaria la presencia de un Funcionario competente y un Representante de la Lotería de Oriente, quienes darán fe Pública de lo realizado y dejarán constancia de su veracidad en el Acta correspondiente en cumplimiento del Artículo 26 de la Ley Nacional de Lotería.
ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO
CUARTO.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de su publicación en cualquier Diario de Circulación Nacional de conformidad a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería.
JUEGO
TIPO DE JUEGO Y SUS MODALIDADES
DEFINICION DEL JUEGO
QUINTO.- Es un juego de lotería tipo mixto con premios fijos, en el que sepuede apostar de forma individual o combinada, estos tipos de juegos están representados:
LOTO CHAIMA: que consiste en la extracción al azar de UN (1) ANIMAL correspondiente A CINCUENTA Y SIETE (57) para este fin. El animal que resulte ganador, será el que resulte escogido en los distintos sorteos realizados a través del día. En tal sentido el apostador tendrá.
TRIPLETA LOTO CHAIMA: consiste en que el apostador seleccione (3) tres figuras distintas, para tres (3) extracciones de diferentes actos de sorteo que podrán ser acertados en cualquier horario posterior a la hora de la apuesta realizada, cada figura corresponde a una matriz de treinta y ocho (38) animales y se podrá realizar apuestas hasta el antepenúltimo sorteo del día.
SEXTO - La (s) apuesta(s) de jugadores se harán a través de los Centros de Apuesta Autorizados, ubicadas en los puntos de ventas identificados como vendedores de “LOTO CHAIMA”. El Jugador deberá conservar su medio de apuesta o Ticket en buen estado, ya que es el único documento probatorio de la selección de su apuesta y será el único recibo o comprobante valido para el reclamo del premio.
SEPTIMA.- Los Centros de Apuestas, Vendedores del Juego “LOTO CHAIMA”, independiente asumen la responsabilidad por la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que tal responsabilidad pueda ser imputada al Operador de “LOTO CHAIMA”. En el caso, de las apuestas a través de medios electrónicos vía página web o instaladores online autorizados, el apostador aceptara los términos y condiciones al momento del registro de usuario en la página para el registro y validez de su apuesta.
OCTAVO.- La apuesta para el juego “LOTO CHAIMA”, solo aceptara jugadas hasta CINCO (5) MINUTOS antes de la realización de la respectiva hora de extracción del sorteo y aceptara jugadas adelantadas para futuras extracciones y sorteos, que se realicen en el mismo día. Solo la apuesta realizada antes del sorteo y la respectiva extracción, será reconocida y tendrán como válida.
NOVENA.- Sera pena de nulidad, y por no tener capacidad de negociar plena, los menores de 18 años no podrán adquirir tickets-recibos del juego “LOTO CHAIMA”. En consecuencia, no podrán participar como jugadores, ni cobrar premios.
DECIMA.- ESTRUCTURA DEL JUEGO
A continuación se detallan las CINCUENTA Y SIETE (57) FIGURAS(ANIMAL), que dan vida al Juego “LOTO CHAIMA”, al igual que los números que los identifican ante el Sistema del Juego.
FIGURAS (ANIMAL) | NUMERO DE IDENTIFICACION |
DELFÍN | 0 |
BALLENA | 00 |
CARNERO | 01 |
TORO | 02 |
CIEMPIÉS | 03 |
ALACRÁN | 04 |
LEÓN | 05 |
RANA | 06 |
PERICO | 07 |
RATÓN | 08 |
ÁGUILA | 09 |
TIGRE | 10 |
GATO | 11 |
CABALLO | 12 |
MONO | 13 |
PALOMA | 14 |
ZORRO | 15 |
OSO | 16 |
PAVO | 17 |
BURRO | 18 |
CHIVO | 19 |
COCHINO | 20 |
GALLO | 21 |
CAMELLO | 22 |
CEBRA | 23 |
IGUANA | 24 |
GALLINA | 25 |
VACA | 26 |
PERRO | 27 |
ZAMURO | 28 |
ELEFANTE | 29 |
CAIMÁN | 30 |
LAPA | 31 |
ARDILLA | 32 |
PESCADO | 33 |
VENADO | 34 |
JIRAFA | 35 |
CULEBRA | 36 |
TORTUGA | 37 |
BÚFALO | 38 |
LECHUZA | 39 |
AVISPA | 40 |
CANGURO | 41 |
TUCÁN | 42 |
MARIPOSA | 43 |
CHIGÜIRE | 44 |
GARZA | 45 |
PUMA | 46 |
PAVORREAL | 47 |
PUERCOESPÍN | 48 |
PEREZA | 49 |
CANARIO | 50 |
PELICANO | 51 |
PULPO | 52 |
CARACOL | 53 |
GRILLO | 54 |
OSO HORMIGUERO | 55 |
DECIMO PRIMERO.- Para determinar los ganadores del juego “LOTO CHAIMA”, se realizarán Doce (12) sorteos diarios de Lunes a Domingo, denominado con una letra del abecedario de la “A” a la “L”, con una hora de intervalo entre cada sorteo, distribuido de la siguiente manera:
SORTEO DE LA MAÑANA
- LOTO CHAIMA “A” 08:00 AM (A)
- LOTO CHAIMA “B” 09:00 AM (B)
- LOTO CHAIMA “C” 10:00 AM (C)
- LOTO CHAIMA “D” 11:00 AM (D)
- LOTO CHAIMA “E” 12:00 M (E)
- SORTEO DE LA TARDE
- LOTO CHAIMA “F” 01:00 PM (F)
- LOTO CHAIMA “G” 02:00 PM (G)
- LOTO CHAIMA “H” 03:00 PM (H)
- LOTO CHAIMA “I” 04:00 PM (I)
- LOTO CHAIMA “J” 05:00 PM (J)
- LOTO CHAIMA “K” 06:00 PM (K)
SORTEO DE LA NOCHE
 LOTO CHAIMA “L” 07:00 PM (L)
PUBLICACIÓN DE RESULTADO
DÉCIMO SEGUNDA.- Para determinar los ganadores del juego “LOTO CHAIMA”, se realizará DOCE (12) SORTEOS DIARIOS de LUNES a DOMINGO. Los resultados de los Sorteos serán informados al público por cualquier servicio o medio de Comunicación Social Nacional, Regional, Pagina Web Oficial o Redes Sociales, pero si por error u omisión, dichos resultados son distintos a lo establecido en el Acta Notarial, siempre serán los resultados oficiales los que establece el Acta Notarial. En caso, que se decida realizar los sorteos en día u hora diferentes a los establecidos en el artículo anterior, por causa de suspensión o diferimiento de uno o más sorteos, se deberá, informar al público por cualquier servicio o medio de comunicación social Nacional, Regional, Pagina Web Oficial o Redes Sociales los cambios realizados.
VALOR DE LA APUESTA
DÉCIMO TERCERO.- “LOTO CHAIMA” el ganador será el ticket cuya jugada impresa coincida con el animalito cantado en el sorteo “LOTO CHAIMA” del día, fecha y hora correspondiente, el apostador ganara CUARENTA (40) veces lo apostado es decir, por cada Bolívar (Bs.1,00) apostados GANA CUARENTA Bolívares (Bs. 40,00). En el caso de jugadas combinadas “TRIPLETA LOTO CHAIMA” el apostador ganara cincuenta (50) veces lo apostado.
El monto mínimo de apuesta será establecido en cada jugada que se realice para cualquiera de las modalidades de juego de “LOTO CHAIMA”.
MÉTODO DE PAGO
DÉCIMO CUARTA.- El Pago de los Premio es responsabilidad exclusiva del Administrador de “LOTO CHAIMA”, quien los pagara cuando la respectiva apuesta se encuentre registrada en su base de datos. Sera responsabilidad exclusiva del punto de venta autorizados, el pago de premio derivado de la venta de apuestas no reportadas al Administrador o que hayan sido anuladas antes del sorteo. Los premios del juego “LOTO CHAIMA”, podrán hacerse efectivos en el mismo punto de venta autorizado en que se haya realizado la apuesta.
EL TICKET
DÉCIMO QUINTO.- Es un instrumento que sirve de soporte para demostrar la realización de una apuesta y el compromiso de pago. El jugador deberá conservar su ticket en buen estado de conservación, ya que es el único documento probatorio de la selección de su apuesta y será el único recibo o comprobante valido para el reclamo del premio, no se aceptará bajo ningún concepto copia de ticket, el ticket debe estar totalmente integro, con su contenido y signos distintivos completos, que no registre o presente ningún tipo de enmendadura, adulteraciones, reconstrucciones, roturas, o que resulte ilegibles en todo o en partes, sin lo cual, el respectivo punto de venta autorizado se abstendrá de pagar el premio.
CADUCIDAD DEL TICKET
DÉCIMO SEXTO.- El Derecho a Cobrar Premio caducará a las Doce de la Noche (12:00PM) del tercer (3er) día hábil continuo siguiente al día del respectivo sorteo. Vencido el término de caducidad establecido, se extingue todo derecho a reclamo de premios.
RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS
DÉCIMO OCTAVO.- La Administración o el Punto de Venta Autorizado de “LOTO CHAIMA”, no serán responsables en caso de anulaciones de apuesta, acordados en virtud de lo establecido en la presente normativa, ni en los casos de hurto robos o extravíos de respectivo ticket el cual constituye el único medio probatorio de la apuesta.
RECLAMACIÓN
DERECHO A RECLAMO
DÉCIMO NOVENO.- Los jugadores que consideren pueden realizar un reclamo, deberán dirigirse al centro de apuesta donde se realizó la jugada y este será le informara del reclamo al comercializador respectivo.
FORMA DE RECLAMO
VIGÉSIMO
.- Para que se admita el reclamo, el ticket debe cumplir con las especificaciones de este reglamento, se debe consignar un oficio de explicación de motivo, anexando una fotocopia de la cedula de identidad de la persona que realiza el reclamo.
LAPSO DE RECLAMO
VIGÉSIMO PRIMERO
.- Todo reclamo deberá realizarse antes de las Doce de la Noche (12:00PM) del tercer (3er) día hábil continuo siguiente al día del respectivo sorteo, lapso después del cual no podrá realizarse ningún reclamo.
DISPOSICIONES FINALES
SUSPENSIÓN DEL SORTEO
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Un sorteo de “LOTO CHAIMA” en curso solo podrá paralizarse única y exclusivamente por causas de fuerzas mayor o casos fortuitos.
CLÁUSULA DE ADHESIÓN
VIGÉSIMO TERCERO.- La presente Normativa constituye un contrato de adhesión, por lo cual el jugador que participe en el juego deberá sujetarse a todas y cada una de las reglas que lo regula, así como, a sus Reformas o modificaciones, si las hubiere por ser Reglas pre-elaboradas sin que los jugadores o apostadores puedan sugerir o requerir modificación alguna, cualquier reclamo o controversia o duda deberán dirigirse a las oficina de la Operadora.
ERRORES EN PUBLICACIÓN Y ANUNCIOS
VIGÉSIMO CUARTO.- En caso de error en las Publicaciones o anuncios de los Resultados Oficiales de los Sorteos a través de medio de Comunicación, como Prensa, Radio, Televisión, o Redes Sociales, el Administrador y los Jugadores se someterán exclusivamente al resultado que conste en el Sistema del respectivo sorteo, el cual será publicado en la Página Oficial y el Resultado Valido constara en Acta publicada, levantada por Funcionario competente que dará fe de los Resultados.
AUTORIZADOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DEL JUEGO LOTO CHAIMA
VIGÉSIMO QUINTO.- Solo podrá comercializar el juego “LOTO CHAIMA”, aquel Comercializador que tenga una relación contractual con el administrador del presente Juego, y que haya obtenido el código otorgado por el administrador autorizándole comercializar dicho juego a través de los CENTROS DE APUESTAS afiliados a su red, los cuales estarán autorizados a prestar servicio como espacios físico acondicionados adecuadamente para la venta directa al público apostador del Juego “LOTO CHAIMA”.
REFORMA DEL REGLAMENTO
VIGÉSIMO SEXTO.- El Administrador de “LOTO CHAIMA”, podrá modificar o reformar total o parcialmente la presente normativa e informara al público apostador mediante anuncios publicados en los diversos medios de comunicación.
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- La JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL
DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE” conjuntamente con LA OPERADORA son los garantes de la realización del Sorteo, en cumplimiento del presente Reglamento. La inobservancia o violación de algunas de las normas contenidas en el presente Reglamento, originará las sanciones correspondientes de conformidad a las leyes que rigen la materia.
VIGÉSIMO OCTAVO.- Se Autoriza suficientemente a “LA OPERADORA” para que dé cumplimiento a todo lo que sea necesario y requerido para la tramitación y desarrollo, en todas sus facetas, de este juego “LOTO CHAIMA”, por lo cual se le otorga las facultades necesarias para el cumplimiento de los fines previsto en la presentes bases, normas y condiciones de todo lo cual el Representante de la OPERADORA, informará lo conducente a la “JUNTA DE
BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”.
VIGÉSIMO NOVENO.- Se declara como domicilio especial, exclusivo y excluyente la ciudad de Maturín, Estado Monagas, de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de todas las acciones y asuntos judiciales o extrajudiciales, relacionados con este juego denominado “LOTO CHAIMA” a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someterán las partes, pudiendo acudir a otros Tribunales y demás Organismos Públicos Regionales o Nacionales cuando así, lo estime conveniente y fuere necesario.
Dada, firmada y sellada por la JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”; En Maturín, a los Ocho (8) días del mes de Agosto de 2023.